JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 068-2012-PE, seguido contra el procesado JULIO MAYA PIZURI y otro, por el presunto delito de USURPACIÓN, en agravio de LINO ULDERICO PEÑA OCAÑA; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al procesado JULIO MAYA PIZURI en la presente causa; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIDOS: San Lorenzo, doce de Enero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA del procesado JULIO MAYA PIZURI, el día VIERNES VEINTIOCHO DE ABRIL del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el inculpado JULIO MAYA PIZURI, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo el apercibimiento de leerse en ausencia del procesado JULIO MAYA PIZURI y nombrarse defensor público y teniéndose en cuenta que en esta provincia no existe defensor público, DESÍGNESE en calidad de apoyo al letrado Cristóbal Silva Rosas, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, a sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificar vía edicto penal. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(30, 31, 03)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 061-2012-PE, seguido contra RAÚL GARCÍA DÁVILA, por el presunto delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la MENOR DE INICIALES J.G.J.P.F; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RAÚL GARCÍA DÁVILA, y a todas las demás partes procesales en la presente instrucción; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA: San Lorenzo, veintiuno de Marzo del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y continuando con la secuela del proceso: SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA del procesado RAÚL GARCÍA DÁVILA, el día VIERNES VEINTIUNO DE ABRIL del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el inculpado RAÚL GARCÍA DÁVILA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de leerse en ausencia del procesado RAÚL GARCÍA DÁVILA y nombrarse defensor público y teniéndose en cuenta que en esta provincia no existe defensor público, DESÍGNESE en calidad de apoyo al letrado Cristóbal Silva Rosas, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de hacerlo vía edicto judicial. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(30, 31, 03)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 021-2012-PE, seguido contra ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL, por el presunto delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la MENOR DE INICIALES A.M.C.P; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y SIETE: San Lorenzo, dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA del procesado ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL, el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el inculpado ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de leerse en ausencia del procesado JULIO MAYA PIZURI y nombrarse defensor público y teniéndose en cuenta que en esta provincia no existe defensor público, DESÍGNESE en calidad de apoyo al letrado Cristóbal Silva Rosas, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de hacerlo vía edicto judicial. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(30, 31, 03)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 056-2010-PE, seguido contra IGNACIO CHANCHARI CELIS, por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE Y OTRO, en agravio de CARLOS MIGUEL CHUQUIVAL MARIN; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Ignacio Chanchari Celis; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y OCHO: San Lorenzo, trece de Enero del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA del procesado IGNACIO CHANCHARI CELIS,  el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE MARZO del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el inculpado IGNACIO CHANCHARI CELIS, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de hacerlo vía edicto judicial.- Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(30, 31, 03)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 018-2012-PE, seguida contra los acusados TEDIN NOTENO TANGOA Y JARMO ELOY NOTENO TANGOA, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI; la señora Juez Supernumerario Abog. María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial tanto a la parte agraviada, esto es, SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI, así como a los imputados TEDIN NOTENO TANGOA y NOTENO TANGOA JARMOELOY, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y TRES: San Lorenzo, quince de Enero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA de los procesados TEDIN NOTENO TANGOA y JARMO ELOY NOTENO TANGOA, el día JUEVES TREINTA DE MARZO del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo los procesados TEDIN NOTENO TANGOA y JARMO ELOY NOTENO TANGOA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMACES en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de hacerlo vía edicto judicial. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(30, 31, 03)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 088-2012-PE, seguido contra los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, por el presunto delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Enith Cahuaza Pizango y otros; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todos los procesados en la presente causa; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTISIETE: San Lorenzo, veintiocho de Febrero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: A la constancia judicial que antecede: Agréguese a los autos y téngase presente. Y continuando con la secuela del proceso: SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA de los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, el día MIERCOLES CINCO DE ABRIL del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de leerse en ausencia de los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, nombrándose defensor público y teniéndose en cuenta que en esta provincia no existe defensor público, DESÍGNESE en calidad de apoyo al letrado Cristóbal Silva Rosas, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, a sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de hacerlo vía edicto penal. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(30, 31, 03)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01247-2004-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente causa N° 1247, seguido contra  DAVID GUERRA BARDALES por el DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales L.L.P.M.; se ha dispuesto notificar la siguiente resolución:   RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS. Iquitos, diecisiete de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la razón del cursor  de folios 252 reverso, se aprecia que el procesado no ha sido notificado, en consecuencia, a fin de no vulnerar su derecho, conviene reprogramar la diligencia, pero se tiene que hacerlo por edicto, a efectos de garantizar su concurrencia, ya que hasta la fecha el Representante del Ministerio Público no cumple con precisar el domicilio actual del procesado, en consecuencia: HABILITESE fecha y hora para su diligencia de declaración instructiva del procesado DAVID GUERRA BARDALES, programada para el día TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos, debiendo estar en compañía de su abogado defensor de elección, caso contrario se le designará un Defensor Público designado en autos; bajo apercibimiento de prescindirse su declaración instructiva en caso de inconcurrencia a la fecha y hora antes señalada, prosiguiéndose la causa conforme a su estado, ello en mérito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ (de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce). Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 17 de marzo del 2017
V-3 (30, 31, 03)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00567-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 567-2011, seguido contra NESTOR GUILLERMO JAVIER ALFARO BECERRA, como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en la modalidad de haberse apropiado ilegítimamente de un bien mueble, totalmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra bajo amenaza y violencia contra la persona, previsto y sancionado en el inciso 1 (cuando se cause lesiones leves a la integridad fpisica de la víctima) del segundo párrafo e inciso 3 (a mano armada) del primer párrafo del artículo 189° concordado con el artículo 188° del Código Penal, en agravio de FARMACIA FARMASEL, debidamente representada por Beto Eloy Vilca Núñez, así como YOLANDA FIORELLA MELENDEZ RAMIREZ y ANA CLAUDIA LANZI TELLO,  también se imputa el DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE PERSONA EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR, en la modalidad de practicar acto sexual (sexo oral)  al haberla puesto en imposibilidad de resistir,  ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 171° del Código Penal, y por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de haber amenazado a su víctima con un arma de fuego, a fin de que ésta le practique sexo oral, en agravio de MARIA GUADALUPE VIVEROS LUNA; así también como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en la modalidad de haberse apoderado ilegítimamente de un bien mueble, totalmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra bajo amenaza y violencia contra la persona, previsto y sancionado en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 189° concordado con el artículo 188° del Código Penal, en agravio de MILAGROS ALMEIDA AMASIFUEN y el POLICLINICO SANTA MARÍA EIRL, representado por su propietario Luis Alberto Valdivia Espinoza; se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES. Iquitos, veinte  de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando a que los agraviados y testigos no se presentaron a la diligencia, conforme es de verse a folios 510 reverso, en consecuencia: HABILÍTESE  nueva fecha y hora para la realización de las siguientes diligencias necesarias: a) RECÁBESE la declaración preventiva del Representante legal del Policlínico “SANTA MARÍA EIRL”, que recae en la persona de LUIS ALBERTO VALDIVIA ESPINOZA, la preventiva de MILAGROS ALMEIDA AMASIFUEN, la preventiva de ANA CLAUDIA LANZI TELLO, la misma que se cita para el día TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, DIEZ DE LA MAÑANA, DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado, dejando a salvo comparecer  con o sin su abogado;  RECABESE las testimoniales de ANA LANZI TELLO, la misma que se cita para el día TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia.. REALÍCESE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS en el establecimiento de la Botica FARMASEL, ubicado en las intersecciones de la calle Morona con Tacna, a fin de determinar la forma, circunstancia como se realizó los hechos, con asistencia obligatoria del procesado NESTOR GUILLERMO JAVIER ALFARO BECERRA, y las partes agraviadas, para el día TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, para lo cual  ofíciese a la Defensoría Pública a fin de que designe un defensor público asignado al procesado, a la oficina de Administración para la movilidad de personal de Juzgado, y a la Comisaría de Iquitos para que presten seguridad en la diligencia; en cuanto a la Inspección Y Reconstrucción De Los Hechos, ubicado en el interior del domicilio ubicado en Calle Alzamora N° 193: CUMPLA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, a fin de que precise el lugar de los hechos donde se realizará la referida diligencia, ya que la misma se frustró debido a que no se encontró la numeración, conforme al acta de folios 547; y se vuelve a REQUERIR a la parte agraviada POLICLINICO SANTA MARIA E.I.R.L., para que cumpla  con acreditar la preexistencia del bien del medicamento penicilina, de los 2 ventiladores, y dinero sustraído, bajo apercibimiento de tenerse en cuenta su conducta procesal, la que será merituada en su oportunidad por el Representante del Ministerio Público, al momento de su dictamen Fiscal; y  SE VUELVE A REQUERIR a la parte agraviada MARIA GUADULUPE VIVEROS LUNA, para que cumpla con acreditar la preexistencia del bien, es decir, del celular, DVD, y dinero sustraído, bajo apercibimiento de tenerse en cuenta su conducta procesal, la que será merituada en su oportunidad por el Representante del Ministerio Público, al momento de su dictamen Fiscal.  EXHORTANDO al asistente judicial con pegar todas las cédulas de notificación y publicaciones edictales del periódico, como notificar a todas las partes procesales, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Al oficio de la Defensoría Pública, estando a lo que indica: Téngase por  designándose como Defensor Público a Luis enrique Flores Angulo quien asume la defensa técnica del procesado Néstor Guillermo Javier Alfaro Becerra, notificándose para tal fin, y este presente en la diligencia de reconstrucción de los hechos, al escrito presentado por Roberto Navarro Suarez, estando a que no es parte en el proceso: Agréguese a los autos, debiendo notificarse a la testigo a su domicilio señalado en su declaración testimonial.  Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 20 de marzo del 2017
V-3 (30, 31, 03)