JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 01613-2016-3-PE  – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Juzgado Colegiado Penal de Maynas
Por el presente el Juzgado Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01613-2016-3-PE  , se dispuso Notificar a la persona de JHAITA  WONG MALAFAYA,  la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, diez de junio del dos mil dieciséis. VISTA (…). I PARTE RESOLUTIVA: PARTE RESOLUTIVA
Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la sana crítica, y conforme a los principios de la lógica, las reglas de la experiencia, impartiendo justicia a nombre de la nación, el Colegiado Penal de Maynas. RESUELVE: I.- CONDENAR A ANGEL JHONATAN HUANI PEZO y a MICHAEL NIKE SANCHEZ BARDALES por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 188(tipo base), concordante con los numerales 2) 3) 4) y 7) primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.W.M.(17); y como tal les IMPONEMOS a cada uno de los sentenciados OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA que  deberán cumplirlo en el Establecimiento Penal que designe el INPE, oficiándose con tal fin al Director del Establecimiento Penal de Iquitos, debiendo computarse la pena desde el día veinte de marzo del dos mil dieciséis que fueron detenidos [vease papeleta de detención a fojas 22 y 23 de la carpeta fiscal], vencerá el día diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, para ambos sentenciados; y a su cumplimiento deberán ser puestos en libertad, siempre y cuando no exista mandato de detención vigente dispuesta por autoridad judicial competente.
II.- FIJAMOS la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES, por concepto de Reparación Civil, que deberán pagar los sentenciados en forma solidaria a favor de la parte agraviada.
III.- CURSENSE los oficios que correspondan para el cumplimiento de la presente sentencia.
IV.-COSTAS, sin el pago de costas.
V.- INSCRIBASE en el registro correspondiente a cargo del poder judicial la sentencia firme o consentida, debiendo emitirse los boletines de condena correspondientes, y remitirse el RENIPROS correspondiente.
VI.- ARCHIVESE los actuados en la forma y modo de ley una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la sentencia.-  NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 28 febrero 2017
V-3(11, 12, 17)

EDICTO PENAL
Expediente N° 2015– 03120-38 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Juzgado Colegiado  Penal de Maynas
Por el presente el  Juzgado Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03120-2015-38-PE, se dispuso Notificar a la persona de HUGO PACAYA CAITANO, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS (…). I PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2015 – 03120-38-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra HUGO PACAYA CAITANO por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el numeral 2) del artículo 173° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de la menor de iníciales LL.E.M.R.,  El Juzgado Colegiado  Penal de Maynas. RESUELVE: PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS CON TREI NTA DE LA TARDE,  la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS, ubicado en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – IQUITOS,  1) NOTIFIQUESE al acusado HUGO PACAYA CAITANO, con documento nacional de identidad N° 80418000, de 41 años de edad, estado civil soltero, a quien se le notificará en la COMUNIDAD DE SANTA MARTHA – LAS AMAZONAS – FRANCISCO DE ORELLANA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- 2) NOTIFIQUESE al Abogado defensor del acusado, al letrado MANUEL RICARDO MORALES GUZMAN, en su domicilio procesal sito en la CALLE SARGENTO LORES N°702 – IQUITOS, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia. 3) NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso al Fiscal Adjunto Provincial SEGUNDO ABEL CRUZADO BECERRA, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363 numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS Y/O PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO:
FLORIPES AMASIFUEN ISUIZA, con domicilio real en COMUNIDAD SANTA MARTHA – DISTRITO DE LAS AAMZONAS – FRANCISCO DE ORELLANA.
FRANK JOSUE CARRION JURADO, con domicilio Laboral en el HOSPITAL DE APOYO IQUITOS, CALLE CORNEJO PORTUGAL S/N – IQUITOS.
JORG ELUIS SAIRE HILARES con domicilio laboral en la DIVISION MEDICO LEGAL –  AV. DEL EJERCITO CUADRA. 14 – IQUITOS; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada.
DANILO CARRASCO HUAMAN, con domicilio laboral en el CENTRO DE SALUD DE FRANCISCO DE ORELLANA, DISTRITO DE LAS AMAZONAS – FRANCISCO DE ORELLANA. Todos los testigos y/o peritos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada.
Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente.
FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación   a juico oral,  conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
En ese sentido a efecto de formar el expediente judicial, se dispone requerir al Ministerio Público para que dentro del plazo de 5 días, remita las pruebas admitidas en el auto de enjuiciamiento y una vez formado el mismo, poner a disposición de las partes. En caso de incumplimiento se informara a la Oficia de Control del Ministerio Público.
FORMESE  el expediente Judicial, Conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de algún pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte.
Iquitos; 14 de Marzo de 2017
V-3(11, 12, 17)