JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
EXP N° 130-2008
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LORETO NAUTA
SECRETARIA JUDICIAL: RENGIFO RINABY
JUEZA: BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
SE CITA Y SE EMPLAZA:  al imputado EDWIN DEL CASTILLO VASQUEZ para el próximo ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; Así mismo RECEBASE las declaraciones Testimonial de personas MIGUEL ÁNGEL GARCÍA HIDALGO, JULIAN DEL ÁGUILA DEL CASTILLO, ÁNGEL GARCÍA RAMIREZ, ISABEL JAÉN NORIEGA, IBIS PALERMO LOMAS, FRANCISCO VALERA TELLO, SANDRA PAREDES MURAYARI, FREDDY ABELARDO CALDERON GUILLEN, OSCAR IRARICA MANIHUARI, GERLY OJAICURO PACAYA, JAIME IJUMA RUIZ, JUAN UPARI ARIRAMA Y LUIS E. ZAMORA GARCÍA para el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE  a horas DIEZ Y DIEZ Y TREINTA, ONCE Y ONCE TREINTA DE LA MAÑANA, DOCE DEL MEDIO DÍA, DOS Y TREINTA, TRES Y TRES Y TREINTA DE LA TARDE bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública; en el proceso seguido contra Jadir Isminio  Amasifuen y  otros, por el delito de Contra la Administración Publica, en agravio del estado y Otro.
ZULLY RENGIFO RINABY
SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO TRANSITORIO
DE LORETO – NAUTA
V-3(28,29 y 30)

Instr. N° 1448-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la agraviada SALVI DOREEN ESCOBEDO RAMÍREZ, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 1448-2012, seguida contra Jorge Augusto Aspajo Panaifo, por delito de lesiones culposas, en agravio de la referida; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO QUINCE.
Iquitos, diez de marzo del dos mil catorce.-
Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, por lo que proveyendo el dictamen de fojas trescientos dos a trescient0s siete, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado JORGE AUGUSTO ASPAJO PANAIFO, a la agraviada SALVI DOREEN ESCOBEDO RAMIREZ, así como al Tercero Civilmente Responsable – Empresa DISTRIBUIDORA PIRAMIDE SAC; con citación. – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
RESOLUCIÓN NUMERO DIECISEIS.
Iquitos, veintisiete de mayo del dos mil catorce.-
Dado cuenta, luego de concluida la Huelga nacional Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO  a que, efectivamente como aparece del Sistema Integrado Judicial-SIJ, la agraviada no ha sido debidamente la resolución que pone de manifiesto, por lo que a fin de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE a la agraviada SALVI DOREEN ESCOBEDO RAMÍREZ, en su domicilio señalado en autos, sito en  calle Condamine número cuatrocientos once-Iquitos, el contenido íntegro de la Resolución número quince, su fecha diez de marzo de este año; sin perjuicio de notificarle por edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”; hágase saber; con citación.- – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 27 de mayo del 2014.
V-3(28,29 y 30)

Instr. N° 095-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusad SEGUNDO GONZALES NAVARRO, el contenido integro de la Resolución que prorroga la investigación, resolución que reprograma diligencias, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 095-2012, que se le sigue, por delito de acto contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales  L.M.C.P; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos,  veinticuatro de abril  del dos mil doce
AUTOS Y VISTOS. Con la razón  de secretaría y razón de dicho del notificado agréguese a los autos y CONSIDERANDO. Primero. Que, mediante resolución número uno se apertura proceso,  soñándose  la realización de  las diligencias, las mismas que  a la fecha no se han cumplido con recabarlas pese a que  el término e instrucción ha vencido. Segundo.  El artículo 3° del Decreto Legislativo 124 señala que el plazo de instrucción puede ser ampliado por el término de treinta días a fin de cumplir con    el objeto de la instrucción.  Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: AMPLIAR EL PLAZO DE INSTRUCCIÓN por el término de treinta días, en consecuencia  REPROGRÁMESE las siguientes diligencias.
RECIBASE: la Declaración Instructiva del SEGUNDO GONZALES NAVARRO, para la audiencia del día  SIETE DE JUNIO  DEL DOS MIL DOCE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, notificándose mediante cédula, debiendo presentarse a este juzgado en compañía de su abogado defensor, en su defecto se le asignará al abogado de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia.
PRACTIQUESE una evaluación del PERFIL PSICOLOGICO – SOCIAL en la persona de SEGUNDO GONZALES NAVARRO, por estar así dispuesto en la instrucción que se le sigue como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales M.N.T.I; debiendo concurrir el inculpado a recabar sus oficios.
PRACTIQUESE  una evaluación PSIQUIATRICA en las persona de SEGUNDO GONZALES NAVARRO,  debiendo concurrir el inculpado a recabar sus oficios.
RATIFICACION del médico legista FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA para el día SIETE DE JUNIO  DEL DOS MIL DOCE, A LAS ONCE  DE LA MAÑANA;  en el local del juzgado.
RECABESE las partidas de nacimiento de la menor agraviada de inicial L.M.C.P. (10), oficiándose para tal fin a las municipalidades respectivas.
PRACTIQUESE la diligencia de INSPECCIÓN OCULAR y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS en el  CASERIO MORALILLO S/n  de la Carretera Iquitos – Nauta para el SIETE DE JUNIO  DEL DOS MIL DOCE, A LAS CATORCE HORAS.
ABSUELVANSE las citas de cargo y descargo; y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación. Con citación al Ministerio Público y aviso a la Sala Penal de Loreto.   NOTIFIQUESE.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos; catorce de junio del dos mil doce
DADO CUENTA;  con  la razón he dicho del notificador en consecuencia  REPROGRÁMESE las siguientes diligencias, NOTIFICÁNDOSE A LAS PARTES MEDIANTE EDICTOS:
RECIBASE;  la Declaración Instructiva del SEGUNDO GONZALES NAVARRO, para la audiencia del día  TREINTA DE JULIO  DEL DOS MIL DOCE, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, notificándose mediante cédula, debiendo presentarse a este juzgado en compañía de su abogado defensor, en su defecto se le asignará al abogado de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia.
PRACTIQUESE una evaluación del PERFIL PSICOLOGICO – SOCIAL  y PSIQUIATRICA  en la persona de SEGUNDO GONZALES NAVARRO, la misma que se llevara acabo el día de  la toma de su instructiva, fecha en la cual se girara el oficio correspondiente.
RATIFICACION del médico legista FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA para el día TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, A LAS NUEVE  DE LA MAÑANA;  en el local del Juzgado.
RECABESE las partidas de nacimiento de la menor agraviada de inicial L.M.C.P. (10), oficiándose  al RENIEC
PRACTIQUESE la diligencia de INSPECCIÓN OCULAR y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS en el  CASERIO MORALILLO S/n  de la Carretera Iquitos – Nauta para el TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, A LAS DIEZ  DE LA MAÑANA para lo cual  ofíciese  a la Oficina de Administración a fin de que proporcione la movilidad.  NOTIFIQUESE.
SEÑORA JUEZ:
Doy cuenta a Ud. de la Instrucción N° 095-2012, seguida contra SEGUNDO GONZALES NAVARRO, por delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales L.M.P.C, a fin de hacer de su conocimiento que, el presente expediente ha sido remitido a este Juzgado, por Desactivación del Primer Juzgado Penal Liquidador; para proseguir con su trámite, según su estado.
Acompaña el Escrito (dictamen) N° 3812-2013, del 28-02-13, remitido por la Fiscalía Penal corporativa, ratificándose del dictamen de fjs. 101-102 (por error plasmo dictamen acusatorio), n donde solicita nula de acto jurídico de notificación al encausado, quien no habría sido debidamente notificado, señalando como domicilio en calle Freyre N° 1227-Iquitos; sin embargo de la revisión del expediente, desde un inicio el encausado no ha sabido dar razón de sus datos generales, y menos de su dirección domiciliaria, por cuanto y según el mimo fiscal que participó en la diligencia de recepción de manifestación ante la autoridad policial, el procesado presenta “trastornos de pensamiento compatible con esquizofrenia”, de fs. 10,  de igual forma ante el Juzgado no contestaba las preguntas sobre las generales de ley, de fojas 20.- Y de la lectura del certificado Médico Legal, de fojas 12, concluye que es paciente con trastornos de pensamiento compatible con esquizofrenia”.
Significando a Ud. que, corre de fs. 58 a 60, el Protocolo de Pericia Psicológica N° 336-2012-PSC, del 11-01-12, practicado en la persona del encausado SEGUNDO GONZALES NAVARRO, en donde se concluye que el paciente “sugiere esquizofrenia de tipo desorganizada, y que requiere tratamiento especializado psiquiátrico.
Asimismo le informo a Ud. que, el plazo ampliatorio de investigación se encuentra vencido con exceso, y hasta la fecha no se cuenta con dictamen final.
Lo que doy cuenta a Ud. en la forma de ley, y para los fines de no caer en responsabilidad.
Iquitos, 26 de mayo del 2014
RESOLUCION NUMERO NUEVE.
Iquitos, veintiséis de mayo del dos mil catorce.-
Dado cuenta luego de concluida la Huelga Nacional Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial, procedente del Primer Juzgado Penal Liquidador por Desactivación, para proseguir con su trámite; AVÓQUESE la señora Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, y el dictamen fiscal que allí se indican, agréguese y téngase presente; y proveyendo el expediente conforme a su estado; y para los fines de no recortar el derecho a la defensa consagrada por la Constitución Política del Perú, y al no contar con domicilio conocido: NOTIFIQUESE al encausado  SEGUNDO GONZALES NAVARRO, vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, el contenido íntegro de la Resolución número tres (auto de prorroga de investigación de 30 días), – no habiéndose cumplido con lo ordenado en el auto de apertura de instrucción, Resolución número seis, que reprograma diligencias, y la presente resolución; dejándose constancia que, como aparece del cargo manual de notificación de fojas diecinueve, el encausado ha recibido el auto de apertura de instrucción contenida en la Resolución número uno; hágase saber; con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza.- – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 26 de mayo del 2014.
V-3(28,29 y 30)

Instr. N° ° 2054-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado ENCARNACION WANER SALAZAR OCHOA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 03 de junio del año en curso, a las 09.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2054-2011, que se le sigue, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A.S.A.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 22 de mayo del 2014.
V-3(28,29 y 30)