JUZGADO PENAL

EDICTO
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00018-2006-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: VERDE REYES LEONCIO GUSTAVO
AGRAVIADO: EL ESTADO INRENA
RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO
Nauta, Veintiséis de Junio de Dos Mil Diecisiete
AUTOS Y VISTOS, (…) EN CONSECUENCIA: PRIMERO.- TÉNGASE por recibido los autos en folios 368 remitido por la Sala Superior Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto; SEGUNDO.- CÚMPLASE con lo ordenado en la resolución número DIECISIETE emitida por la Sala Penal Liquidadora, teniendo en cuenta lo recomendado en el Dictamen Superior N° 83-2016-MP-1ªFSP-LORETO; TERCERO.- AMPLÍESE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN por el PLAZO DE SESENTA (60) DIAS con la finalidad de recabar las declaraciones instructivas de los procesados y otras diligencias; CUARTO.- RECÁBESE las declaraciones instructivas de los siguientes procesados: 1.- DARIO MANIHUARI IJUMA para el DÍA VIERNES 14 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 8:30 AM. 2.- GELIZ MOZOMBITE MANIHUARI para el DÍA VIERNES 14 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 AM. 3.- GUSTAVO YAICATE FASABI para el DÍA VIERNES 14 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:30 AM. 4.- JOSE DAVID MANIHUARI MORI para el DÍA VIERNES 14 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 2:30 PM. 5.- GLIDER MANIHUARI MORI para el DÍA VIERNES 14 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 3:30 PM. 6.- CLEVER ZUMAETA PICON para el DÍA LUNES 17 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 8:30 AM. 7.- ALFREDO TAFUR AHUANARI para el DÍA LUNES 17 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 9:30 AM. 8.- GASTON SAQUIRAY IJUMA para el DÍA LUNES 17 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 12:00 M. 9.- ALAN RUIZ TINA para el día LUNES 17 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 2:30 PM. 10.- PELVIS APAGUEÑO BARDALES para el DÍA LUNES 17 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 3:30 PM; todos ellos deberán presentarse en las oficinas del Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto Nauta, sito en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, cada uno deberán ser acompañados por un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrárseles Abogado de Oficio en caso de no concurrir con Abogado privado; QUINTO.- RECÍBASE las declaraciones testimoniales de: 1) MARIO APAGUEÑO MORI para el día martes 18 de julio del año dos mil diecisiete a horas 2:30 pm; 2) NIDIA CAROLA CARPIO MARTINEZ para el día martes 18 de julio del año dos mil diecisiete a horas 3:00 pm; 3) WALTER DIDEROT CAMUS LOAYZA para el día martes 18 de julio del año dos mil diecisiete a horas 3:30 pm; 4) MARLENE YAICATE ARIMUYA para el día martes 18 de julio del año dos mil diecisiete a horas 4:00 pm; 5) GUILLERMO YAICATE ARIRAMA para el día miércoles 19 de julio del año dos mil diecisiete a horas 10:00 am; 6) ROSA ALVINA YAICATE ARIRAMA para el día miércoles 19 de julio del año dos mil diecisiete a horas 11:00 am; 7) JONNY DAHUA YAICATE para el día miércoles 19 de julio del año dos mil diecisiete a horas 12:00 m.; 8) ELEAZAR ARIMUYA VENTERILLA para el día miércoles 19 de julio del año dos mil diecisiete a horas 2:30 pm; SEXTO.- RECÍBASE las declaraciones testimoniales de los efectivos PNP que la laboraban en el PV1 de la Reserva Nacional Pacaya y Samiria, en marzo del año 2005, 1) FIDEL GONZALES TELLO para el día viernes 21 de julio del año dos mil diecisiete a horas 10:30 am.; 2) SOT1 PNP CARLOS SEVILLANO GUERRA para el día viernes 21 de julio del año dos mil diecisiete a horas 11:30 am.; 3) SOT2 PNP JORGE KURIC PEREIRA para el día viernes 21 de julio del año dos mil diecisiete a horas 2:30 pm., OFICIÁNDOSE a la Jefatura de la PNP en Iquitos; SÉTIMO.- DECLÁRESE REOS AUSENTES a los procesados CARLOS INGA BARDALES, DAVID ALFONSO RAMIRES DÍAZ o DAVID RAMIRES DEL AGUILA, OTONIEL MANIHUARI MORI, LUCÍA IJUMA MOZOMBITE, JAMES RUIZ UPARI, GINO MANIHUARI MOZOMBITE y LINO FLORES FASABI; OCTAVO.- RENUÉVESE las ordenes de captura para los procesados CARLOS INGA BARDALES, DAVID ALFONSO RAMIRES DÍAZ o DAVID RAMIRES DEL AGUILA, OTONIEL MANIHUARI MORI, LUCÍA IJUMA MOZOMBITE, JAMES RUIZ UPARI, GINO MANIHUARI MOZOMBITE y LINO FLORES FASABI; y oficiándose a la Policía Judicial de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que proceda a su UBICACIÓN, CAPTURA y CONDUCCIÓN a esta sede jurisdiccional; NOVENO.- PRECISAR, en este estado de la causa, que la parte agraviada es el Ministerio de Agricultura – INRENA, por lo que se debe notificar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura para ejerza la representación de dicha entidad del Estado y así defienda los intereses de aquella; DÉCIMO.- TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes de los procesados con mandato de detención y para ello OFICIAR a la SUNARP de Loreto para que informe a este Despacho Judicial sobre los bienes que registre a nombre de: CARLOS INGA BARDALES, DAVID ALFONSO RAMIRES DÍAZ o DAVID RAMIRES DEL AGUILA, OTONIEL MANIHUARI MORI, LUCÍA IJUMA MOZOMBITE, JAMES RUIZ UPARI, GINO MANIHUARI MOZOMBITE y LINO FLORES FASABI; DÉCIMO PRIMERO.- RECÁBESE los antecedentes penales, policiales y judiciales de todos los procesados; FECHO, DEVUÉLVASE los autos a la Sala Penal para los fines correspondientes. OFÍCIESE lo que corresponda. NOTIFÍQUESE en domicilios según ficha RENIEC sin perjuicio de ser notificados por EDICTO.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00018-2006-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: VERDE REYES LEONCIO GUSTAVO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: EL ESTADO INRENA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Nauta, Veintisiete de Junio de Dos Mil Diecisiete
AUTOS Y VISTOS, con el expediente materia de la causa; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- A folios 384 al 387 se verifica la resolución número 18, de fecha veintiséis de junio de dos mil diecisiete, en la que se dispone recabar las declaraciones instructivas de procesados tales como: GELIZ MOZOMBITE MANIHUARI, entre otros imputados, así como otras diligencias requeridas en dicha resolución; SEGUNDO.- Se advierte que existe un error material en la resolución número 18 respecto al nombre del imputado, así como del testigo; TERCERO.- Del mismo modo se dispone, en la mencionada resolución del considerando precedente, que se notifique en sus domicilios reales según su ficha RENIEC, pero que recurriendo al sistema de información algunos requeridos no existe su ficha RENIEC; CUARTO.- De conformidad con el primer párrafo del artículo 407° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en el presente caso, prescribe: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. (…)”; QUINTO.- Habiéndose detectado el error material en el nombre del procesado GELIZ MOZOMBITE MANIHUARI siendo lo correcto: GELIS MOZOMBITE MURAYARI, por así estar verificado en su ficha RENIEC, del mismo modo existe error material en el nombre del testigo WALTER DIDEROT CAMUS LOAYZA siendo lo correcto: WHALTER DIDEROT CAMUS LOAYZA; SEXTO.- Al recurrir en consulta a la ficha RENIEC del procesado GASTON SAQUIRAY IJUMA, da como resultado que no existe, así como no existe ficha RENIEC de los siguientes testigos: 1) Marlene Yaicate Arimuya; 2) Guillermo Yaicate Arirama; 3) Jonny Dahua Yaicate; 4) Eleazar Arimuya Veintemilla; EN CONSECUENCIA: SE RESUELVE.- 1) CORREGIR el nombre del imputado en el sentido de que lo correcto es: GELIS MOZOMBITE MURAYARI; 2) LA FICHA RENIEC sólo será un medio de información eventual con fines de notificación en domicilios reales; NOTIFÍQUESE POR EDICTO.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 2631-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado AMERICO INGARUCA ARZAPALO, la parte resolutiva de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 2631-2010, que se le siguió, por delito de tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado-; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, diecinueve de Abril del dos mil diecisiete.
VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO– DOS MIL DIEZ contra AMERICO INGARUCA ARZAPALO, como autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA- TENENCIA ILEGAL DE ARMA (REVOLVER), ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 279° del Código Penal, en agravio de en agravio del ESTADO PERUANO…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1. CONDENANDO a AMERICO INGARUCA ARZAPALO, como autor del delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMÚNTENENCIA ILEGAL DE ARMAS, ilícito penal previsto y sancionado por Artículo 279° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD y como tal les impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberán obligatoriamente cumplir los sentenciados mientras dure la condena: a) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado; b) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y; c) Prohibición de cometer nuevo delito; d) Cumplir con el pago de la reparación civil. SE ADVIERTE: al procesado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberán abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, REMITASE los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. NOTIFÍQUESE. Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 22 de junio del 2017.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 634-2012.
Sec. P Dávila C.
EDICTO PENAL   
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado SEGUNDO PIO SALAS SALAS, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Moore con Avenida Cáceres-Iquitos (nuevo edificio), de Maynas, para que rinda la ampliación de su declaración instructiva, señalado para el día 06 de julio del año en curso, a las 10.00 de la mañana, bajo apercibimiento bajo apercibimiento de prescindir la ampliación de su dicho judicial, en caso de inconcurrencia, más teniendo en cuenta que nos encontramos en la “etapa de liquidación”, al haber entrado en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, desde el uno de octubre del dos mil doce, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 634 -2012, que se les sigue juntamente con otros, por delito de usurpación agravada y otros, en agravio de Rafael Kramer Elespuru Pérez y otro. –
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 19 de junio del 2017.
V-3(03,04 y 05)