JUZGADO PENAL

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00017-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado EDER SANCHEZ OCHOA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.- Iquitos, 27 de Noviembre de 2017.1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR
TRANSITORIO (EX 5°).
V-3(29,30 y 01)

EXPEDIENTE: 00415-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados ROMAN TAMINCHE TAFUR, CHARLES MOMULADA PAIMA, JUAQUIN ALVARADO PISCO y JUAN ENRIQUE UPARI CARIO, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará a cabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 27 de Noviembre de 2017.
V-3(29,30 y 01)

EXPEDIENTE: 02034-2009-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: FLORES DEL AGUILA, GILBERT
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: J.E.N.A.
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, pone de conocimiento a la agraviada de iniciales J.E.N.A., representada por JANINA ACHO PINCHI (madre), lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO Iquitos, catorce de octubre De dos mil trece.- Dado cuenta con la razón del cursor que antecede, y no habiéndose cumplido con notificar a las partes la resolución número dieciséis de fecha seis de mayo del dos mil once, y a fin de no vulnerar el derecho de defensa de las partes, CUMPLA el secretario cursor con notificar a la parte agraviada la resolución número trece de autos, mediante cédula y edicto penal, cumplido la misma; REMITASE LOS ACTUADOS AL SUPERIOR JERARQUICO. Llamándose severamente la atención a los servidores GIOVANNA PEREZ MONTENEGRO, ALAN DOUGLAS PINCHE MORENO y MONICA SHIMIZU HERRERA y al secretario cursor por el retraso incurrido en la tramitación del presente proceso, recomendándoseles a que en lo sucesivo pongan mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Hágase Saber. Avocándose al conocimiento del presente proceso la señora Juez que suscribe e interviniendo el secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. RESOLUCION NUMERO TRECE Iquitos, catorce de diciembre Del dos mil diez.-   Dado cuenta con el Informe Final que antecede, y siendo el estado del proceso; PONGASE a conocimiento de las partes por el término de tres días, para que cumplan con presentar sus informes o alegatos de ley; cumplida la misma REMITASE los autos al Superior Jerárquico. INFORME FINAL SEÑOR: El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra GILBERT FLORES DEL AGUILA, por el delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL –  VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor  cuya identidad se reserva de iniciales J.E.N.A., teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas uno y siguientes, en mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas 28, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 40, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado Comparecencia Restringida, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo 53 del Código antes acotado, modificado por la ley 27994, publicado el día seis de junio de 2003, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL :1.- La declaración instructiva del procesado.2.- La declaración referencial de la menor agraviada.3.- Se practique la inspección ocular en el inmueble ubicado en Avenida del Ejercito N° 1907 – Iquitos.4.- Se recabe la declaración testimonial de Alejandro Abanto Rojas. 5.- Se recaben los antecedentes penales, judiciales y policiales del procesado, con el informe razonado sobre su domicilio y trabajo habitual. 6.-Se practique una evaluación psicológica a la menor agraviada.7.- Se trabe embargo preventivo sobre los bienes que pudiera registrar el procesado a su nombre a fin de garantizar la futura reparación civil.8.- Las demás que resulten necesarias para el esclarecimiento del hecho. DILIGENCIAS PRACTICADAS: A fojas 52, se ha recabado la ficha de datos Reniec del procesado. A fojas 60, se ha recabo los antecedentes judiciales del procesado. A fojas 61, se ha recabado los antecedentes penales del procesado. A fojas 63, se ha recabado los antecedentes policiales del procesado. A fojas 68 se ha recabado copia de la partida de nacimiento de la menor agraviada. Se ha formado el Cuaderno de Embargo Preventivo. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:1.- No se ha recibido la declaración instructiva del procesado.2.- No se ha recibido la declaración referencial de la menor agraviada.3.- No se ha recibido la declaración testimonial de Alejandro Abanto Rojas. 4.- No se ha llevado a cabo la diligencia de inspección ocular en el inmueble ubicado en Avenida del Ejercito N° 1907 – Iquitos.5.- No se ha practicado la evaluación psicológica a la menor agraviada. INCIDENTES PROMOVIDOS: En autos se ha promovido el siguiente incidente:-  01 cuaderno de embargo preventivo. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:  El procesado GILBERT FLORES DEL AGUILA, se encuentra en con Comparecencia Restringida. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, en la que se cumplió los plazos procesales. NO HAY REO EN CÁRCEL. Iquitos, 13 de Diciembre del 2010.
Iquitos 28 de noviembre de 2017.
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01358-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: ROBLEDO GARCIA, JOSE
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR INICIALES ARBR REP, KARIN ROCIO ROSALES SALAS
EDICTO
En la causa N° 01358-2012-0, seguido contra JOSÉ ROBLEDO GARCÍA por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 20, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE.- Iquitos, diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, (…) se dispone: 1) REPROGRÁMESE la diligencia de declaración referencial de la menor de inciales A.R.B.R., para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, quien deberá acudir acompañada de sus padres o una persona mayor debidamente acreditada, notificándose a la Fiscalía de Familia para ello. 2) REPROGRÁMESE la diligencia de declaración testimonial de la madre de la menor agraviada, señora KARIN ROCIO ROSALES SALAS, para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza. 3) REPROGRÁMESE la diligencia de Ratificación del Certificado Médico Legal N° 005438-CLS por parte del Médico Legista FRANCISCO MORENO ISERN para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. De esta manera deberán apersonarse al local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; asimismo debe cumplirse con notificarse la presente resolución VÍA EDICTO PENAL a fin de no frustrar las diligencias reprogramadas. 4) REITÉRESE OFICIO a la División de Medicina Legal a fin de que informe si la menor de iniciales A.R.B.R. acudió en la fecha programada mediante la resolución número dieciocho a fin de que se le practique una Pericia Psicológica y Psiquiátrica y de ser el caso cumpla con remitir a este juzgado copias certificadas de las mismas. 5) REITÉRESE OFICIO a la División de Medicina Legal a fin de que informen si el procesado JOSÉ ROBLEDO GARCÍA acudió en la fecha programada mediante la resolución número dieciocho a fin de que se le practique una Pericia Psicológica y Psiquiátrica y de ser el caso cumpla con remitir a este juzgado copias certificadas de las mismas. (…).
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00535-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
IMPUTADO: SABOYA CANAYO, LINCER
DELITO: ROBO AGRAVADO
CATASHUNGA SALAZAR, ANGEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PIZANGO PACAYA, LUZ YOLANDA
EDICTO
En la causa N° 00535-2011-0, seguido contra LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR por el DELITO DE ROBO AGRAVADO, en agravio de Luz Yolanda Pizango Pacaya, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 21, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO.- Iquitos, diecisiete de noviembre Del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, presente expediente, (…) se dispone: 1) REPROGRÁMESE las diligencias de declaración testimonial de JHONNY SANCHEZ PIZANGO, VALERIA CURITIMA PIZANGO y LESY ANA PANDURO HUAYABAN para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS (02:00 pm.), CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (02:30 p.m.) Y QUINCE HORAS (03:00 p.m.), bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza. 2) REPROGRÁMESE las diligencias de confrontación entre la agraviada LUZ YOLANDA PIZANGO PACAYA con los procesados LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO a las OCHO Y OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. 3) REPROGRÁMESE las diligencias de confrontación entre las testigos VALERIA CURITIMA PIZANGO y SHEILA IVONNE MENDOZA VALLE con los procesados LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO a las NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza. Diligencias que se efectuarán en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por los acusados, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-02013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado. Dejándose constancia que se procederá a notificar también por EDICTO PENAL. (…).
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00162-2009-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
IMPUTADO: CHAVEZ RENGIFO, CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (AGRAVANTE: A MANO ARMADA, CON EL CONCURSO DE
MÁS DE DOS PERSONAS, PREVALENCIA DE POSICIÓN, ETC).
AGRAVIADO: VIN CHANCHARI, GLADIS
EDICTO
En la causa N° 00162-2009, seguido contra CARLOS CHAVEZ RENGIFO por el DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 50, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA.- Iquitos, diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA (…), se dispone: 1) REPROGRÁMESE la declaración testimonial de JORGE ENRIQUE SIMARRA LABAJOS para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS OCHO DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. 2) REPROGRÁMESE la diligencia de confrontación entre el testigo JORGE ENRIQUE SIMARRA LAVAJOS y el procesado CARLOS CHAVEZ RENGIFO para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. Diligencias que se llevarán a cabo en el local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. Debiendo notificárseles tanto en su domicilio real como procesal, así como por EDICTO PENAL. (…). Notifíquese.
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01267-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
EDICTO
En la causa N° 01267-2012-0, seguido contra GUSTAVO DE LA CRUZ PEÑA por el DELITO DE ROBO AGRAVADO y VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AGRAVADO, se dispuso la notificación a la agraviada Bianca Rebeca Del Aguila Moreno y a los testigos SAMUEL MENDEZ MORI, HENRY SIERRA ALVAN y HERNÁN KLUG GUERRERO, de la parte pertinente de la Resolución N° 29, según el siguiente detalle: RESOLUCION NUMERO VEINTINUEVE.- Iquitos, seis de noviembre del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA del Dictamen N° 463-2017-MP-1°FPPC-MAYNAS, que antecede, agréguese a los autos y téngase presente; de esta manera estando al contenido del dictamen antes citado, se dispone: 1) TÉNGASE por ACLARADO los hechos imputados al procesado GUSTAVO DE LA CRUZ PEÑA. 2) ADECUAR los hechos imputados al referido procesado, mismos que se enmarcan en los tipos penales de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 189°, incisos 2, 3, 4 y 7 del Código Penal (tipo agravado), concordante con el artículo 188° del Código Penal (tipo base), en contra del procesado GUSTAVO DE LA CRUZ PEÑA y en agravio de la menor de iniciales B.R.A.M. (15) y el DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo párrafo, incisos 1) y 3) del artículo 367° (tipo agravado), concordante con el artículo 366° del Código Penal (tipo base) en contra del procesado GUSTAVO DE LA CRUZ PEÑA y en agravio del Estado. 3) AMPLÍESE EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN en los términos antes expuestos y AMPLÍESE el plazo de la instrucción por el plazo de CUARENTA Y CINCO DÍAS a fin de llevar a cabo las diligencias solicitadas por el Superior: a) PROGRÁMESE la declaración referencia de la agraviada Bianca Rebeca Del Aguila Moreno para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a fin de que precise la forma y circunstancias de cómo se desarrollaron los hechos. b) PROGRÁMESE la declaración testimonial de SAMUEL MENDEZ MORI para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a fin de que precise la forma y circunstancias de cómo se desarrollaron los hechos. c) PROGRÁMESE la declaración testimonial de los efectivos policiales HENRY SIERRA ALVAN y HERNÁN KLUG GUERRERO, para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ Y TREINTA Y ONCE DE LA MAÑANA, a fin de que precise los hechos en torno a la intervención del procesado GUSTAVO DE LA CRUZ PENA y los actos de violencia efectuados por éste hacia los efectivos policiales. Dejándose constancia que también se notificará VIA EDICTO PENAL. (…).
V-3(29,30 y 01)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00787-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
EDICTO
En la causa N° 00787-2011-0, seguido contra JAVIER MANUEL ZUMAETA VELA, JONY TORRES RODRIGUEZ y OCTAVIO LUIS PANDURO CAHUAZA por el DELITO DE USURPACION AGRAVADA, en agravio del ESTADO y Jorge Guillen Moreno, se dispuso la notificación a los referidos acusados, de la parte pertinente de la Resolución N° 30 de fecha 23-11-2017, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA.- Iquitos, veintitrés de noviembre Del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, que ha sido devuelto de despacho, para programar fecha y hora de lectura de sentencia, por lo que se dispone: CÍTESE a los acusados JAVIER MANUEL ZUMAETA VELA, JONY TORRES RODRIGUEZ y OCTAVIO LUIS PANDURO CAHUAZA, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado; asimismo se dispone notificar a las partes VÍA EDICTO PENAL. (…).
V-3(29,30 y 01)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02042-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
EDICTO
En la causa N° 02042-2010-0, seguido contra KARINA MENDOZA EREZ por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD – FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN, en agravio de menor de edad, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 51, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO.- Iquitos, veintitrés de noviembre Del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, que ha sido devuelto de despacho para programar fecha y hora para la lectura de sentencia, por lo que se dispone: CÍTESE a la acusada KARINA MENDOZA PEREZ, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso deledificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado. Dejándose constancia que también se notificará VIA EDICTO PENAL. (…).
V-3(29,30 y 01)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01560-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
EDICTO
En la causa N° 01560-2011-0, seguido contra MAURO TRIGOZO SANCHEZ y MARIA LUISA LIVINA CARRASCO SOLANO por el DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 42, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES.- Iquitos, veintitrés de noviembre Del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, que ha sido devuelto de despacho a fin de programar fecha y hora para la lectura de sentencias, por lo que se dispone: CÍTESE a los acusados MAURO TRIGOSO SANCHEZ y MARIA LUISA LIVINA CARRASCO SOLANO, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado. Dejándose constancia que también se notificará VIA EDICTO PENAL. (…).
V-3(29,30 y 01)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01865-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
EDICTO
En la causa N° 01865-2010-0, seguido contra JANET REATEGUI MENDOZA por el DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 34, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO.- Iquitos, veintitrés de noviembre Del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, que ha sido devuelto de despacho a fin de programar fecha y hora para la lectura de sentencia, por lo que se dispone: CÍTESE a la acusada JANET REATEGUI MENDOZA, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado. Dejándose constancia que también se notificará VÍA EDICTO PENAL. (…).
V-3(29,30 y 01)