JUZGADO PENAL

EXPEDIENTE: 00012-2015-0-JR-PE-01
INCULPADO (S): SALDAÑA NANGO SANTIAGO
AGRAVIADA – ROSARIO DIAZ HUAMAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
SECRETARIA    : ROSSANA DEL PILAR FASABI VÁSQUEZ
Por Disposición Superior  el señor juez manda que se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la  agraviada ROSARIO DIAZ HUAMAN, JUANITA HUAMAN SANDI, fin de que concurra al Juzgado Penal Liquidador en Adición Mixto de la Provincia de Loreto Nauta cito en calle Tarapacá 617 – Primer Piso con la finalidad de llevarse a cabo la DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO del imputado SALDAÑA NANGO SANTIAGO para el DIA VIERNES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA).   Por estar ordenado en autos y quien deberá estar presente con su abogado de su libre elección bajo apercibimiento de continuar la presente causa en el estado que se encuentre. Lo que notifico conforme a ley.
Nauta, 13 de junio del 2016.
Abg. Rossana del Pilar Fasabi Vásquez
Secretaria Judicial
Juzgado Penal Liquidador en Adición Mixto de la
Provincia de Loreto Nauta
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 3646-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado MAX ARANCIBIA CHAVEZ, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 3646-2011, que se le siguió, por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio del menor Luís Enrique Arancibia Flores y otros; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS.- Iquitos,  Veinte de Abril Del año Dos Mil Dieciséis.- VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal un tres mil seiscientos cuarenta y seis– dos mil once, contra MAX ARANCIBIA CHAVEZ, por el delito CONTRA LA FAMILIA- OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Artículo 149 del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en agravio de sus menores hijos LUIS ENRIQUE, JORGE LUIS y LUCEYLA ARANBIA FLORES, debidamente representada por su señora madre ISABEL FLORES RIOS…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENAR a MAX ARANCIBIA CHAVEZ, como autor del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo ciento cuarenta y nueve del Código Penal; en agravio de sus menores hijos LUIS ENRIQUE, JORGE LUIS y LUCEYLA ARANCIBIA FLORES, debidamente representada por su señora madre ISABEL FLORES RIOS. 2.- IMPONER al referido condenado UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE SUSPENDIDA, por el mismo plazo; durante el cual estará sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; b) No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al juzgado  c) Concurrir en forma personal al juzgado los primeros días de cada mes para dar cuenta de sus actividades y firmar el cuaderno de control respectivo; d).- Reparar el daño ocasionado por el delito mediante el pago de la totalidad de las pensiones alimenticias devengadas ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maynas. Reglas de conducta que cumplirá bajo APERCIBIMIENTO DE DICTARSE LAS MEDIDAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE DEL CÓDIGO PENAL.  3.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL la suma de SEISCIENTOS SOLES NUEVOS SOLES, (S/. 600.00) que deberá abonar el sentenciado a favor de sus menores hijos LUIS ENRIQUE, JORGE LUIS y LUCEYLA ARANCIBIA FLORES, a razón de DOSCIENTOS SOLES NUEVOS SOLES por cada hijo, en los plazos y condiciones que señala la ley. 4.- ORDENAR, que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; se  remitan los Boletines de Condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas. Acto seguido el señor Juez pregunta al Abogado de la Defensa Pública, SI SE ENCUENTRA CONFORME CON LA SENTENCIA EXPEDIDA O INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN? DIJO: Que, se reserva el derecho de apelar la sentencia. Seguidamente se preguntó a la Representante del Ministerio Público: SI SE ENCUENTRA CONFORME CON LA SENTENCIA O INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN?. DIJO: Que, se encuentra conforme con la sentencia.
Con lo que terminó la presente diligencia, firmando los presentes en señal de conformidad.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE. Iquitos, treintiuno de mayo del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda conforme a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Max Gabriel Guzmán Ramírez, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por cuanto la dirección del destinatario es difícil de ubicar, y los  vecinos no tienen referencia, es decir no lo conocen; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado MAX ARANCIBIA CHAVEZ, la parte resolutiva de la Resolución número dieciséis- sentencia condenatoria, su fecha veinte de abril de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 31 de mayo del 2016.
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 2061-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado BRUS ELI CUBIDES VASQUEZ, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarados reo ausente, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2061-2011, que se le sigue, por delito de lesiones culposas, en agravio de Luís Alberto del Águila Ortiz.- Asimismo se notifica a las partes, la resolución que pone de manifiesto, cuyo tenor literal escomo sigue:  RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, ocho de junio del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESERVESE poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hasta que sea habido el acusado BRUS ELI CUBIDES VASQUEZ, a quien dicho de paso, a fin de no dejarlo en indefensión consagrada en la Constitución Política del Perú, se le otorga CINCO DIAS para que se presente ante el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de  Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia; disponiéndose que sea emplazado en el Diario Oficial “La Región”; hágase saber al agraviado LUIS ALBERTO DEL AGUILA ORTIZ; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, por vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. – Fdo. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. 
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 08 de junio del 2016
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 245-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado MELVIN ASPAJO FALCON, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 245-2011, que se le sigue, por delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales K.K.S.A.- Asimismo se notifica a las partes, la resolución que pone de manifiesto, cuyo tenor literal escomo sigue
RESOLUCION NUMERO NUEVE. Iquitos, ocho de junio del dos mil dieciséis.-    Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESERVESE poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hasta que sea habido el acusado MELVIN ASPAJO FALCON, a quien dicho de paso, a fin de no dejarlo en indefensión consagrada en la Constitución Política del Perú, se le otorga CINCO DIAS para que se presente ante el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de  Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz (tiene conocimiento de la existencia del proceso al haberse apersonado con escrito de fojas cincuentinueve), en caso de inconcurrencia; disponiéndose que sea emplazado en el Diario Oficial “La Región”; hágase saber a la menor agraviada K.K.S.A; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, por vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. – Fdo. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 08 de junio del 2016
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 892-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado LLERENA MOENA JOSE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO 2016 a hora DOCE DEL MEDIO DIA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0892-2012, que se le sigue, por el delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de MENOR DE INICIALES LMVI. 
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 31 de Mayo del 2016.
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 2127-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado CAVERO GUERRERO JULIO CESAR, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2016 a hora DOCE DEL MEDIO DIA,; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02127-2012, que se le sigue, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de BARDALES PEZO ELVIS. 
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 31 de Mayo del 2016.
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 1658-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado WILLIAM PANDURO CULQUI, la resolución que pone de manifiesto, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 1658-2012, que se le sigue, por delito de tráfico de ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, seis de junio del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado WILLIAM PANDURO CULQUI, así como al agraviado -EL ESTADO; disponiéndose que al acusado se le deberá notificar vía edicto penal por intermedio del diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberá ser insertadas; asimismo se deja constancia que las requisitorias se encuentran vigentes hasta el mes de octubre de este año hágase saber, con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 06 de junio del 2016.
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 760-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los acusados SANDRA RUBI TROSCLAIR VILLA y  FIDEL RIBEIRO RAMIREZ, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presenten al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaz y ausentes, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 760-2012, que se les sigue, por delito de tenencia ilegal de materiales peligrosos, en agravio del Estado- RENIEC.- Asimismo se notifica a las partes, la resolución que pone de manifiesto, cuyo tenor literal escomo sigue: RESOLUCION NUMERO DIEZ. Iquitos, seis de junio del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESERVESE poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hasta que sean habidos los acusados SANDRA RUBI TROSCLAIR VILLA y  FIDEL RIBEIRO RAMIREZ, a quienes dicho de paso, a fin de no dejarlo en indefensión consagrada en la Constitución Política del Perú, se le otorga CINCO DIAS para que se presente ante el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de  Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz la primera y reo ausente el último, en caso de inconcurrencia; disponiéndose que sean emplazado en el Diario Oficial “La Región”; hágase saber al agraviado – EL ESTADO- DISCAMEC; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, por vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. – Fdo. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 06 de junio del 2016
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 2262-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al agraviado JULIO ALBERTO SANTANA LIAO, el contenido íntegro de la resolución que pone de manifiesto por diez días, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 2262-2012, seguida contra Marleni Elizabeth Aguinaga López y otra, por delito de estafa, en agravio del referido; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO SIETE. Iquitos, dieciocho de abril del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal y los documentos que  anteceden, entre ellos los antecedentes penales de las procesadas, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la resolución que corresponda, hágase saber a las procesadas MARIA NATIVIDAD ROMERO CHAVEZ y MARLENI ELIZABETH  AGUINAGA LOPEZ, así como al agraviado  JULIO ALBERTO SANTANA LIAO; hágase saber, con citación. – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.     RESOLUCIÓN NUMERO OCHO. Iquitos, ocho de junio del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda conforme a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Félix Hernán Solsol Cornejo, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte agraviada, refiriendo que no pudo notificar por cuanto la dirección del destinatario no es ubicable; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al agraviado JULIO ALBERTO SANTANA LIAO, el contenido íntegro de la Resolución número siete, su fecha dieciocho de abril de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; hágase saber; con citación.– Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 08  de junio del 2016.
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 125-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados FERRY MALAFAYA JAVIER NOE y MARICHI MURAYARI ANTONIO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO 2016 a hora DOCE DEL MEDIO DIA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0125-2011, que se le sigue, por el delito de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL   DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de PROCURADOR PUBLICO MINTER PNP    .   
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 09 de Junio del 2016.
V-3(14,15 y 16)

Por Disposición Superior: Se Dispone:
1. Señalar fecha y hora para la reprogramación de la lectura de sentencia de conformidad a la Agenda Judicial del señor Juez para el DIA MARTES CINCO DE JULIO  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE debiendo de apersonarse en el local del Juzgado Penal en adición Juzgado Mixto de Loreto Nauta, cito en calle Tarapacá N° 617 – 2do. Piso, la misma que se llevara a cabo en acto publico  e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o con su defecto del Defensor Publico asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia injustificada del procesado VALERA ICOMENA, WLADERMIN y de su Abogado Defensor,  conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ de fecha 28 de noviembre del 2013 emitida por el consejo que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en Decreto Legislativo N° 124”; 2. Debiendo la cursora notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico del Ministerio de Justicia cito en calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta sin perjuicio de ser notificado por Edicto al procesado VALERA ICOMENA, WLADERMIN siendo que hasta la fecha no retorna el cargo de notificación desde la Comunidad Nativa Providencia del Distrito de Trompeteros Rio Corrientes. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.-
V-3(14,15 y 16)