JUZGADO PENAL

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01254-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°03329-2010-0-1903-SP-PE-04, se ha emitido la siguiente: RESOLUCION NÚMERO DOCE Iquitos, once de octubre del Dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Estando a la cedulas devueltas con razón de dicho, dirigidas a la parte agraviada ALEJANDRINA BARDALES RENGIFO y al  sentenciado EFRAIN  MANUYAMA SANDI, en la cual se deja constancia que no se puede notificar, en ese sentido: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar válidamente a la parte agraviada y al procesado, en su domicilio FICHA RENIEC la resolución diez (sentencia) y once, sin perjuicio de hacerlo por edicto de ley, cumplida la misma ELEVESE A LA SALA PENAL LIQUIDADORA para que prosiga conforme a sus atribuciones. Notificándose. Y RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Iquitos, dieciocho de julio Del dos mil dieciséis.- FALLA: UNO) ABSOLVIENDO a EFRAIN MANUYAMA SANDI, como autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, el inciso 2, 3 y 6 del artículo 186° y el tipo base artículo 185° del Código Penal,  en agravio de ALEJANDRINA BARDALES RENGIFO. DOS) ANÚLENSE los antecedentes a que hubiera dado lugar el presente Juzgamiento. OFICIÁNDOSE para tal fin; y, CONSENTIDA O EJECUTORIADA sea la presente resolución ORDENO el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO de la causa respecto a este delito. TRES) NULO la resolución número nueve su fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis, en el extremo que señala fecha para lectura de sentencia, en consecuencia, déjese sin efecto legal la realización de la diligencia de lectura de sentencia para el día  veinte de julio del dos mil dieciséis. Avocándose la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose.-
Iquitos, 28 de Octubre del 2016
V-3(03,04 y 07)

EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°000777-2011-0-1903-JR-PE-04, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Veintiséis, Iquitos, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Estado a la certificación que obra en autos a fojas 328 reverso y a fin de no vulnerar su derecho de la defensa de los procesados; INSTALESE la audiencia de Terminación Anticipada del Proceso, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Especializado en TID- Sede Iquitos y de los imputados peticionante CLEVER MENDOZA PEÑA y OSCAR PAREDES CAMPOS, cada uno deberá estar asistido de su abogado defensor de su elección, en defecto y/o ausencia de éste, el Juzgado le designara el abogado defensor Público; la misma que se realizara en Local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en Urb. Jardín N°08 altura de la cuadra siete de Brasil; SEÑALÁNDOSE como fecha y hora, para el día quince de Noviembre del año en curso 2016, a las dos y media de la tarde, debiendo el asistente Judicial notificar a las partes procesales en su domicilio real señalado en autos y en la ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO PENAL; quedando los peticionantes bajo apercibimiento de no aplicarse este procedimiento, y por consiguiente se le tendrá por desistido, por ende se proseguirá con el trámite de acuerdo a su estado. Al escrito N° 44797-2016: ESTESE a la presente resolución. Interviniendo el Especialista Judicial, por disposición superior. NOTIFIQUESE.-
Iquitos, 27 de Octubre del 2016
V-3(03,04 y 07)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01217-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el Inst. N° 01217-2012-0-1903-JR-PE-04, se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ, Iquitos, veintiuno de Octubre del año dos mil dieciséis.  DADO CUENTA,  con los Oficio N°2780 y 3301-2016-JUSDH/DGDP-DDLORETO, estando a lo que expone: AGREGUESE A LOS AUTOS, y con la certificación que obra en  fojas ciento diecinueve reverso y a fin de no vulnerar su derecho  a la defensa del procesado HABILITESE fecha y hora para recabar su declaración instructiva de DAN VALERA SIFUENTES para el día MARTES QUINCE DE NOVIEMBRE DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, debiendo asistir en compañía del defensor público designado; bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración instructiva y proseguir el estado conforme a su estado; asimismo en fojas ciento veintiuno obra una razón de dicho en la cual se deja constancia que no se puede notificar al procesado; en ese sentido: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar válidamente al procesado DAN VALERA SIFUENTES en su domicilio señalado en su ficha RENIEC, esto es en la calle ANDRES RAZURIM MZ “LLV” LOTE 10 – URBANIZACIÓN LOS LIBERTADORES – SAN MARTIN DE PORRES – LIMA y otras que puedan dar referencia, la resolución de apertorio de instrucción, resolución número siete, dictamen acusatorio, nueve y la presente resolución, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Interviniendo el Especialista Judicial, por disposición Superior. NOTIFIQUESE.-
Iquitos 21 de Octubre del 2016
V-3(03,04 y 07)