JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00692-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
TESTIGO ACTUARIO: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 00692-2012, seguida contra HUGO ANGEL SALAZAR COSSIO, GAUTIER CORAL PAYAHUA, HENRY DAMIAN DIAZ VILCHEZ, PABLO LOPEZ VARGAS, SANDRA MILENA BAUTISTA, JOSE REATEGUI MANUYAMA Y HITLER AUGUSTO REATEGUI MANUYAMA por la presunta comisión del delito ambiental – Delitos Ambientales en la modalidad de delitos de minería, en agravio de la SOCIEDAD, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, dos de agosto del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente,  y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese a los acusados HUGO ANGEL SALAZAR COSSIO, GAUTIER CORAL PAYAHUA, HENRY DAMIAN DIAZ VILCHEZ, PABLO LOPEZ VARGAS, SANDRA MILENA BAUTISTA, JOSE REATEGUI MANUYAMA Y HITLER AUGUSTO REATEGUI MANUYAMA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 02 de agosto del 2017
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01217-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el Inst. N°01217-2012-0-1903-JR-PE-04, se ha emitido la siguiente resolución RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS. Iquitos, treinta y uno de julio del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la certificación del secretario anterior obrante a folios 134 vuelta reverso, en consecuencia, siendo necesaria su declaración del procesado DAN VALERA SIFUENTES, por lo que, a fin de no vulnerar su derecho a la defensa del procesado HABILITESE fecha y hora para recabar su declaración instructiva de DAN VALERA SIFUENTES para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en el local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas Itinerante, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos, debiendo asistir en compañía del defensor público designado; bajo apercibimiento de declararse reo ausente en cao de concurrencia. Notificarse por EDICTO de ley, señalándose ese tiempo debido a que se debe dar el tempo suficiente para que lleguen los cargos. Noticiándose
Iquitos, 31 de julio del 2017
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01222-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1222-2011, seguido contra OWALDO RUIZ PIÑA por el DELITO DEMICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS, en agravio de ESTADO, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, diecisiete de julio del dos mil diecisiete. En tal sentido el señor Juez del Juzgado Liquidador de Maynas. RESUELVE: UNO) EXTEMPORANEO EL RECURSO de apelación formulada por MARISELA LOURDES CABRERA BURGA, defensor público de OSWALDO RUIZ PIÑA, contra la resolución numero veintidós (sentencia condenatoria efectiva) su fecha veintisiete de junio del do mil diecisiete. y estando a la devolución de la cédula por OPTIMUS, donde indica que el referido procesado no radica en dicha localidad, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: DOS) CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al sentenciado OSWALDO RUIZ PIÑA con la sentencia, y la presente resolución, por edicto penal, sin perjuicio que el Representante del Ministerio Público nos remita la dirección actual u otra dirección del procesado. Notificándose. / / SENTENCIA CONDENATORIA. RESOLUCION NÚMERO VEINTIDÓS. Iquitos, veintisiete de junio Del dos mil diecisiete. VISTOS: Estando a la secuencia del proceso penal seguido contra OSWALDO RUÍZ PIÑA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA – MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGA-, ilícito previsto y penado en el segundo párrafo e inciso 1) del artículo 298° (con referencia al inciso 5) del artículo 297°) del Código Penal, en agravio de EL ESTADO. (…) FALLA: UNO) CONDENAR a OSWALDO RUÍZ PIÑA, por el DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA – MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGA, ilícito previsto y penado en el segundo párrafo e inciso 1 del artículo 298° (con referencia al inciso 5 del artículo 297°) del Código Penal, en agravio de EL ESTADO; y por tal se les IMPONE SIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que se computara desde la fecha de su internamiento en el Centro Penitenciario que designe el INPE, previo descuento de los meses en carcelería que le correspondiese. DOS) IMPONGASE LA PENA DE CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DIAS MULTA a razón de S/.8.33 por cada día multa y que en total ascenderá a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 09/100 SOLES (S/. 3,940.09), que debe pagar el sentenciado a favor del Estado, en un plazo perentorio de cuatrocientos cincuenta días hábiles, bajo apercibimiento correspondiente de conversión en caso de incumplimiento. TRES) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de UN MIL Y 00/100 SOLES (S/. 1,000.00), que deberá ser pagado a favor del Estado, en el plazo y modo de ley. CUATRO) DISPONGASE LA BÚSQUEDA, CAPTURA, CONDUCCIÓN COMPULSIVA AL LOCAL DEL JUZGADO DEL SENTENCIADO, para ello se dispone que secretaría efectúe los oficios respectivos a las entidades correspondientes, bajo responsabilidad. Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros.
Iquitos, 17 de julio del 2017
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02047-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
Edicto
Por la presente, en la causa N° 2047-2017, seguido contra PAOLO HIDALGO RUIZ y MARGIOLITA ARTEAGA BUTUNA, como presuntos autores del delito CONTRA LA LIBERTAD – TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: SENTENCIA CONDENATORIA. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.- VISTOS: En el proceso penal seguido contra PAOLO HIDALGO RUÍZ y MARGIOLITA ARTEAGA BUTUNA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD- TRATA DE PERSONAS AGRAVADA – FORMAS AGRAVADAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 153° (Tipo base) con la agravante del segundo párrafo inciso (…) 2. La víctima es menor de catorce años de edad (…) del artículo 153° – A de Código Penal, en agravio de la menor de iniciales G.H.F.G (10). (…)FALLA: UNO) CONDENANDO a los acusados PAOLO HIDALGO RUÍZ y MARGIOLITA ARTEAGA BUTUNA como AUTORES del DELITO CONTRA LA LIBERTAD –TRATA DE PERSONAS AGRAVADA-, ilícito previsto y penado en el artículo 153° tipo base (vigente en el momento de ocurrido los hechos) concordante con el inciso 2) del segundo párrafo del artículo 153-A° del Código Penal respectivamente, en agravio del menor de iniciales G.H.F.G (10); y por tal se les IMPONE A VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA que deberá ser cumplida en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, debiendo ambos sentenciados ser sometidos a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación. DOS) Dispone PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN por el lapso de CINCO AÑOS en contra de los sentenciados PAOLO HIDALGO RUÍZ y MARGIOLITA ARTEAGA BUTUNA conforme a lo previsto en el artículo 36°del Código Penal, específicamente los establecidos en los incisos: 1. Privación de la función, cargo o comisión que estén ejerciendo los acusados, aunque provenga de elección popular; 2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; 3. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero algún tipo de actividad comercial destinado a clubes nocturnos, bares, donde se ofrezca servicios sexuales; e 4) Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, respecto de la menor agraviado de iniciales G.H.F.G.(10). TRES) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: S/. 10,000 .00 (DIEZ MIL y 00/100 SOLES), que deberán abonar cada uno de los sentenciados a favor del menor agraviado representado por su progenitor. CUATRO) CONFECCIONESE POR SECRETARÍA las órdenes de búsqueda, captura, conducción al local del Juzgado y posterior internamiento de los sentenciados PAOLO HIDALGO RUÍZ y MARGIOLITA ARTEAGA BUTUNA, conforme a lo ordenado. Dese lectura de la presente sentencia.
Iquitos, 17 de febrero del 2017
V-3(08,09 y 10)

EDICTO
Exp. N° 3115-2008
Sec. Díaz Díaz
Por medio de la presente se notifica al sentenciado JORGE LUIS OSPINO CASTAÑEDA con la parte resolutiva de la resolución número 16 de fecha 20 de junio de 2017 que contiene la sentencia: FALLO: 1.-CONDENANDO a JORGE LUIS OSPINO CASTAÑEDA, como autor Del delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMÚNTENENCIA ILEGAL DE ARMAS, ilícito penal previsto y sancionado por Artículo 279° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD y como tal les impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberán obligatoriamente cumplir los sentenciados mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado; B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y; C) Prohibición de cometer nuevo delito; SE ADVIERTE a los procesados que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberán abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley.
Iquitos, 02 de agosto de 2017
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 203-2008
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado DEL AGUILA SILVANO JUAN ROBERTO, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO 2017, a hora DIEZ DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012- 2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 203-2008, que se le sigue, por el delito de FABR., SUM O TENEN. ILEG.DE ARMAS O MAT. PEL, en agravio de EL ESTADO PERUANO. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de Agosto del 2017
V-3(08,09 y 10)
Instr. N° 1962-2010
Sec. MARIO RENE DIAZ DIAZ
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MANUYAMA JARAMILLO RAUL, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES DIECISES DE AGOSTO DEL AÑO 2017, a hora ONCE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012- 2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1962-2010, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de ARIMUYA MOZOMBITE ROGELIO. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de Agosto del 2017
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 1305-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado BARDALES PUTUPAÑA WALTER, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES DIECISES DE AGOSTO DEL AÑO 2017, a hora ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2285-2010, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BARDALES CHOTA SEIDI. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de Agosto del 2017
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 532-2009
Sec. Mario Diaz Diaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado INUMA TANGOA NERIO, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES DIECISES DE AGOSTO DEL AÑO 2017, a hora ONCE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2285-2010, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de SHAHUANO BARDALES MARLI LUZ. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de Agosto del 2017
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 2831-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado SALINAS GUERRA ALEJANDRO, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES DIECISES DE AGOSTO DEL AÑO 2017, a hora ONCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2285-2010, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MOZOMBITE AMASIFUEN TEODORA. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de Agosto del 2017
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 1262-2009
Sec. MARIO DIAZ DIAZ
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados RAFAEL PANDURO CAUPER y HEULER TUITUI DAVILA, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día  MIERCOLES VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO 2017, a hora DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1262-2009, que se le sigue, por el delito de ENTORPECIMIENTO AL FUNCION. DE SERV. PÚBL, en agravio del ESTADO PERUANO. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de Agosto del 2017
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 1848-2007
Sec. MARIO DIAZ DIAZ
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ACHO VASQUEZ RAFAEL ANGEL, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO 2017, a hora DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1848-2007, que se le sigue, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de CHAVEZ ALMEIDA LEON ARCESIO. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de agosto del 2017
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 2202-2012
Sec. MARIO DIAZ DIAZ
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado FLORES TANGOA RAMIRO, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO 2017, a hora DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2202-2012, que se le sigue, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de QUIROZ JABA ABEL. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de agosto del 2017
V-3(08,09 y 10)

Instr. N°251-2010
Sec. MARIO DIAZ DIAZ
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ALMEIDA SIAS CARLOS ORLANDO, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el JUEVES VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO 2017, a hora ONCE DE LA MAÑANA, audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012- 2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 251-2010, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SIFUENTES RENGIFO MARGOLITA LUZ. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de agosto del 2017
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 503-2008
Sec. MARIO DIAZ DIAZ
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados ANGULO VASQUEZ MANUEL, CHAVEZ MONTOYA ANGEL y PANDURO VILLACORTA MARX ENGEL, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO 2017, a hora DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2270-2009, que se le sigue, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio de EL ESTADO SUNARP. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de Agosto del 2017
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 1881-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado LUNA MANIHUARI YINDER, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO 2017, a hora DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1881-2012, que se le sigue, por el delito de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de EL ESTADO PERUANO. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de Agosto del 2017
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 3165-2009
Sec. MARIO DIAZ DIAZ
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado NUÑEZ ROJAS OSCAR ABRAHAM Y SUELPERES MEDINA WILDER, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO 2017, a hora DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012- 2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3165-2009, que se le sigue, por el delito de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de EL ESTADO PERUANO. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de Agosto del 2017
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 1712-2006
Sec. Mario Diaz Diaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados PEDRO MIGUEL TUESTA QUILIANO, NATALIA MARIBEL TUESTA QUILIANO y MILAGROS MARGARITA CHAVEZ GUTIERREZ, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO 2017, a hora ONCE DE LA MAÑANA audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1712-2006, que se le sigue, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUM ESTADO – MINISTERIO DE AGRICULTURA. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de agosto del 2017
V-3(08,09 y 10)

EDICTO
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00059-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: VERDE REYES LEONCIO GUSTAVO
IMPUTADO: RODRIGUEZ RENGIFO, LLENY
DELITO: INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR
GUERRA MANIHUARI, MIGUEL
DELITO: TRATA DE PERSONAS
CACERES MORI, POL MARTIN
DELITO: TRATA DE PERSONAS
RODRIGUEZ RENGIFO, LLENY
DELITO: TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO: VASQUEZ CHUNG, SUSANA ANNY
HIDALGO PIPA, MELISSA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Nauta, Siete de Julio De Dos Mil Diecisiete
DADO CUENTA, con la razón que antecede téngase presente en lo que fuere de ley, AVOCÁNDOSE al conocimiento del presente proceso la señorita Magistrada Beatriz Velásquez Condori que suscribe y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior; en la fecha con la presente causa, y siendo su estado: SEÑÁLESE FECHA Y HORA A FIN DE LLEVARSE A CABO LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA de los inculpados LLENY RODRIGUEZ RENGIFO, MIGUEL GUERRA MANIHUARI y POL MARTIN CASARES MORI, acto procesal que se llevará a cabo el día VIERNES 25 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 3:30 PM (HORA EXACTA), en el local del Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto Nauta, sito en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, debiendo concurrir los procesados con la presencia de Abogados defensores de su libre elección, BAJO ESTRICTO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia, de ser declarados REOS CONTUMACES y ORDENARSE SU UBICACIÓN, BUSQUEDA, CAPTURA Y CONDUCCIÓN a este Despacho Judicial; OFÍCIESE al Director de la Defensa Pública de Loreto, Dr. Eralio Pretell Saavedra, en la Calle Sargento Lores N° 702 – Iquitos para que nombre Defensor Público, y así de esta manera defender los derechos fundamentales de los inculpados
en caso que ellos no asistan con Abogado particular, siendo de interés legal que el Defensor Público designado tome conocimiento del presente proceso con la debida anticipación; NOTIFÍQUESE a los procesados en sus domicilios reales según consta en su ficha RENIEC sin perjuicio de ser notificados con la presente resolución por medio de EDICTO. OFICÍANDOSE, NOTIFICÁNDOSE y PUBLICÁNDOSE.
V-3(08,09 y 10)