JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00054-2015-49-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: DAMASO MELENDEZ, CELIS
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: COSTEÑO COSTEÑO, COSTEÑO
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
Por disposición del Señor Juez  se publica por edicto un extracto de la Resolución Numero UNO de fecha 14 de febrero del año dos mil diecisiete a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente 1) CITAR A JUICIO en la presente causa penal, para el día MIERCOLES 22 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA, ubicado en la calle progreso N°207- terce r piso – caballo cocha.- 2) En consecuencia, NOTIFIQUESE con la presente resolución (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalado) a los siguientes sujetos procesales: a) Al acusado CELIS DAMASO MELENDEZ (libre), identificado con DNI N° 48418664, nacido el 07 de Agosto de 1992, hijo de don Claudio Agapito y doña María Magdalena, natural del Distrito de Saquena, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, con domicilio Real en el caserío Unión- Porvenir s/n San Pablo- MRC, a quien se notificara en su domicilio Real sito en el caserío Unión- Porvenir s/n San Pablo- MRC – Departamento de Loreto; sin perjuicio de publicarse la citación por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, en aplicación de los artículos 355°. 4) y 367° 2) del Código Procesal Penal.- b) CÍTESE tal como dispone el Art 85° del Código Proce sal Penal al abogado defensor del acusado, al letrado VÍCTOR ANAYA RODRIGUEZ, en su domicilio procesal sito en Calle Carlos P. Saenz S/N – CC, bajo apercibimiento de excluírselas de la defensa y designarle a otro abogado, en caso de inconcurrencia. c) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, Fiscal Provincial Penal Corporativo de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, Dr. JUAN ALBERTO BASILIO ATENCIO, sito en la calle 14 de Marzo S/N – MRC-CC, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del órgano de control interno del ministerio público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359° del CPP.- DE LOS TESTIGOS:  a) CÍTECE a los testigos JAVIER ALEJANDRO CASTRO MARICHIN; HUMBERTO PEREA MONTEVERDE; FRANKLIN DIAS FERNANDEZ y JESUS ALBERTO ARIAS MAMANI, a quienes se les notificara en su domicilio Real, fijada en el cuaderno de Acusación Fiscal a Fojas 26, para su concurrencia al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el ministerio publico para declarar en la audiencia de juicio oral.- DE LOS DOCUMENTOS: a) Los ofrecidos por el Ministerio Publico en el numeral 2.1.2 Inc. a) a la ll)- Documentales. 3) FORMESE el cuaderno de debate que contendrá copia del requerimiento acusatorio, auto en enjuiciamiento y auto de citación a juicio, asimismo se anexara los registros que se realicen durante el juicio, y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia. 4) PONGASE A DISPOSICION de las partes procesales el expediente judicial, por el plazo de CINCO DIAS, a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) del artículo 137° del C.P.P, deberá devolverse los actuados al Ministerio Publico conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que corresponda al juzgado de origen.- PRECICESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio será grabado en audio, concluido que se la misma puede acceder a una copia del registro del mismo.- Notifiquese.
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JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLO COCHA
EXPEDIENTE: 00100-2016-87-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: PEDRO MARTIN GIL GONZALES
IMPUTADO: PATOW LOPEZ, JORGE LUIS
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
AGRAVIADO: TINA JAVA, ALEJANDRO
RIVERA LOPEZ, HERNAN
MARIN MURAYARI, ADILA
TINA VASQUEZ, ROGELIO
BUSTOS JARAMA, ERICO
ASTOL YUJAHUANCA, AUDOSIA
TACHIN VASQUEZ, MERLI
MURAYARI TORRES, RITA
MURAYARI ARIRAMA, LUISA
CAHUAMARI MURAYARI, DORILA
MARIN MURAYARI, MARIA
TINA FLORES, ALI
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA RAMON CASTILLA,
Por disposición del Señor Juez  se publica por edicto un extracto de la Resolución Numero DOS de fecha 01 de marzo del año dos mil diecisiete a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESODERECHO A LA DEFENSA, por única vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA MARTES 04 DE ABRIL DEL 2017, a Horas 09.00 DE LA MAÑANA, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado JORGE LUIS PATOW LOPEZ en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de la defensa pública, conforme prescribe el Art.85° inc. 1 del C.P.P.
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00103-2012-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: CUADROS VELARDE, CIRO SIMEON
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE
ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: EL ESTADO
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE
Caballo Cocha, Veinticuatro de febrero Del Dos Mil Diecisiete
En la fecha al escrito presentado por JORGE CESAR FERRADAS NUÑEZ agréguese a lo autos EN CONSECUENCIA PRIMERO téngase POR APERSONADO a JORGE CESAR FERRADAS NUÑEZ como Representante Legal del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN y por SEÑALADO domicilio Procesal sito en calle Bernardo Monteagudo N° 222- Magdalena del Mar- Lima, asimismo los Depósitos se Consignaran a nombre de ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA- OSINERGMIN con RUC. 20376082114 SEGUNDO REQUIERASE al sentenciado el pago de la Reparación Civil impuesta en la Sentencia de fecha 30 de octubre del 2015 y FORMESE EL CUADERNO DE EJECUCION con las piezas Procesales pertinentes y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos donde corresponda, remitiéndose los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.- Notifíquese.-
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EDICTO PENAL
JUEZ: BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE: 123-2010-PE
IMPUTADO: RENGIFO DIAZ, FERNANDO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
RENGIFO DIAZ, FERNANDO
DELITO: PECULADO
COBLENZ MIRANDA, ROMEL
DELITO: PECULADO
VELA PAREDES, DONALDO
DELITO: PECULADO
VELA PAREDES, DONALDO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
COBLENZ MIRANDA, ROMEL
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
FREYRE HIDALGO, LUZ FAVIOLA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
REATEGUI TELLO, ZELMITH
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
REATEGUI TELLO, ZELMITH
DELITO: PECULADO
RUIZ GUERRA, CLAUDIA GISSELA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
RUIZ GUERRA, CLAUDIA GISSELA
DELITO: PECULADO
VALZ IJUMA, SHANNA CAROLINA DEL PILAR
DELITO: PECULADO
VALZ IJUMA, SHANNA CAROLINA DEL PILAR
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
FREYRE HIDALGO, LUZ FAVIOLA
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO UGEL LORETO NAUTA,
    SECRETARIO JUD.: Mayra Ximena Reátegui Del Águila
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA, que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO, RESOLUCION TREINTA Y DOS Veintiocho de febrero Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón que antecede Avocándose a conocimiento de la presente causa la señorita Juez BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Y en mérito a lo ordenado por el Superior mediante resolución treinta y uno de fecha veinte de junio del año dos mil dieciséis, y estando a que los procesados: Carlos Alberto Gutiérrez Sánchez, Dolibeth Pezo Navarro, Martin Inuma Vela, Manuel Mejía Nuribe, Antonio Ojaicate Vela, Rider Ervin Tamani Ahuanari, Nicida Dioselin Cabrera Navarro, Egliton Chota Pizango, Clever Fatari Inuma, Alicia Inuma López, Sadith Lomas Caritimari, Juan Macuri Nuribe, Rosa Olinda Márquez Bazalar, Mariano Mejía Taricuarima, Jorge Nuribe Arahuata y Manuela Elsa Tapuy Coquinche, no fueron debidamente notificados con la resolución número veintinueve de fecha siete de setiembre del dos mil quince en el cual se pone a disposición de la partes por el termino de tres días y el Informe final; SE RESUELVE: 1) CUMPLASE con notificar en su domicilio señalado en ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse vía Edicto, la resolución número veintinueve e informe final. 2) FECHO y recabado las cedulas de notificación ELEVESE los autos a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto. Notifíquese. INFORME FINAL.- Señor Presidente. Conforme dispone la Norma Adjetiva Penal, tengo el honor de informar a Ud. lo siguiente: I. ANTECEDENTES: El presente proceso, se ha iniciado mediante resolución numero uno de fecha once de enero del dos mil once, la misma que corre a fojas mil ciento ochenta y cinco a mil doscientos de autos, fecha en la que se ha dictado el Auto de Apertura de instrucción, resolviendo abrirse instrucción contra FERNANDO RENGIFO DIAZ, ROMMEL COBLENTZ Y DONALDO VELA PAREDES como presuntos autores y contra LUZ FAVIOLA FREYRE HIDALGO, ZELMITH REATEGUI TELLO, CLAUDIA GISSELA RUIZ GUERRA, SHANNA CAROLINA DEL PILAR VALZ IJUMA, GUIDO ARSENTALES ESPINOZA, GABRIELA TERESA BURGA GUERRA, NICIDA DIOSELIN CABRERA NAVARRO, VICTOR CARIAJANO PIZANGO, EGLITON CHOTA PIZANGO, ROSA ELENA CORNEJO RELUZ, CLEVER FARTARI INUMA, KARINA DEL CARMEN GADEA GUARDIA, GILIANA GARCIA ARMAS, CLAVERLINDA GARCIA SANCHEZ, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ SANCHEZ, ALICIA INUMA LOPEZ, MARTIN INUMA VELA, MARINA JAVA RENGIFO, CONSUELO JULCA PINEDO, SADITH LOMAS CARITIMARI, ESTHER LOZANO FLORES, JUAN MAVUSI NURIBE, ROSA OLINDA MARQUEZ SALAZAR, MANUEL MEJIA NURIBE, MARIANO MEJIA TARICUARIMA, ROSA MORALES ELASCANO, JORGE NURIBE ARAHUATA,,, ANTONIO OJAICATE VELA, DOLIBETH PEZO NAVARRO, ROSA LUZ PIZANGO CANCINO, LETICIA RIERA DA SILVA, ORLANDO SAAVEDRA TENAZOA, TEDY SLAS TAPULLIMA, JORGE ANTONIO SINARAHUA SILVANO, RIDER ERVIN TAMANI AHUANARI, MANUELA ELSA TAPUY COQUINCHE, LUZ DEL SOCORRO TESEN URBANO, ROCIO TUISIMA FASANDO, MARLON GILBER TUÑOQUE VILLALOBOS Y EDDY RAMON ZUMBA FLORES como cómplices secundarios  del delito contra la Administración Pública – PECULADO,  y del delito contra la Fe Pública – FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, todo en agravio del ESTADO – UGEL – LORETO – NAUTA, ilícitos penales previstos en los artículos trescientos ochenta y siete primer párrafo, articulo cuatrocientos veintiocho primer párrafo y segundo párrafo del Código Penal, proceso tramitado en la VIA ORDINARIA, habiéndose dictado Mandato de Comparecencia con restricciones; sin embargo con la resolución numero veintiséis se resuelve variar el mandato de comparecencia con restricciones por el de mandato de comparecencia simple  así también mediante resolución número veintisiete de fecha doce de marzo del dos mil quince, se dispuso a remitir los Autos al Ministerio Publico, habiendo el Ministerio Publico emitido su Dictamen Penal; por lo que, a merito de lo que dispone el artículo 53° del código de Procedimientos Penales se emite el presente Informe Final, precisando que en el presente proceso tramitado, en el presente proceso se ha derivado incidentes. II. SOBRE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACION: De la denuncia, se imputa a los procesados  FERNANDO RENGIFO DIAZ, ROMMEL COBLENTZ Y DONALDO VELA PAREDES como presuntos autores y contra LUZ FAVIOLA FREYRE HIDALGO, ZELMITH REATEGUI TELLO, CLAUDIA GISSELA RUIZ GUERRA, SHANNA CAROLINA DEL PILAR VALZ IJUMA, GUIDO ARSENTALES ESPINOZA, GABRIELA TERESA BURGA GUERRA, NICIDA DIOSELIN CABRERA NAVARRO, VICTOR CARIAJANO PIZANGO, EGLITON CHOTA PIZANGO, ROSA ELENA CORNEJO RELUZ, CLEVER FARTARI INUMA, KARINA DEL CARMEN GADEA GUARDIA, GILIANA GARCIA ARMAS, CLAVERLINDA GARCIA SANCHEZ, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ SANCHEZ, ALICIA INUMA LOPEZ, MARTIN INUMA VELA, MARINA JAVA RENGIFO, CONSUELO JULCA PINEDO, SADITH LOMAS CARITIMARI, ESTHER LOZANO FLORES, JUAN MAVUSI NURIBE, ROSA OLINDA MARQUEZ SALAZAR, MANUEL MEJIA NURIBE, MARIANO MEJIA TARICUARIMA, ROSA MORALES ELASCANO, JORGE NURIBE ARAHUATA, ANTONIO OJAICATE VELA, DOLIBETH PEZO NAVARRO, ROSA LUZ PIZANGO CANCINO, LETICIA RIERA DA SILVA, ORLANDO SAAVEDRA TENAZOA, TEDY SLAS TAPULLIMA, JORGE ANTONIO SINARAHUA SILVANO, RIDER ERVIN TAMANI AHUANARI, MANUELA ELSA TAPUY COQUINCHE, LUZ DEL SOCORRO TESEN URBANO, ROCIO TUISIMA FASANDO, MARLON GILBER TUÑOQUE VILLALOBOS Y EDDY RAMON ZUMBA FLORES como cómplices secundarios  del delito contra la Administración Pública – PECULADO,  y del delito contra la Fe Pública – FALSEDAD IDEOLOGICA  Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, todo en agravio del ESTADO- UGEL – LORETO – NAUTA. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. 1) Se Reciba la Declaración de Instructiva de los Denunciados FERNANDO RENGIFO DIAZ, ROMMEL COBLENTZ Y DONALDO VELA PAREDES, LUZ FAVIOLA FREYRE HIDALGO, ZELMITH REATEGUI TELLO, CLAUDIA GISSELA RUIZ GUERRA, SHANNA CAROLINA DEL PILAR VALZ IJUMA, GUIDO ARSENTALES ESPINOZA, GABRIELA TERESA BURGA GUERRA, NICIDA DIOSELIN CABRERA NAVARRO, VICTOR CARIAJANO PIZANGO, EGLITON CHOTA PIZANGO, ROSA ELENA CORNEJO RELUZ, CLEVER FARTARI INUMA, KARINA DEL CARMEN GADEA GUARDIA, GILIANA GARCIA ARMAS, CLAVERLINDA GARCIA SANCHEZ, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ SANCHEZ, ALICIA INUMA LOPEZ, MARTIN INUMA VELA, MARINA JAVA RENGIFO, CONSUELO JULCA PINEDO, SADITH LOMAS CARITIMARI, ESTHER LOZANO FLORES, JUAN MAVUSI NURIBE, ROSA OLINDA MARQUEZ SALAZAR, MANUEL MEJIA NURIBE, MARIANO MEJIA TARICUARIMA, ROSA MORALES ELASCANO, JORGE NURIBE ARAHUATA, ANTONIO OJAICATE VELA, DOLIBETH PEZO NAVARRO, ROSA LUZ PIZANGO CANCINO, LETICIA RIERA DA SILVA, ORLANDO SAAVEDRA TENAZOA, TEDY SLAS TAPULLIMA, JORGE ANTONIO SINARAHUA SILVANO, RIDER ERVIN TAMANI AHUANARI, MANUELA ELSA TAPUY COQUINCHE, LUZ DEL SOCORRO TESEN URBANO, ROCIO TUISIMA FASANDO, MARLON GILBER TUÑOQUE VILLALOBOS Y EDDY RAMON ZUMBA FLORES notificándose conforme a Ley. 2) Se Recaben los certificados de Antecedentes Penales, Judiciales y Policiales de los denunciados. 3) Se Cursen oficios a las Entidades Bancarias, Financieras y a los Registros Públicos a fin de que informen si los denunciados tiene cuentas corrientes y/o valores, como bienes registrados a sus nombre. 3) Se Trabe Embargo Preventivo sobre los bienes de los denunciados, que sean suficientes a fin de asegurar la futura reparación civil en caso de sentencia condenatoria, debiendo para dicho efecto formarse los cuadernos respectivos. 5) Se Recaben la Declaraciones Preventivas de los Procuradores Públicos de Anticorrupción de Loreto, y el Procurador Regional de Loreto. 6) Se Reciba la Declaraciones Testimoniales de: HELI ASUNCION REATEGUI VASQUEZ, GLORIA DINORATH YKEHARA HUAMAN, HERLES SINACAY VASQUEZ, XIMENA NASCIMENTO ALVA, LIBNY DE FATIMA CALDERON VASQUEZ Y WILSON DEL AGUILA PANAIFO, notificándose conforme a ley. 7) Se practique la Pericia contable. 8) Las demás diligencias que el Ad Quo crea sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. I. DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL ORGANO JURISDICCIONAL: 1) Se ha recabo las Declaraciones de Instructiva de los procesados: Zelmith Reátegui Tello, (fs. 1448/1452). Claudia Gissela Ruiz Guerra, (fs. 1503/1507). Guido Arsentales Espinoza, (fs. 1532/1534). Shanna Carolina del Pilar Valz Ijuma, (fs. 1538/1541). Clever Fartari Inuma (fs. 1556/1559). Giliana García Armas, (fs. 1767/1769). Eglinton Chota Pizango, (fs. 1782/1785. Gabriela Teresa de Jesús Burga Guerra, (fs. 1796/1798). Alicia Inuma López, (fs. 1812/1814). Dioselina Cabrera Navarro, (fs.1831/1833). Rosa Elena Cornejo Reluz, (fs.1846/1848). Carlos Alberto Gutiérrez Paredes, (fs.1874/1876). Marina Java Rengifo, (fs. 1885/1887). Karina del Carmen Gadea Guardia, (fs.1888/1890). Esther Lozano Flores. (fs. 1919/1921). Consuelo Julca Pinedo, (fs.1927/1929). Sadith Lomas Caritimari, (fs. 1932/1934). Manuel Mejía Nuribe (fs. 1935/1937) Martin Inuma Vela (fs. 1938/1940). Mariano Mejía Taricuarima (fs. 1941/1943) Rosa Morales Elescano (fs. 1977/1979). Víctor Mariano Cariajano (fs.1980/1982). Jorge Nuribe Arahuata (fs. 1986/1988). Antonio Ojecate Vela (fs. 1989/1991) Juan Macusi Nuribe (fs. 1993/1995) Dolibeth Pezo Navarro (fs. 1996/1998) Rosa Luz Pizango (fs. 1999/2001) Manuela Elsa Tapuy Coquinche (fs. 2002/2004) Jorge Antonio Sinarahua Silvano (fs. 2022/2024). Luz Socorro Tesen Urbano (fs. 2055/2057). Rider Ervin Tamani Ahuanari (fs.2058/2060). Rocío Tuisima Fasanando (fs.2061/2063). Marlon Gilberto Tuñoque Villalobos (fs. 2083/2085). Eddy Ramon Zumba Flores (fs.2103/2106). Claverinda Garcia Sanchez (fs. 2111/2113) Leticia Riera Da Silva (fs. 2147/2149). Rosa Olinda Márquez Bazalar (fs. 2812/2814). Luz Fabiola Freyre Hidalgo (fs.2825/2828). Tedy Salas Tapullima (fs. 2850/2852) Fernando Rengifo Díaz (fs. 2949/2953). Rommel Coblentz Miranda (fs.2958/2961). Orlando Saavedra Tenazoa (fs. 3041/3050) Donaldo Vela Paredes (fs. 3479/3483). 1) Se ha recabado los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales que obran a fojas 1709/1755 y 3260/3303. 2) Se ha recabado información por parte de las entidades Financieras y los Registros Públicos fs. 3009, 3311/3313, 3417/3418, 3420/3422. 3) Se ha recabado la Declaración preventiva del Dr. Rodal Ruiz Ruiz- Procurador Publico Anticorrupción de Loreto (fs.2107/2108) y la Declaracion del Dr. Pedro Vinculación Sánchez Rubio Procurador Publico del Gobierno Regional de Loreto ( fs 2109/2110) 4) Se ha recabado las Declaraciones testimoniales de: Heli Asunción  Reátegui Vásquez, a fs. 2134/2136. Herless Sinacay Vásquez, a fs. 2137/2139. Wilson Del Águila Panaifo, a fs.2150/2152. Ximena Nascimiento Alva, a fs. 3049/3050 Libny De Fátima Calderón Vásquez, a fs. 3484/3485. II. DILIGENCIAS NO ACTUADAS. 1)No se ha trabado embargo preventivo sobre los bienes de los denunciados. 2) No se ha recabado la Declaración Testimonial de Gloria Dinorath Ykehara Huamán. 3) No se ha practicado la pericia contable. I. INCIDENTES PROMOVIDOS: Se ha promovido una EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCION  interpuesta por los denunciados: ESTHER LOZANO FLORES, CONSUELO JULCA PINEDO, SADITH LOMAS CARITIMARI, MARTIN INUMA VELA, MANUEL MEJIA NURIBE, DOLIBETH PEZO NAVARRO, ROSA LUZ PIZANGO CANCINO, VICTOR CARIAJANO PIZANGO, ANTONIO OJAICATE VELA, JUAN MACUSI NURIBE, JORGE NURIBE ARAHUATA, ROCIO TUISIMA FASANANDO, KARINA DEL CARMEN GADEA GUARDIA, LUZ FAVIOLA FREYRE HIDALGO, ROSA OLINDA MARQUEZ  BAZALAR, LUZ SOCORRO CESEN URBANO y ROSA ELENA CORNEJO RELUZ, el cual ha sido declarado INFUNDADO. II SITUACION JURIDICA DEL PROCESO. Los inculpados se encuentran con MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE, TRAMITE DE LA INVESTIGACION: El proceso se ha tramitado regularmente y conforme a la mecánica procesal del Código de Procedimientos Penales. Debo precisar, que no he conferenciado con los imputados: OSWALDO FERNANDO RENGIFO DIAZ, ROMMEL COBLENTZ Y DONALDO VELA PAREDES, LUZ FAVIOLA FREYRE HIDALGO, ZELMITH REATEGUI TELLO, CLAUDIA GISSELA RUIZ GUERRA, SHANNA CAROLINA DEL PILAR VALZ IJUMA, GUIDO ARSENTALES ESPINOZA, GABRIELA TERESA BURGA GUERRA, NICIDA DIOSELIN CABRERA NAVARRO, VICTOR CARIAJANO PIZANGO, EGLITON CHOTA PIZANGO, ROSA ELENA CORNEJO RELUZ, CLEVER FARTARI INUMA, KARINA DEL CARMEN GADEA GUARDIA, GILIANA GARCIA ARMAS, CLAVERLINDA GARCIA SANCHEZ, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ SANCHEZ, ALICIA INUMA LOPEZ, MARTIN INUMA VELA, MARINA JAVA RENGIFO, CONSUELO JULCA PINEDO, SADITH LOMAS CARITIMARI, ESTHER LOZANO FLORES, JUAN MAVUSI NURIBE, ROSA OLINDA MARQUEZ SALAZAR, MANUEL MEJIA NURIBE, MARIANO MEJIA TARICUARIMA, ROSA MORALES ELASCANO, JORGE NURIBE ARAHUATA, ANTONIO OJAICATE VELA, DOLIBETH PEZO NAVARRO, ROSA LUZ PIZANGO CANCINO, LETICIA RIERA DA SILVA, ORLANDO SAAVEDRA TENAZOA, TEDY SALAS TAPULLIMA, JORGE ANTONIO SINARAHUA SILVANO, RIDER ERVIN TAMANI AHUANARI, MANUELA ELSA TAPUY COQUINCHE, LUZ DEL SOCORRO TESEN URBANO, ROCIO TUISIMA FASANDO, MARLON GILBER TUÑOQUE VILLALOBOS Y EDDY RAMON ZUMBA FLORES, para los fines consiguientes a Ley. RESOLUCION NUMERO VEINTINUEVE.- Nauta, siete de setiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta con el presente proceso y habiéndose emitido el informe respectivo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 204º del Código de Procedimientos Penales, PÓNGASE A DISPOSICIÓN de las partes procesales, por el término de TRES DÍAS, y cumplido ELÉVESE los autos a Sala Penal, con la debida nota de atención. Notificándose.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO PENAL
JUEZ: BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE: 066-2011-PE
DELITO: HURTO AGRAVADO
IMPUTADO: EDY ARMANDO CAMPOVERDE YANGUA
AGRAVIADO: ESTADO- UGEL LORETO- NAUTA – INSTITUCION
SECRETARIO JUD.: MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LORETO NAUTA (ADIC. JUZGADO MIXTO),  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistida por la Secretaria Judicial (e) MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a las partes, la Resolución Número SEIS, de fecha veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, DADO CUENTA,  al Dictamen Penal N° 64 -2017-FPPCLN-MP-FN de fecha de recepción quince de febrero del dos mil diecisiete, en la cual el representante del Ministerio Publico emite opinión fiscal solicitando el Sobreseimiento y/o Archivo Definitivo de la presente causa, por insuficiencia probatoria, téngase presente y agréguese a los autos; en tal sentido, estando a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1206, PONGASE LOS AUTOS A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE 5 DIAS, cumplido sea el mismo remítase lo autos a Despacho de la señorita Juez a fin de emitir la resolución correspondiente
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
JUEZ: BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE: 0133-2011-PE
DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS
IMPUTADO: AMOS IGOR TAPULLIMA VASQUEZ
AGRAVIADO: ESTADO-MUNICPALIDAD PROV. LORETO- NAUTA
SECRETARIO JUD.: MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LORETO NAUTA (ADIC. JUZGADO MIXTO),  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistida por la Secretaria Judicial (e) MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a las partes, la Resolución Número ocho, de fecha veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, DADO CUENTA, con la razón que antecede, al Dictamen Penal N° 62-2017- FPPC-LN-MP-FN, de fecha de recepción diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, en la cual el representante del Ministerio Publico emite opinión fiscal Formulando Acusación Penal, téngase presente y agréguese a los autos; en tal sentido, estando a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1206, SE DISPONE: PONER LOS AUTOS DE MANIFIESTO por el plazo de cinco días, a fin de que los abogados
Defensores presenten sus alegatos, vencido el término póngase los autos al despacho de la señorita juez a fin de que emita la resolución que corresponde.
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
JUEZ: BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE: 099-2012-PE
DELITO: APROPIACION ILICITA
IMPUTADO: FELICIANO MASHACURI SIQUIHUA
AGRAVIADO: EMPRESA DE TRANSPORTE JUPITER.
SECRETARIO JUD.: MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LORETO NAUTA (ADIC. JUZGADO MIXTO),  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistida por la Secretaria Judicial (e) MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a las partes, la Resolución Número SEIS, de fecha veintiuno de febrero del dos mil diecisieteDADO CUENTA,  al Dictamen Penal N° 63-2017- FPPCLN-MP-FN, de fecha de recepción diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, en la cual el representante del Ministerio Publico emite opinión fiscal solicitando el Sobreseimiento y/o Archivo Definitivo de la presente causa, por insuficiencia probatoria, téngase presente y agréguese a los autos; en tal sentido, estando a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1206, PONGASE LOS AUTOS ADISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE 5 DIAS, cumplido sea el mismo remítase lo autos a Despacho de la señorita Juez a fin de emitir la resolución correspondiente.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00014-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente causa N    ° 0014-2012, seguido por PAOLO ANTHONY RODRIGUEZ YUMBATO Y OTROS por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de EDWIN TAPULLIMA AREVALO, se ha dispuesto notificar la resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión de autos, se aprecia que el procesado PAOLO ANTHONY RPODRÍGUEZ YUMBATO, no cuenta con manifestación policial, y menos declaración instructiva, en consecuencia, a fin de no perjudicarlo. HABILITESE fecha y hora para recabar la declaración instructiva para el día VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEITE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia; RESERVÁNDOSE PONER LOS AUTOS A DESPACHO respecto a este procesado, sin perjuicio de continuar respecto del procesado PAULO GONZALES TELLO, para lo cual se deberá reiterar los oficios de captura, debiéndose NOTIFICAR la resolución número once por edicto penal y la presente resolución sin perjuicio de hacerlo por cédula de ley. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCION NÚMERO ONCE. Iquitos, quince de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón el cursor que antecede: Téngase presente y estando al Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que formaliza acusación contra el referido procesado; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES  POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.- reitérese las órdenes de captura contra el procesado PAULO GONZALEZ TELLO, oficiándose con tal efecto. AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose.
Iquitos, 28 de febrero del 2016
V-3(03,06 y 07)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01414-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1414-2011, seguida contra JULIO TERCERO ROJAS GIL, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de IGLESIA DE DIOS. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y a fin de no vulnerar el derecho de las partes CITESE nuevamente a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. HAGASE SABER y cítese al acusado JULIO TERCERO ROJAS GIL, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 21 de febrero del 2017
V-3(03,06 y 07)

JUZG. PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
EXPEDIENTE    : 01254-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1254-2011, que se sigue contra PERCY RICHARD ALVARADO  CACIQUE, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR J.L.C.R. se ha dispuesto la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, veintidós de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, en consecuencia, estando a que no se puede frustrar las diligencias, y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura DISPONE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas. HAGASE SABER y cítese al acusado PERCY  RICHARD ALVARADO  CACIQUE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. Notifíquese a la Defensora Pública ROSA ALEXANDRA MARAVI OVIEDO, a quien se le asignó como  abogado defensor que asuma la defensa del acusado, subrogándose a los demás abogados, si lo tuviera. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 21 de febrero del 2017
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00567-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 567-2011, seguido contra NESTOR GUILLERMO JAVIER ALFARO BECERRA, como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en la modalidad de haberse apropiado ilegítimamente de un bien mueble, totalmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra bajo amenaza y violencia contra la persona, previsto y sancionado en el inciso 1 (cuando se cause lesiones leves a la integridad fpisica de la víctima) del segundo párrafo e inciso 3 (a mano armada) del primer párrafo del artículo 189° concordado con el artículo 188° del Código Penal, en agravio de FARMACIA FARMASEL, debidamente representada por Beto Eloy Vilca Núñez, así como YOLANDA FIORELLA MELENDEZ RAMIREZ y ANA CLAUDIA LANZI TELLO,  también se imputa el DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE PERSONA EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR, en la modalidad de practicar acto sexual (sexo oral)  al haberla puesto en imposibilidad de resistir,  ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 171° del Código Penal, y por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de haber amenazado a su víctima con un arma de fuego, a fin de que ésta le practique sexo oral, en agravio de MARIA GUADALUPE VIVEROS LUNA; así también como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en la modalidad de haberse apoderado ilegítimamente de un bien mueble, totalmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra bajo amenaza y violencia contra la persona, previsto y sancionado en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 189° concordado con el artículo 188° del Código Penal, en agravio de MILAGROS ALMEIDA AMASIFUEN y el POLICLINICO SANTA MARÍA EIRL, representado por su propietario Luis Alberto Valdivia Espinoza; se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS. Iquitos, veintitrés de febrero del dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, Y CONSIDERANDO. PRIMERO: La Sala Penal devuelve la presente causa, a fin de que cumpla con subsanar las omisiones advertidas por el Fiscal Superior, en mérito al Dictamen Superior Fiscal N° 191-2016-MP- 1AFSP. SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público solicita, que se realicen las siguientes acciones: recabar la declaración instructiva de la Representante legal de la farmacia FARMASEL, y comprender como agraviada a la misma; la preventiva de Carola Saavedra Inuma,  la testimonial de Ana Lanzi Tello,  la inspección y reconstrucción de los hechos, la precisión de las modalidades típicas contenidas en los artículos 188° y 189° del Código Penal; la preventiva del representante legal del Policlínico Santa María EIRL, la preventiva de Milagros Almeida Amasifuen, y el requerimiento de la preexistencia de ley a la parte agraviada Policlínico Santa María EIRL,, y precisar la precisión de las modalidades del artículo 189° del Código Penal; requerir en el caso del expediente 571-2011 la preexistencia de ley a la parte agraviada, la inspección ocular y reconstrucción de los hechos, y la precisión de las modalidades típicas contenidas en los artículos 188°, 189°, 170° y 171° del Código Penal. TERCERO: Originariamente, el proceso se inicia con el Expediente N° 567-2011, donde se apertura instrucción contra NESTOR GUILLERMO JAVIER ALFARO BECERRA, como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el inciso 1 del segundo párrafo e inciso 3 del primer párrafo del artículo 189° concordado con el artículo 188° del Código Penal, en agravio de FARMACIA FARMASEL, debidamente representada por Beto Eloy Vilca Núñez. Mientras tanto en el Expediente N° 571-2011, se apertura instrucción contra  NESTOR GUILLERMO JAVIER ALFARO BECERRA, como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en la modalidad de haberse apropiado ilegítimamente de un bien mueble, totalmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra bajo amenaza y violencia contra la persona, previsto y sancionado en el inciso 1 del segundo párrafo e inciso 3 del primer párrafo del artículo 189° concordado con el artículo 188° del Código Penal, así también por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE PERSONA EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 171° del Código Penal, y por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de haber amenazando a su víctima con un arma de fuego, a fin de que ésta le practique sexo oral, en agravio de MARIA GUADALUPE VIVEROS LUNA; mientras que en el Expediente N° 579-2011, se apertura instrucción contra NESTOR GUILLERMO JAVIER ALFARO BECERRA, como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en la modalidad de haberse apoderado ilegítimamente de un bien mueble, totalmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra bajo amenaza y violencia contra la persona, previsto y sancionado en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 189° concordado con el artículo 188° del Código Penal, en agravio de MILAGROS ALMEIDA AMASIFUEN y el POLICLINICO SATA MARÍA EIRL. CUARTO: Siendo esto así, y habiéndose acumulado al proceso  N° 567-2011, los expedientes 571-2011 y 579-2011, conforme es de verse  la resolución número cinco de fecha veintisiete de julio del dos mil once (ver folios 287/288),  deberá entenderse la causa como una sola y proseguir el proceso conforme a su estado, al expediente acumulado, por tanto, la situación jurídica actual  del procesado se encuentra en calidad de reo libre por exceso de detención, ya que la causa es una sola y es tramita dentro del expediente 567-2011, y no otra, ya que las demás fueron acumuladas a este expediente, y se debe entender la tramitación e la causa en un solo sentido, esto es de la presente instrucción signada con el N° 567-2011, por tanto debe entenderse, que estando a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público que hace una separación de expedientes, ésta debe entenderse en una sola, en el actual expediente, por lo que se proceder con arreglo a ley, en consecuencia, estando a la ampliación de las partes agraviadas solicitadas por el Fiscal Superior y la precisión de las Modalidades típicas. SE RESUELVE: 1.- AMPLIAR EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN  de folios  90 a 94,  consistente en la resolución número uno, su fecha dos de marzo del dos mil once (auto apertorio), a fin de comprender correctamente lo siguiente: se abre instrucción contra  NESTOR GUILLERMO JAVIER ALFARO BECERRA, como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en la modalidad de haberse apropiado ilegítimamente de un bien mueble, totalmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra bajo amenaza y violencia contra la persona, previsto y sancionado en el inciso 1 (cuando se cause lesiones leves a la integridad fpisica de la víctima) del segundo párrafo e inciso 3 (a mano armada) del primer párrafo del artículo 189° concordado con el artículo 188° del Código Penal, en agravio de FARMACIA FARMASEL, debidamente representada por Beto Eloy Vilca Núñez, así como YOLANDA FIORELLA MELENDEZ RAMIREZ y ANA CLAUDIA LANZI TELLO,  también se imputa el DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE PERSONA EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR, en la modalidad de practicar acto sexual (sexo oral)  al haberla puesto en imposibilidad de resistir,  ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 171° del Código Penal, y por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de haber amenazado a su víctima con un arma de fuego, a fin de que ésta le practique sexo oral, en agravio de MARIA GUADALUPE VIVEROS LUNA; así también como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en la modalidad de haberse apoderado ilegítimamente de un bien mueble, totalmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra bajo amenaza y violencia contra la persona, previsto y sancionado en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 189° concordado con el artículo 188° del Código Penal, en agravio de MILAGROS ALMEIDA AMASIFUEN y el POLICLINICO SANTA MARÍA EIRL, representado por su propietario Luis Alberto Valdivia Espinoza; dejando en todo lo demás subsistente. 2.- A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES PROCESALES por el plazo de cinco días la referida ampliación, para que hagan valer los remedios y recursos que consideren pertinente, y presenten las observaciones del caso, si el caso lo amerita. 3.- ENTIENDASE la situación jurídica del procesado  NESTOR GUILLERMO JAVIER ALFARO BECERRA, es la de reo libre por exceso de carcelería, debiendo tenerse en cuenta que en la presente causa se acumularon los expedientes 571-2011 y 579-2011 conforme a la resolución número cinco su fecha veintisiete de julio del dos mil once (ver folios 287/288),  y deberá entenderse la causa como una sola y proseguir el proceso conforme a su estado, hecho que se corrió traslado, e inclusive se remitió todo el expediente al  Ministerio Público y pese a ello, no ha  realizado objeción alguna, por lo que se da el consentimiento tácito del mismo, máxime si, emitió  dictamen final correspondiente por el mismo, y no opino al respecto, por lo que: TÉNGASE POR SANEADO la situación jurídica  del procesado en mención; sin perjuicio, de ello: NOTIFIQUESE a las partes procesales la resolución cinco de autos por formalismo legal. 4.- HABILÍTESE  fecha y hora para la realización de las siguientes diligencias necesarias:a) RECÁBESE la declaración preventiva del Representante legal de la farmacia “FARMASEL”, que recae en BETO ELOY VILCA NUÑEZ, la preventiva del representante legal del Policlínico “Santa María EIRL”, que recae en la persona de LUIS ALBERTO VALDIVIA ESPINOZA, la preventiva de MILAGROS ALMEIDA AMASIFUEN, la preventiva de YOLANDA FIORELLA MELENDEZ RAMIREZ y ANA CLAUDIA LANZI TELLO, la misma que se cita para el día DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, DIEZ DE LA MAÑANA, DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, y ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado, dejando a salvo comparecer  con o sin su abogado. b) RECABESE las testimoniales de ANA LANZI TELLO, y CAROLA SAAVEDRA INUMA, la misma que se cita para el día DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA, y DOCE DEL MEDIODIA, respectivamente en el orden mencionado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. c) REALÍCESE la INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS en el establecimiento de la Botica FARMASEL, ubicado en las intersecciones de la calle Morona con Tacna, a fin de determinar la forma, circunstancia como se realizó los hechos, con asistencia obligatoria del procesado NESTOR GUILLERMO JAVIER ALFARO BECERRA, y las partes agraviadas, a excepción de María Guadalupe Viveros Luna, y testigos antes mencionadas, para el día DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, para lo cual  ofíciese a la Defensoría Pública a fin de que designe un defensor público asignado al procesado, a la oficina de Administración para la movilidad de personal de Juzgado, y a la Comisaría de Iquitos para que presten seguridad en la diligencia. d) REALÍCESE la INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, ubicado en el interior del domicilio ubicado en Calle Alzamora N° 193, a fin de determinar la forma, circunstancia como se realizó los hechos, con asistencia obligatoria del procesado NESTOR GUILLERMO JAVIER ALFARO BECERRA, y la parte agraviada MARIA GUADULUPE VIVEROS LUNA, para el día DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, para lo cual  ofíciese a la Defensoría Pública a fin de que designe un defensor público asignado al procesado, a la oficina de Administración para la movilidad de personal de Juzgado, y a la Comisaría de Iquitos para que presten seguridad en la diligencia. e) REQUIERASE a la parte agraviada POLICLINICO SANTA MARIA E.I.R.L., para que cumpla con acreditar la preexistencia del bien del medicamento penicilina, de los 2 ventiladores, y dinero sustraído, bajo apercibimiento de tenerse en cuenta su conducta procesal, la que será merituada en su oportunidad por el Representante del Ministerio Público, al momento de su dictamen Fiscal. f) REQUIERASE a la parte agraviada MARIA GUADULUPE VIVEROS LUNA, para que cumpla con acreditar la preexistencia del bien, es decir, del celular, DVD, y dinero sustraído, bajo apercibimiento de tenerse en cuenta su conducta procesal, la que será merituada en su oportunidad por el Representante del Ministerio Público, al momento de su dictamen Fiscal. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y Especialista Judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 24 de febrero del 2017
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00966-2004-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 966-2004, que se sigue contra WILFREDO COQUINCHE ORACO, y NORMAN PEREZ COQUINCE, seguido por el DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de S.O. 3era. PNP GERLIN TAPULLIMA CENEPO, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: 1.- Con resolución número uno su fecha uno de junio del dos mil cuatro, en vía sumario se abre instrucción contra NORMAN PEREZ COQUINCHE (AUTOR), WILFREDO COQUINCHE BAUTISTA y JASNEY GREFFA LOPEZ (en calidad de cómplices), como  autores del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal,  en agravio de S.O. 3era. PNP GERLIN TAPULLIMA CENEPO. 2.- Siendo el caso de autos, habiendo realizado acusación, el Juzgado Especializado en lo Penal para fines de identificación de éste último nombrado, manda a realizar determinadas diligencias, no correspondiendo este trámite al Juzgado, motivo por el cual, con resolución número quince su fechas  quince de junio del dos mil dieciséis, se dispone remitir  los autos a Fiscalía para que proceda a la plena identificación de los procesados. 3.- En ese orden de ideas, el Representante del Ministerio Público con Dictamen Penal N° 607-2016-1AFPPC, corrige y consigna el nombre correcto del procesado como WILFREDO COQUINCHE ORACO con DNI N° 44070367, como también de los cómplices NORMAN PEREZ COQUINCE con  DNI N° 44440942, y JASNEY GREFA LOPEZ con DNI N° 45128375, por lo que solicita la ampliación del auto apertorio de instrucción. 4.- En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 77° del Código de procedimientos Penales que establece1 que: “1. Emitida la formalización de la denuncia penal, el Representante del Ministerio Público deberá  notificar dicha resolución a las partes; y solicitará por escrito al Juez penal que fije fecha y hora para la audiencia de presentación de cargos, indicando el delito imputado y los datos de identificación de las partes con fines de notificación.” Y en su ´numeral 6, refiere: 6.- El Juez resolverá oralmente en audiencia la procedencia de la apertura de la instrucción, para ello, realizará un control de legalidad  de la imputación formulada y determinará si existen  indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado a su presunto autor o participe, que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal”. 5.- De lo expuesto anteriormente, se verifica que el Representante del Ministerio Público ha cumplido lo indicado, sin embargo, se advierte que la nueva modificatoria de la Ley indica que se debe señalar fecha y hora para la procedencia de la apertura de instrucción, sin embargo, esta causa ya se encuentra aperturada antes de la entrada de vigencia de la modificación de la norma antes acotada, por lo tanto solo se debe pronunciarse sobre la plena identificación, hecho que el representante del Ministerio Publico ha efectuado, en mérito al artículo segundo de la Resolución Administrativa N°  310-2014-CE-PJ, donde se establece que: “el Fiscal durante la investigación preliminar deberá identificar y constatar la dirección domiciliaria real y actual del imputado, y, que el juez solo podrá emitir el auto que da inicio al proceso penal sumario y ordinario, cuando en la formalización de denuncia se haya cumplido con tal presupuesto”. 6.- Por lo tanto el suscrito, en aras de salvaguardar los Derechos Constitucionales consagrados en los Tratados de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales de que forma parte el Perú, a falta de esta procedibilidad, y habiéndose subsanado la misma se debe pronunciar por la verdadera identidad del proceso y su correcto emplazamiento dentro del proceso, para haga valer los derechos que le corresponda; en consecuencia, estando a lo señalado, este Magistrado. RESUELVE: UNO) AMPLIAR Y ACLARAR el auto apertorio de instrucción, conferida en la resolución número uno, su fecha uno de junio del dos mil cuatro, en el sentido de dejar por establecido el Nombre correcto y debidamente identificado a los procesados como: WILFREDO COQUINCHE ORACO con DNI N° 44070367, como también de los cómplices NORMAN PEREZ COQUINCE con  DNI N° 44440942, y JASNEY GREFA LOPEZ con DNI N° 45128375; y a fin de salvaguardar su derecho: DOS) PONGASE A DISPOSICION DE LAS PARTES PROCESALES por el plazo de cinco días lo dispuesto en la presente resolución, para que hagan valer los remedios y recursos que consideren pertinente. TRES) NOTIFIQUESE el auto apertorio de instrucción conferida en la resolución número uno, su fecha uno de junio del dos mil cuatro, y denuncia penal, obrante en autos, y la presente resolución, para los fines correspondientes de hacer valer su derecho, y CUATRO) EXTINTA LA ACCION PENAL contra JASNEY GREFA LOPEZ con DNI N° 45128375, por cuanto a la fecha de los hechos, esto es uno de diciembre del dos mil tres, contaba con  quince años de edad, por el cual se manda Archivar definitivamente respecto a este procesado. CINCO) CITESE para su diligencia de declaración instructiva de los procesados WILFREDO COQUINCHE ORACO, y NORMAN PEREZ COQUINCE, programada para el día VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, y DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, debiendo estar en compañía de su abogado defensor de elección, caso contrario se le designará un Defensor Público designado en autos; bajo apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia. SEIS) OFÍCIESE a la Defensoría Pública a fin de que designe un defensor Público a fin de que asuma la defensa del procesado. Y teniendo en cuenta la designación de un nuevo Magistrado: AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa al señor Juez Jhony Ivan Uriarte Imaña, y Especialista que da cuenta, con conocimiento de las partes. Notificándose. / / RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, uno de junio del dos mil cuatro, (…)  en vía sumario se abre instrucción contra NORMAN PEREZ COQUINCHE (AUTOR), WILFREDO COQUINCHE BAUTISTA y JASNEY GREFFA LOPEZ (en calidad de cómplices), como  autores del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal,  en agravio de S.O. 3era. PNP GERLIN TAPULLIMA CENEPO.(…).
Iquitos, 28-02-2017
V-3(03,06 y 07)

 

1 Artículo  modificado por la Ley N° 1206 de fecha 23-09-15
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