JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00095-2015(100-2012-PE), seguida contra el acusado  CHANCHARI CRUZ AGUSTIN, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES J.P.C.H; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO QUINCE: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- DADO CUENTA: A la razón que antecede emitida por el secretario judicial cursor. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, se resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días. Segundo.- Que, por resolución número trece, de fecha treinta de Junio del año dos mil quince, la Sala Penal Liquidadora de esta sede de corte, devuelve los autos a este juzgado a efectos que la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, sea notificada a las partes conforme al artículo 204° del Código de Procedimientos Penales. Tercero.- Que, por resolución numero catorce, de fecha nueve de Octubre del año dos mil quince, se dispuso reiterar la notificación de la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, sin embargo, pese al diligenciamiento efectuado conforme se advierte a fojas 162, 163 y 164 de autos, a la fecha, habiendo transcurrido tiempo suficiente, aun no retornan los respectivos cargos de notificación debidamente diligenciados. Cuarto.- En ese sentido, y a efectos de no generar mayor dilación en el trámite del presente proceso judicial, deviene en pertinente proceder a notificar la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, vía edicto penal. POR LO SEÑALADO, SE RESUELVE: Notifíquese por edicto penal la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, tanto a la parte imputada, esto es, CHANCHARI CRUZ AGUSTIN, así como la parte agraviada, esto es, la menor de iníciales J.R.CH, por intermedio de su madre la señora CARMEN CHANCHARI PIZURI, y hecho elévese los autos a la Sala Penal Superior. OFICIÁNDOSE para tal fin. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° EXPEDIENTE 010-2008-PE, seguida contra el acusado NELSON PUA BRAGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE, en agravio de ARTURO ATILIO HUALINGA CHILICASEPA; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial tanto a la parte imputada, esto es, NELSON PUA BRAGA, así como a la parte agraviada, esto es, al familiar más cercano del señor ARTURO ATILIO HUALINGA CHILICASEPA, en la presente causa, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIOCHO: San Lorenzo, veintidós de Abril del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con el dictamen N° 655-2008-FPM-DM-MP-LORETO, de fecha cuatro de Noviembre del dos mil ocho; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, por dictamen N° 655-2008-FPM-DM-MP-LORETO, de fecha cuatro de Noviembre del dos mil ocho, se acusa a NELSON PUA BRAGA, por el delito Contra la Vida, el cuerpo, y la salud – Lesiones Graves seguidas de muerte, en agravio de quien en vida fue ARTURO ATILIO HUALINGA CHILICASEPA, pido, se le imponga al acusado ocho años de pena privativa de la libertad, así como el pago de cinco mil nuevos soles, que por concepto de reparación civil deberá pagar el acusado a favor del familiar más cercano del agraviado, a falta de bienes patrimoniales. Segundo.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: “(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)”. Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940 y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Tercero.- Que, el Decreto Legislativo N° 1206, modifica en su artículo 5°, los artículos 3,4 y 5 del Decreto Legislativo N° 124, y prescribe lo siguiente: Artículo 5°: Con el pronunciamiento del fiscal, los autos se pondrán de manifiesto en la secretaria del Juzgado por el término de cinco días hábiles, plazo para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan. Vencido el plazo señalado por el Juez, sin más trámite, deberá pronunciar la resolución que corresponda en el término de diez días hábiles. POR LO QUE SE RESUELVE: Primero.- Póngase los autos de manifiesto de las partes en la secretaria del Juzgado por el termino de cinco días hábiles, plazo para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan. Segundo.- Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa, sin perjuicio de cursar la notificación por conducto regular. Hágase saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 018-2012-PE, seguida contra los acusados SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI, JARMO ELOY NOTENO TANGOA, TEDIN NOTENO TANGOA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, en agravio de SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI, el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIOCHO: San Lorenzo, dos de marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y atendiendo a lo expuesto: Primero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: “(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)”. Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940 y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- Que, el Decreto Legislativo N° 1206, en el  Artículo 285-B, del Código de Procedimientos Penales.- lectura de sentencia: Prescribe lo siguiente: 1. La citación para la lectura de sentencia condenatoria deberá consigna de forma expresa, clara y precisa que el acto es público e inaplazable y que se llevara a cabo con los que concurran al mismo, así como el apercibimiento de designarse defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado. La sentencia será leída ante quienes comparezcan. 2. En los procesos sumarios, la citación se realizará en el último domicilio procesal señalado por las partes en el proceso. Asimismo, al acusado se le citará en su domicilio en su domicilio real señalado en el proceso. 3. La condición jurídica del contumaz no impedirá la citación al acto de lectura de sentencia condenatoria, siempre que el proceso se encuentre expedito para sentenciar. POR LO QUE SE RESUELVE: Primero.-  REPROGRÁMESE, la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VIERNES OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS  A HORAS TRES DE LA TARDE (Se fija la fecha de la diligencia en atención a la distancia de los domicilios de los acusados, quienes radican en comunidades distantes a la provincia de San Lorenzo, a efectos de que permita la presencia de los acusados y/o la devolución de los cargos de notificación) En el local del Juzgado Mixto. Con la presencia del representante del Ministerio público, debiendo los procesados concurrir a la fecha y hora señalada con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, en caso de inconcurrencia injustificada, ordenándose su captura a nivel nacional. Asimismo de aplicarse el Artículo 285-B, del Código de Procedimientos Penales. De igual modo, Procédase, con notificar la presente resolución al domicilio procesal ubicado en el Jirón Marañón s/n – sexta Cuadra (Referencia Empresa SARU) letrado Irving Humberto Vásquez Aspiazú, tal como se indica en el escrito de fecha 23 de abril del 2013 obrante a fojas 119 de autos. Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 043-2012-PE, seguida contra el acusado DARIO RUBEN ROJAS GONZÁLES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del MENOR DE INICIALES I.E.C.J; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTISÉIS: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- DADO CUENTA: A la razón que antecede y en atención a lo señalado: Cumpla el secretario cursor con diligenciar las respectivas cedulas de notificaciones dirigidas a las partes procesales a efecto que se dé idóneo cumplimiento a lo dispuesto por resolución número treinta y dos, de fecha dos de Diciembre del año dos mil quince. Notifíquese complementariamente por edicto penal la presente resolución y la resolución número veinticinco, de fecha veinte de Noviembre del año dos mil quince, tanto a la parte imputada, esto es, DARIO RUBEN ROJAS GONZÁLES, así como a la parte agraviada, esto es, la menor de iníciales I.E.C.J, por intermedio de sus padres JUAN CALLE GUERRERO y CAROLINA JUWAU OASCUANG. Hágase Saber. RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO: San Lorenzo, veinte de Diciembre del año dos mil quince.- DADO CUENTA; Con el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese a los autos y téngase presente; al estado de la presente causa judicial, con el Dictamen N° 08-2015-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, Dictamen Aclaratorio N° 32-2015-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha diecinueve de Noviembre del año dos mil quince, e Informe Final, de conformidad con lo establecido por el artículo 204° del Código de Procedimiento Penales, PONGASE los autos a disposición de las partes por el termino de TRES días. Notifíquese complementariamente por EDICTO a las partes del proceso. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 013-2010-PE, seguida contra los acusados GONZALES HUALINGA JAVIER e INUMA CHANCHARI GUILLERMO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales L.J.I.A; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y SIETE: San Lorenzo, veintisiete de Enero del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: A la razón que antecede y en atención a lo señalado: Cumpla el secretario cursor con diligenciar las respectivas cedulas de notificaciones dirigidas a las partes procesales a efecto que se dé idóneo cumplimiento a lo dispuesto por resolución número cuarenta y seis, de fecha dos de Diciembre del año dos mil quince. Notifíquese complementariamente por edicto penal la presente resolución, la resolución número cuarenta y seis, de fecha dos de Diciembre del año dos mil quince, la resolución numero cuarenta y cinco, de fecha cinco de Noviembre del año dos mil quince, a todas las partes procesales en la presente causa, sin perjuicio de cursar la notificación por conducto regular. Notifíquese y Ofíciese. RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y SEIS: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- DADO CUENTA: A la razón que antecede emitida por el secretario judicial cursor. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: “(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)”. Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940 y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- Que por resolución número cuarenta y cinco, de fecha cinco de Noviembre del año dos mil quince, los autos se pusieron a disposición de las partes por el termino de tres días, sin embargo, no se ha cumplido con emitir previamente el informe final por parte de la judicatura, asimismo a la fecha no han retornado los cargos de notificación debidamente diligenciados a la parte agraviada, esto es, LUZ JIMENA INUMA ASIPALI y AURORITA INUMA ASIPALI. Asimismo las órdenes de captura impartidas contra los procesados GONZALES HUALINGA JAVIER e INUMA CHANCHARI GUILLERMO, han caducado, asimismo la presente causa penal se tramita bajo los parámetros del proceso ordinario. Tercero.- Que, de autos puede advertirse que a la fecha los plazos ordinarios y extraordinarios, han vencido. Por lo que se resuelve: Primero.- Póngase los autos a disposición de los interesados por el término de tres días hábiles, notificándoseles a su domicilio procesal y sin más trámite, elévese a la Sala Penal Superior. Segundo.- Notifíquese complementariamente por edicto penal la resolución numero cuarenta y cinco, de fecha cinco de Noviembre del año dos mil quince, a todas las partes procesales en la presente causa, sin perjuicio de cursar la notificación por conducto regular. Tercero.- RENUÉVENSE los oficios de requisitoria a las autoridades pertinentes para la búsqueda a nivel nacional, captura, aprehensión y puesta a disposición de este juzgado de los procesados GONZALES HUALINGA JAVIER e INUMA CHANCHARI GUILLERMO. Notifíquese y Ofíciese. RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y CINCO: San Lorenzo, cinco de Noviembre del dos Mil quince.- Dado cuenta en la fecha, con la razón emitida por el secretario judicial cursor y del dictamen penal N° 30-2015-MP-3-FPM, recepcionado por esta judicatura con fecha 05/11/15, que anteceden, téngase presente y agréguese a los autos; en consecuencia; PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS, para los fines pertinentes. Avóquese al secretario judicial cursor que suscribe por Disposición Superior. Hágase saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00293-1999-0-1903-SP-PE-01, seguida contra el acusado JORGE LUIS CHOTON COLLANTES O JORGE LUIS CHOTONCOLLANTES, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES A.M.P; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y OCHO: San Lorenzo, veintisiete de enero Del año dos mil dieciséis.-   DADO CUENTA: A la razón que antecede y en atención a lo señalado: Cumpla el secretario cursor con diligenciar las respectivas cedulas de notificaciones dirigidas a las partes procesales a efecto que se dé idóneo cumplimiento a lo dispuesto por cuarenta y siete, de fecha quince de diciembre del año dos mil quince. Notifíquese complementariamente por edicto penal la presente resolución y la resolución cuarenta y siete, de fecha quince de diciembre del año dos mil quince, a todas las partes procesales en la presente causa. Notifíquese y Ofíciese. RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y SIETE: San Lorenzo, quince de diciembre. Del año dos mil quince.-   AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y atendiendo a lo expuesto: Primero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: “(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)”. Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940  y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- que por resolución número cuarenta y seis, de fecha veintisiete de Octubre del año dos mil quince, se dispuso la REPROGRAMACIÓN de la Diligencia de Pleno Reconocimiento del Procesado JORGE LUIS CHOTON COLLANTES, para el día quince de enero del año dos mil dieciséis, a las quince horas de la tarde, en la Sala de Audiencias del Juzgado,  la misma que no ha sido debidamente diligenciada a las partes procesales, debido a que este Juzgado Mixto y todo el modulo de Justicia de San Lorenzo no cuenta con ningún notificador desde Octubre del año dos mil quince hasta la fecha, lo que ha generado dilación en el trámite del presente proceso, y está afectando al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Tercero.- Que, puede advertirse de autos que a la fecha los plazos ordinarios y extraordinarios, han vencido, asimismo la presente causa se tramita bajo los parámetros de la vía ordinaria. Cuarto.- Que, la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, dice: “(…) las instrucciones que al entrar en vigencia el presente decreto legislativo, se encontraren con el plazo legal ampliatorio vencido, se deberán dar por concluidas (…)”, siendo de aplicación el articulo 202° y 204° del Código de Procedimientos Penales (textos del Decreto Legislativo N° 1206). Por lo que se resuelve: Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN. Segundo.- Póngase los autos a disposición de los interesados por el término de tres días hábiles, notificándoseles a su domicilio procesal y sin más trámite, elévese a la Sala Penal Superior. Tercero.- Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 036-2011-PE, seguida contra el acusado DARWIN AMARINGO OROCHE, por el delito de HURTO SIMPLE, en agravio de RICARDO VILLALOBOS VEGA; el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada, esto es, RICARDO VILLALOBOS VEGA, en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO SESENTA Y SIETE: San Lorenzo, quince de Abril del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón de secretaria: Téngase presente; y atendiendo a lo señalado: Reiterase la notificación vía edicto judicial de la resolución numero sesenta y tres, de fecha veintiséis de Octubre del dos mil quince, que dispone: “(…) Póngase los autos a disposición de las partes por el termino de diez días (…)”, y el DICTAMEN N° 007-2015, a la parte agraviada, esto es, RICARDO VILLALOBOS VEGA, a fin de no vulnerar el Derecho de Defensa y salvaguardar el Debido Proceso. Notifíquese. RESOLUCION NÚMERO SESENTA Y TRES: San Lorenzo, veintiséis de Octubre del dos Mil quince.- Dado cuenta de la acusación que antecede, agréguese a los autos; en consecuencia; PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos u orales que correspondan. Hágase saber. Y el DICTAMEN N° 007-2015: “(…) Hay merito para formular acusación contra: DARWIN AMARINGO OROCHE, cuyos datos generales obran en autos, como autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Sistemático, en agravio de RICARDO VILLALOBOS VEGA, para quien solicito dos años de pena privativa de la libertad y contra ROSA DIAMIR RAMIREZ TULUMBA, cuyos datos obran en su ficha de RENIEC, que obra en los actuados como autor de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de RECEPTACIÓN, en agravio de RICARDO VILLALOBOS VEGA, para quien solicito dos años de pena privativa de la libertad y al pago por concepto de Reparación Civil, la suma de S/. 15.000.00 (quince mil nuevos soles) que será abonado a favor del agraviado RICARDO VILLALOBOS VEGA, por los acusados de manera solidaria(…)”. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00136-2015(083-2012-PE), seguida contra el acusado JACKSON JACKMAEL RENGIFO DEL AGUILA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor en menor de catorce años, ilícito penal tipificado en el articulo 176–A°, primer párrafo, inciso dos del código penal vigente, en agravio de la menor de iníciales A.S.S.T (9), representada por su madre la señora MARIA TAPAYURI CHINO; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial tanto a la parte imputada, esto es, JACKSON JACKMAEL RENGIFO DEL AGUILA, así como a la parte agraviada, esto es, la MENORE DE INICIALES A.S.S.T (09), por medio de su madre la señora MARIA TAPAYURI CHINO, en la presente causa, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO: San Lorenzo, dos de Marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Al Oficio N° 476-2015-MP-FPPC-DM-LORETO y CONSIDERANDO: Primero.- Por resolución numero dieciséis, de fecha tres de Diciembre del año dos mil quince, la Sala Superior, dispuso: “(…) REMITASE los presentes actuados al Juzgado Penal correspondiente a fin de que procedan a la adecuación de la calificación jurídica del delito instruido como Violación Sexual de Menor de edad, en grado de Tentativa, por el Delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Actos Contra el Pudor, debiendo tramitarse la investigación por la vía del proceso sumario (…)”. Segundo.- Por resolución numero diecisiete, de fecha veintiuno de Enero del año dos mil quince, el Juzgado Mixto de Datem del Marañón, dispuso: “(…) REMITIR los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones(…)”. Tercero.- Por Dictamen Penal N° 001-2016-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, el señor representante del Ministerio Público, resolvió: “(…) ADECUAR el Dictamen N° 124-2013-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintidós de Agosto del año dos mil trece, en el extremo de la argumentación jurídica (tipo penal aplicable), determinándose que la presente investigación es contra el procesado JACKSON JACKMAEL RENGIFO DEL AGUILA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor en menor de catorce años, ilícito penal tipificado en el articulo 176–A°, primer párrafo, inciso dos del código penal vigente, en contra del procesado JACKSON JACKMAEL RENGIFO DEL AGUILA, en agravio de la menor de iníciales A.S.S.T (9), representada por su madre la señora MARIA TAPAYURI CHINO, corrigiéndose en todos sus extremos, y debiéndose también corregir el auto apertorio, resolución judicial número uno, de fecha veintinueve de Agosto del dos mil doce, en cuanto a todo lo advertido y tramitarse el proceso en la vía sumaria(…)”. Por lo que deviene en pertinente emitir resolución disponiendo la adecuación de la calificación jurídica del delito instruido y adecuar los autos a la vía del proceso sumario. En tal sentido, se resuelve: Primero.- ADECUAR la calificación jurídica del delito instruido como Violación Sexual de Menor de Edad, en grado de Tentativa, por el delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Actos Contra el Pudor. Segundo.- ADECUAR la vía procesal de la presente instrucción, debiendo tramitarse la investigación por la vía del proceso Sumario.         Al estado de la presente causa judicial; Y considerando: Primero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: “(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)”. Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940 y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, del Decreto Legislativo N° 1206, prescribe lo siguiente: “(…) Las instrucciones que al entrar en vigencia el presente Decreto Legislativo, se encontraren con el plazo legal ampliatorio vencido, se deberán dar por concluidas (…)”. Tercero.- El articulo 5°.- Modifica los artículos 3,4 y 5 del Decreto Legislativo N° 124, en los siguientes términos, articulo 4°.- “Concluida la etapa de instrucción, el Fiscal Provincial emitirá el pronunciamiento de ley, sin ningún trámite previo, dentro de los  cinco (5) días hábiles siguientes”, En tal sentido, se resuelve: Primero.- DAR POR CONCLUIDA la etapa de Instrucción. Segundo.- REMÍTASE los autos al Ministerio Público a fin de que el presentante del Ministerio Público  proceda conforme a sus atribuciones. Tercero.- NOTIFÍQUESE complementariamente por edicto penal tanto a la parte imputada, esto es, JACKSON JACKMAEL RENGIFO DEL AGUILA, así como a la parte agraviada, esto es, la MENORE DE INICIALES A.S.S.T (09), por medio de su madre la señora MARIA TAPAYURI CHINO. Hágase saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00095-2015(100-2012-PE), seguida contra el acusado  CHANCHARI CRUZ AGUSTIN, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES J.P.C.H; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial tanto a la parte imputada, esto es, CHANCHARI CRUZ AGUSTIN, como a la partes agraviada, esto es, la señora CARMEN CHANCHARI PIZURI madre de la MENOR DE INICIALES J.R.CH, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS: San Lorenzo, once de Mayo del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: A la razón de secretaria que antecede: Téngase presente. En ese sentido, REITÉRESE la notificación de la resolución numero quince, de fecha dos de Diciembre del año dos mil quince, tanto a la parte imputada, esto es, CHANCHARI CRUZ AGUSTIN, como a la partes agraviada, esto es, la señora CARMEN CHANCHARI PIZURI madre de la MENOR DE INICIALES J.R.CH. Fecho ELÉVESE los autos a la Sala Penal. Hágase Saber. RESOLUCION NÚMERO QUINCE: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- DADO CUENTA: A la razón que antecede emitida por el secretario judicial cursor. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, se resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días. Segundo.- Que, por resolución número trece, de fecha treinta de Junio del año dos mil quince, la Sala Penal Liquidadora de esta sede de corte, devuelve los autos a este juzgado a efectos que la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, sea notificada a las partes conforme al artículo 204° del Código de Procedimientos Penales. Tercero.- Que, por resolución numero catorce, de fecha nueve de Octubre del año dos mil quince, se dispuso reiterar la notificación de la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, sin embargo, pese al diligenciamiento efectuado conforme se advierte a fojas 162, 163 y 164 de autos, a la fecha, habiendo transcurrido tiempo suficiente, aun no retornan los respectivos cargos de notificación debidamente diligenciados. Cuarto.- En ese sentido, y a efectos de no generar mayor dilación en el trámite del presente proceso judicial, deviene en pertinente proceder a notificar la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, vía edicto penal. POR LO SEÑALADO, SE RESUELVE: Notifíquese por edicto penal la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, tanto a la parte imputada, esto es, CHANCHARI CRUZ AGUSTIN, así como la parte agraviada, esto es, la menor de iníciales J.R.CH, por intermedio de su madre la señora CARMEN CHANCHARI PIZURI, y hecho elévese los autos a la Sala Penal Superior. OFICIÁNDOSE para tal fin. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00293-1999-0-1903-SP-PE-01, seguida contra el acusado JORGE LUIS CHOTON COLLANTES O JORGE LUIS CHOTONCOLLANTES, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES A.M.P; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial, tanto a la parte imputada, esto es, JORGE LUIS CHOTON COLLANTES, como a la parte agraviada, esto es, el señor RUDMER MOZOMBITE ARIMUYA padre de la MENOR DE INICIALES A,M,P, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y NUEVE: San Lorenzo, veintitrés de Mayo  del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: A la razón de secretaria que antecede: Téngase presente. En ese sentido, REITÉRESE la notificación de la resolución cuarenta y siete, de fecha quince de Diciembre del año dos mil quince, vía edicto penal, tanto a la parte imputada, esto es, JORGE LUIS CHOTON COLLANTES, como a la parte agraviada, esto es, el señor RUDMER MOZOMBITE ARIMUYA padre de la MENOR DE INICIALES A,M,P. Fecho ELÉVESE los autos a la Sala Penal. Hágase Saber. RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y SIETE: San Lorenzo, quince de diciembre. Del año dos mil quince.-  AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y atendiendo a lo expuesto: Primero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: “(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)”. Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940  y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- que por resolución número cuarenta y seis, de fecha veintisiete de Octubre del año dos mil quince, se dispuso la REPROGRAMACIÓN de la Diligencia de Pleno Reconocimiento del Procesado JORGE LUIS CHOTON COLLANTES, para el día quince de enero del año dos mil dieciséis, a las quince horas de la tarde, en la Sala de Audiencias del Juzgado,  la misma que no ha sido debidamente diligenciada a las partes procesales, debido a que este Juzgado Mixto y todo el modulo de Justicia de San Lorenzo no cuenta con ningún notificador desde Octubre del año dos mil quince hasta la fecha, lo que ha generado dilación en el trámite del presente proceso, y está afectando al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Tercero.- Que, puede advertirse de autos que a la fecha los plazos ordinarios y extraordinarios, han vencido, asimismo la presente causa se tramita bajo los parámetros de la vía ordinaria. Cuarto.- Que, la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, dice: “(…) las instrucciones que al entrar en vigencia el presente decreto legislativo, se encontraren con el plazo legal ampliatorio vencido, se deberán dar por concluidas (…)”, siendo de aplicación el articulo 202° y 204° del Código de Procedimientos Penales (textos del Decreto Legislativo N° 1206). Por lo que se resuelve: Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN. Segundo.- Póngase los autos a disposición de los interesados por el término de tres días hábiles, notificándoseles a su domicilio procesal y sin más trámite, elévese a la Sala Penal Superior. Tercero.- Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(31,01 y 02)