JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS

EXPEDIENTE: 01210-2012-0-1903-JR-PE-04

JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN

ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO

EDICTO

En la presente causa N° 1210-2012, seguida contra DANTE FLORES RENGIFO, WENCESLAU YUYARIMA HUIÑAPI, y MOISES ORDOÑEZ GONZALES por la presunta comisión del delito de Depredación de bosques legalmente protegidos, en agravio de La sociedad, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO SIETE. Iquitos, cinco de junio del dos mil diecisiete.

AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados DANTE FLORES RENGIFO, WENCESLAU YUYARIMA HUIÑAPI, y MOISES ORDOÑEZ GONZALES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, (…) NOTIFIQUESE al Representante de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Materia Ambiental de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. (…).

Iquitos, 05 de junio del 2017

V-3(07,08 y 09)