JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 72-2016-25-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra ROBERTO RAUL CERCADO SILVA y OTROS, por el delito de USURPACIÓN y OTROS,  en agravio de ROLANDO ROJAS CASABLANCA, la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL –  DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto a los testigos JOSE MIGUEL LARA LLOJA, JUAN CUEVA VERASTEGUI, JULIO ESPINOZA MACEDO y JOSE CARLOS AYNAYA RAMIREZ, con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ:  San Lorenzo, Ocho de Noviembre del año dos mil diecisiete.- Dado cuenta en la fecha se ordena REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA DIECISIETE DE NOVIEMBRE A HORAS TRES DE LA TERDE, debiéndose de notificarse al imputado WALDO JUNIOR RICOBA BANEO, las resoluciones número uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y la presente resolución en el establecimiento penal de sentenciados de Iquitos, así mismo notifíquese a los testigos JOSE MIGUEL LARA LLOJA, JUAN CUEVA VERASTEGUI, JULIO ESPINOZA MACEDO y JOSE CARLOS AYNAYA RAMIREZ, en su domicilio indicado en autos; notificándose por cedula y por edicto. Bajo el apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00111-2016-62-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA    : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA 
IMPUTADO: BENITO SAQUIRAY SANDI Y OTRO           
DELITO: ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE SERVICIO PUBLICO
AGRAVIADO: EMPRESA PLUSPETROL NORTE S.A. Y OTROS
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO PENAL SE NOTIFICA EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION NUMERO CUATRO, DE FECHA 08/NOV/2017 Y LA RESOLUCION NUMERO UNO, DE FECHA 30/MAY/2017 AL PROCESADO BENITO SAQUIRAY SANDI cuyo texto de la resolución es la siguiente: AUTOS, VISTOS Y OIDOS. PRIMERO.- Que el debido proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del estado que pueda afectarlos; siendo este derecho exigible a todo órgano que tenga naturaleza jurisdiccional, presentándose en una dualidad de expresiones, una formal y otra sustantiva. En el carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivación; y en su expresión sustantiva, están relacionados a los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer. SEGUNDO.- Que estando a la razón emitida por el secretario cursor quine da cuenta que el imputado BENITO SAQUIRAY SANDI, no ha sido debidamente emplazado con la resolución numero UNO y subsiguientes, precisando que la resolución numero UNO es aquella por la cual se corre traslado de la presente acusación fiscal por el plazo de diez días, afín de que puedan presentar sus medios de defensas, conforme lo establece el artículo 350° del Codigo Procesal Penal, no obrando cargos de notificación que asi acrediten dicho emplazamiento, hecho que a todas luces vulnera el derecho al debido proceso y principalmente el derecho de defensa, corrido traslado a la parte agraviada, refiere de que se debe reprogramar la audiencia en vista de que no ha llegado el señor fiscal, ni los abogados de la defensa, afín de no vulnerar el derecho de defensa. TERCERO.- Que la inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad sólo en los casos previstos por la Ley. Asimismo, No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes: A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución. Tal como lo dispone el artículo 149° y 150° del Código Procesal Penal. CUARTO.- Que en efecto de la revisión de autos, se puede apreciar que el imputado BENITO SAQUIRAY SANDI no ha sido debidamente notificado con la resolución número UNO, de fecha 30/MAY/2017, obrante a fojas (12), por la cual se corre traslado a los sujetos procesales el contenido de la acusación fiscal por el plazo de diez días, a afectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que crean pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 350° del Codigo Procesal Penal, pues ello se verifica al no existir en autos cargo de notificación que asi lo acredite. En consecuencia habiéndose acreditado la vulneración al debido proceso y principalmente el derecho a la defensa; este Juzgador RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN NUMERO DOS, de fecha 25/JUL/2017, en el extremo que resuelve señalar fecha y hora de audiencia, quedando subsistente el proveído respecto al escrito presentado por RONAL SANDY YMAINA, asi mismo DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, de fecha 26/SEP/2017 obrante de fojas (27) en todos sus extremos; Disponiendo que sobrecarte la resolución número UNO, asi como el requerimiento fiscal de acusación y sus recaudos pertinentes al imputado BENITO SAQUIRAY SANDI, renovándosele para este sujeto procesal el plazo establecido en dicha resolución, afín de que pueda ser efectiva su derecho a la defensa y fecho se señale día y hora para la realización de la presente audiencia de control de acusación. ESTANDO al escrito presentado por Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, téngase presente y agréguese a los autos y a lo solicitado; teniendo el cuaderno de acusación; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.
NAUTA, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2017.
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00560-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MAISA MEGO RUIZ
EDICTO
En la presente causa N° 00560-2011, seguida contra CARLOS CHAVEZ ZUMBA Y ELIAS NUBE PEÑA por la presunta comisión por el delito Contra el Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de la EMPRESA DICPOSAC, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS.- Iquitos, nueve de noviembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, que ha sido devuelto de despacho a fin de señalar fecha y hora para la lectura de sentencias, por lo que se dispone: CÍTESE a los acusados CARLOS CHAVEZ ZUMBA y ELIAS NUBE PEÑA, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E
INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por los acusados, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Dejándose constancia que también se notificará a los acusados VÍA EDICTO PENAL. Suscribe la Secretaria de Juzgado por autorización expresa del señor Juez en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01023-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
EDICTO
En la causa N° 1023-2012-0, seguido contra EMILIO PABLO SABANA SALAZAR por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de la empresa SHIMBA EXPORT SAC., se dispuso la notificación al referido procesado de la parte pertinente de la Resolución N° 23, según el siguiente detalle: ——–RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS.- Iquitos, nueve de noviembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, (…), se dispone: CÍTESE al acusado EMILIO PABLO SABANA SALAZAR, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIODÍA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado. Dejándose constancia que también se notificará VIA EDICTO PENAL. (…).
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01401-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
EDICTO
En la causa N° 01401-2011-0, seguido contra BLANCA FLOR VILLACORTA PANDURO por el DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación a la referida persona de la parte pertinente de la Resolución N° 30 de la fecha, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA.- Iquitos, nueve de noviembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, (…) se dispone: CÍTESE a BLANCA FLOR VILLACORTA PANDURO, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día  VEINTINUEVE DE  OVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado. Dejándose constancia que también se notificará VIA EDICTO PENAL. (…).
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03099-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
EDICTO
En la causa N° 03099-2010-0, seguido contra CESAR AMILCAR PALADINES LLAPAPASCA por el DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio del OSINERGMIN, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la  Resolución N° 26 de fecha 09-11-2017, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS.- Iquitos, nueve de noviembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, (…) se dispone: CÍTESE al acusado CESAR AMILCAR PALADINES LLAPAPASCA, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado. Dejándose constancia que también se notificará VIA EDICTO PENAL. (…).
V-3(13,14 y 15)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02025-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
EDICTO
En la causa N° 02025-2012-0, seguido contra RUSBER TALEXIO PANAIFO por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA – T.I.D. – Microcomercialización o Microproducción, en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación al referido procesado de la parte pertinente de la  Acusación Fiscal y la Resolución N° 31, según el siguiente detalle: DENUNCIA FISCAL N° 513-2015-2°FPPC-MAYNAS-MP-FN. (…) El día 28 de julio del 2012 a las 14:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en las calles Los Gavilanes Mz. K, Lote 24 – AA.HH Bella Luz, del Distrito de San Juan Bautista, se intervino a Rusbel Talexio Sánchez, encontrándose en sus genitales y prendas íntimas, una bolsa plástica transparente la cantidad de ciento noventa (190) envoltorios de papel periódico “KETES”, los mismos que al ser sometidos al reactivo químico (…) arrojó azul turquesa que indica positivo para alcaloide de Pasta Básica de Cocaína (…) 2. FORMULA ACUSACIÓN contra RUSBER TALEXIO PANAIFO, por la comisión del delito contrala Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Micro-comercialización o Microproducción, previsto en el inciso 1 del artículo 298° del Código Penal, en agravio del Estado; debiendo imponer CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, asimismo se le aplique 200 días – multa a razón del veinticinco por ciento del ingreso diario, siendo el total de S/.1,500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a razón de siete con 50/100 nuevos soles (S/.7.50) por día. Asimismo deberá pagar una reparación civil ascendente en la suma de S/. 1,500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) (…). RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO.- Iquitos, ocho de noviembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, (…)se dispone: PROGRAMAR la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE, debiendo concurrir el acusado RUSBER TALEXIO PANAIFO, sin perjuicio de que la diligencia se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado. Dejándose constancia que también se notificará por EDICTO PENAL. (…).
V-3(13,14 y 15)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03107-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
EDICTO
En la causa N° 3107-2010-0, seguido contra AMEL FERDINAM VALDIVIA BARDALES y JOSÉ AUGUSTO REAÑO VARGAS por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 39 de fecha 08-11-2017, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE.- Iquitos, ocho de noviembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, (…), se dispone: PROGRÁMESE la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Debiendo OFICIARSE a la Dirección Distrital de Defensa Pública a fin de que designe Abogado Defensor para el acusado. Dejándose constancia que también se notificará vía EDICTO PENAL. (…).
V-3(13,14 y 15)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00581-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
EDICTO
En la causa N° 581-2011-0, seguido contra MIGUEL JOSÉ SABOYA GOMEZ por el DELITO CONTRA EL PATRIMONO – HURTO AGRAVADO, en agravio de WILLIAM MATTOS VILLACORTA, se dispuso la notificación de la parte pertinente de la  Resolución N° 16, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS.- Iquitos, veintisiete de octubre Del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del escrito y dictamen penal que antecede, agréguese a los autos y téngase presente; (…), se dispone: 1) ACLARAR EL AUTO QUE ABRE PROCESO a fin de que tener por consignado el nombre del procesado como MIGUEL JOSÉ SABOYA GOMEZ, quedando subsistente lo demás que contiene. 2) PROGRAMAR la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior. 3) TÉNGASE por designado como Abogado Defensor del procesado, al Defensor Público – Abog. Orlando José Pacheco Coronel. Dejándose constancia que también se notificará VÍA EDICTO PENAL. (…).
V-3(13,14 y 15)