JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 2016– 02318-71 – “Cuaderno de debate”
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Juzgado Penal Colegiado de Maynas
Por el presente el Juzgado Penal Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02318-2016-71-PE, se dispuso Notificar a la persona de ROBERTO CARLOS TERAN BECERRA, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO TRES: Iquitos, veinte de julio de dos mil diecisiete. SE RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos; fecha fijada según disponibilidad de la Recargadas y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada.– 1) NOTIFIQUESE al acusado ROBERTO CARLOS TERAN BECERRA, a quien se le notificará en el SECTOR PRIMAVERA – BAGUA – DEPARTAMENTO DE AMAZONAS – SAN LORENZO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) NOTIFIQUESE al Abogado defensor del acusado, al letrado ERNESTO PEDRO PARRA SANCHEZ, en su domicilio procesal sito en la CASILLA ELECTRONICA N° 70842, bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia injustificada de designarse a un Defensor Público, y en su caso de excluírsele de la defensa, e imponérsele al citado profesional multa equivalente a una unidad de referencia procesal, en atención a las facultades concedida al órgano jurisdiccional, conforme a los artículo 08 y 09 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3) NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso a la Fiscal Adjunto Provincial Dr. JOSE MANUEL TEJADA MENDOCILLA, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363 numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS Y/O PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO: · Testigo FRANCISCO YOVERA JUAREZ, con domicilio real en la CALLE 24 DE JUNIO S/N – PUERTO SARAMIRIZA; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada. Testigo ADELAIDA SILVA CUSHCA, con domicilio real en CALLE 24 DE JUNIO S/N – VILLA SARAMIRIZA; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada. Testigo RUPERTO GERMAN ROJAS VALLES, con domicilio real en la CALLE MALECON MARAÑON S/N (REF. POR HUALLAGA EXPRESS – DISTRITO DE BARANCA – PROVINCIA DATEM DEL MARAÑON; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada. Testigo EDGAR CLAVER INFANTE PIEDRA, con domicilio real en la CALLE 24 DE JUNIO S/N (REF. POR LE MERCADO) – DISTRITO DE MANSERICHE – PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON- LORETO; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada. A la testigo menor agraviada de iníciales S.S.E.N., representada por su abuela Adelaida Silva Cushca, con domicilio real en la CALLE 24 DE JUNIO S/N – VILLA SARAMIRIZA, quien concurrirá con sus padres y/o un familiar más cercano a la audiencia programada de Juicio Oral programada. Todos los testigos y/o peritos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, excluyendo del apercibimiento a la menor agraviada. Avocándose el Señor Magistrado que suscribe por disposición superior. Notifíquese.
V-3(25,26 y 27)