JUZGADO PENAL

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00651-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente se hace de conocer que en el expediente N° 651-2012, seguido contra PEREZ CAHUACHI, SONIA IRASEMA, HUAZANGA HOYOS, PATRICIO, y HOYOS GAMARRA, RITA MAGDALENA por el DELITO DE HURTO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN en agravio de MANAJO CURITIMA, WILDER, se ha emitido la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, veinte de mayo del dos mil dieciséis. DADO CUENTA de la revisión del sistema informático se aprecia que la parte agraviada no puede ser notificada, en ese sentido a fin de no vulnerar su derecho: NOTIFIQUESE a las partes procesales por edicto penal la sentencia y la presente resolución; debiendo el asistente judicial luego de realizado la entrega de los edictos, pegar las publicaciones del periódico a fin de que el suscrito emita la resolución correspondiente. Notificándose. Y RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS (SENTENCIA). Iquitos, dos de diciembre el dos mil quince. (…) Nación RESUELVE: 1). CONDENANDO A  PATRICIO HUAZANGA HOYOS, como presunto autor del Delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de la COMUNIDAD CONCORDIA, representado por su Teniente Gobernador Wilder Manajo Curitima, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso dos, tres y seis del articulo ciento ochenta y seis del Código Penal, concordante con el articulo ciento ochenta y cinco del mismo cuerpo legal;  y como tal se le impone PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; y sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir los sentenciados mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado. B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y C). No cometer nuevo delito. D).  devolver el monto sustraído.  SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Asimismo; FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. Debiendo remitirse previamente los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas del sentenciado, oficiándose para tal fin. 2). RESERVAR EL FALLO CONDENATORIO POR EL PLAZO DE UN AÑO a favor de las acusadas RITA MAGDALENA HOYOS GAMARRA y SONIA IRASEMA PEREZ CAHUACHI, como presuntas autoras del delito contra el Patrimonio – RECEPTACION,  en agravio de la COMUNIDAD CONCORDIA, representado por su Teniente Gobernador Wilder Manajo Curitima; y sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: A).-  No variar de domicilio sin autorización del Juzgado. B).-  No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al Juzgado. C).-  Comparecer al local del Juzgado los primeros días de cada mes para que dé cuenta de sus actividades y firma del cuaderno de control respectivo. SE ADVIERTE: a la sentenciada que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 65° del Código Penal. Asimismo; FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES, que deberán abonar las sentenciadas a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada.
Iquitos, 20 de mayo del 2016
V-3(02,03 y 06)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03016-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: LUNA GARCIA, JORGE
DELITO    : HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: DIAZ REYES, RAFAEL
EDICTO
Por el presente se da cuenta que en el expediente N° 3016-2011, seguido contra JORGE LUNA GARCÍA, por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de Rafael Díaz Reyes, se dispuso la notificación de la resolución siguiente:  RESOLUCION NÚMERO TRECE. Iquitos, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JORGE LUNA GARCIA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 30 de mayo del 2016
V-3(02,03 y 06)