JUZGADO PENAL

2° JUZG. PENAL LlQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 00440-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ : BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente se hace de conocimiento que en la causa N°  440-2010, que se le sigue contra CESAR MOZOMBITE TENAZOA por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de LUIS SIMON VARGAS MARAPARA; se dispuso la siguiente notificación: RESOLUCION NÚMERO OCHO. Iquitos, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.-Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso -Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado CESAR MOZOMBITE TENAZOA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297·2013· CE·PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por: el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012·2013·CE·PJ denominada «Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124». TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta.
Notificándose.
Iquitos, 30 de mayo del 2016
V-3(28,30 y 01)

3er. Juzgado Penal Liquidador
EDICTO
Exp. N° 1656-2010
Por medio de la presente se notifica al agraviado GELLY EDILBERTO MURRIETA BAZAN con la resolución número 12 de fecha 29 de enero de 2016, que dice: FALLO: CONDENANDO a ERICK JANOS DINIS VASQUEZ, como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES GRAVES,  ilícito penal previsto y sancionado por el inciso 2)  primer párrafo del artículo 121° del Código Penal vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de GELLY EDILBERTO MURRIETA BAZAN y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el  plazo de TRES AÑOS.  IMPONER al referido sentenciado  las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y C).- No variar domicilio sin autorización del Juzgado. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJAR POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley.
Iquitos, 16 de junio de 2016
V-3(28,30 y 01)

3er. Juzgado Penal Liquidador
EDICTO
Exp. N° 82-2004
Por medio de la presente se notifica al sentenciado CARLOS HERNAN ARMIJO PINZAS con la resolución número 37 de fecha 25 de noviembre de 2015, que dice: FALLO: CONDENANDO al acusado CARLOS HERNAN ARMIJO PINZAS, como autor del delito  Contra la Seguridad Publica – TENENCIA ILEGAL DE ARMA,  en agravio del ESTADO,  a CINCO AÑOS de PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, computándose su internamiento en un centro penitenciario desde la fecha de sus ingreso, con el descuento de la carcelaria sufrida,   con más la obligación de abonar la cantidad  de  MIL  NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil, que deberá pagar a favor del agraviado.
Iquitos, 16 de junio de 2016
V-3(28,30 y 01)

Instr. N° 03233-2009
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado LALO HUAMAN CORDOVA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 22 DE JULIO DEL 2016, A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 03233-2009, que se le sigue por el delito de Actos contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.A.C.R.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de junio del 2016.
V-3(28,30 y 01)

Instr. N° 01072-2006
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado RAUL ROBINSON GOMEZ BOCANEGRA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 20 DE JULIO DEL 2016, A HORAS 11:45 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01072-2006, que se le sigue por el delito Contra la Vida y la Salud – Homicidio Simple, en agravio de RAFAEL TORREJON MARIN.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de junio del 2016.
V-3(28,30 y 01)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02185-2008-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en el causa N° 2185-2008, seguido contra procesados EULOGIO ALBERTO  ORMEÑO  SANTISTEBAN y JARY MILAGROS DIAZ  MACEDO, por el DELITO DE VIOLENCIA CONTRA UN FUNCIONARIO PUBLICO Y OTROS, en agravio de EL ESTADO Y OTROS, se dispuso la notificación de la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y UNO. Iquitos, ocho de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y conforme a su estado, se pone a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados EULOGIO ALBERTO  ORMEÑO  SANTISTEBAN y JARY MILAGROS DIAZ  MACEDO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Al oficio del Banco BCP: Agréguese a los autos; Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 08 de junio del 2016
V-3(28,30 y 01)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01870-2005-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la presente causa N° 1870-2005, seguido contra JORGE ALBERTO  CALERO ESPINOZA, JUAN CARLOS CALERO ESPINOZA, JESUS CALERO ESPINOZA, MERLIN RICARDO MAIZ, IVAN TEOFILO VICENTE TIMOTEO, JENS ACOSTA MORI, y YOEL ESPINOZA ASCA, por DELITO DE REPRODUCCION, DIFUIÓN DE OBRA SIN AUTORIZACIÓN, en agravio de EL ESTADO – APDAYCS. Se dispuso la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y OCHO. Iquitos, dieciséis de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados JORGE ALBERTO  CALERO ESPINOZA, JUAN CARLOS CALERO ESPINOZA, JESUS CALERO ESPINOZA, MERLIN RICARDO MAIZ, IVAN TEOFILO VICENTE TIMOTEO, JENS ACOSTA MORI, y YOEL ESPINOZA ASCA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.   Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cedula y por edicto.
Iquitos, 16 de junio del 2016
V-3(28,30 y 01)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02315-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez EN LA CAUSA n° 2315-2010, que se sigue contra TEODORO MOREY VASQUEZ, ELVIS DIAZ PEREZ y ROCA RIOS GONZALES por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de MARIO ALOR PANTA. Se dispuso la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.                  DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y conforme al estado del proceso: CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día para el DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo los acusados TEODORO MOREY VASQUEZ, ELVIS DIAZ PEREZ y ROCA RIOS GONZALES, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia de los referidos acusados y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también debe notificarse por Edicto Penal a los inculpados. Notifiquese.
Iquitos, 31 de mayo de 2010
V-3(28,30 y 01)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03318-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el señor Juez dispone que en la causa N° 3318-2011, seguido contra Blasco robinsn Yopla Pérez por el Delito de Receptación Agravada en agravio de Lady Magaly Gallegos Díaz, se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO CATORCE. Iquitos, seis de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la devolución de cédula de notificación de Blasco Robinson Yopla Pérez, estando a lo indicado en la razón de dicho de notificador: NOTIFIQUESE por edicto la sentencia y la presente resolución. Notificándose.  Y  RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE (SENTENCIA). Iquitos, cuatro de abril Del dos mil dieciséis. VISTA: La instrucción seguida contra BLASCO ROBINSON YOPLA PEREZ, por la comisión del delito Contra el Patrimonio – RECEPTACIÓN AGRAVADA,- en agravio de LADY MAGALY GALLEGOS DIAZ. (…). FALLA: 1.- CONDENANDO al acusado BLASCO ROBINSON YOPLA PEREZ, como autor del delito Contra el Patrimonio- RECEPTACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Artículo 195° del Código Penal, concordante con el Artículo 194° (Tipo Base) del mismo cuerpo normativo; en agravio de LADY MAGALY GALLEGOS DIAZ, y como tal le IMPONGO al referido condenado la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE DOS  AÑOS, con las siguientes reglas de conducta: a) No  ausentarse de lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. IMPONGO el pago de noventa días multas a favor del ESTADO para el acusado, en razón de considerarse la remuneración mínima vital, la misma que es de setecientos cincuenta en ambos, siendo el diez por ciento de su haber diario es de dos soles con cincuenta céntimos (S/.2,50) por lo que multiplicado por los noventa días multa hacen un total de doscientos veinticinco soles y 00/100 céntimos, (S/.225.00), el cual debe de ser pagado en un plazo perentorio de treinta días hábiles, bajo apercibimiento correspondiente de conversión en caso de incumplimiento. 2.- FIJO la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/. 300.00 S), monto por concepto de la reparación civil, que deberá abonar oportunamente el sentenciado a favor de la agraviada LADY MAGALY GALLEGOS DIAZ. 3.- ORDENO: que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; REMITIRSE los Boletines de Condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas; se archive por secretaria en el modo y forma de ley, notifíquese a quien corresponda. Hágase saber en acto público.
Iquitos, 06 de junio del 2016
V-3(28,30 y 01)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 02258-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 2258-2012, seguido contra JAIR LÓPEZ PEZO por el DELITO DE ROBO AGRAVADO en agravio de LAURET DEL PILAR FLORES BUTUNA, se dispuso la siguiente notificación: RESOLUCION NÚMERO OCHO. Iquitos, ocho de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de no vulnerar el derecho del procesado, por única vez: HABILITESE fecha y hora para recabar la declaración instructiva de JAIR LÓPEZ PEZO para el TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en calle Brasil con faning, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración, y proseguir conforme al estado del proceso; RECIBASE LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS:  La preventiva de LAURET DEL PILAR FLORES BUTUNA, para el  TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE, en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en calle Brasil con faning; La testimonial de ROMULO ANGEL QUINTEROS DAVILA para el TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en calle Brasil con faning, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia; REQUIERASE  a LAURET DEL PILAR FLORES BUTUNA, para que remita y acredite con documentos la preexistencia de ley  dentro del plazo de cinco días de notificado con la presente resolución. A los oficios remitidos por el Banco de Comercio, Cencosud, y Jefe de DEPCRI, estando a lo que indica: Agréguese a los autos, Notificándose por cédula de ley y por edicto.
Iquitos, 08 de junio del 2016
V-3(28,30 y 01)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02264-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente causa N° 2264-2012, que se le sigue a HOMERO FERNANDEZ ESTELA por el DELITO DE PRODUCCIÓN, COMERIALIZACION O TRAFICO  ILICITO DE ALIMENTOS, en agravio de EL ESTADO; se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO ONCE. Iquitos, uno de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado HOMERO FERNANDEZ ESTELA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(28,30 y 01)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01144-2004-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente se comunica que en la causa N° 2004-114, seguido contra IVAN CASTEL PARANO, por el DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de EL ESTADO, se dispuso la siguiente notificación: RESOLUCION NÚMERO QUINCE. Iquitos, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado IVAN CASTEL PARANO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.   Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 31 de mayo del 2016
V-3(28,30 y 01)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02414-2009-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente proceso N° 2414-2009, seguido contra JOSUE MANUEL CORAL HUALINGA, por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR C.D.V.; se dispuso la referida resolución:   RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, trece de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JOSUE MANUEL CORAL HUALINGA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 13 de junio del 2016
V-3(28,30 y 01)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02062-2008-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2062-2008, seguido contra  JORGE VEGA RUIZ por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de EMPRESA DE TURISMO EXPLORACIONES AMAZONICAS; se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, dos de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO:  1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JORGE VEGA RUIZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.
Iquitos, 13 de junio del 2016
V-3(28,30 y 01)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02222-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
En la presente causa N° 2222-2012 seguida contra FRANCISCO HERNAN RIOS VARGAS, seguido por el DELITO DE APROPIACIÓN ILICITA, en agravio de FEDERICO MARCELO HUERTA TORRES. Se dispuso la siguiente notificación: se dispuso la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIEZ. Iquitos, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos.DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado FRANCISCO HERNAN  RIOS  VARGAS, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 31 de mayo del 2016
V-3(28,30 y 01)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01541-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1541-2012, que se le sigue contra ELVIS LOPEZ VARGAS y GENO DEL AGUILA PINCHI por el DELITO DE MINERIA ILEGAL, en agravio de LA  SOCIEDAD Y OTRO; se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS. Iquitos, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y a fin de no vulnerar el derecho de defensa de los procesados UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados ELVIS LOPEZ VARGAS y GENO DEL AGUILA PINCHI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas especializada en materia ambiental y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose.
Iquitos, 31 de mayo del 2016
V-3(28,30 y 01)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00251-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 251-2012, seguida contra EULOGIO LORENZO ESPINOZA ROJAS, ALEJANDRO ESPINOZA ROJAS, USMAR GONZALES RIOS, ALFREDO VALENTIN JARAMILLO CENTENO, ELISEO ABDIAS RODRIGUEZ VILLAORDUÑA, MISAEL MACEDO RICOPA, SEGUNDO TAMAMNI CORAL y MANUEL HUANSI PACAYA, por DELITO DE VIOLENCIA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES-AGRAVADAS, en agravio de EL ESTADO; se dispone la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECISÉIS. Iquitos, quince de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados EULOGIO LORENZO ESPINOZA ROJAS, ALEJANDRO ESPINOZA ROJAS, USMAR GONZALES RIOS, ALFREDO VALENTIN JARAMILLO CENTENO, ELISEO ABDIAS RODRIGUEZ VILLAORDUÑA, MISAEL MACEDO RICOPA, SEGUNDO TAMAMNI CORAL y MANUEL HUANSI PACAYA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.   Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por edicto y por cédula.
Iquitos, 15 de junio del 2016
V-3(28,30 y 01)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00157-2004-82-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 157-2004-52, seguido contra  ELGER NASHNATE ARIMUYA y ANA MARIA RUIZ NAPUCHI, por DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio de EL ESTADO. se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO SIETE. Iquitos, catorce de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Doy cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ELGER NASHNATE ARIMUYA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  RENUEVASE LAS ORDENES DE CONDUCCION COMPULSIVA DE ANA MARIA RUIZ NAPUCHI, oficiándose para tal fin. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 14 de junio del 2016
V-3(28,30 y 01)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03192-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 3192-2009, seguido contra RONALD DIAZ SINTI por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de CLAUDIA VALDIZAN SOTOMAYOR. Se dispuso la notificación de: RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS. Iquitos, quince de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado RONALD DIAZ SINTI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cedula y por edicto.
Iquitos, 15 de junio del 2016
V-3(28,30 y 01)