JUZGADO PENAL

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1103-2010
Sec. Shirley Soria Rivadeneyra
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ORLANDO DAVILA FLORES para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; por estar así ordenado en la Instrucción N° 1103-2010, que se le sigue por el delito CONTRA LA FAMILIA-OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SUSAN MADIR DAVILA ARCENTALES.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1922-2010
Sec. Shirley Soria Rivadeneyra
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado HERNAN RAMIREZ PAREDES para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE, A HORAS DOCE Y TREINTA  DE LA TARDE; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; por estar así ordenado en la Instrucción N° 1922-2010, que se le sigue por el delito CONTRA LA FAMILIA-OMISION DE AISTENCIA FAMILIAR, en agravio de RODRIGO RAMIREZ CASTRO y otra.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1932-2011
Sec. Shirley Soria Rivadeneyra
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado WILMER ACUÑA TUISIMA para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE JULIO DEL  DOS MIL CATORCE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; por estar así ordenado en la Instrucción N° 1932-2011, que se le sigue por el delito CONTRA LA FAMILIA-OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LITZY MILAGROS ACUÑA MENDOZA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1958-2010
Sec. Shirley Soria Rivadeneyra
E D I C T O   P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado FRANK TRUMAN PANDURO FLORES para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE JULIO DEL  DOS MIL CATORCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; por estar así ordenado en la Instrucción N° 1958-2010, que se le sigue por el delito CONTRA LA FAMILIA-OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ADRIANA GUADALUPE PANDURO PAREDES.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2037-2010
Sec. Shirley Soria Rivadeneyra
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado LUIS CASTRO CHUJUTALLI TRIGOZO para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; por estar así ordenado en la Instrucción N° 2037-2010, que se le sigue por el delito CONTRA LA FAMILIA-OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GABINO CHUJUTALLI TELLO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2789-2011
Sec. Shirley Soria Rivadeneyra
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MANUEL CAHUAZA CHAVEZ para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; por estar así ordenado en la Instrucción N° 2789-2011, que se le sigue por el delito CONTRA LA FAMILIA-OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de BRENDA VALERIA CAHUAZA CAMPOS.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2808-2010
Sec. Shirley Soria Rivadeneyra
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MEYSER IRARICA RENGIFO para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE JULIO DEL  DOS MIL CATORCE, A HORAS DOCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; por estar así ordenado en la Instrucción N° 2808-2010, que se le sigue por el delito CONTRA LA FAMILIA-OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JOSE FERNANDO IRARICA LOZANO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2841-2011
Sec. Shirley Soria Rivadeneyra
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado CESAR MOZOMBITE CARRION para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE, A HORAS ONCE Y TREINTA  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; por estar así ordenado en la Instrucción N° 2841-2011, que se le sigue por el delito CONTRA LA FAMILIA-OMSIION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la EUSY DE JESUS MOZOMBITE TUISIMA y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 893-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JHOONTAN SANTANA PANDURO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 17  de julio del año en curso, a las 12.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 893-2012, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de Simona López Pezo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° ° 1660-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado HARDY JESUS BOYER GARCIA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 15  de julio del año en curso, a las 12.00 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1660-2012, que se le sigue, por delito de lesiones leves, en agravio de Etlin Rivas Sánchez.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° ° 890-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JOSE LUIS RODRIGUEZ BANEO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 17 de julio del año en curso, a las 11.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 890-2012, que se les sigue, por delito de robo agravado, en agravio de Noemí Castillo Navarro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° ° 1762-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JORGE SEGUNDO ZUTA RUIZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 16 de julio del año en curso, a las 08.00 y 08.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1762-2012, que se le sigue, por delito de lesiones leves, en agravio de Dedi Córdova Cárdenas.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de junio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° ° 064-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA ENIDER MENDOZA CAHUACHI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 17 de JULIO del año en curso, a las 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 064-2012, que se le sigue, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Rosa Adelina Mori Fasabi.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° ° 1693-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado CARMEN FLORES DIAZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 16 de julio del año en curso, a las 11.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1693-2012, que se le sigue, por delito de reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin autorización, en agravio de APDAYC.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 2523-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado OSCAR MARIN PIZANGO, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 2398-2012, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO NUEVE.
Iquitos, dos de julio del dos mil catorce.-
Dado cuenta del presente proceso procedente de la Segunda Secretaría del Juzgado; por cuanto en la primera secretaría se tramitará los expedientes, para proseguir con su trámite conforme a su ley; con la razón expedida por el secretario cursor y el dictamen fiscal que allí se indica, agréguese y téngase presente; y proveyendo el expediente conforme a su estado, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso se deberá poner  en despacho el expediente para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos; hágase saber al acusado EULOGIO ABENCIO AMIAS LOZANO, así como a la menor agraviada de iniciales K.M.G.P por intermedio de su representante legal (progenitora), doña DANNY PINEDO SHUÑA; asimismo LLAMESE la atención al secretario Armando Avalos Panduro, por no haber cumplido cabalmente con sus funciones, al no haberse impulsado el proceso dentro de lo establecido en nuestro ordenamiento procesal; con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza.- Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 02  de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 004-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado ANGEL EMILIO MORENO PINEDO, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 004-2012, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO NUEVE.
Iquitos, uno de julio del dos mil catorce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta del presente proceso procedente de la Segunda Secretaría del Juzgado; por cuanto en la primera secretaría se tramitará los expedientes, para proseguir con su trámite conforme a su ley; con la razón expedida por el secretario cursor y la Ficha de RENIEC, agréguese y téngase presente; y proveyendo el expediente conforme a su estado, y ATENDIENDO: Primero.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, de fecha seis de enero del dos mil doce, de fojas dieciocho a veinte, se abrió proceso penal contra Ángel Emilio Pinedo Moreno, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad; Segundo.- Que, como aparece de autos, al parecer por error material tanto en la denuncia y auto de apertura se ha consignado los apellidos del encausado al “inverso”, por lo que al tener la certeza y corroborado con la ficha de RFENIEC, este debe ser corregido en forma inmediata; en consecuencia y estando a lo solicitado por la señorita fiscal en el aludido dictamen, en aplicación supletoria del artículo cuatrocientos cuatro del Código Procesal Civil: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción a fin de tener al referido encausado, con su nombre correcto  ANGEL EMILIO MORENO PINEDO, subsistiendo en todo lo demás el aludido auto, debiéndose corregir en el Sistema Integrado Judicial; asimismo, y y proveyendo el dictamen de fojas  setenticuatro a setentiocho: en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESERVESE poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hasta que sea habido, hágase saber al referido acusado, al agraviado- La Sociedad, así como a PEDRO RUIZ ALVARADO- Tercero Civilmente Responsable; por otro lado, y siendo que, aún no se ha puesto a derecho para resolver su situación jurídica, y dándosele una nueva oportunidad: NOTIFIQUESE al acusado, vía edicto penal por intermedio del diario Oficial “La Región, para que dentro del plazo de CINCO DIAS, se presente a este Juzgado, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; asimismo LLAMESE la atención al secretario Armando Avalos Panduro, por no haber cumplido cabalmente con sus funciones, al no haberse impulsado el proceso dentro de lo establecido en nuestro ordenamiento procesal; con citación . – Dándose intervención al secretario que autoriza– Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 01  de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° ° 1668-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados LUIS ENRIQUE MOREY VILLACORTA, DANIEL VASQUEZ MERMAO, SEGUNDO CRUZADO SAAVEDRA y CELINDA QUINTANA BOBADILLA, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 17 de julio del año en curso, a las 08.00, 08.30, 09.00 y 09.30 de la mañana, respectivamente en orden de mención,  bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1668-2012, que se les sigue, por delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° ° 518-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la encausada CIRILA GARCIA RUIZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 11 de julio del año en curso, a las 11.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1651-2012, que se le sigue juntamente con Pablo Germán Bautista Fernández, por delito de lesiones leves por violencia familiar mutuas, en agravio de ellos mismos.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de junio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 1492-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a las acusadas TEREZA PAOLA POLO PAREDES y  TERESA PREDES BURGOS, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 1492-2012, que se les sigue, por delito de estafa, en agravio de Luz Marina Reátegui Ribeiro; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO DIEZ.
Iquitos, veintisiete de junio del dos mil catorce.-
Dado cuenta del presente proceso procedente de la Segunda Secretaría del Juzgado; por cuanto en la primera secretaría se tramitará los expedientes, para proseguir con su trámite conforme a su ley; con el dictamen fiscal y razón expedida por el secretario cursor que anteceden, agréguese y téngase presente; y -y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESÉRVESE de poner en despacho el expediente para expedir la sentencia de ley, hasta que las acusadas sean habidas, para lo cual NOTIFIQUESE a las acusadas TEREZA PAOLA POLO PAREDES y  TERESA PREDES BURGOS, vía edicto penal, por intermedio del diario Oficial “La Región”, el contenido íntegro de la presente resolución; por otra parte, y ATENDIENDO a que, de la revisión de autos se tiene que a la fecha, las requisitorias se encuentran vencida su vigencia; por lo que conforme lo establece el artículo ciento treintiséis del Código Procesal Penal, y a lo solicitado en el aludido documento: REITÉRESE las comunicaciones  para la búsqueda a nivel nacional, captura aprehensión y puesta a disposición de este Juzgado, de las referidas acusadas,  quienes tienen la condición de reos ausentes, OFICIÁNDOSE a la Policía Judicial-Iquitos, y a la Dirección de Requisitorias de la Policía Judicial-DIRPOJ-Lima, para tal fin, quienes deberán dar cuenta de las diligencias practicadas, bajo responsabilidad; así también OFICIESE a la Oficina de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto, para su registro respectivo; asimismo, LLAMESE la atención al secretario Armando Avalos Panduro, por no haber cumplido cabalmente con sus funciones, al no haberse impulsado el proceso dentro de lo establecido en nuestro ordenamiento procesal; hágase saber; con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza. – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 27 de junio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 861-2012.
Sec. P.  Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados MANUEL SEBERINO GALAN MANUYAMA y LETHY VELA GONZALES, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Brasil-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, para el día 01 de julio del año en curso, a las 08.00 08.30 de la mañana, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 861-2012, que se les sigue juntamente con otros, por delito de usurpación agravada, en agravio de Modesto Julio Vega Astuhuamán.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 16 de junio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° ° 1453-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado DANIEL PIÑA NUÑEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 16 de julio del año en curso, a las 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; asimismo se NOTIFICA a la agraviada LUZ MARIBEL TORRES YAHUARCANI, para el día 16 de julio del año en curso, a las 10.30 de la mañana, para que preste su declaración preventiva; dispuesto así en la Instrucción N° 1453-2012, que se le sigue, por delito de apropiación ilícita, en agravio de la antes referida.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° ° 1637-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado RICARDO SIAS ARRARTE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 16 de julio del año en curso, a las 09.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1637-2012, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° ° 2326-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JUAN CARLOS VALLES BARDALES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 15 de julio del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2326-2012, que se le sigue, por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de la menor Greysi Sharon Valles Tamani.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de junio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 3508-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado OSCAR MARIN PIZANGO, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 2398-2012, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS.
Iquitos, once de junio del dos mil catorce.-
Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado ISAAC BARDALES CAMAN, así como a la menor agraviada de iniciales VMSR, por intermedio de su representante legal( progenitora), doña RUTH RIOS ANGELES; con citación. . – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
RESOLUCION NUMERO VEINTITRES.
Iquitos, treinta de junio del dos mil catorce.-
Dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ADVIRTIENDOSE de autos, como aparece de la Razón de Dicho, que, la menor agraviada, no ha sido debidamente notificada la resolución que pone de manifiesto, por lo que para los fines de evitar vulneración en su derecho a la defensa consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFIQUESE vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región, a  la menor agraviada de iniciales  V.M.S.R, por intermedio de su representante legal, el contenido íntegro de la Resolución número veintidós, su fecha once de junio de este año, que pone  disposición de las partes por diez días, para los alegatos de ley, y fecho dese cuenta con las publicaciones en su debida oportunidad; con citación. –  Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 30 de junio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 2729-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado GIMI CHILICAHUA CHAVEZ, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 2729-2011, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO OCHO.
Iquitos, diez de junio del dos mil catorce.-
Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado GIMI CHILICAHUA CHAVEZ, así como al agraviado  La Sociedad; con citación. –  . – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
RESOLUCION NUMERO NUEVE.
Iquitos, treinta de junio del dos mil catorce.-
Dado cuenta, para proveer lo que4corresponda de acuerdo a su estado; y ARVIRTIENDOSE de la razón de dicho el acusado GIMI CHILICAHUA CHAVEZ no ha sido  debidamente notificado la resolución antecedida, por cuanto la dirección domiciliaria está ubico en Carretera Iquitos-nauta Kilómetro siete y medio (fuera de la jurisdicción); por lo que para los fines de no recortar su derecho a la defensa consagrada  en la Constitución Política del Perú, por lo tanto: NOTIFIQUESE vía edicto al referido acusado, el contenido íntegro, de la Resolución  número ocho, su fecha diez de junio del dos mil catorce, de fojas noventicuatro, y fecho dese cuenta con la publicación respectiva, teniendo en cuenta que los plazos de prescripción se encuentran a puertas de vencer; hágase saber; con citación. – Fdo. Rocío del Pilar Ríos Tafur.-Juez.- Pedro Dávila del Castillo-Secretario.

Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 30 de junio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Inst. N° 1912-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado SAUL PERCY HIDALGO LOACES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 30 de mayo del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1912-2012, que se le sigue, por delito de contrabando, en agravio del Estado
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 19 de mayo del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Inst. N° 2065- 2007.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados EMILIO JARAMA MURAYARI, DANNY MANIHUARI PACAYA y ADRIAN YAHUARCANI SAAVEDRA, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presenten ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva, y absuelvan las citas que le resultan de autos ; bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2065-2007, que se les sigue juntamente con otros, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales C.M.A.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de julio  del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° ° 1661-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado CESAR LUNA VASQUEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 18 de julio del año en curso, a las 11.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1661-2012, que se le sigue, por delito de lesiones leves, en agravio Jhon Espinoza Manrique.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° ° 795-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados JESSE JHOSSIMAR GARATE BARBARAN y VICTOR NEMIAS SAHUARICO VASQUEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 21 de julio del año en curso, a las 11.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 795-2012, seguida contra que se les sigue juntamente con otros, por delito de usurpación agravada, en agravio de la Empresa “M CH SAC”.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

EXP.  N°  2402- 2012
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, se NOTIFICA la.- Resolución Numero Seis, de la fecha, en la Instrucción N° 2402-2012, seguida contra LUIS SANTOS MANIHUARI NASHNATO, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, cuyo tenor literal escomo sigue:
RESOLUCION NUMERO SEIS.
Iquitos, tres de julio del dos mil catorce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta del presente proceso procedente de la Segunda Secretaría del Juzgado; por cuanto en la primera secretaría se tramitará los expedientes, para proseguir con su trámite conforme a su ley; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y proveyendo el expediente conforme a su estado, y ATENDIENDO: PRIMERO:- A que, mediante Resolución número uno de fojas veinticuatro a treinta, se apertura instrucción  contra LUIS SANTOS MANIHUARI NASHNATO, por el delito contra la Seguridad Pública – Conducir un vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, dictándose comparecencia simple, señalándose fecha para que rinda su declaración instructiva; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz.- SEGUNDO:- Que, mediante Resolución número dos, de fojas treinticuatro, se amplia de Oficio el proceso por treinta días, y señala nueva fecha para la declaración instructiva del referido imputado, bajo el mismo apercibimiento decretado, ambas resoluciones  habiendo sido debidamente notificado, conforme se aprecia del cargo de notificación de fojas treinticinco.- TERCERO:- a que, a fojas cincuentiuno a cincuentiséis obra el Dictamen Penal N° 2151-2013-1raFPPC-Maynas, donde el representante del Ministerio Público formula acusación contra el referido imputado y solicita Un Año de Pena Privativa de Libertad y el pago de Quinientos nuevos soles, por reparación civil a favor de  la parte agraviada.- CUARTO:- Que, mediante Resolución número cuatro de fojas cincuentisiete, se pone los autos de manifiesto en la secretaria del juzgado, por el término de diez días, a fin de que las partes formulen sus alegatos de ley, y cumplida sea ponga a despacho para sentenciar; sin tener en cuenta que dicho procesado no se ha presentado a rendir su declaración instructiva.- QUINTO:- A que, si bien es cierto el acusado ha sido debidamente notificado, empero, no se hizo presente a esta judicatura, sin embargo tiene el apercibimiento para ser declarado Reo Contumaz, sin embargo la suscrita considera que su condición se encuentra encuadrada dentro del artículo doscientos cinco del Código de Procedimientos Penales, por lo tanto debe dejarse sin efecto el apercibimiento originario, debiéndose previamente emplazarlo para que se presente a esta judicatura a absolver las citas que le resultan de autos.- En consecuencia, regularizando su trámite y para los fines de no recortar el derecho a su defensa, previamente: DEJESE el apercibimiento decretado en la resolución número uno- auto de apertura de instrucción, y Resolución número dos- auto ampliatorio, mediante los cuales se apercibe al procesado para ser declarado reo contumaz, por cuanto no conoce oficialmente la existencia del proceso judicial; asimismo DEJESE sin efecto  la Resolución número cinco, su fecha veintiuno de octubre del dos mil trece, de fojas sesentiocho, que ordena poner en Despacho para emitir la sentencia de ley (no ha rendido du declaración instructiva), por consiguiente: NOTIFIQUESE al acusado LUIS SANTOS MANIHUARI  NASHNATO, para que dentro de CINCO DÍAS de notificado con la presente Resolución, se presente a este Juzgado para que rinda su declaración  instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente, en caso de inconcurrencia; DISPONIENDOSE que la presente resolución se le notifique vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”; hágase saber, con citación.- Interviniendo el secretario que da cuenta por disposición superior.  – Fdo. Rocío del Pilar Ríos Tafur- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 03 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 2448- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA LUISA OLIVIA LLANOS CONDEZO, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, ubicado en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 22  de julio del año en curso, a las 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2448-2012, que se le sigue, por delito contra la administración pública- desobediencia a la autoridad, en agravio del Estado- Poder Judicial.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de julio del 2014.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00032-2011-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO: DEL AGUILA PEÑA, SAULO
DELITO: LESIONES LEVES Y OTRO
AGRAVIADO: BALAZAR RENGIFO, LEVI Y OTRO
DEMANDANTE    : MINISTERIO PUBLICO
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cita, llama y emplaza a la parte agraviada: JAVA BAZALAT, DAN y BALAZAR RENGIFO, LEVI, con la RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ y ONCE:
RESOLUCION NÚMERO: DIEZ
Requena, veintinueve de Enero de dos mil catorce
DADO CUENTA, con la razón dada por el secretario cursor, téngase presente y ORDÉNECE al sentenciado SAULO DEL ÁGUILA PEÑA, en virtud a del artículo trescientos treinta y siete1 del Código de Procedimientos Penales, cumpla con lo ordenado en la sentencia, con relación a la REPARACION CIVIL en el plazo de DIEZ días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de trabar embargo en sus cuentas de ahorro y/o crédito, o trabar embargo sobre los bienes que se encuentren inscritos a su nombre, para lo cual deberá OFICIARSE a la entidad de Registros Públicos, con la finalidad de que informe en el plazo de setenta y dos horas, si el sentenciado tiene bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre; asimismo OFICIAR a la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de que informe a este despacho dentro del plazo de setenta y dos horas, bajo responsabilidad funcional, si el procesado tiene cuenta de ahorro y/o crédito aperturados a su nombre.
RESOLUCION NÚMERO: ONCE
Requena, once de Marzo de dos mil catorce
DADO CUENTA con el oficio N° 6043-2014-SBS, presentado por el Secretario General de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; con el oficio N° 249-2014-SUNARP-ZRIV/PR, presentado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Zona Registral N° IV – Sede Iquitos; con el documento presentado por el Abogado del Banco Continental – Sede Lima y; con el Oficio presentado por la División Comercial del Banco de Crédito, agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por haberse re-incorporado a sus funciones jurisdiccionales después de haber culminado las vacaciones judiciales. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)

1 La reparación civil ordenada en sentencia firme, se hará efectiva por el Juez Instructor originario, a quien el Tribunal Correccional remitirá los autos.
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