JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Expediente: N° 0238-2013-8-PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ROCIO RIOS TAFUR
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas.
Por el presente el señor Magistrado del Primer Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0238-2013-8-PE, seguido contra el acusado MARTIN PEREZ FASABI  como CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de PAUL ROBERT GUERRA UGAZ, se dispuso Notificar RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, VEINTE DE ENERO, del dos mil diecisiete. DADO CUENTA:  (…). Se cita al acusado MARTIN PEREZ FASABI , a la AUDIENCIA Y JUICIO ORAL la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día TREITNA DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
Iquitos, 01 de marzo de 2017.
V-3(15,16 y 17)

Exp. N° 00367-2014-6-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00367-2014-6-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de ADOLFO CHRISTIAN CULQUI VELA, identificado con DNI N° 42699103, con el contenido de la resolución número DOS, de fecha 23-01-2017; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, sito en AV. GRAU N° 720 – TERCER PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 23 de enero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

Exp. N° 01186-2013-18-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01186-2013-18-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de ELENA YUYARIMA YAICATE, identificado con DNI N° 05707348, con el contenido de la resolución número TRES, de fecha 24-01-2017; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, sito en AV. GRAU N° 720 – TERCER PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal; en agravio de MARÍA YUYARIMA YAICATE, BALBINA YUYARIMA YAICATE, LEOPOLDO YUYARIMA YAICATE, OSWALDO YUYARIMA YAICATE, PATRICIO YUYARIMA YAICATE, ROSA YUYARIMA YAICATE, ARTEMIO YUYARIMA YAICATE, EUGENIA YUYARIMA YAICATE y ELVIRA YUYARIMA YAICATE; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
Expediente: N° 02199-2015-79-PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ROCIO RIOS TAFUR
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas.
Por el presente el señor Magistrado del Primer Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2199-2015-79-PE, seguido contra el acusado ENRIQUE ROBERT SANCHEZ VASQUEZ, como presunto autor de la comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en su modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; se dispuso Notificar RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, veintisiete de febrero, del dos mil diecisiete. DADO CUENTA (…). Al acusado ENRIQUE ROBERT SANCHEZ VASQUEZ, a la AUDIENCIA Y JUICIO ORAL la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTICINCO DE MAYO, DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720-2° Piso de la ciudad de Iquitos, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
Iquitos, 27 de febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00008-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: TAPAYURI PANDURO, EDSON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE
10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: SALAS LAVAJOS, MERCITH
EL JUZGADO PENAL LIQUIDAOR DE LORETO NAUTA (ADIC. FUNCION  MIXTO),  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistida por la Secretaria Judicial (e) MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a las partes, la Resolución Número diecisiete, la misma que RESUELVE:  Notificar al procesado EDSON TAPAYURI PANDURO, la resolución número uno – Auto Apertorio, el informe final y la resolución número siete, a su domicilio señalado en ficha RENIEC, y recabada las cedula remitir la causa a la Sala  de Apelación y Liquidadora de la Corte Superior de Loreto. RESOLUCION UNO: Dado cuenta y considerando que el Ministerio Publico interpone denuncia contra EDSON TAPAYURI PANDURO por la comisión del delito contra la liberta sexual- Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iníciales M.S.L., SE RESUELVE: Abrir proceso en vía ordinaria   contra el inculpado EDSON TAPAYURI PANDURO por la comisión del delito contra la liberta sexual- Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iníciales M.S.L, se dicta MANDATO DE DETENCION en contra del inculpado EDSON TAPAYURI PANDURO, en consecuencia, ofíciese a la Dirección Regional de Requisitorias , a fin de que proceda a la captura e internamiento en el penal de la ciudad de Iquitos, así mismo a la Policía Judicial de Iquitos, Policía Nacional de esta ciudad, debiendo la Policía una vez Capturado el inculpado poner a disposición del Juzgado Mixto de Nauta, a efectos de que rinda su instructiva para que luego se proceda  a su internamiento. INFORME FINAL: El presente proceso Penal Ordinario que se apertura contra el procesado EDSON TAPAYURI PANDURO, y habiéndose vencido el plazo previstos en el código de procedimientos penales, y habiéndose emitido el Dictamen Penal se procede a emitirse el informe final; Diligencias Solicitadas por el Fiscal: se reciba la declaración instructiva del inculpado, así como sus antecedentes policiales, penales y judiciales. Se reciba la declaración referencial de la agraviada Se reciba la testimonial del teniente gobernador de la comunidad nativa Víctor Raúl Haya de la Torre, quebrada de Nahuapa – Rio Tigre. Se practique una pericia psicológica a la agraviada, se practique la ratificación del profesional médico que emitió el reconocimiento médico, se practique las diligencias necesarias. Diligencias realizadas: se tiene el acta de ratificación médica, informes de las entidades bancarias, certificado de antecedentes judiciales, informe de RENIEC, informe de registros públicos. Diligencias no practicadas: no se recibió la instructiva del procesado, no se ha recabado la partida de nacimiento de la menor, no se ha recibido la declaración referencial de la menor. Resolución Número Siete: del cuatro de setiembre del dos mil nueve: Dado cuenta con el presente proceso y habiéndose emitido el informe respectivo, de conformidad con el artículo 204 del código de procedimientos penales. PONGASE A DISPOSICION de las partes procesales por el termino de tres días y cumplido ELEVESE los autos a la Sala Penal.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
JUEZ: BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE    : 66-2009-PE
DELITO: MALVERSACION DE FONDOS
IMPUTADO: JORGE LEON PAIVA ARMAS Y OTROS
AGRAVIADO: MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE NAUTA
SECRETARIO JUD.: MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LORETO NAUTA (ADIC. JUZGADO MIXTO), que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistida por la Secretaria Judicial (e) MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a las partes, la Resolución Número DOCE, de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE:AUTO DE VARIACION DE MANDATO AUTOS Y VISTOS, dando cuenta con la razón que antecede, AVOCÁNDOSE a la presente causa la señorita Juez, Beatriz Velásquez Condori quien suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior; y estando el presente proceso seguido contra   JORGE LEON PAIVA ARMAS como presunto autos y LUIS MAURICIO REATEGUI GONZALES, WILLY MARTIN RAMIREZ MACEDO Y MARCO ANTONIO CASTRO PIZANGO como presuntos cómplices primarios del delito contra la Administración Pública – Malversación de Fondos , en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo trescientos ochenta y nueve primera parte del Código Penal vigente y de conformidad a los artículos ciento cuarenta y tres del Código Procesal Penal se dictó contra los procesados MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES, en consecuencia se ordenó que los inculpados cumplan con determinadas reglas de comportamiento, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarse dicha medida y dictarse mandato de detención en su contra; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales que garantizan el debido proceso, son de orden Público y de ineludible cumplimiento, bajo sanción de nulidad en caso de inobservancia; SEGUNDO: Con relación a la aplicación de las normas penales, el Tribunal Constitucional ha manifestado, en reiterada jurisprudencia, que en la aplicación de normas procesales penales, rige el principio tempus regim actum, que establece que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolverse1; TERCERO: Que, el artículo 143° del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 3 de la Ley 29439 del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, expresamente establece: “(…) Las alternativas antes señaladas tendrán carácter temporal y no podrán exceder de nueve meses en el procedimiento ordinario y de dieciocho meses en el procedimiento especial (…) A su vencimiento, sin haberse dictado sentencia de primer grado, deberá decretarse la inmediata suspensión de la comparecencia restringida, siguiéndose el proceso al procesado con comparecencia simple”. CUARTO: Mediante AUTO APERTORIO de fecha veintiséis de mayo del año dos mil nueve, que obra a folios dos mil trescientos treinta cinco al dos mil trescientos treinta y nueve de autos, se apertura instrucción, en la VÍA ORDINARIA, contra JORGE LEON PAIVA ARMAS como autor y a LUIS MAURICIO REATEGUI GONZALES, WILLY MARTIN RAMIREZ MACEDO Y MARCO ANTONIO CASTRO PIZANGO  como cómplices primarios  del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – en la modalidad de MALVERSACION DE FONDOS en agravio del Estado – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LORETO NAUTA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo trescientos ochenta y nueve primera parte del Código Penal vigente y de conformidad a los artículos ciento cuarenta y tres del Código Procesal Penal a quienes se les DICTÓ MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES. QUINTO: De autos se verifica que hasta la fecha de la presente resolución desde que se apertura instrucción en contra de los procesados ha transcurrido ya más de siete años y dos meses, no habiéndose dictado sentencia de primera instancia, por lo que estando a los considerandos precedentes y en aplicación del artículo 143° del Código Procesal Penal (articulado vigente), modificado por el artículo 3° de la Ley 29439; SE RESUELVE: DECRETAR LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA, siguiéndose el trámite de la presente a los procesados con COMPARECENCIA SIMPLE por lo que estando a Ley y fundamentos precedentes DECLÁRESE PROCEDENTE DE OFICIO LA VARIACIÓN DEL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA decretada en contra de los procesados JORGE LEON PAIVA ARMAS, LUIS MAURICIO REATEGUI GONZALES, WILLY MARTIN RAMIREZ MACEDO Y MARCO ANTONIO CASTRO PIZANGO, POR EL MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE; y estando a que aún el proceso no ha concluido, quedan sujetos a concurrir al Juzgado cada vez que sean citados, bajo apercibimiento de variarse nuevamente el mandato decretado en su contra.
V-3(15,16 y 17)

E D I C T O
Por disposición del señor Presidente del Juzgado Penal Colegiado de Maynas, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA al imputado ROLDAN DÍAZ GONZALES, para que se presente al Local del Juzgado Penal Colegiado de Maynas – Av. Grau No. 720 – Sede Central (Local Nuevo), para los fines de darse inicio al Juicio Oral programado para el día VEINTITRES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE; por estar así ordenado en el Exp. No. 00359-2016-50-1903-JR-PE-03, del proceso seguido en contra de ROLDAN DÍAZ GONZALES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMÚN EN LA MODALIDAD DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Bajo apercibimiento de ser declara REO CONTUMAZ. Lo que notifico a Ud. Conforme a ley.
Iquitos, 14 de Marzo del 2017.
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE:00005-2015-13-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: PEDRO GIL GONZALES
IMPUTADO: CHUQUICAHUA MERA, JOSE MANUEL
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: SIAS MURAYARI, AURELIO
ACTA DE JUICIO ORAL
Por disposición del Señor Juez se publica por edicto la Resolución Numero tres de fecha  09 de marzo del dos mil diecisiete a fin de que el imputado CHUQUICAHUA MERA JOSE MANUEL y el agraviado SIAS MURAYARI AURELIO, tomen conocimiento de la presente VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO- DERECHO A LA DEFENSA, por única vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA MIERCOLES 19 DE ABRIL, A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, declarándose Reo Contumaz y ordenar su captura a nivel nacional. Debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de oficio, conforme prescribe el Art.85° inc.1.
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00015-2015-70-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: PEDRO GIL GONZALES
IMPUTADO: RIOS ORTIZ, ROYSSER
DELITO: HURTO AGRAVADO
RIOS RENGIFO, LUIS
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: PANAIFO MARAPARA, MAMERTO DAVID
DEMANDANTE: MINISTERIO PUBLICO
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Por disposición del Señor Juez se publica por edicto la Resolución Número Cinco de fecha  10 de marzo del dos mil diecisiete a fin de que los imputado RIOS ORTIZ ROYSSER y RIOS RENGIFO LUIS y el agraviado PANAIFO MARAPARA MAMERTO DAVID, tomen conocimiento de la presente VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO- DERECHO A LA DEFENSA, por única vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZAMIENTO para el DÍA VIERNES 21 DE ABRIL, A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, declarándose Reo Contumaz y ordenar su captura a nivel nacional. Debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de oficio, conforme prescribe el Art.85° inc.1.
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00060-2015-50-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR MININTER
IMPUTADO: SHAPIAMA HUAYURI, SIXTO
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE
ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: ESTADO,
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
RAMON CASTILLA
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
Por disposición del Señor Juez se publica por edicto un extracto de la Resolución Numero uno de fecha  06 de marzo del dos mil diecisiete a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente 1) CITAR A JUICIO en la presente causa penal, para el día JUEVES 06 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA, ubicado en la calle progreso N°207- tercer piso – c aballo cocha.- 2) En consecuencia, NOTIFIQUESE con la presente resolución (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalado) a los siguientes sujetos procesales: a) Al acusado SIXTO SHAPIAMA HUAYURI (libre), identificado con DNI
N° 45069983, nacido el 27 de noviembre 1978, hijo de don Enrique Shapiama Pacaya y doña Olivia Huayuri Cahuaza, natural de la Comunidad de Nueva Esperanza – Rio Miri – Yavarí, a quien se notificara en su domicilio Real sito en la Comunidad de Nueva Esperanza – Rio Miri – Yavarí PMRC – Departamento de Loreto; sin perjuicio de publicarse la citación por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, en aplicación de los artículos 355°. 4) y 367° 2) del Código Proces al Penal.- b) CÍTESE tal como dispone el Art 85° del Código Proce sal Penal al abogado defensor del acusado, al letrado VÍCTOR RIOS ESPINOZA, en su domicilio procesal sito en Calle Sanchez Cerro N° 298°- CC, bajo apercibimiento de excluírselas de la defensa y designarle a otro abogado, en caso de inconcurrencia. c) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, Fiscal Provincial Penal Corporativo de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, Dr. JUAN ALBERTO BASILIO ATENCIO, sito en la calle 14 de Marzo S/N – MRC-CC, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del órgano de control interno del ministerio público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359° del CPP.- DE LOS DOCUMENTOS:  a) Los señalados en el numeral 2.1.1 de los incisos a) a la m) de la acusación Fiscal. 3) FORMESE el cuaderno de debate que contendrá copia del requerimiento acusatorio, auto en enjuiciamiento y auto de citación a juicio, asimismo se anexara los registros que se realicen durante el juicio, y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia. 4) PONGASE A DISPOSICION de las partes procesales el expediente judicial, por el plazo de CINCO DIAS, a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) del artículo 137° del C.P.P, deberá devolverse los actuados al ministerio publico conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que corresponda al juzgado de origen.- PRECICESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio será grabado en audio, concluido que se la misma puede acceder a una copia del registro del mismo.- Avocándose a conocimiento de la presente causa el Señor Juez Nolberto Felipe Ramírez Maguiña y la secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00075-2014-68-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: IZQUIERDO SANDOVAL, JOSE LUIS
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: LOPEZ RODRIGUEZ, CLESY
ACTA DE JUICIO ORAL
Por disposición del Señor Juez se publica por edicto la Resolución Número cuatro de fecha  09 de marzo del dos mil diecisiete a fin de que el imputado IZQUIERDO SANDOVAL JOSE LUIS y el agraviado LOPEZ RODRIGUEZ CLESY, tomen conocimiento de la presente VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO- DERECHO A LA DEFENSA, por única vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZAMIENTO para el DÍA LUNES 20 DE ABRIL, A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, declarándose Reo Contumaz y ordenar su captura a nivel nacional. Debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de oficio, conforme prescribe el Art.85° inc.1.
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00079-2015-70-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR MININTER,
IMPUTADO: PEREZ GUERRERO, RICARDO RAFAEL
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE
ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: ESTADO,
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
RAMON CASTILLA,
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
Por disposición del Señor Juez se publica por edicto un extracto de la Resolución Numero uno de fecha  06 de marzo del dos mil diecisiete a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente 1) CITAR A JUICIO en la presente causa penal, para el día MARTES 04 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA, ubicado en la calle progreso N°207- tercer piso – caballo cocha.- 2) En consecuencia, NOTIFIQUESE con la presente resolución (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalado) a los siguientes sujetos procesales: a) Al acusado RICARDO RAFAEL PEREZ GUERRERO (libre), identificado con CC. N° 1.067.710.048, nacido el 12 de febrero de 1983, hijo de don Jaime Rafael Pérez Arrieta y doña Farides Esther Celedon Gerrero, natural de Agustín Codazzi (Cesar) – Colombia, con domicilio Real en Leticia Km 11- Entrada al Tacana. Ref. a 100 mts. Taller conocido como Jhonatan, a quien se notificara en su domicilio Real sito en Leticia Km 11- Entrada al Tacana. Ref. a 100 mts. Talle conocido como Jhonatan; sin perjuicio de publicarse la citación por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, en aplicación de los artículos 355°. 4) y 367° 2) del Código Procesal Penal.- b) CÍTESE tal como dispone el Art 85° del Código Proce sal Penal al abogado defensor del acusado, al letrado VÍCTOR RIOS ESPINOZA, en su domicilio procesal sito en Calle Sánchez Cerro N° 298° – CC, bajo apercibimiento de excluírselas de la defensa y designarle a otro abogado, en caso de inconcurrencia. c) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, Fiscal Provincial Penal Corporativo de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, Dr. JUAN ALBERTO BASILIO ATENCIO, sito en la calle 14 de Marzo S/N – MRC-CC, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del órgano de control interno del ministerio público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359° del CPP.- DE LOS DOCUMENTOS: a) Los señalados en el Numeral 2.1.1, de los incisos a) a la f) documentales ofrecidos por el Ministerio Publico. 3) FORMESE el cuaderno de debate que contendrá copia del requerimiento acusatorio, auto en enjuiciamiento y auto de citación a juicio, asimismo se anexara los registros que se realicen durante el juicio, y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia. 4) PONGASE A DISPOSICION de las partes procesales el expediente judicial, por el plazo de CINCO DIAS, a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) del artículo 137° del C.P.P, deberá devolverse los actuados al ministerio publico conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que corresponda al juzgado de origen.- PRECICESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio será grabado en audio, concluido que sea la misma puede acceder a una copia del registro del mismo.- Avocándose a Conocimiento de la presente causa el señor Juez Nolberto Felipe Ramírez Maguiña y la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(15,16 y 17)