JUZGADO PENAL

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02825-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
Por medio del presente se pone conocimiento de la Tercero Civil Responsable ALICIA LIZARRAGA GARCIA, las siguientes resoluciones: I. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, trece de julio de dos mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, con el dictamen penal que antecede, agréguese a los autos, y CONSIDERANDO.-  PRIMERO.- Que mediante resolución numero dieciocho, se remite los autos al Ministerio Público a efecto actúe conforme a sus atribuciones; SEGUNDO.- Que el Ministerio Publico, remite los autos con el dictamen penal N° 141-2016, por el cual solicita, se amplíe el auto apertorio de instrucción precisándose  que se comprenda como tercero civil responsable a ALICIA LIZARRAGA GARCIA; a razón que el vehículo motocar de placa L2-9805 utilizado por los imputados para cometer el delito era de propiedad de la antes mencionada, TERCERO.- Que el tercero civil es la persona natural o jurídica que sin haber participado en la comisión del delito ni causado el daño, sin embargo resulta obligado al pago de las consecuencias económicas. Dicha responsabilidad nace de la ley. Los terceros civilmente responsables no han realizado una acción penalmente relevante, ni son causantes directos del daño al no haber al no haber una relación de causalidad. No siendo necesario acreditar que obró con dolo o culpa, pues se trata de una responsabilidad objetiva, correspondiendo recibirse su declaración. en consecuencia, a fin de evitar la nulidad posterior que podría conllevarse, SE RESUELVE.- AMPLIAR el autoapertorio de instrucción en el extremo de comprender como tercero civil responsable a ALICIA LIZARRAGA GARCIA, dejándose subsistente lo demás que contiene, poniéndose a conocimiento de las partes procesales por el termino de cinco días, a fin que presenten sus alegatos de defensa que crean convenientes, y FECHO VUELVAN LOS AUTOS A LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS a afecto emita el dictamen correspondiente, así mismo RECÍBASE LA DECLARACIÓN DE LA TERCERO CIVIL RESPONSABLE ALICIA LIZARRAGA GARCIA el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CATORCE HORAS, en el local del juzgado sito en Urb. Jardín N° 8, cruce de calle Brasil con Fanning, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración de instructiva, en caso de inconcurrencia, avocándose a conocimiento del presente proceso a la señora juez que suscribe por disposición superior, notifíquese. II. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, conforme se verifica del cargo de notificación N° 104039-2016, destinado a la tercero civilmente responsable ALICIA LIZARRAGA GARCIA, estando a la razón del notificador no habiéndose notificado válidamente, procédase a notificar por edicto de ley, reprogramándose la diligencia de declaración de la tercero civilmente responsable ALICIA LIZARRAGA GARCIA, para el día TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISISTE A LAS CATORCE HORAS, en el local del juzgado sito en Urb. Jardín N° 08 calle Brasil con calle Fanning, notifíquese.
Iquitos, 17 de febrero de 2017
V-3(28,01 y 02)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02246-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se emplaza a los procesados SHAPIAMA PINCHE, JACK JEFFERSON, TORRES HUARMIYURI, AMERICO y parte agraviada MORI REATEGUI, ROSMERY, la resolución N° 15 e informe final, que se trascribe de la siguiente forma: RESOLUCION NÚMERO   QUINCE  Iquitos, Ocho  de Julio  Del Año Dos Mil Trece.- Dado cuenta en la fecha; conforme  al estado de la causa, con el  Dictamen Final e Informe Final; de conformidad con lo establecido  por el  articulo  doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales; 1.-  PONGASE los  autos  a disposición  de las partes  por el termino de tres días, con la debida notificación a las partes;  Asimismo advirtiéndose de autos  que las ordenes de captura del procesado JACK JEFFERSON SHAPIAMA PINCHE  han vencido  habiéndose girado con fecha  treinta de Julio del año dos mil doce, corresponde renovarse dicho acto procesal, por ende 2.- RENUEVESE  las ordenes de captura  recaídas en contra el procesado ROY SEGUNDO GONZALES LANCHA   y ordénese su captura y puesta a disposición de esta Judicatura a Nivel Nacional cursándose los Oficios respectivos a  las Entidades correspondientes para tal fin a efectos de que rinda la Declaración Instructiva pertinente.   Exhortándose al Secretario y Señor Juez   de la época a poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por Disposición   Superior. Notificándose y Oficiándose. INFORME FINAL SEÑOR: El presente  proceso Penal  Ordinario  con Reo Libre, se apertura contra AMERICO TORRES HUARMIYURI y JACK JEFFERSON  SHAPIAMA PINCHE,  por el delito CONTRA  EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO   en agravio de ROSMERY DEL CONSUELO  MORI REATEGUI,  en merito al Atestado Policial  de fojas uno  al cuarenta y uno,  el Señor Fiscal Provincial Formalizo la Denuncia de fojas    cuarenta y uno al cuarenta  y  cinco, dictándose  el Auto Apertorio  de Instrucción  de fojas    cuarenta y tres al cincuenta y tres, determinándose respecto de su situación Jurídica  del  encausado es de   COMPARECENCIA RESTRINGIDA, siendo  así que en merito  de dicha Resolución, se tramita  formalmente  el proceso  y vencidos  los plazos  previstos  en el Código de Procedimientos Penales,  los autos son remitidos  al Ministerio Publico , quien emite Dictamen Final, encontrándose  los autos  para emitirse  el Informe Final, de conformidad  con el Artículo 53 del Código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado  el día seis de junio del año 2003,  en el diario Oficial  El Peruano, por lo que se pasa a dictar  el que corresponde.
DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: 1. Se reciba la declaración instructiva de los procesados. 2. Se reciba la Declaración Preventiva de la Agraviada. 3. Se recaben los antecedentes penales, judiciales y policiales de los procesados. 4. Se reciba la Declaración Testimonial de Marilyn Pereyra Núñez. 5. Se reciba la Ratificación de los Reconocimientos Médicos Legales. 6. Se practique las Ratificaciones   de las Actas   de Reconocimiento de persona. 7. Se curse Oficio a las Entidades Bancarias y a Registros Públicos a fin de que informen si el denunciado posee cuentas   bancarias   o bienes inmuebles   o muebles inscritos   a su nombre. 8.  Se trabe embargo preventivo sobre lo bienes de propiedad de los denunciados que puedan resarcir el pago de la reparación civil DILIGENCIAS PRACTICADAS 1. A fojas 56, obra la partida de nacimiento del procesado Jack Jefferson Shapiama   Pinche.  2. A fojas 65, obra el acta de entrega de la cartera    a la agraviada. 3. A fojas 79, obra el certificado de antecedentes judiciales del procesado Jack Jefferson Shapiama Pinche del que se desprende que este último presenta los ismos en el expediente Número 2007-2269-PE. 4. A fojas 83, obra la Ficha Reniec de Américo Torres Huarmiyuri. 5. A fojas 87, obra el Informe del Banco de Crédito.  6. A fojas 89, obra informe del Banco de la Nación.7. A fojas 107, y siguientes obra la instrucción del procesado Américo Torres Huarmiyuri. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS  1. No se recibió la declaración instructiva del procesado Jack Jefferson Shapiama Pinche. 2. No se recibió la Declaración preventiva del agraviada. 3. No se recabo la Declaración Testimonial de Marilyn Pereyra Núñez. 4. No se practicó la ratificación de los certificados de Reconocimiento de persona. 5. No se curso los Oficios a las entidades bancarias y a Registro Públicos a fin que informen si el denunciado posee cuentas bancarias o bienes inmuebles o muebles inscritos a su nombre. 6. No se recabaron los antecedentes penales, judiciales y policiales de los procesos. INCIDENTES PROMOVIDOS 1. En autos se ha promovido el siguiente incidente. Cuaderno de Embargo Preventivo. SITUACION JURIDICA DEL PROCESADO. Los procesados   AMERICO TORRES HUARMIYURI, JACK JEFFERSON  SHAPIAMA PINCHE, se encuentran  con  COMPARECENCIA RESTRINGIDA  y que mediante Resolución Numero doce de fecha   veinte de junio del año dos mil doce  de autos se resuelve Declarar Reo Contumaz  a l procesado JACK JEFFERSON  SHAPIAMA  PINCHE,  y se ordeno su captura  a efectos de rendir su Declaración Instructiva. INSTRUCCIÓN TRAMITADA IRREGULARMENTE, no sujeto a los plazos señalados en el Código de Procedimientos Penales. Iquitos, 08 de Julio del 2013. 
Iquitos, 13 de febrero de 2017.
V-3(28,01 y 02)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02513-2002-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se notifica a: FANG YOUNDING O FANG YUDING y LEE JAE GUEN: II. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE. Iquitos, trece de febrero de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, con el dictamen penal N° 772-2016, que antecede, y conforme a lo dispuesto en el articulo 5° del decreto legislativo 124°, PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS, a fin que las partes procesales presenten sus alegatos de defensa, y FECHO PÓNGASE los autos a despacho para resolver lo que corresponda. SUSCRIBIENDO la presente el secretario judicial, por expresa autorización del señor juez y al amparo de lo dispuesto en el ultimo párrafo del |artículo 122° del Código Procesal Civil, así mismo requiérase a los abogados defensores presenten al juzgado su casilla electrónicas, bajo apercibimiento de no dar tramite a sus escritos, notificándose, por vía regular y por edicto de ley junto con el dictamen penal N° 772-2016. II. DICTAMEN PENAL ACUSATORIO N° 772-2016.
Iquitos, 13 de febrero de 2017.
V-3(28,01 y 02)