JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00018-2015-9-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: ROBALINO PASMIÑO, CARLOS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: ESTADO
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA RAMON CASTILLA
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Numero uno de fecha  07 de febrero del dos mil diecisiete a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente CITAR A JUICIO en la presente causa penal, para el día JUEVES DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA, ubicado en la calle progreso N°207- tercer piso – c aballo cocha.- 2) En consecuencia, NOTIFIQUESE con la presente resolución (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalado) a los siguientes sujetos procesales: a) Al acusado CARLOS ROBALINO PASMIÑO (libre), identificado con DNI N° 40189830, nacido el 22 de febrero de 1970, h ijo de don Alberto y doña Norma, natural de la Ciudad de Iquitos – Maynas- Loreto , con domicilio Real en Jr. Pucará N° 674- Urb. Mangomarc a – San Juan de Lurigancho, a quien se notificara en su domicilio Real sito en Jr. Pucará N° 674- Urb. Mangomarca – San Juan de Luriga ncho; sin perjuicio de publicarse la citación por Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, en aplicación de los artículos 355°. 4) y 367° 2) del Código Proces al Penal. b) CÍTESE tal como dispone el Art 85° del Código Proce sal Penal al abogado defensor del acusado, al letrado VÍCTOR ANAYA RODRIGUEZ TUTUCIMA, en su domicilio procesal sito en Calle Carlos P. Saenz S/N – CC, bajo apercibimiento de excluírselas de la defensa y designarle a otro abogado, en caso de inconcurrencia. c) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, Fiscal Provincial Penal Corporativo de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, Dr. JUAN ALBERTO BASILIO ATENCIO, sito en la calle 14 de Marzo S/N – MRC-CC, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del órgano de control interno del ministerio público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359° del CPP.- DE LOS TESTIGOS: a) CÍTECE al testigo WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA, quien se notificara en su domicilio Real sito en la Calle Ramón Castilla Sexta Cuadra – PMRC , para su concurrencia al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el ministerio público para declarar en la audiencia de juicio oral. DE LOS DOCUMENTOS: a) El Oficio N° 215-2015-DIREJCRIPNP/DIRLACRI-SEC, obrante a folios 48 de la carpeta Fiscal. b) El Dictamen Pericial Químico de Drogas2006/2012, obrante a folios 49 de la carpeta fiscal. c) El cargo de recepción de la Pericia por parte del CAP. PNP Robalino Pasmiño Carlos, obrante de folios 40 de la carpeta fiscal. 3) FORMESE el cuaderno de debate que contendrá copia del requerimiento acusatorio, auto en enjuiciamiento y auto de citación a juicio, asimismo se anexara los registros que se realicen durante el juicio, y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia. 4) PONGASE A DISPOSICION de las partes procesales el expediente judicial, por el plazo de CINCO DIAS, a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) del artículo 137° del C.P.P, deberá devolverse los actuados al ministerio publico conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que corresponda al juzgado de origen.- PRECICESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio será grabado en audio, concluido que se la misma puede acceder a una copia del registro del mismo. se avoca el señor juez que suscribe, e Interviniendo la Especialista Judicial que suscribe, por Disposición Superior.
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JUZGADO LIQUIDADOR DE RAMON CASTILLA CABALLO COCHA
EXPEDIENTE: 077-2002-P
INCULPADO: LUCILEIDE LEITAO PINHEIRO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
DELITO    : HOMICIDIO CULPOSO
JUEZ: MAG. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: ABOG. EVELIN Y. LOPEZ LOPEZ
RESOLUCION N° CUARENTA Y CUATRO (44)
Caballo cocha, siete de julio
Del año dos mil dieciséis.
Estando al dictamen Fiscal Devolutorio S/N de fecha 04 de julio del 2016; téngase por recibido el expediente judicial en consecuencia, téngase por individualizado a los acusados LUCILEIDE LEITAO PINHEIRO y a GENIVAL LOZAIRO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del código de procedimiento penales modificado por el Decreto Legislativo N° 1206 concluida instrucción póngase a disposición a la sala Penal Superior con la debida nota de atención. Notifíquese con las formalidades de ley, sin perjuicio por edicto. Interviniendo la secretaria que suscribe  por Disposición Superior.
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00100-2016-87-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: PATOW LOPEZ, JORGE LUIS
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
AGRAVIADO: TINA JAVA, ALEJANDRO, RIVERA LOPEZ, HERNAN, MARIN
MURAYARI, ADILA y OTROS.
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA RAMON CASTILLA
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
Por disposición del Señor Juez  se publica un extracto de la Resolución Numero uno de fecha  07 de febrero del dos mil diecisiete a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente CITAR A JUICIO en la presente causa penal, para el día MIERCOLES 01 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA, ubicado en la calle progreso N°207- tercer piso – c aballo cocha.- 2) En consecuencia, NOTIFIQUESE con la presente resolución (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalado) a los siguientes sujetos procesales: a) Al acusado JORGE LUIS PATOW LOPEZ (libre), identificado con DNI N° 05387459, nacido el 29 de junio de 1973, hijo de don Belisario y doña Rosa, natural del Distrito de Alto Amazonas – Yurimaguas – Loreto, con domicilio Real en Jr. Manuel del Águila N° 392- Moyobamba- San Martín, a quien se notificara en su domicilio Real sito en Jr. Manuel del Águila N° 392- Moyobamba- San Martí n; sin perjuicio de publicarse la citación por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, en aplicación de los artículos 355°. 4) y 367° 2) del Código Proces al Penal. b) CÍTESE tal como dispone el Art 85° del Código Proce sal Penal al abogado defensor del acusado, al letrado DAN SOUZA PAREDES, en su domicilio procesal sito en Calle Grau N° 321 – CC, bajo apercibimiento de excluírselas de la defensa y designarle a otro abogado, en caso de inconcurrencia. c) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, Fiscal Provincial Penal Corporativo de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, Dr. JUAN ALBERTO BASILIO ATENCIO, sito en la calle 14 de Marzo S/N – MRC-CC, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del órgano de control interno del ministerio público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359° del CPP. DE LOS TESTIGOS: a) CÍTECE a los testigos TINA JAVA, ALEJANDRO; RIVERA LOPEZ, HERNAN; MARIN MURAYARI, ADILA; TINA VASQUEZ, ROGELIO; BUSTOS JARAMA, ERICO; ASTOL YUJAHUANCA, AUDOSIA; TACHIN VASQUEZ, MERLI; MURAYARI TORRES, RITA; MURAYARI ARIRAMA, LUISA; CAHUAMARI MURAYARI, DORILA; MARIN MURAYARI, MARIA; TINA FLORES, ALI, ofrecidos por el Ministerio Publico señalados en la admisión de medios probatorios, los estipulados en las declaraciones Testimoniales de la a) a la j), a quienes se notificaran en su domicilio Real fijado en el Expediente, para su concurrencia al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecidos como testigos por el ministerio publico para declarar en la audiencia de juicio oral, debiendo coadyuvar para su comparecencia. DE LOS DOCUMENTOS: a) Documentos ofrecidos por el Ministerio Publico señalados en la admisión de medios probatorios, los estipulados en el Numeral 2.1.2 obrantes de la a) a la u) de la Carpeta Fiscal.- 3) FORMESE el cuaderno de debate que contendrá copia del requerimiento acusatorio, auto en enjuiciamiento y auto de citación a juicio, asimismo se anexara los registros que se realicen durante el juicio, y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia. 4) PONGASE A DISPOSICION de las partes procesales el expediente judicial, por el plazo de CINCO DIAS, a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) del artículo 137° del C.P.P, deberá devolverse los actuados al ministerio publico conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que corresponda al juzgado de origen. PRECICESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio será grabado en audio, concluido que se la misma puede acceder a una copia del registro del mismo.- Interviniendo la Especialista Judicial que suscribe, por Disposición Superior.
V-3(15,16 y 17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02116-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ, VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados JAVIER PINEDO OCHOA y HENRY LALO SANCHEZ ARICARI, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará a cabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 08 de febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02508-2008-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados JUAN CARLOS SANTOS SIAPO y SAULO ESAU SORIA HUANI, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará a cabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 08 de febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03347-2010-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado ERICK MONTES AVILA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará a cabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 08 de febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03603-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado HEVER YAICATE MANIHUARI, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 08 de febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00826-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado EDWIN VASQUEZ SOUZA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 08 de febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01783-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado RAUL VASQUEZ SOUZA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MERIDIANO, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 08 de febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01664-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado JULIO CABRERA YAY, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 08 de febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02639-2012-0-1903-JR-PE-06
EDICTO PENAL.
Por disposición de la señora juez, póngase a conocimiento del agraviado FELIX RUBEN GARCIA LOPEZ, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CATORCE Iquitos, siete de mayo  De dos mil quince.- Dado cuenta con el Informe Final que antecede, y siendo el estado del proceso; PONGASE a conocimiento de las partes por el término de tres días, para que cumplan con presentar sus informes o alegatos de ley; cumplida la misma REMITASE los autos al Superior Jerárquico.  Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.-
Iquitos, 06 de julio de 2016
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL.
SEC. JUD. BENITO JESUS PADILLA ARPITA.
Expediente N° 1553-2011
Por medio del presente el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, notifica, al sentenciado CLIDER FLORES MOZOMBITE, la parte resolutiva de: RESOLUCIÓN N° 17, que RESUELVE: I.-  CONDENANDO a RUTH MELANIA DAHUA NOLORBE, por el delito Contra la Fe Pública – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO en la modalidad de usar un documento público falso, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código penal, en agravio del ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO y DUBNER LEONCIO MEDINA TUESTA Y como tal se le impone CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por DOS AÑOS. Quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades cada primer día del mes; Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del Código Penal.  II.-  CONDENANDO a CLIDER FLORES MOZOMBITE por el delito Contra la Fe Pública – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO en la modalidad de hacer en parte un DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO. Previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO y DUBNER LEONCIO MEDINA TUESTA Y como tal se le impone CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por TRES AÑOS. Quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades cada primer día del mes; Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del Código Penal.  III.- SE LES IMPONE A los acusados RUTH MELANIA DAHUA NOLORBE y CLIDER FLORES MOZOMBITE  el pago de cuarenta días multa que es de S/250.00 doscientos cincuenta nuevos soles que será cancelado en el plazo de treinta días de consentida o ejecutoriada que quede la sentencia. IV.- REPARACION CIVIL. Y el pago de una reparación civil de UN MIL   NUEVOS SOLES que será pagado por cada sentenciado a favor de los agraviados, debiendo cada sentenciado pagar la suma de quinientos nuevos soles por cada agraviado,  Estado Peruano – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA. Y DUBNER LEONCIO MEDINA TUESTA .V.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Iquitos, 20 de enero de 2017
V-3(15,16 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01650-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado SALOMON ANCCO USTUA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 08 de febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02367-2010-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado CARLOS VARGAS SALDAÑA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 08 de febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01091-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a las procesadas CELINA LUZ LEANDRO SOTO y TEOLINDA SOTO MINAYA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MERIDIANO, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 08 de febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02511-2008-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados DORIS MIRIAM GONZALES TORRES, ATILIO MARUYAMA CAINAMARI y RONY AUGUSTO MUÑOZ MORENO, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 08 de febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02568-2003-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado SEGUNDO CATALINO VALENCIA GARCIA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 08 de febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01324-2008-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado JHONY LIVI ROMAYNA ARTEAGA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 08 de febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03172-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 08 de febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

PRIMER JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS.
EXPEDIENTE: 01503-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: BENITO JESUS PADILLA ARPITA
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS, NOTIFICA a las partes procesales, DEL CUADRO LOPEZ, JUAN BAUTISTA; SALAZAR AYALA, JOEL ARTURO; LOPEZ CASTRO, MARTHA MERCEDES; VERGARA PINEDO, SEVERO; BARDALES GARCIA, JANETH; VERGARA TELLO, ROXANA; VERGARA TELLO, PATRICIA; VERGARA TELLO, VIVIANA; VERGARA MANZUR, SEVERO; PEREA RIOS, JOSE; VERGARA TELLO, CARLOS GERMAN; POR LA PRESENTE la siguiente resolución e informe final: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y SIETE, Iquitos, catorce de abril Del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, con la debida nota de atención. Notifíquese.  I N F O R M E    F I N A L.  SEÑOR PRESIDENTE:  El presente Proceso Penal Ordinario con Reos Libres, se apertura contra: JOEL ARTURO SALAZAR AYALA, JUAN BAUTISTA DEL CUADRO LOPEZ, JANETH BARDALES GARCIA y MARTHA MERCEDES LOPEZ CASTRO, como presuntos autores del DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS en su modalidad de ocultamiento y tenencia de dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el artículo 2° de la Ley N° 27765 – Ley Penal Contra el Lavado de Activos modificado por el Decreto Legislativo N° 986 del 22 de julio del 2007, en agravio del Estado Peruano; contra SEVERO VERGARA PINEDO, CARLOS GERMAN VERGARA TELLO, ROXANA VERGARA TELLO, PATRICIA VERGARA TELLO, VIVIANA VERGARA TELLO, SEVERO VERGARA MANZUR Y JOSE PEREA RIOS como presuntos autores del Delito de LAVADO DE ACTIVOS en su modalidad de conversión y transferencia de bienes, dinero, efectos o ganancias en su forma agravada, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 27765 – Ley Penal Contra el Lavado de Activos modificado por el Decreto Legislativo N° 986 del 22 de julio del 2007, en agravio del Estado Peruano. En mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas 3963, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 3973, dictándose Mandato de Comparecencia Restringida contra los procesados y en mérito a la Ampliación de Denuncia de fojas 5214, se dictó el Auto Ampliatorio de Instrucción a fojas 5444, ordenándose mandato de comparecencia simple contra los nuevos procesados comprendidos dentro del referido auto, tramitándose formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, que emite Dictamen Final de fojas seis mil sesenta y seis a seis mil setenta y uno; encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, conforme a ley.  HECHOS:  Que, con fecha ocho de enero del dos mil cinco, personal policial perteneciente al Departamento de Operaciones  y Tácticas Antidrogas Nor Oriente-Iquitos, con sede en Maynas, el Fiscal Provincial Antidrogas – Iquitos y personal de Aduanas, lograron decomisar ciento noventicuatro kilos con doscientos cincuenta kilogramos (194.250 kg.) de alcaloide-cocaína que estaba acondicionada en sesenta y dos (62) tablas o piezas de madera de la especie de “estoraque” que estaban junto a tres mil quinientos noventa y ocho (3,598) piezas de la misma madera y se encontraban en las instalaciones de la Empresa Nacional de Puertos Sociedad Anónima  (ENAPU S.A.) listos para ser exportados vía fluvial  y marítima a los Estados Unidos de Norte América (Nueva York) por la empresa “FORESTAL PACHITEA E.I.R.L.”, cuyo propietario de la persona de GERARDO VASQUEZ RAMIREZ; a raíz de los hechos punibles antes mencionados, esta Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, mediante resolución de fecha diez de enero del año dos mil cinco dispuso que se inicie una investigación financiera contra las personas de; GERARDO VASQUEZ RAMIREZ, SEVERO VERGARA PINEDO, WIESLAWA RAQUEL PEÑA BALUARTE, MAXIMO LOPEZ ALBA, WILDER YAICATE CURMAYARI, ITALO YAICATE CURICO, RAFAEL RAMIREZ SILVA, LEONID LAULATE FASABI, así como la empresa “FORESTAL PACHITEA E.I.R.L.” DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: 1. Se reciba la Declaración Instructiva de los procesados y se recaben sus antecedentes policiales, judiciales y penales que pudiesen haber registrado, así como un informe razonado sobre su domicilio y trabajo actual. 2. Se reciba la declaración preventiva del o de la Procurador (a) Público (a) del Estado, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, respecto al Tráfico Ilícito de Drogas, en nombre y representación del Estado. 3. Se oficie a la RENIEC – Registro de Estado Civil, a fin de que informen si las personas procesadas registran alguna restricción.  4. Se reciban los antecedentes referenciales por Tráfico Ilícito de Drogas que pudieran tener los procesados, debiéndose oficiar a la OFNIT-DIRANDRO-PNP. 5. Se oficie a la Dirección Naturalización y Migraciones del Ministerio del Interior a efectos de que se remita el movimiento migratorio de los procesados. 6. Se oficie a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a efectos de que informen si a nombre de los procesados se encuentran inscritos bienes muebles e inmuebles y vehículos a nivel nacional. 7. Se oficie a la Superintendencia de Banca y Seguros, así como a las entidades financieras y bancarias, a fin de que informen si los procesados son titulares de cuentas corrientes, cuentas de ahorros y otros; debiendo para ello proceder al Levantamiento de la Reserva Bancaria. 8. Se oficie a la Caja de Valores y Liquidaciones – CAVALI y a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, a fin de que informen si los procesados eran titulares de acciones o de otros negociables en Rueda de Bolsa, debiendo disponerse el Levantamiento de la Reserva Bursátil. 9. Se oficie a la Superintendencia Nacional de de Administración Tributaria, a fin de que informen respecto a las DUAS, importaciones, exportaciones u otras  operaciones aduaneras, así como la calidad de contribuyentes o responsables, declaraciones juradas mensuales y anuales de IGV- Renta, PDT declaración jurada mensual de planillas de pagos y la declaración mensual y anual  de operaciones de terceros (DAOT) de cada ejercicio fiscal de las personas naturales y jurídicas procesadas. 10. Se oficie a la Municipalidad Provincial de Maynas, con la finalidad de que informen sobre los bienes inmuebles, negocios y otros bienes que se encuentren registrados a nombre de los procesados. 11. Se oficie a las entidades bancarias con la finalidad de ubicar cuentas en general (corrientes, ahorros, etc.), valores y/o mercancías en prenda, custodia y/o garantía, hipotecas, cajas de seguridad, valores de cobranza, certificados en moneda extranjera, partidas en cuentas pendiente deudoras y acreedores a favor o en contra de los procesados, valores obtenidos en consignación, cartas de créditos y/o fianza, créditos documentarios (deudas indirectas), giros y transferencias al o del exterior, en caso de cuentas cerradas, fecha de apertura, cancelación y montos manejados, compra y venta de moneda extranjera, prestamos u otras obligaciones vigentes y canceladas, documentos descontados (letras y facturas), cuentas mancomunadas (corrientes , ahorros, etc.), captación y/o deposito, prestamos vigentes y cancelados, cuentas de empresas relacionados a las empresas naturales. 12. Se solicite a la Oficina de Inteligencia de la DIRANDRO, a fin de que informen si los procesados registran antecedentes por TID. 13. Se realice una Inspección Judicial en el inmueble ubicado en la Av. Industrial N° 674 – Sub Lote 12 – A Cercado de Lima, Parcela con el Código Catastral N° 30342 con una superficie de 92 has., 6,250 m2 ubicado en el Sector Moronillo – Distrito de Punchana – Provincia de Maynas, y Pueblo Joven Stadium Mz. H Lt. 27 Etapa Stadium, Iquitos Provincia de Maynas, inmuebles de propiedad del procesado Juan Bautista  Del Cuadro López, así como los demás bienes que se aprecia del Dictamen Pericial Contable N° 16-03-2008-DIRANDRO-PNP/OFICRI-UTF (fs.2282-2289). 14. Se realice una Inspección Judicial en el inmueble ubicado en la Calle Loreto N° 1025 – Iquitos, y del Establecimiento Anexo en Av. Gran Patajen N° 374 – Urb. Zarate – Distrito de San Juan de Lurigancho – Provincia y Departamento de Lima, inmuebles de propiedad del procesado JOEL ARTURO SALAZAR AYALA, así como los demás bienes que se aprecia del Dictamen Pericial Contable N° 80-12-2007-DIRANDRO-PNP/OFICRI-UTF (fs.2274-2280).  15.    Notificar a los peritos que suscriben el Dictamen Pericial Contable N° 16-03-2008-DIRANDRO-PNP/OFICRI-UTF que obran a folios 2282-2289, a fin de que se ratifiquen de la misma. 16. Notificar a los peritos que suscriben el Dictamen Pericial Contable N° 80-12-2007-DIRANDRO-PNP/OFICRI-UTF que obran a folios 2274-2280, a fin de que se ratifiquen de la misma. 17. Se notifique a los peritos contables a fin de que emitan la pericia respectiva, después de analizado los documentos presentados por la parte investigada. 18. Se recaben los demás resultados de las pruebas, y exámenes practicados a nivel policial, y los informes solicitados pendientes de recabar. DILIGENCIAS PRACTICADAS A NIVEL JUDICIAL: 1. A fojas 3994 a 3997, continuada a folios 4042 a 4050, obra la declaración instructiva del procesado JUAN BAUTISTA DEL CUADRO LOPEZ, quien refiere que toda su vida se dedico a la actividad de la industria maderera; asimismo agrega que la única relación comercial que ha tenido con la Empresa Industrial Moronillo EIRL ha sido la compra venta de dos aserraderos y equipos y el contrato era a plazos y parte de ese contrato era pagar a terceros. 2. A fojas 3998 a 3939, ampliada a folios 4033 a 4041, obran las generales de ley de la procesada JANETH BARDALES GARCIA, quien refiere que al señor Gerardo lo conoce por que ha hecho transacción comercial con el señor Juan Del Cuadro, además en la Empresa Industrial Reunidas SRL era secretaria y después fue apoderada de la Empresa y se dedicaba a temas de gestión y jamás ha tomado una decisión comercial  y todas las decisiones la tomaba el señor Juan Del Cuadro y el poder estaba basada para poder asistir a diferentes empresas públicas y privadas para poder simplificar el trabajo y no hacer colas en cuestiones administrativas. 3. A fojas 4108 a 4111, obran los certificados Judiciales de Antecedentes Penales de los procesados. 4. A fojas 4012 obran los Certificados de Antecedente Judiciales de los procesados. 5. A folios 4120 a 4122, obra el escrito presentado por Sonia Raquel Medina Calvo, Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas, donde se constituye en parte Civil. 6. A folios 4148, obra el Informe Técnico N° 008-2011-2Q0500 emitido por la SUNAT. 7. A folios 4180 a 4186, obra el Informe Técnico N° 011-2011-2Q0500 emitido por la SUNAT. 8. A folios 5209 a 5212, obra la declaración instructiva del procesado JOEL ARTURO SALAZAR AYALA, quien desconoce sobre los hechos sobre la incautación de drogas en las instalaciones de ENAPU SA. 9. A folios 5233 a 5240, obra las fichas de RENIEC de los procesados. 10. A folios 5272 y siguientes, obra el escrito presentado por Sonia Raquel Medina Calvo – Recurso de Queja. 11. A folios 5295 y siguientes, obra la Resolución N° 126-2011-MP-3raFSM.Maynas de fecha 30 de setiembre del 2011, donde declara Fundada la Queja interpuesta por la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior. 12. A folios 5444 a 5451, obra la Resolución N° 20 de fecha 06 de agosto del 2012 emitida por el Sexto Juzgado Penal de Maynas donde amplia el Auto Apertorio de Instrucción a fin de comprender a los procesados.DILIGENCIAS NO PRACTICADAS EN SEDE JUDICIAL: 1. La declaración de la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo al Trafico Ilícito de Drogas. 2. La declaración instructiva de los procesados; MARTHA MERCEDES LOPEZ CASTRO, JOSE PEREA RIOS, SEVERO VERGARA MANZUR, CARLOS GERMAN VERGARA TELLO, ROXANA VERGARA TELLO, PATRICIA VERGARA TELLO. INCIDENTES PROMOVIDOS:  En autos se han promovido los siguientes incidentes: 1. Cuaderno de Embargo N° 93 a fojas 127. 2. Cuaderno de Apelación al Mandato de Comparecencia N° 31 a fojas 876. SITUACION JURÍDICA DE LOS PROCESADOS: Los  procesados se encuentran en calidad de REOS LIBRES. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, con los plazos vencidos. NO HAY REO EN CÁRCEL. Iquitos, 14 de abril de 2016.
V-3(15,16 y 17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01043-2006-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados ROGELIO QUITO CAMPOVERDE, CARLOS CHANG TSTSUMI, MARIA LOURDES OCMIN SANTILLAN, ROSY OLIVIA OCMIN SANTILLAN, SERGIO SAENZ SISLEY, PILAR ANTONIA RUIZ CALDERON, DELCIO MANUEL VIDALES GOMEZ, WALTER FEDERICO RIOS CHUQUISENGO y SEGUNDO LORENZO OCMIN ASPAJO, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 08 de febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)

Exp. N° 02276-2015-16-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Juzgado Penal Colegiado – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02276-2015-16-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de ROBERTH DEL ÁGUILA PÉREZ, identificado con DNI N° 05326142, con el contenido de la resolución número TRES, de fecha 07-10-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día VIERNES VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 172° del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales M.C.G.; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firman los Señores Magistrados integrantes del Colegiado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 07 de octubre de 2016.
V-3(15,16 y 17)

Exp. N° 00283-2013-11-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Juzgado Penal Colegiado – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00283-2013-11-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de EDVIN ZUTA VALLES, identificado con DNI. N° 00088948; con el contenido de la resolución número CINCO, de fecha 08-02-2017; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día VIERNES CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO, del módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sito en AV. GRAU N° 720 – TERCER PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188°, con la circunstancia agravante que señalan los incisos 3), 4) y el penúltimo párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de CEIN BARDALES MONGE y CARMEN LILA FARROÑAY PERAMAS; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firman los Señores Magistrados integrantes del Colegiado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 08 de Febrero de 2017.
V-3(15,16 y 17)