JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 032-2011-PE, seguida contra los acusados Gemper Tapayuri Huaynacari y Jesús Cometivos García, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en agravio de Gilberto Rolando Fernández Tello; la señora Juez Supernumerario Abg. María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial en el Diario “El Peruano” y “La Región”, a todas las partes procesales en la presente causa penal, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO: San Lorenzo, siete de Marzo del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con la razón y el oficio N° 0447-2017-REDIJU-AVV-CSJL-PJ: Téngase presente y agréguese a los autos. Y  continuando con la secuela del proceso, se advierte, que los imputados Gemper Tapayuri Huaynacari y Jesús Cometivos García no han rendido sus declaraciones instructivas a nivel judicial, la misma que es de vital importancia a fin de hallar la verdad de los hechos y crear convicción en el Juez a la hora de resolver, y a fin de evitar futuras nulidades, se resuelve: Primero.- RENUÉVESE en el día las órdenes de captura contra los procesados GEMPER TAPAYURI HUAYNACARI y JESÚS COMETIVOS GARCÍA. Ofíciese a las autoridades correspondientes. Segundo.- REPROGRAMAR las declaraciones instructivas de los procesados Gemper Tapayuri Huaynacari y Jesús Cometivos García, para el día Viernes siete de Abril del dos mil diecisiete, a partir de las tres de la tarde, en el local del juzgado Mixto de Datem del Marañón, bajo el apercibimiento de prescindirse sus declaraciones y continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado. Tercero.- NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal en el diario “El peruano” y el diario “La Región”, a todas las partes procesales, sin perjuicio de notificar mediante cédula al domicilio que figura en la ficha de Reniec. Avocándose al conocimiento de la presente causa a la señora jueza que suscribe por Disposición Superior. Hágase saber.- Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(22,23,24)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 066-2012-PE, seguida contra el acusado JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la MENOR DE INICIALES L.A.F; la señora Juez Supernumerario Abg. María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI, y a la parte agraviada, esto es, a la menor de iníciales L.A.F por intermedio de su madre la señora KELLY FLORES ROMAYNA, en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIOCHO: San Lorenzo, diez de Enero del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta de autos, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante resolución número veinticinco de fecha seis de Julio del dos mil dieciséis, obrante a fojas doscientos veintidós, se dispuso poner los autos a despacho, por resolución número veintiséis del doce de Julio del dos mil dieciséis, obrante a fojas doscientos veinticinco, se programo la diligencia de lectura de sentencia del procesado JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI, asimismo, por resolución numero veintisiete de fecha siete de Noviembre del año dos mil dieciséis, que obra a fojas doscientos treinta y seis, se reprogramo la diligencia de lectura de sentencia del procesado JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI. SEGUNDO.- Sin embargo, se aprecia de autos, que el procesado JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI, se encuentra con MANDATO DE DETENCION, disponiéndose su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Iquitos, asimismo, por resolución número siete del ocho de Mayo del dos mil trece, es declarado Reo Ausente, sin que hasta la fecha haya declarado a nivel judicial. TERCERO.-  Que, debido a lo señalado en el considerando precedente se advierte que se ha incurrido en causal de nulidad de acuerdo con lo establecido por el artículo ciento setenta y uno del Código Procesal Civil aplicando supletoriamente al presente proceso señala: “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad”. Así mismo el artículo doscientos noventa y ocho – inciso uno del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión a los procesos sumarios dice: “La Corte Suprema declarará la nulidad: Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal”, y con la finalidad de no perjudicar los intereses de las partes involucradas, en consecuencia: Primero.- DECLARAR NULAS las resoluciones número veinticinco de fecha seis de Julio del dos mil dieciséis, obrante a fojas doscientos veintidós, donde se dispone poner los autos a despacho, la resolución número veintiséis del doce de Julio del dos mil dieciséis, obrante a fojas doscientos veinticinco, donde se programo la diligencia de lectura de sentencia del procesado JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI, y la resolución número veintisiete de fecha siete de Noviembre del año dos mil dieciséis, que obra a fojas doscientos treinta y seis, donde se reprogramo la diligencia de lectura de sentencia del procesado JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI, y renovando el acto procesal viciado se debe de seguir el proceso conforme a su estado. Segundo.- RENUEVESE las órdenes de captura contra el procesado JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI, a fin de que sea ubicado, capturado e internado en el establecimiento Penitenciario de Iquitos. Tercero.- RESERVESE la presente instrucción hasta que el procesado JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI, sea ubicado, capturado e internado en el establecimiento Penitenciario de Iquitos. Cuarto.- Notifíquese complementariamente por edicto penal al imputado JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI, y a la parte agraviada, esto es, a la menor de iníciales L.A.F por intermedio de su madre la señora KELLY FLORES ROMAYNA. Notifíquese y ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(22,23,24)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 030-2012-PE, seguida contra la acusada Rosa Cariajano Muchshua,  por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, en agravio del menor de iníciales S.J.T.C; la señora Juez Supernumerario Abg. María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial en el Diario “El Peruano” y “La Región”, a todas las partes procesales en la presente causa penal, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECISIES: San Lorenzo, tres de Marzo del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con la razón que antecede: Téngase presente y agréguese a los autos. Y  continuando con la secuela del proceso, se advierte, que la procesada Rosa Cariajano Mucushua no ha rendido su declaración instructiva a nivel judicial, la misma que es de vital importancia a fin de hallar la verdad de los hechos y crear convicción en el Juez a la hora de resolver, y a fin de evitar futuras nulidades, se resuelve: Primero.- RENUÉVESE en el día las órdenes de captura contra la procesada Rosa Cariajano Mucushua. Ofíciese a las autoridades correspondientes. Segundo.- REPROGRAMAR la declaración instructiva de la procesada Rosa Cariajano Mucushua, para el día Viernes siete de Abril del dos mil diecisiete, a partir de las once hora de la mañana, en el local del juzgado Mixto de Datem del Marañón, bajo el apercibimiento de prescindirse su declaración y continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado. Tercero.- NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal en el diario “El peruano” y el diario “La Región”, a todas las partes procesales, sin perjuicio de notificar mediante cédula al domicilio que figura en la ficha de Reniec.  Avocándose al conocimiento de la presente causa a la señora jueza que suscribe por Disposición Superior. Hágase saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(22,23,24)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 018-2010-PE, seguida contra el acusado ALEJANDRO GOMEZ LAURO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de GERMAN LOPEZ GOMEZ; la señora Juez Supernumerario Abg. María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales, en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO: San Lorenzo, siete de Marzo del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con la razón y el oficio N° 0447-2017-REDIJU-AVV-CSJL-PJ: Téngase presente y agréguese a los autos. Y  continuando con la secuela del proceso, se advierte, que el imputado Alejandro Gómez Lauro, no ha rendido su declaración instructiva a nivel judicial, la misma que es de vital importancia a fin de hallar la verdad de los hechos y crear convicción en el Juez a la hora de resolver, y a fin de evitar futuras nulidades, se resuelve: Primero.- RENUÉVESE en el día las órdenes de captura contra el procesado ALEJANDRO GOMEZ LAURO. Ofíciese a las autoridades correspondientes. Segundo.- REPROGRAMAR la declaración instructiva del procesado Alejandro Gómez Lauro, para el día Jueves seis de Abril del dos mil diecisiete, a partir de las tres de la tarde, en el local del juzgado Mixto de Datem del Marañón, bajo el apercibimiento de prescindirse sus declaraciones y continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado. Tercero.- NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal en el diario “El peruano” y el diario “La Región”, a todas las partes procesales, sin perjuicio de notificar mediante cédula al domicilio que figura en la ficha de Reniec. Avocándose al conocimiento de la presente causa a la señora jueza que suscribe por Disposición Superior. Hágase saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(22,23,24)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 088-2012-PE, seguido contra los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, por el presunto delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Enith Cahuaza Pizango y otros; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todos los procesados en la presente causa; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTISIETE: San Lorenzo, veintiocho de Febrero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: A la constancia judicial que antecede: Agréguese a los autos y téngase presente. Y continuando con la secuela del proceso: SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA de los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, el día MIERCOLES CINCO DE ABRIL del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de leerse en ausencia de los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, nombrándose defensor público y teniéndose en cuenta que en esta provincia no existe defensor público, DESÍGNESE en calidad de apoyo al letrado Cristóbal Silva Rosas, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, a sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de hacerlo vía edicto penal. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(22,23,24)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 021-2012-PE, seguido contra ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL, por el presunto delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la MENOR DE INICIALES A.M.C.P; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y SIETE: San Lorenzo, dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA del procesado ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL, el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el inculpado ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de leerse en ausencia del procesado JULIO MAYA PIZURI y nombrarse defensor público y teniéndose en cuenta que en esta provincia no existe defensor público, DESÍGNESE en calidad de apoyo al letrado Cristóbal Silva Rosas, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de hacerlo vía edicto judicial. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(22,23,24)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 014-2012-PE, seguido contra HABNER JOEL DAVILA VASQUEZ, por el presunto delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de LEODAN VALDERRAMA ARELLANO; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales, sin perjuicio de notificar mediante cédula al domicilio que figura en la ficha de Reniec; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO: San Lorenzo, siete de Marzo del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con la razón que antecede: Téngase presente y agréguese a los autos. Y  continuando con la secuela del proceso, se advierte, que el procesad Habner Joel Dávila Vásquez, no ha rendido su declaración instructiva a nivel judicial, la misma que es de vital importancia a fin de hallar la verdad de los hechos y crear convicción en el Juez a la hora de resolver, y a fin de evitar futuras nulidades, se resuelve: Primero.- RENUÉVESE en el día las órdenes de captura contra el procesado Habner Joel Dávila Vásquez. Ofíciese a las autoridades correspondientes. Segundo.- REPROGRAMAR la declaración instructiva del procesado Habner Joel Dávila Vásquez, para el día Miércoles cinco de Abril del dos mil diecisiete, a partir de las once horas de la mañana, en el local del juzgado Mixto de Datem del Marañón, bajo el apercibimiento de prescindirse su declaración y continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado. Tercero.- NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal en el diario “El peruano” y el diario “La Región”, a todas las partes procesales, sin perjuicio de notificar mediante cédula al domicilio que figura en la ficha de Reniec. Avocándose al conocimiento de la presente causa a la señora jueza que suscribe por Disposición Superior. Hágase saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(22,23,24)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE:0006-2011-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: RENGIFO VILLALARGA LESDERGAJO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: YAHUARCANI CAITIMARI RICHARD
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez  se publica un extracto de la Resolución Número nueve de fecha  16 de mayo  del dos mil trece a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: 1. CONDENAR a LESDEGARJO RENGIFO VILLALARGA, como autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de RICHARD YAHUARCANI CAITIMARI, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 111°, primer y segundo parágrafo del Código Penal, IMPONIENDOLE al condenado LESDEGARJO RENGIFO VILLALARGA a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR UN PERIDOO DE PRUEBA DE DOS AÑOS, que computándose a partir de la fecha vence el día quince de mayo del año dos mil quince, sujeto a las siguiente reglas de conducta, siempre y cuando no tenga otro mandato de detención, como son: a) Prohibición de frecuentar lugares que atenten contra la moral y las buenas costumbres; b) Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización del juez de la causa; c) Concurrir en forma personal y obligatoria al local del juzgado sea citado y específicamente el ultimo día hábil de cada mes a fin de informar y justificar sus actividades y firmar el libro de sentenciados; y d) Reparar el daño ocasionado por el delito, esto es el pago integro de la reparación civil; todo bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de las citadas normas de conducta de aplicarse el articulo cincuenta y nueve del Código Penal. 2. FIJO en la suma de DOS MIL 00/100 NUEVOS SOLES como concepto de reparación civil, que el sentenciado LESDESGARJO RENGIFO VILLALARGA pagara a la parte agraviada. 3. DESE lectura con citación del representante del Ministerio Publico y de las partes. 4. CONSENTIDA o ejecutoriada que se la presente, REMITANSE los Boletines y testimonios de condena al Registro Central de Condenas, con aviso a quien corresponda. T.R.H.S. Notifíquese.
V-3(22,23,24)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE :00030-2013-25-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA:PEDRO GIL GONZALES
IMPUTADO:CELIS LOPEZ ELIZABETH
DELITO:APROPIACION ILICITA
TUESTA RODRIGUEZ WELINGTON
DELITO: APROPIACION ILICITA
AGRAVIADO: PINEDO BARRETO OCTAVIO
DEMANDANTE: MINISTERIO PUBLICO
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez se publica por edicto la Resolución Número Diez de fecha  02 de febrero del dos mil diecisiete a fin de que el agraviado PINEDO BARRETO OCTAVIO, tomen conocimiento de la presente FALLA: a) SOBRESEER el proceso penal seguido contra ELIZABETH CELIS LOPEZ como presunto autor de delito contra el patrimonio – Apropiación Ilícita – en perjuicio del agraviado. b) ABSOLVER a WELINTONG TUESTA RODRIGUEZ de la acusación fiscal como presunto autor de delito contra el Patrimonio – APROPIACION ILICITA – en perjuicio del agraviado Octavio Pinedo Barreto. MANDO: Que consentido y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes que se hubiera generado y se archive definitivamente en este extremo. c) FIJO: En la cifra de CINCO MIL QUINIENTOS SOLES monto por concepto de REPARACION CIVIL deberán abonar en forma solidaria la propietaria ELIZABETH CELIS LOPEZ y WELINTONG TUESTA RODRIGUEZ a favor del agraviado Octavio Pinedo Barreto. d) DISPONGO: consentida o ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 del Código Procesal Penal se dispone remitir el proceso al juzgado de Investigación Preparatoria para su ejecución.
V-3(22,23,24)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 0042-2012-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: SADRAC SANCHEZ SANDOVAL
DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SADRAC SANCHEZ CURMAYARI
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez  se publica un extracto de la Resolución Número trece de fecha  30 de junio  del dos mil quince a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: 1) CONDENAR a SADRAC SANCHEZ SANDOVAL como autor de delito contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo SADRAC SANCHEZ CURMAYARI a UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida condicionalmente por el mismo plazo quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado, B) Concurrir personal y obligatoriamente cada treinta días al juzgado a justificar sus actividades y registrar su asistencia; y C) Pagar el monto de la reparación civil, sin perjuicio de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento de revocar la pena suspendida a efectiva en aplicación de lo dispuesto por el articulo 59° del Codigo Penal en caso de incumplimiento 2) FIJAR: en la cantidad de trescientos Nuevos Soles, monto qe por concepto de REPARACION CIVIL deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado, sin perjuicio de abonar las persones devengadas en ejecución de sentencia.  3) ORDENO: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se expidan los boletines y testimonios de condena para su debida inscripción en los Registro Central de Condenas, oficiándose bajo responsabilidad del secretario cursor. HAGASE: saber en acto público. Notifíquese.-
V-3(22,23,24)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 0056-2012-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: VASQUEZ MONDRAGON MANUEL Y OTROS
DELITO: USURPACION
AGRAVIADO: TORRES FERNANDEZ WILDER
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez  se publica un extracto de la Resolución Número diecisiete de fecha  19 de enero  del dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a) CONDENAR a MANUEL VASQUEZ MONDRAGON (46), SANTOS RIMACHI RICOPA (35), Y CARLOS RIMACHI RICOPA (36), como autor de delito Contra el Patrimonio en la modalidad USURPACION en agravio de WILDER TORRES FERNANDEZ (50); a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida por el periodo de UN AÑO sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso y conocimiento del Juzgado, B) Comparecer cada treinta días a la Oficina de Control de procesados y sentenciados de este juzgado a fin de registrar su asistencia; C) Pagar la reparación civil, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento b) FIJAR: en la cantidad de DOS MIL NUEVOS SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL debe ser pagado por los sentenciados en forma solidaria  a favor del agraviado, sin perjuicio de restituir la posesión del bien en ejecución de sentencia.  c) ORDENO: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se remite los boletines de condena al Registro Central para los efectos de su inscripción y notificar a quienes no concurran a la audiencia y archívese.
V-3(22,23,24)   

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE Nº: 00056-2015-13-1904-JR-PE-01
IMPUTADO: DOEZ DIAZ CATHERINE
DOEZ DIAZ OSCAR GASTON
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: VASQUEZ JIMENEZ MELODY VANESSA
JUEZ: Dr. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: Abog. PEDRO MARTIN GIL GONZALES
Por disposición del Señor Juez  se publica por edicto un extracto de la Resolución Numero TRES de fecha 17 de marzo del año dos mil diecisiete a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente VISTOS Y OIDOS; Estando a los argumentos expuestos por el representante del Ministerio sobre teniendo en cuenta las razones de dicho remitidos por el notificador José Oswaldo Gil Águila se le exhorta hacer las indagaciones necesarias incluso solicite un croquis en el municipio a fin de establecer la existencia o no de las partes procesales estando a lo señalado REGROGRAMESE la audiencia de Juicio Oral para el día LUNES 24 DE ABRIL DEL 2017 a horas 11:00 de la mañana, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar a los acusados en su domicilio Real y Procesal. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de oficio, conforme prescribe el Art.85° i nc.1.
V-3(22,23,24)   

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE:00057-2008-0-1904-JR-PE-01
JUEZ:    NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA:JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO:ANTONIO OLIVEIRA CARIHUASARI Y OTROS
DELITO:CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: ISMAEL RIOS ALVAREZ Y OTRO
SOLICITANTE:MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por disposición del Señor Juez  se publica un extracto de la Resolución Número once de fecha  21 de marzo del dos mil nueve a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente SE RESUELVE: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal seguida contra ANTONIO OLIVEIRA CARIHUASARI, LUIS OLIVERIRA CARIHUASARI, CESAR OLIVEIRA CARIHUASARI Y ARMANDO OLIVEIRA CARIHUASARI por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de ISRAEL RIOS ALVAREZ Y JULIO ASPAJO MORI, por cuanto no se encuentra fehacientemente acreditado la comisión del delito ni mucho menos la responsabilidad penal de los encausados por lo que ORDENO: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma de ley en la secretaria del juzgado una vez que la presente sea consentida o ejecutoriada. ANULESE los antecedentes de los encausados que hubiera generado el Juzgamiento debiendo oficiarse para cuyo fin a las autoridades correspondientes. Dese aviso a la Sala Penal. H.S.
V-3(22,23,24)   

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00067-2008-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: TRIPUL VINCES, JUAN FRANCISCO
DELITO: CONTRABANDO
AGRAVIADO: ADUANAS ESTADO
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y NUEVE
Caballo Cocha, nueve de Marzo del
Dos mil Diecisiete
En la fecha; siendo al estado del proceso y a lo resuelto por la Sala Penal Liquidadora, se DECLARA CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO VEINTINUEVE (SENTENCIA ABSOLUTORIA), de fecha 10 de agosto del 2015 y conforme lo dispuesto en la parte IN FINE del auto en mención ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE Y REMITASE LOS ACTUADOS AL ARCHIVO CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. Notifíquese.-
V-3(22,23,24)   

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE:0092-2011-0-1904-JR-PE-01
JUEZ:    NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA:JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: ANTHONY JHOERICK SABOYA ALVARADO
DELITO:VIOLACION DE LIBERTAD SEXUAL
AGRAVIADO:VENANCIO AVENIO MEZA
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez  se publica un extracto de la Resolución Número trece de fecha  26 de octubre del dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: CONDENAR a ANTHONY JHOERIK SABOYA ALVARADO, como autor de delito contra la LIBERTAD – Violación de la Libertad Sexual – Violación en agravio de Venancia Avenio Meza (58) a CUATROS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida por el periodo de TRES AÑOS sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso y conocimiento del Juzgado B) Comparecer cada SESENTA días a la Oficina de Control de procesados y sentenciados de este jugado a fin de registrar su asistencia, C) No cometer nuevo delito doloso. Bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Procesal Penal, esto es revocar a pena efectiva e internar en un cárcel pública en caso de incumplimiento. FIJAR en la cantidad de DOS MIL NUEVO SOLES por concepto de REPARACION CIVIL que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada en ejecución de sentencia DISPONER que el condenado sea sometido a terapia de tratamiento médico y psicológico para facilitar su reinserción a la sociedad ORDENO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público y consentida o ejecutoriada que sea, inscríbase donde corresponda. Ofíciese y notifíquese.
V-3(22,23,24)