JUZGADO PENAL

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 00444-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°0444-2011-0-1903-JR-PE-06, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Cuarenta y Uno Iquitos, dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis.- Dado cuenta de autos, proveyendo la misma conforme a su estado ADVIRTIENDOSE que mediante resolución cuarenta se dispone notificar a todas las partes, con la resolución treinta y nueve mas el Informe Final, los mismo que de los nuevos imputados, siete de ellos han sido válidamente notificados, conforme a los cargos que anteceden a la presente, sin embargo a dos de ellos LUIS ENRIQUE RUIZ SHAPIAMA y SAUL SHUÑA AHUANARI, no se encuentra notificadas; Por lo que siendo esto así se dispone NOTIFICAR a los mencionados procesados por EDICTO PENAL, y fecha la misma, cumpla el Asistente Judicial, con elevar la presente causa al Superior Jerárquico, con la debita nota de atención. Interviniendo el Especialista Judicial, por disposición superior. Noficandose.- Y RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE Iquitos,  veinte de julio del Año dos mil dieciséis.- Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE ESTE PROCESO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES, por el término de TRES DÍAS, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, previo recabar todas las cédulas de notificación debidamente diligenciadas; Notifíquese a todas las partes procesales. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta. INFORME     FINAL SEÑOR: El presente Proceso Penal Ordinario, se apertura contra LITA GUERRA HUASANGA, MIRLA GUERRA, MARTHA CANAYO RICOPA, ELIAS PANDURO CURICO, YURI FRANCO NORIEGA GUERRA, TONY PANDURO VELA, SAÚL SHUÑA AHUANARI, CARLOS MAGNO ARICARA MACHOA, y LUIS ENRIQUE RUIZ SHAPIAMA como presuntos autores del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de facilitación al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico agravado (pluralidad de agentes) en agravio del Estado, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 296° Primer Párrafo y artículo 297°, inciso 6° del Código Penal, teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas uno y siguientes, en merito de la Formalización de la Denuncia de fojas 135/148, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 156/165, en mérito de dicha Resolución, se tramita formalmente el proceso y vencido los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penales, los autos son remitidos al Ministerio Publico, quien emite Dictamen Final a fojas 387/393, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final , de conformidad con el artículo 53 del Código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de junio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. HECHOS IMPUTADOS: Que, de la lectura de los actuados se tiene que personal policial de la División contra el Terrorismo – Antidrogas (DIVCOTER-AD) tomó conocimiento por acciones de inteligencia, que personas al margen de la ley estarían comercializando PBC, en el Pasaje Los Rosales – Distrito de Punchana, por tal motivo el día 02 de Febrero del 2011, personal policial con participación del Representante del Ministerio Público, ingresó a horas 15:30 al interior del inmueble ubicado en el Pasaje Los Rosales Nº 19 – AA.HH Aprobapil – Masusa Distrito de Punchana, lugar donde se encontró a YURI FRANCO NORIEGA HUASANGA (20) quien tenía en su poder una bolsa plástica con 42 envoltorios “ketes”, con una sustancia pardusca pulverulenta con características propias de PBC, de igual forma se halló en el segundo nivel a TONY PANDURO VELA (27) en su poder tenía una bolsa transparente pequeña de plástico conteniendo 34 envoltorios de PBC, las mismas que fueron ubicadas en el interior de su bolsillo del lado izquierdo de su short, posteriormente personal PNP y Fiscal intervino el inmueble ubicado en el Pasaje Los Rosales Nº 16-AA.HH Apoblapil – Distrito de Punchana, recinto donde se encontró a LITA GUERRA HUASANGA, MARTHA YAYCATE JARAMILLO y RAUL VASQUEZ MURAYARI, en circunstancias que se encontraba acondicionando PBC en envoltorios de papel periódico “Ketes”, los mismos que al notar la presencia policial trataron de deshacerse de la droga, arrojando las evidencias a la huerta, siendo el último de los nombrados que se encontró 40 envoltorios al parecer de PBC, las mismas que se encontraban dentro del bolsillo delantero de su bermuda color marrón a cuadros, asimismo se registró el aludido predio encontrando TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO ENVOLTORIOS 364 ENVOLTORIOS DE PAPEL PERIODICO, conteniendo cada uno al parecer PBC sustancias encontradas en el ambiente utilizado como cocina, sobre una mesa de madera, con respecto a la droga comisada a los denunciados YURI FRANCO NORIEGA HUASANGA (M-4) y TONY PANDURO VELA (M-3) se tomaron pequeñas muestras de cada una de ellas,  para ser sometidas al reactivo químico COCATEST SPARY, donde arrojó una coloración azul turquesa, que indica POSITIVO para alcaloide de cocaína, con un peso bruto de NUEVE GRAMOS DE PASTA BASICA DE COCAINA (09.00 gr.) para ambas muestras (M-3  y M-4) con respecto a la droga encontrada en el interior del pasaje Los Rosales Nº 16-AA.HH “Apoblapil” se tomaron pequeñas cantidades de los CUATROCIENTOS CUATRO (404) envoltorios de papel periódico (M-1) y un envoltorio de papel periódico de hoja entera (M-2) para ser sometida el reactivo químico COCATESTA SPRAY, donde arrojó  para ambas muestras una coloración azul turquesa, indicativo POSITIVO para alcaloide de cocaína, con un peso bruto para (M-1 ) de OCHENTA Y UN GRAMOS (81.00 grs) y M-2) con un peso bruto de TREINTA Y UN GRAMOS (31.00 grs) de alcaloide de cocaína, conforme los instrumentales que obran en autos, siendo que el día 06 de Febrero del 2011, personal  policial con participación de la Representante del Ministerio Público, realizó la diligencia de registro domiciliario, por tal motivo se ingresó a horas 10:45 aproximadamente en el interior del inmueble de la denunciada Lita Guerra Huazanga, ubicada en la calle 1ero de Diciembre Lote 02 – AA.HH. Delicia Mansur – Distrito de Punchana, donde se encontró a MIRLA GUERRA, CARLOS ARICARA MACHOA, LUIS ENRIQUE RUIZ SHAPIAMA y ELIAS PANDURO CURICO, observando que el ultimo de los nombrados, al notar la presencia policial y fiscal arrojó desde la puerta posterior hasta la parte posterior de la letrina un paquete de papel periódico, bulto que al ser revisado contenía NOVENTA (90) envoltorios de papel periódico “ketes” conteniendo una sustancia parduzca pulverulenta al parecer PBC de igual forma a ELIAS PANDURO CURICO, se le encontró en su mano izquierda la cantidad de VEINTICUATRO (24) envoltorios de papel periódico, asimismo entre sus prendas de vestir se halló TREINTA Y CINCO envoltorios al parecer “ketes” de PBC y un envoltorio grande de papel periódico conteniendo la misma sustancia, es por ello que se tomó pequeñas cantidades de las muestras comisadas (149) envoltorios para ser sometidas al reactivo químico COCA TEST, donde arrojó una coloración azul turquesa, que indica POSITIVO para alcaloide de cocaína con un peso total aproximado de TREINTA y NUEVE GRAMOS (39.00 grs) de PBC conforme al Acta de Registro Domiciliario de fojas 73/75, Actas de Registro Personal de fojas 81/82/83/84 Acta de Orientación, Descarte y Comiso de Droga de fojas 88, Acta de Pesaje y Lacrado de la Droga de fojas 92 de autos); hechos que ameritan investigación a nivel judicial. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: Se reciba la declaración instructiva de los denunciados, de quien se solicitarán sus antecedentes penales, policiales y judiciales que pudieran registrar.  Se reciba la declaración preventiva del Procurador Público encargado de asuntos de narcotráfico del Ministerio del Interior en nombre y representación del Estado. Se oficie a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a efectos de que informen si a nombre de los denunciados se encuentran inscritos bienes inmuebles y vehículos a nivel nacional. Se oficie a la Superintendencia de Banca y Seguros, así como a las entidades financieras y bancarias, a fin de que informen si los denunciados son titulares de cuentas corrientes, cuentas de ahorros y otros, debiendo disponerse el Levantamiento de la Reserva Bancaria. Se oficie a la Caja de Valores y Liquidaciones – CAVALI y a la Comisión Nacional de Empresas y Valores – CONASEV, a fin de que informen si los denunciados son titulares de acciones o de otros negociables en Rueda de Bolsa, debiendo disponerse el levantamiento de la Reserva Bursátil. Se solicite a la oficina de la DIRANDRO, a fin de que informen si los denunciados registran antecedentes por TID. Se recabe el resultado de la Pericia Química de la droga materia de la presente denuncia. Se recaben los demás resultados de las pruebas y exámenes practicados a nivel policial y los informes solicitados pendientes de recabar. Se practiquen las demás diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos.  DILIGENCIAS PRACTICADAS: A fojas 149, obra las generales de ley del denunciado ELÍAS PANDURO CURICO y su declaración instructiva a fojas 331 y 332. A fojas 150, obra las generales de ley del procesado SAÚL SHUÑA AHUANARI y su declaración instructiva a fojas 213/216. A fojas 151, obra las generales de ley del procesado TONY   PANDURO VELA, y su declaración instructiva a fojas 207/209. A fojas 152, obra las generales de ley del procesado YURI FRANCO NORIEGA GUERRA y su declaración instructiva a fojas 210/212. A fojas 153, obra las generales de ley de la procesada LYTA GUERRA HUASANGA, y su declaración instructiva a fojas 266/269. A fojas 154, obra las generales de ley de la procesada MARTHA CANAYO RICOPA y su declaración instructiva a fojas 268/269. A fojas 155, obra las generales de ley de la procesada MIRLA GUERRA (NO CUENTA CON APELLIDO MATERNO), y su declaración instructiva a fojas 263/265. A fojas 228, obra el Oficio N° 453-2011-IN-1607 emitido por la Dirección General    de Migraciones, donde se indica que los procesados ELÍAS   PANDURO CURICO, YURI FRANCO NORIEGA GUERRA, TONY PANDURO VELA, SAÚL SHUÑA AHUANARI, LYTA GUERRA HUASANGA, MIRLA GUERRA y MARTHA CANAYO RICOPA, no registra Movimientos Migratorios. A fojas 230, obran los antecedentes policiales de los procesados ELÍAS   PANDURO CURICO, YURI FRANCO NORIEGA GUERRA, TONY PANDURO VELA, SAÚL SHUÑA AHUANARI, LYTA GUERRA HUASANGA, MIRLA GUERRA y MARTHA CANAYO RICOPA, con resultado negativo. A fojas 292 obra el Oficio N°4278-2011-V-DIRTERPOL-IQ-OFICRI-UNIDCRI, donde informa que los procesados ELÍAS PANDURO CURICO, YURI FRANCO NORIEGA GUERRA, TONY PANDURO VELA, SAÚL SHUÑA AHUANARI, LYTA GUERRA HUASANGA, MIRLA GUERRA y MARTHA CANAYO RICOPA, no registra antecedentes Policiales. 11.-A fojas 242/243, obra la declaración preventiva de la Procuradora Pública de Tráfico Ilícito de Drogas, Sonia R. Medina Calvo. 12.- A fojas 246/247, obra el Dictamen Pericial Toxicológico N°330/11, de los procesados TONY PANDURO VELA y YURI FRANCO NORIEGA HUASANGA, donde arroja resultado Negativo para las muestras (M-1 y M-A). A fojas 277, obra el Dictamen Pericial Químico Forense – Examen Químico Toxicológico N°268/11 de los procesados ELÍAS CURICO PANDURO y MIRLA GUERRA, con resultado POSITIVO de la muestra (M-1) para la cocina y resultado Negativo la Muestra (M-2). A fojas 281, obra el Dictamen Pericial Toxicológico N°322/11 de los procesados LYTA GUERRA HUASANGA, MARTHA AYCATE JARAMILLO y RAUL VASQUEZ MURAYARI, con resultado negativo para las muestras (M-1, M-2 y M3). A fojas 360, obra el Resultado Preliminar de Análisis Químico de Drogas N°4380/12, de los procesados RAUL VASQUEZ MURAYARI, MARTHA AYCATE JARAMILLO y LITA GUERRA HUASANGA, con resultado Positivo de la muestras (M-1 y M-2). A fojas 432 obra el documento emitido por el Registro de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en donde informa que los inculpados ELÍAS   PANDURO CURICO, YURI FRANCO NORIEGA GUERRA, TONY PANDURO VELA, SAÚL SHUÑA AHUANARI, LYTA GUERRA HUASANGA, MIRLA GUERRA y MARTHA CANAYO RICOPA, no registran antecedentes Judiciales. A fojas 458, obra el Resultado Preliminar de Análisis Químico de Droga N° 1564/13 de los procesados ELÍAS   PANDURO CURICO, YURI FRANCO NORIEGA GUERRA, TONY PANDURO VELA, SAÚL SHUÑA AHUANARI,  LYTA GUERRA HUASANGA, MIRLA GUERRA y MARTHA CANAYO RICOPA, con resultado Positivo de la Muestra analizada correspondiente a Pasta Básica de Cocaína. A fojas 464, obra el Dictamen Pericial Química Droga N°1564/13, con Resultado Positivo de la Muestra analizada correspondiente a Pasta Básica de Cocaína. A fojas 451, obra el Informe Pericial de Química Droga N°12811/12, de los procesados TONY PANDURO VELA, YURI FRANCO NORIEGA HUASANGA, donde arroja resultado Positivo para las muestras (M-1 y M-2). DILIGENCIAS NO PRACTICADAS: No se ha recabado la declaración instructiva de los procesados LUIS ENRIQUE RUIZ SHAPIAMA y CARLOS MAGNO ARICARA MACHOA. No se ha recabado el Resultado Preliminar de Análisis Químico de Drogas de las muestra M3 y M4. No se recabó la información proveniente de la Superintendencia de Banca y Seguros, CAVALI y CONASEV. No se recabó la información de la Oficina de Inteligencia de la DIRANDRO, informando si los procesados registran antecedentes por Tráfico Ilícito de Drogas. No se recabo los antecedentes Penales de los procesados. No se recabó los antecedentes policiales y judiciales de los procesados CARLOS MAGNO ARICARA MACHOA y LUIS ENRIQUE RUIZ SHAPIAMA. INCIDENTES PROMOVIDOS: Cuaderno de Embargo. SITUACION JURÍDICA DE LOS PROCESADOS: Los procesados ELÍAS PANDURO CURICO, YURI FRANCO NORIEGA GUERRA, TONY PANDURO VELA y SAÚL SHUÑA AHUANARI se encuentran internos en el penal de esta ciudad; pero por otro delito y otro proceso. Los procesados LITA GUERRA HUASANGA, MIRLA GUERRA, MARTHA CANAYO RICOPA, CARLO MAGNO ARICARA MACHOA y LUIS ENRIQUE RUIZ SHAPIAMA, (reos libres) se encuentran con mandato de comparecencia restringida. La instrucción se llevó a cabo en forma regular.  Iquitos, 13 de julio del 2016.
Iquitos, 18 de Noviembre del 2016
V-3(10,11 y 12)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 00386-2007-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°0386-2007-0-1903-JR-PE-03, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Sesenta y Ocho Iquitos, dieciocho de noviembre
del dos mil dieciséis.- Dado cuenta de autos, proveyendo la misma conforme a su estado con la razón de dicho que antecede a la prese, se tiene que varios de los procesados aun no ha sido notificado con la resolución número sesenta y siete Auto de Prescripción de fecha 16.06.2016; Siendo esto así se dispone notificar la mencionada resolución (parte resolutiva), por EDICTO PENAL, y fecha la misma dese cuanta al secretario para declarar el consentimiento de la misma. Interviniendo el Especialista Judicial por disposición superior.- Y Resolución número sesenta y siete del 16.06.2016: RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor de MIGUEL ROJAS PANDURO y TOLITA MARIN CABUDIVO, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACION  AGRAVADA, en agravio de ELIZABET TAZA MENDOZA, CESAR SANAJAMI TAZA y ELMER RICHARD NAVARRO HUAYLLAHUA, ilícito penal previsto y sancionado por el en el inciso 2 del artículo 204° concordante con el inciso 1 del primer párrafo del artículo 202° del Código Penal. Que consentida o ejecutoriada sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE. Levantándose las órdenes de búsqueda, captura y conducción al local del Juzgado de los referidos procesados. DEJANDOSE SIN EFECTO LEGAL, la programación de lectura de sentencia ordenada en la resolución número sesenta y seis. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 18 de Noviembre del 2016
V-3(10,11 y 12)