JUZGADO PENAL

Instr. N° 822-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los acusados ALEX FREDDY RICOPA AMIAS, así como a la encausada DIANA DEL CARMEN AREVALO PINCHES, la resolución que pone de manifiesto los autos; recaída en la Instrucción N° 822-2012, que se les sigue juntamente con otros, por delito de extorsión y otro, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO NUEVE. Iquitos, once de enero del dos mil diecisiete.- Dado cuenta; AVÓQUESE la señora Juez que suscribe, por disposición superior, luego de concluida la Huelga Nacional Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber a los acusados MARISOL DEL AGUILA LINARES, NAIR NUÑEZ NUÑEZ, DIANA DEL CARMEN AREVALO PINCHES, WALDO GARCIA HIDALGO, ROSSANA JACKELINE VILLASIS CAMPOS, MARIA DEL ROSARIO ICUMA ZAGACETA, JUAN EDUARDO CHUNG MACEDO,  ENRIQUE MATTOS GONGORA, DAVID CUBAS ENCINAS y ALEX FREDDY RICOPA AMIAS, así como al Estado- DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN-DREL-LORETO;  hágase saber, con citación. – Fdo. María E. Chirinos Maruri-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCION NUMERO DIEZ. Iquitos, veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.- Dado cuenta; con el escrito que antecede presentado por la acusada NAIR NUÑEZ NUÑEZ, agréguese y téngase presente en su oportunidad los alegatos expuestos; por otra parte, y ADVIRTIENDOSE de la Razón de Dicho, expedido por el notificador Aroldo Soplín Carihuasairo, mediante la cual informa que no ha sido posible notificar al encausado ALEX FREDDY RICOPA AMIAS, al no encontrar su domicilio; por lo tanto, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa consagrada por la constitución Política del Perú: NOTIFIQUESE al referido acusado ALEX FREDDY RICOPA AMIAS,, así como a la encausada DIANA DEL CARMEN AREVALO PINCHES (según Razón de Dicho de fojas trescientos veintiuno- no ha sido notificada), vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial  “La Región”, el contenido íntegro de la Resolución número nueve, su fecha once de enero del dos mil diecisiete, que pone de manifiesto por el plazo de diez días, así como la presente resolución, y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad;  hágase saber; con citación. Fdo. María E. Chirinos Maruri-Juez.- Pedro Dávila del Castillo-Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 24 de enero del 2017.
V-3(06,07 y 08)
Instr. N° 1287-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la agraviada MAFALDA ELVIRA SAAVEDRA LOPEZ, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 1287-2012, que se siguió contra Jimy Fredy Gonzáles Díaz, por delito de lesiones leves por violencia familiar; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis. VISTA: La instrucción seguida contra JIMY FREDY GONZALES DIAZ, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, Ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B primer párrafo (forma agravada) concordante con el artículo 122° p rimer párrafo (Tipo Base) del Código Penal, en agravio de MAFALDA ELVIRA SAAVEDRA LOPEZ…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1. CONDENANDO a JIMY FREDY GONZALES DIAZ, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, Ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B primer párrafo (forma agravada) concordante con el artículo 122° primer párrafo (Tipo Base) del Código Penal, en agravio de MAFALDA ELVIRA SAAVEDRA LOPEZ, y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado; B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y;  C) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación;  D) No volver a cometer el mismo delito. SE ADVIERTE: al procesado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOSSOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.- MANDO: Que (…)NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 14 de noviembre del 2016.
V-3(06,07 y 08)
Instr. N° 2385-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la agraviada ROCIO WENDY OLORTEGUI MOREY, parte del contenido de la resolución que amplía el auto de apertura; recaída en la Instrucción N° 2385-2011, que se siguió contra Hugo Sixto Barria Villacorta, por delito de lesiones culposas; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECISEIS. Iquitos, diez de enero del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS, avóquese la señora Juez que suscribe por disposición superior; dado cuenta del presente proceso, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que proveyendo conforme a su estado, y dando providencia al escrito-dictamen, procedente de la Fiscalía Penal Corporativa (que se indica en la razón); y ATENDIENDO: Primero.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, el Sexto Juzgado Penal de Maynas (hoy desactivado al entraren vigencia el Nuevo Código procesal Penal), por Resolución número uno, de fecha tres de octubre del dos mil once, de fojas sesentitrés a sesentiocho, se abrió proceso penal contra HUGO SIXTO BARRIA VILLACORTA, por delito de lesiones culposas graves, en agravio de Rocío Wendy Olórtegui Morey (no se ha consignado la tipificación), habiéndose dictado orden de comparecencia restringida; Segundo.- Que, (narración de los hechos que se investigan); Tercero.- Que, como se tiene de autos, tanto en la denuncia fiscal y acogida en el auto de apertura no se tipificó adecuadamente los hechos materia de investigación, ya que se imputa al encausado Hugo Sixto Barría Villacorta, lesiones culposas graves, previsto y sancionado por el inciso tres del artículo ciento veintiuno del Código Penal, siendo que ese artículo corresponde al delito de lesiones graves, que constituye un delito doloso; debiéndose tener en cuenta que en el presente caso la lesión grave configura un agravante del delito de lesiones culposas, prevista en el segundo párrafo del artículo ciento veinticuatro del Código acotado; y es más, en dicho auto no se precisaron la modalidad del delito, ya que el accionar del encausado consistió en inobservar las normas de transito, al actuar imprudentemente al voltear en forma de “U” para ingresar a otro carril, hechos que también se subsumen en el cuarto párrafo de artículo antes citado, es decir se ha obviado los artículos respectivos – novena y noventa, ciento cincuenticuatro, ciento noventicinco y ciento noventiséis del Reglamento Nacional de Tránsito, es decir no concuerda con la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos que se investiga; en consecuencia y para los fines de evitar futuras nulidades: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción, a fin de dejar establecido que la comisión del delito atribuida a los encausados es, contra HUGO SIXTO BARRIA VILLACORTA, por delito de lesiones culposas graves, por delito de lesiones culposas graves, ilícito previsto y sancionado por el cuarto párrafo (cuando el delito resulte de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito), concordante con el segundo párrafo  (lesión grave), y primer (tipo base) del artículo ciento veinticuatro del Código Penal, en agravio de Rocío Wendy Olórtegui Morey; SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenticinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, por el término de DIEZ DÍAS; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda; hágase saber, con citación.- Fdo. Dra. María E. Chirinos Maruri -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 23 de enero del 2017
V-3(06,07 y 08)
Instr. N° 2078-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al agraviado JORGE BRUNO PIZANGO MOZOMBITE, así como al acusado DANTE NAVARRO OLIVA, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 2078-2011, que se sigu ió Alex Barbosa Malafaya, por delito de estafa, cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.-  VISTA: La presente instrucción puesto a despacho para resolver: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO: El proceso seguido contra ALEX BARBOSA MALAFAYA, natural de Iquitos, nacido el 19 de febrero del año 1958, con grado de instrucción cuarto grado de primaria, soltero con dos hijos, refiere que trabaja como motocarrista, percibiendo la suma de seiscientos soles mensuales; como presunto autor, por el Delito Contra el Patrimonio – ESTAFA, en agravio de JORGE BRUNO PIZANGO MOZOMBITE…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO al acusado ALEX BARBOSA MALAFAYA, como autor del delito CONTRA ELPATRIMONIO – ESTAFA GENÉRICA, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 196° del Código Penal , en agravio de JORGE BRUNO PIZANGO MOZOMBITE; y como tal le IMPONGO la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL LAZO DE DOS AÑOS, y sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta a) No ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado;  b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTCIA DE LORETO TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS. al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; d) Abstenerse de cometer nuevo delito y e) devolver el dinero que le fue estafado al agraviado; reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. FIJO la suma de MIL SOLES que deberá abonar al agraviado, por concepto de la reparación civil. Resérvese la diligencia de Juzgamiento del acusado DANTE NAVARRO OLIVA hasta que sea habido; en consecuencia, Que, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución ORDENO se remita los boletines de condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas. Téngase por notificada la sentencia en el acto de su lectura entregándose copia de la misma debiendo dejarse constancia en autos, y notifíquese a quien corresponda. Hágase saber en acto público.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 23 de enero del 2017.
V-3(06,07 y 08)
Instr. N° 1287-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la agraviada MAFALDA ELVIRA SAAVEDRA LÓPEZ, el contenido íntegro de la resolución que desestima apelación; recaída en la Instrucción N° 1287-2012, seguida contra Jimy Fredy Gonzáles Díaz, por delito de tráfico de billetes y monedas falsas; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO QUINCE. Iquitos, veinte de enero del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS, avóquese la señora Juez que suscribe, por disposición superior, luego de concluida la Huelga Nacional Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial, dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que se pasa a dar providencia al escrito presentado por el abogado Lee Paolo Rivera Guerra, defensor del sentenciado JIMY FREDY GONZALES DIAZ, corriente a fojas ciento veinticinco, quien presenta su recurso de impugnación; y ATENDIENDO: Primero.- Que, por Resolución número doce, su fecha veintiocho de setiembre del año pasado, corriente de fojas ciento trece a ciento dieciocho, se ha dictado sentencia, condenando a JIMY FREDY GONZALES DIAZ, por delito de lesiones por violencia familiar, en agravio de Mafalda Elvira Saavedra López, imponiéndole tres años de pena privativa de libertad, suspendida su ejecución por el plazo de dos años, sujeto y fija la suma de quinientos nuevos soles, por concepto de reparación civil; Segundo.- Que, en el término establecido por ley, el abogado defensor presenta su recurso de apelación, refiriendo que procederá a fundamentarlo en el plazo de ley; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido aún no presenta du recurso debidamente fundamentado; Tercero.- Que, la Sentencia Plenaria número cero uno- dos mil trece/ trescientos uno-A-ACPP, de fecha seis de agosto del dos mil trece, plasmado en el segundo considerando que, mediante ejecutoria suprema vinculante del catorce de febrero del dos mil trece, recaída en el recurso de nulidad número trescientos doce/Huancavelica, la misma Sala Penal Permanente resolvió que el plazo de diez días que hace referencia el apartado cinco del artículo trescientos del código de Procedimientos Penales corre desde el día siguiente de la interposición del recurso, sin que necesite de un requerimiento de notificación;  Cuarto.- Que, luego de la fundamentación respectiva la aludida sentencia en la decisión plenaria acordaron: “Declarar que el apartado cinco del artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales, debe interpretarse y aplicarse en el sentido de que el plazo para fundamentar o formalizar el recurso impugnatorio rige desde el día siguiente del acto de interposición del citado recurso; y dispone que el órgano jurisdiccional debe calificar el recurso interpuesto vencido el plazo o fundamentado el recurso respectivo”; Quinto.- Que, como aparece del recurso presentado por el abogado de la defensa, corriente a fojas ciento veinticinco, tiene fecha de recepción el veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, y a pesar del tiempo transcurrido hasta la fecha no ha presentado la fundamentación a que hace referencia en dicho recurso, por lo tanto la suscrita considera que se debe desestimar la impugnación de la sentencia dictada por esta judicatura. En consecuencia, en aplicación de los numerales cinco y seis del artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales, concordante con la Sentencia Plenaria antes citada: declárese IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesta por  el abogado Lee Paolo Rivera Guerra, defensor del sentenciado JIMY FREDY GONZALES DIAZ, respecto de la Resolución número doce, su fecha veintiocho de setiembre del año pasado, mediante la cual se  dicta sentencia condenatoria por delito de de lesiones por violencia familiar, en agravio de Mafalda Elvira Saavedra López; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda, bajo responsabilidad; asimismo, se dispone que la presente resolución se notifique a la agraviada vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”; hágase saber, con citación.- Fdo. Dra. María Esther Chirinos Maruri -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
V-3(06,07 y 08)
               
Instr. N° 2435-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los acusados a don DIONICIO AMACIFEN OCHAVANO- Tercero Civilmente Responsable, la parte pertinentes de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 2435-2011, seguida contra Harry Edse l Loja Ocampo, por delito de lesiones culposas graves, en agravio de Evila Gonzáles Chota y otra, cuyo tenor literal escomo sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, veintisiete de abril del dos mil dieciséis.- VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal número dos mil cuatrocientos treinta y cinco – dos mil once seguida contra HARRY EDSEL LOJA OCAMPO, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo cuarto párrafo 124° concordante con el primer del mismo artículo del Código Penal, en agravio de TERESA MORI LOZADA y EVILA GONZALES CHOTA, teniendo como tercero civil responsable a DIONISIO AMACIFUEN OCHAVANO…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: CONDENANDO a HARRY EDSEL LOJA OCAMPO, como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 124° primer párrafo (tipo base) y cuarto párrafo, en agravio de TERESA MORI LOZADA y EVILA GONZALES CHOTA; IMPONIÉNDOLE CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS e inhabilitación por el tiempo de la pena principal, consistente en la suspensión de la licencia de conducir por este periodo, conforme al inciso 7) del artículo 36° del Código Penal y sujeto a las siguientes reglas de conducta: -a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado. b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y c) No volver a cometer el mismo delito que es materia de sanción. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Fijo por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma total de CINCO MILNUEVOS SOLES (S/. 5,000.00) que deberá abonar el sentenciado conjunta y solidariamente con el Tercero Civil Responsable DIONISIO AMACIFUEN OCHAVANO, de los cuales tres mil nuevos soles a favor de la agraviada TERESA MORI LOZADA, y la suma de dos mil nuevos soles a favor de la agraviada EVILA GONZALES CHOTA; montos que deberán ser cancelados en el plazo de ley. DESE lectura con citación de las partes y del representante del Ministerio Público. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. REMÍTASE los boletines de condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas. Hágase saber. NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 24 de enero del 2017
V-3(06,07 y 08)

EXPEDIENTE: N°060-2015-5-1904-JPL-JIP-MRC-CC
IMPUTADO: SIXTO SHAPIAMA HUAYURI
DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
AGRAVIADO: EL ESTADO – MINISTERIO INTERIOR
JUEZ: DR. JAVIER RUBIO ZAVALETA
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION
I.INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:00 de la tarde del día jueves 26 de enero del 2017, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Control de Acusación en el proceso penal N° 060-2015-5-1904-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra SIXTO SHAPIAMA HUAYURI, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de TENENCIA ILGEGAL DE ARMAS, en agravio del EL ESTADO – MINISTERIO INTERIOR, previsto y sancionado en el artículo 279° del Código Penal.-Se deja constancia que la presente audiencia será grabada en sistema de video y audio, por el Especialista Judicial de Audiencias Abog. Fernando Miguel Chiscul Albornoz, conforme lo establece el Art. 361º del Código Procesal Penal, y con el Art. 26º del Reglamento General de Audiencias, pudiendo las partes procesales, solicitar copia de dicho registro.- Seguidamente, se solicita a las partes procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia II. ACREDITACION: 1.- Fiscal: Dr. Victoria Cubas Sotomayor, Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Corporativa de Mariscal Ramón Castilla.  Domicilio Procesal: Calle 14 de Marzo s/n – Caballo Cocha. Teléfono: 970982640. Correo Electrónico sedecaballococha@hotmail.com. 2.- Abogado del Procesado: Dr. Víctor Ríos Espinoza, con registro CAL N°825, Colegio de Abogados de Loreto, abogado defensor Sixto Shapiama Huayuri. Domicilio procesal: calle Sánchez Cerro N° 298 – Caballo Cocha. Teléfono fijo y/o celular: 965847832. 3.- Procesado: Inconcurrente. III. Debate. Juez: se hace presente la inconcurrencia del imputado mediante la publicación de edictos de folios 51 al 55, en ese sentido se procede hacer el apercibimiento decreto en la resolución número cinco, en este acto se deja constancia de la inconcurrencia de la parte agraviada esto es de la procuraduría del ministerio del interior, precisándose que mediante oficio N°1675-22016, de fecha 05 de diciembre del 2016 se procedió al diligenciamiento de la cedula de notificación a la ciudad de Lima para que se proceda a la notificación sin embrago de autos se advierte que los cargos de notificación a la fecha no han sido devueltos, siendo presente esta atingencia se hace uso de la palabra la señora fiscal  . (Quedando registrado en audio). Fiscal: Que no obrando cargo de notificación del procurador esta fiscalía solicita su reprogramación de la presente audiencia. Abogado defensor: se encuentra conforme con lo solicitado por el señor fiscal. (Quedando registrado en audio). Juez: estando  a lo señalado por el señora fiscal y la defensa técnica este despacho advierte que el acto de notificación tiene extrema relación o está vinculado al derecho de la defensa consecuentemente al no tener la certeza que la procuraduría pública en asuntos jurídicos del ministerio del interior haya tenido conocimiento de la resolución número cinco para la cual se cita a audiencia lo que ha hecho imposible su presencia en ese sentido a efectos de no transgredir su derecho a la defensa este despacho comparte la opinión señalada por el ministerio público por lo que se DISPONE: REPROGRAMAR LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA MIERCOLES 01 DE MARZO DEL 2017, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo en sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, quedando notificados en este acto tanto el representante del ministerio público como la defensa técnica, NOTIFIQUESE por vía correo electrónico a la Procuraduría Pública a cargos de asuntos del Ministerio del Interior, Asimismo notifíquese a al imputado Vía Publicación de edictos mediante secretaria.  CONCLUSION: Siendo las dos con diez minutos de la tarde se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y Especialista Judicial de Audiencias, encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(06,07 y 08)
 
EXPEDIENTE: N°079-2015-3-1904-JPL-JIP-MRC-CC
IMPUTADO: RICARDO RAFAEL PEREZ GUERRERO
DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
AGRAVIADO: EL ESTADO – MINISTERIO INTERIOR
JUEZ: DR. JAVIER RUBIO ZAVALETA
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION . I.
En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:00 de la tarde del día viernes 27 de enero del 2017, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Control de Acusación en el proceso penal N° 079-2015-3-1904-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra RICARDO RAFAEL PEREZ GUERRERO, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de TENENCIA ILGEGAL DE ARMAS, en agravio del EL ESTADO – MINISTERIO INTERIOR, previsto y sancionado en el artículo 279° del Código Penal.- Se deja constancia que la presente audiencia será grabada en sistema de video y audio, por el Especialista Judicial de Audiencias Abog. Fernando Miguel Chiscul Albornoz, conforme lo establece el Art. 361º del Código Procesal Penal, y con el Art. 26º del Reglamento General de Audiencias, pudiendo las partes procesales, solicitar copia de dicho registro.-Seguidamente, se solicita a las partes procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia II. ACREDITACION: 1.- Fiscal: Dr. Victoria Cubas Sotomayor, Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Corporativa de Mariscal Ramón Castilla. Domicilio Procesal: Calle 14 de Marzo s/n – Caballo Cocha. Teléfono: 970982640. Correo Electrónico: sedecaballococha@hotmail.com. Abogado Defensor: Dr. Víctor Anaya Rodríguez, con registro CAL N°19687 Colegio de Abogados de Lima, abogado defensor de Sílfides Roció Ruiz Carrera. Domicilio: Calle Carlos P. Sáenz s/n frente al Rest. Gato   Negro – CC. Teléfono: 965847832. 3.- Procesado: Inconcurrente. III. Debate: Juez: se hace presente la inconcurrencia del imputado, puesto que por la huelga que hubo del poder judicial dicho edicto no pudo ser publicado conforme estaba señalado en la cuatro, esto la publicación de edictos, precisándose que mediante oficio N°1730-22016, de fecha 12 de diciembre del 2016 se procedió al diligenciamiento de la cedula de notificación a la ciudad de Lima para que se proceda a la notificación del procurador sin embrago de autos se advierte que los cargos de notificación a la fecha no han sido devueltos, siendo presente esta atingencia se hace uso de la palabra la señora fiscal  . (Quedando registrado en audio). Fiscal: Que no obrando cargo de notificación del procurador esta fiscalía solicita su reprogramación de la presente audiencia. Abogado defensor: se encuentra conforme con lo solicitado por el señor fiscal. (Quedando registrado en audio). Juez: estando  a lo señalado por el señora fiscal y la defensa técnica este despacho advierte que el acto de notificación tiene extrema relación o está vinculado al derecho de la defensa consecuentemente al no tener la certeza que la procuraduría pública asuntos jurídicos del ministerio del interior y el imputado hayan sido debidamente notificados para dicha audiencia haya tenido conocimiento de la resolución número cuatro para la cual se cita a audiencia lo que ha hecho imposible su presencia en ese sentido a efectos de no transgredir su derecho a la defensa este despacho comparte la opinión señalada por el ministerio público por lo que se DISPONE: REPROGRAMAR LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA MARTES 28 DE FEBRERO DEL 2017, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo en sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, quedando notificados en este acto tanto el representante del ministerio público como la defensa técnica, NOTIFIQUESE por vía correo electrónico a la Procuraduría Pública a cargos de asuntos del Ministerio del Interior, Asimismo notifíquese a al imputado Vía Publicación de edictos mediante secretaria. CONCLUSION: Siendo las dos con diez minutos de la tarde se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y Especialista Judicial de Audiencias, encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(06,07 y 08)

EXPEDIENTE: N°056-2014-93-1904-JPL-JIP-MRC-CC
IMPUTADO: EDWIN SANTILLAN NICOLINI
YURI TAPULLIMA RIOS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DE PEBAS
JUEZ: DR. JAVIER RUBIO ZAVALETA
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION
I.En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:00 de la tarde del día martes diecisiete de enero del 2017, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Control de Acusación en el proceso penal N° 056-2014-93-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra EDWIN SANTILLAN NICOLINI y YURI TAPULLIMA RIOS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO y MALVERSACIÓN DE FONDOS, en agravio del Estado – Municipalidad de Pebas, previsto y sancionado en el art. 387° primer párrafo del Código Penal.- Se deja constancia que la presente audiencia será grabada en sistema de video y audio, por el Especialista Judicial de Audiencias Abog. Fernando Miguel Chiscul Albornoz, conforme lo establece el Art. 361º del Código Procesal Penal, y con el Art. 26º del Reglamento General de Audiencias, pudiendo las partes procesales, solicitar copia de dicho registro. Seguidamente, se solicita a las partes procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia II. ACREDITACION: 1.- Fiscal: Inconcurrente. 2.- Abogado del Procesado: Dr. Warren Gonzales Martínez, con registro CAL N°340, abogado defensor de Edwin Santillán Nicolini. Domicilio Procesal    : Calle Pebas N° 16 – Distrito de Pebas – Casilla N°58 de la central de notificaciones de la CSJLO. Teléfono: 965639432 3.- Procesados: Inconcurrentes. 4.- Procurador. Inconcurrente. III. Debate. Juez: se deja constancia de la inconcurrencia del señor fiscal anticorrupción, el procurador público anticorrupción, y el imputado Yuri Tapullima Ríos, a pesar de estar debidamente notificados, y a fin de tomar las medidas correspondientes a la ausencia del señor fiscal, se le corre traslado a la defensa técnica. (Quedando registrado en audio). Abogado defensor: que a fin de la presente audiencia se pueda llevar a cabo y no se frustre a la próxima programación de audiencia deberá solicitar su despacho la entrega de la carpeta fiscal, y no teniendo ninguna oposición en que la presente audiencia se reprograme por secretaria. (Quedando registrado en audio) Juez: en este acto se emite la siguiente resolución. (Quedando registrado en audio). RESOLUCION NUMERO SEIS.- Caballo Cocha, Diecisiete de Enero del Dos Mil Diecisiete.-AUTO, VISTO Y OIDO: En audiencia pública lo señalado por la defensa técnica y habiéndose verificado la inconcurrencia tanto del señor fiscal, como del imputado Yuri Tapullima Ríos y del señor procurador se procede a resolver conforme a ley; y CONSIDERANDO; Primero, de autos se advierte que con fecha 16 de noviembre del año 2016 se instalo la audiencia de control de acusación con la presencia del señor fiscal Juan A. Basilio Atencio Fiscal Provincial de Fiscalía Corporativa Mariscal Ramón Castilla quien había intervenido por delegación de la Fiscalía Especializada en Delito de Anticorrupción de Funcionarios, así mismo estuvo presente el abogado Warren Gonzales Martínez abogado defensor de Edwin Santillán Nicolini dejándose constancia de la inconcurrencia de Yuri Tapullima Ríos como de su abogado defensor y del procurador, y que dicha audiencia se había suspendido a razón de que la fiscalía a cargo del caso no habría remitido la carpeta fiscal a este despacho, y siendo que la presente audiencia se viene a frustrar nuevamente por la inconcurrencia del representante del ministerio público, siendo así una falta de responsabilidad y diligencia por parte del representante del ministerio público, y por disposición del artículo 351° del NCPP a efecto de poder llevar a cabo la audiencia de control de acusación resulta indispensable la presencia del señor fiscal, lo que dificulta llevar a cabo la presente audiencia, en tal sentido por ultima y única vez se deberá reprogramar para la fecha mas próxima fijándose en este acto la nueva fecha de audiencia sin perjuicio de hacer el apercibimiento correspondiente al Representante del Ministerio Público toda ante una inconcurrencia mas se remitirán copias al Órgano de Control Interno; por las consideraciones antes expuestas se resuelve: 1.- Reprogramar la audiencia de control de acusación para el día  martes 07 de marzo del 2017, a horas 03:00 P.M, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla – cito calle Progreso N° 207 – C.C – Tercer piso; 2.- Queda notificado en este acto el abogado de la defensa Warren Gonzales Martínez abogado defensor de Edwin Santillán Nicolini, se DISPONE notificar al representante del Ministerio Público así como al Procurador Público anticorrupción y al imputado Yuri Tapullima Ríos, vía cedula, correo o en su defecto vía publicación de edictos, bajo expreso apercibimiento que en caso que el Ministerio Público no concurra se deberá remitir copias al Órgano de Control Interno para las sanciones disciplinarias correspondientes, en caso del imputado Yuri Tapullima Ríos no concurra este juzgado se le nombrara un abogado de oficio a fin de que haga valer su derecho de defensa, y en caso del procurador también se deberá remitir al Órgano de control respetivo, notifíquese vía secretaria.
V-3(06,07 y 08)