JUZGADO PENAL

Exp. N° 02366-2015-24-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02366-2015-24-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de GROWER ROBINSON MONTES OCHOA, identificado con DNI N° 43999131, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 07-10-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio del menor de iniciales R.F.M.R., representado por su progenitora Zoila Esther Reátegui Palacios; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 07 de octubre de 2016.
V-3(21,22 y 23)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01557-2000-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°01557-2000-0-1903-JR-PE-03, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Treinta y Tres Iquitos, catorce de noviembre del dos mil dieciséis.- Dado cuenta de autos, de la revisión del sistema se tiene que el procesado Absuelto ESCOLÁSTICO SIFUENTES SILVANO, no se encuentra válidamente notificado con la resolución número 32 de fecha 23.08.2016 (sentencia Absolutoria); En Consecuencia VUELVE a notificarse al mencionado procesado con la aludida resolución, (Parte Resolutiva) por EDICTO PENAL y realizada la misma, póngase a la Secretaria a fin de declararse el consentimiento del mismo. Interviniendo el Especialista Judicial, por disposición superior. Notificándose.- SENTENCIA ABSOLUTÓRIA RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y DOS. Iquitos, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.- FALLA: UNO) ABSOLVIENDO a ESCOLÁSTICO SIFUENTES SILVANO, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO SIMPLE, ilícito previsto y penado en el artículo 106° del Código Penal, en agravio de JAVIER ALMEYDA CANESSA. DOS) ANÚLENSE los antecedentes a que hubiera dado lugar el presente Juzgamiento. OFICIÁNDOSE para tal fin; y, CONSENTIDA O EJECUTORIADA sea la presente resolución ORDENO el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO de la causa respecto a este delito. TRES) Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. CUATRO) NULO la resolución número treinta y uno de fecha uno de junio del dos mil dieciséis, la misma que cita a lectura de sentencia para el veinticinco de agosto de los corrientes. CINCO) RESÉRVESE pronunciarse respecto a RICHARD FLORES VARGAS, previo a proceder a su plena identificación de las partes. Avocándose la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose.-
Iquitos, 14 de Noviembre del 2016
V -3(21,22 y 23)