JUZGADO PENAL

EDICTO
Expediente N° 01170-2016-31-1903-JR-PE-04, Especialista de Audiencia: Lerilú Llerlita Pérez Guerra
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: GARI RODOLFO GONZALES DAVILA en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – Local del Nuevo Código Procesal Penal – 3er Piso, a efectos de llevarse a cabo el inicio de Juicio Oral seguido en su contra programada para el día CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01170-2016-31-1903-JR-PE-04, por la comisión de delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES en agravio EL ESTADO Y DISNARDA AMACIFUEN SALAS DE UBILLUS. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 25 de Enero del 2018
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00083-2013-75-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A: TAPULLIMA AHUITE, EVELIN
AGRAVIADO: MENOR NBT 12, NBT
RESOLUCION NUMERO SEIS
Nauta, cuatro de enero del Dos mil dieciocho –
AUTOS Y VISTOS: con el oficio N° 401-2017-MP-1°FSP-LORETO de fecha 22 de diciembre del 2017 y la Disposición Superior N° 0137-2017-1°FSP- LORETO; que remite la Primera Fiscalía Superior Penal – Loreto; Agréguese a los autos, y considerando:–/ PRIMERO: El Requerimiento de sobreseimiento, formulado con fecha 11 de mayo del año 2016, por el Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, por el cual formula requerimiento de sobreseimiento parcial, al amparo del artículo 344° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal, en favor de los imputados EVELIN TAPULLIMA AHUITE, EDINSON TAPULLIMA AHUITE, como presuntos autores de la comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación sexual , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales N.L.T.B. —/ SEGUNDO: Por resolución N° cinco de fecha 02 de noviembre del año 2017(fs. 30/40), el Juzgador resolvió declarar improcedente el requerimiento de sobreseimiento solicitado por el representante del ministerio público a favor de los imputados EVELIN TAPULLIMA AHUITE, EDINSON TAPULLIMA AHUITE, como presuntos autores de la comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación sexual tipificado en el artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iníciales N.L.T.B ; disponiendo elevar en consulta al Fiscal Superior para los fines de ley.—/ TERCERO: Con fecha 22 de Diciembre del año 2017, el Fiscal Superior emite pronunciamiento respecto de la elevación del requerimiento de sobreseimiento declarado improcedente, resolviendo: a)RECTIFICAR el requerimiento de sobreseimiento, formulado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta. b) DISPONER que el Fiscal Provincial Coordinador designe al Fiscal Provincial llamado por ley a efecto que formule Requerimiento de Acusación de conformidad con el artículo 346 inciso 4 del Código Procesal Penal; c) DEVOLVER los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto Nauta para los fines pertinente. QUINTO: Del Sobreseimiento. Se entiende por sobreseimiento la resolución firme, emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante el cual se pone fin al procedimiento penal incoado con la decisión que, sin actuar el “ius puniendi”, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada.1—/ Ahora bien, en cuanto al trámite de dicho procedimiento, el artículo 346° del Nuevo Código Procesal Penal en su numeral 1) señala: “[…].Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. La resolución judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo.”; asimismo agrega en su numeral 3): “Si el Fiscal Superior ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el Juez de la Investigación Preparatoria inmediatamente y sin trámite alguno dictará auto de sobreseimiento.”; y en su numeral 4): “Si el Fiscal Superior no está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Provincial, ordenará a otro Fiscal que formule acusación.”.—/ SEXTO: En el presente caso el Fiscal Superior en su Disposición Superior N° 137-2017-MP-1°FSPLORETO: Dispone a) RECTIFICAR el requerimiento de sobreseimiento, formulado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta. b) DISPONER que el Fiscal Provincial Coordinador designe al Fiscal Provincial llamado por ley a efecto que formule Requerimiento de Acusación de conformidad con el artículo 346 inciso 4 del Código Procesal Penal; c) DEVOLVER los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto Nauta para los fines pertinente Por tales considerandos y estando a los artículos antes glosados se RESUELVE: 1) DEVOLVER el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO formulado por el representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Loreto Nauta ; en el extremo de dar cumplimento el punto b) que DISPONE que el Fiscal Provincial Coordinador designe al Fiscal Provincial llamado por ley a efecto que formule Requerimiento de Acusación de conformidad con el artículo 346 inciso 4 del Código Procesal Penal efectuada por el Fiscal Superior en su Disposición Superior N° 137-2017–MP-1°FSP-LORETO. Y DEVOLVER la carpeta Fiscal Para tal fin ofíciese. Tómese Razón y Hágase Saber
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JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00113-2017-71-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: DENNIS ROCHA HORNA
IMPUTADO: ROQUE PEREZ, JOSE AGUSTIN
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: LOZANO GALINDO, OSCAR
SOLICITANTE: FICALIA PENAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
EDICTO PENAL
RESOLUCION N° DOS (02)
Caballo Cocha, Veinticinco de Enero, del año dos mil dieciocho.
VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, y no habiendo sido devueltos los cargos de notificación, y a fin de no vulnerar el Derecho a la Defensa, REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA JUEVES 22 DE MARZO DEL 2018, a Horas 09:00 de la mañana, hora exacta en que deberá concurrir a la sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado JOSE AGUSTIN ROQUE PEREZ en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por edicto. Bajo apercibimiento de hacerse efectivo lo decretado en la Resolución N° 01, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de la defensa pública, conforme prescribe el Art.85° inc. 1 del C.P.P.
Abog. WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Penal Liquidador y Unipersonal
Prov. Ramón Castilla-Caballo Cocha
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EDICTO PENAL
JUEZ: BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE    : 45-2009 -PE
DELITO: PECULADO
IMPUTADOS: PEZO PIÑOLA, FRANCISCO y otros
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
SECRETARIO JUD.: MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LORETO NAUTA (ADIC. JUZGADO MIXTO),  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistida por la Secretaria Judicial (e) MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a las partes PEZO PIÑOLA, FRANCISCO,PINEDO ACHO, WALTER ZAGACETA SANTILLAN, JORGESOTO VASQUEZ, MARIO ALBERTO, REATEGUI RIVADENEYRA, CLARA ELISA,UPIACHIHUA DIAZ, JULIO, como presuntos autores del delito contra la Administración – PECULADO en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, dispuesto así en la Resolución Número TRECE, de fecha veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, la misma que Dispone: DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales. PONGASE A DISPOSICION de las partes por el termino de tres días hábiles con la debida nota de atención; y NOTIFIQUESE por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región y; FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto.
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