JUZGADO PENAL

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 01573-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Loreto, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado WALTER CUIPANO TINA, PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público.  Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la  lectura, sin perjuicio de ello remítanse los edictos en el diario local la Región. Notificándose.- Iquitos, 27 de Setiembre de 2016.
V-3(13,14,17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 03297-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados EMILIA ELVIRA QUINTANA LOA, HUGO RODOLFO TIPTO RENGIFO y HENRY JORGE OSORIO NOLASCO, PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público.  Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la  lectura, sin perjuicio de ello remítanse los edictos en el diario local la Región. Notificándose.- Iquitos, 27 de Setiembre de 2016.

V-3(13,14,17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 02986-2007-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado JUAN DEL AGUILA ROLIN, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público.  Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la  lectura. sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Al mismo tiempo se advierte de autos que se han devuelto las cedulas de notificación, por lo que el domicilio señalado por el acusado resulta ser un domicilio incierto y para validez de las notificaciones se procede a notificar por edicto a nivel Nacional y local. Notificándose.- Iquitos, 27 de Setiembre de 2016.

V-3(13,14,17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 03300-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Loreto, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado LUIS OMAR CHOTA MOZOMBITE, PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público.  Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la  lectura, sin perjuicio de ello remítanse los edictos en el diario local la Región. Notificándose.-Iquitos, 27 de Setiembre de 2016.

V-3(13,14,17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 00932-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados ROY MICHAEL JARA PINEDO, BENITO MOZOMBITE MURAYARI, PERCY PINTO BARREIRO y SONIA DEL PILAR ZUMBA BARREIRO, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público.  Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la  lectura. sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Al mismo tiempo se advierte de autos que se han devuelto las cedulas de notificación, por lo que el domicilio señalado por el acusado resulta ser un domicilio incierto y para validez de las notificaciones se procede a notificar por edicto a nivel Nacional y local. Notificándose.-
Iquitos, 27 de Setiembre de 2016.

V-3(13,14,17)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 02492-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado DANIEL IRARICA JARAMILLO, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público.  Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la  lectura. sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Al mismo tiempo se advierte de autos que se han devuelto las cedulas de notificación, por lo que el domicilio señalado por el acusado resulta ser un domicilio incierto y para validez de las notificaciones se procede a notificar por edicto a nivel Nacional y local. Notificándose Iquitos, 27 de Setiembre de 2016.

V-3(13,14,17)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE    : 00106-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
IMPUTADO: PAYMA CARIAJANO, GONZALO
DELITO: DAÑOS
    GUERRA BUSTAMANTE, AQUILES
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO    : EMPRESA PLUSPETROL NORTE SA ,
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
Por disposición superior el señor juez manda que se publique un extracto de la resolución número seis de fecha  seis de octubre del año dos mil dieciséis, DADO CUENTA a la fecha al Dictamen Penal N° 023-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha veintisiete de septiembre del presente año téngase por devuelto los autos proveyéndose conforme a ley y siendo su estado. Se Dispone: 1. Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días el Dictamen Penal N° 023-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha veintisiete de septiembre del presente año de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Artículo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 y a fin de no vulnerar el derecho a la Legítima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente y; 2. Notifíquese por cedula de conformidad a sus ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.

V-3(13,14,17)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE    : 00051-2014-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
IMPUTADO    : GUTIERREZ MANUYAMA, SANTOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO    : L M, AF 16
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
Por disposición superior el señor juez manda que se publique un extracto de la resolución número veintinueve de fecha  seis de octubre del año dos mil dieciséis, DADO CUENTA a la fecha al Dictamen Penal N° 017-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha veintisiete de septiembre del presente año téngase por devuelto los autos proveyéndose conforme a ley y siendo su estado. Se Dispone: 1. Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días el Dictamen Penal N° 017-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha veintisiete de septiembre del presente año de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Artículo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 y a fin de no vulnerar el derecho a la Legítima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente y; 2. Notifíquese por cedula de conformidad a sus ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.

V-3(13,14,17)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00059-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
IMPUTADO: RODRIGUEZ RENGIFO, LLENY
DELITO: TRATA DE PERSONAS
    GUERRA MANIHUARI, MIGUEL
DELITO: TRATA DE PERSONAS
              CACERES MORI, POL MARTIN
DELITO: TRATA DE PERSONAS
      RODRIGUEZ RENGIFO, LLENY
DELITO: INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR
AGRAVIADO    : VASQUEZ CHUNG, SUSANA ANNY
        HIDALGO PIPA, MELISSA
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
Por disposición superior el señor juez manda que se publique un extracto de la resolución Numero Veintisiete de fecha siete de octubre del año dos mil dieciséis.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos devueltos por el representante del
Ministerio Publico con Dictamen Penal N° 0047-2012-FPPC-LN-MP-FN de fecha veintiocho de septiembre del presente año y estando a que antecede provéase conforme a ley. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior I CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con resolución número uno de fecha quince de julio del dos mil doce se abre Instrucción Penal conforme a la Denuncia Penal N° 176-2012-FPMLN-MP-FN de fecha catorce de julio del año dos mil doce en VIA SUMARIA contra los inculpados LLENY RODRIGUEZ RENGIFO (47), MIGUEL GUERRA AHUANARI (28) alias “KIAIRA” y POL MARTIN CACERES MORI (19) como presuntos autores de la supuesta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD – TRATA DE PERSONAS EN SU MODALIDAD AGRAVADA en agravio de la menor Melisa Hidalgo Pipa (17) y Susana Anny Vásquez Chung (18), teniéndose como procesados por sus nombres y apellidos correctos tal como se encuentran en la denuncia penal y no se había corroborado con sus fichas Reniec; SEGUNDO: Que, el representante del Ministerio Público solicita previamente antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto que se amplié el autoapertorio de instrucción contenida en la resolución numero uno de fecha quince de julio del año dos mil doce en el extremo de la identidad del procesado POL MARTIN CACERES MORI (19) siendo su nombre correcto POL MARTIN CASARES MORI (19) conforme su ficha Reniec actualizada a quien se atribuye la comisión de los delitos antes instruidos, lo cual tomando en cuenta el Principio de Imputación Objetiva y demás conexos, y a efectos de evitar nulidades futuras, resultaría necesaria la aclaración mencionada, en dicho extremo: por parte del procesado POL MARTIN CASARES MORI (19) TERCERO.-Que, de conformidad con el art. 406 del Código Procesal Civil, establece.-Aclaración.-El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable, y estando a lo expuesto por los considerando anteriores, SE RESUELVE: AMPLIAR EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCION, de fecha quince de julio del dos mil doce, debiendo tenerse como procesado a: POL MARTIN CASARES MORI (19) como autor de la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD – TRATA DE PERSONAS EN SU MODALIDAD AGRAVADA en agravio de la menor Melisa Hidalgo Pipa (17) y Susana Anny Vásquez Chung (18), dejando subsistente todo lo demás que contiene; y Por lo que, estando a los fundamentos antes expuestos Se Dispone:
1. TENER por ampliado el autoapertorio de instrucción de fecha quince de julio del año dos mil doce en el extremo de tenerse al procesado POL MARTIN CASARES MORI (19) como autor de la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD – TRATA DE PERSONAS EN SU MODALIDAD AGRAVADA en agravio de la menor Melisa Hidalgo Pipa (17) y Susana Anny Vásquez Chung (18); Habiéndose subsanado la observación
advertida el representante del Ministerio Publico reproduce su Dictamen Penal N° 056-2013-FPPC-LN-MP-FN de fecha cinco de septiembre del dos mil trece de fojas 586/593;
2. Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días el Dictamen Penal N° 047-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha veintiocho de septiembre del presente año, de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Artículo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 a fin de no vulnerar el derecho a la Legítima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente y;
3. Notifíquese por cedula de conformidad a sus ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos. Fdo. por el señor juez Maita Quispe y Sec Jud. Fasabi Vasquez.

V-3(13,14,17)

 

EXPEDIENTE: 00143-2011-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD BEYCH
ESPECIALISTA: ROSSANA DEL PILAR FASABI VASQUEZ
Se la llama y emplaza al procesado JACKEL MANUYAMA GARCIA   a fin de llevarse a cabo la diligencia de su declaración instructiva para el DIA MIERCOLES VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXCATA), debiendo de concurrir al Local del Juzgado Sito en Calle Tarapacá N° 617 – 2do. Piso. Quien deberá contar con su abogado de su libre elección. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de designarle un abogado de la Defensa Publica – Ministerio de Justicia.  Ofíciese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Sede Nauta a fin de que le asista a la diligencia programada del procesado JACKEL MANUYAMA GARCIA.
Notifíquese conforme a su ficha Reniec del procesado sin perjuicio de ser notificado Vía Edicto por tres días consecutivos.
Rossana del Pilar Fasabi Vásquez
Secretaria Judicial
Juzgado Penal Liquidador en Adición Juzgado Mixto de Loreto Nauta

V-3(13,14,17)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00005-2009-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,
TESTIGO: MARIN MARAPARA, ELIZABETH
IMPUTADO: CHAVEZ IPUSHIMA, ROLANDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR CINTIA ESCALANTE, MARIN
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
Por disposición superior el señor juez manda que se publique un extracto de la resolución Número Seis de fecha  seis de octubre del año dos mil dieciséis, DADO CUENTA a la fecha al Dictamen Penal N° 052-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha veintidós de septiembre del presente año téngase por devuelto los autos proveyéndose conforme a ley y siendo su estado. Se Dispone: 1. Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días el Dictamen Penal N° 052-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha veintidós de
septiembre del presente año de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Artículo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, con fecha 23 de setiembre del 2015 y a fin de no vulnerar el derecho a la Legítima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución
correspondiente y; 2. Notifíquese por cedula de conformidad a sus ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por
tres días consecutivos. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.

V-3(13,14,17)