JUZGADO PENAL

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 01601-2012-0-1903-JR-PE-06
EDICTO PENAL.
El PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS, notifica a las partes procesales MARCO ANTONIO DAHUA MELENDEZ y agraviado EL ESTADO –  GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, la resolución N° RESOLUCION NUMERO  CUATRO, Iquitos, Doce de Abril del Dos mil trece.-Dado cuenta de autos, y habiéndose ordenado la remisión del presente expediente a ésta Secretaría. En consecuencia: Téngase por recibida la misma, debiendo proseguir conforme a su estado; y advirtiéndose el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley.
Iquitos, 22 de marzo de 2016.
V-3(06,07 y 08)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 01086-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADO: AMARAL MOZOMBITE, JAVIER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: < 7 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES MCAN,
EDICTO PENAL.
El Primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, por medio del presente edicto, procede a notificar a la menor de iniciales MCAN representada por su madre JULIANA COLLANTES CHOTA y procesado JAVIER AMARAL MOZOMBITE la RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE, Iquitos, trece de mayo del dos mil quince, Dado cuenta con la razón de la cursora y del Oficio remitido por el Jefe de Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario Iquitos – Varones,  adjuntado la copia certificada de la Revocatoria del Mandato de Detención resolución número seis y del Oficio N° 082-2013-PJPLTM-MAN-INV del seis de febrero del dos mil trece que dispone la excarcelación del procesado Javier Amaral Mozombite, PÓNGASE DE MANIFIESTO POR EL PLAZO DE CINCO DIAS PARA QUE LAS PARTES FORMULEN OBSERVACIÓN A DICHO DOCUMENTO, a fin de proceder recomponer el expediente en el extremo de la Revocatoria del Mandato de Detención.
Iquitos, 22 de marzo de 2016.
V-3(06,07 y 08)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 00835-2008-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: TAPULLIMA MACUYAMA, ADRIAN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
BARBARAN PANAIFO, ALDO
DELITO: POR DEFINIR DELITO
RICOPA PACAYA, ROSA EMILIA
DELITO: POR DEFINIR DELITO
AGRAVIADO: J.P.P. ,
EDICTO PENAL
El PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS, notifica a al agraviada JUANA PINEDO PACAYA, la parte resolutiva de la resolución N° 28, de fecha 30 de noviembre de 2015, que RESUELVE: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal seguida contra ADRIAN TAPULLIMA MACUYAMA por el delito contra la libertad sexual, EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN SEXUAL, ilícito previsto y sancionado  en el PRIMER PÁRRAFO DEL ARTICULO 170° del Código Penal y contra ALDO BARBARAN PANAIFO y ROSA EMILIA RICOPA PACAYA,por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud EN LA MODALIDAD DE ABANDONO DE MENOR DE EDAD A PELIGRO INMINENTE DAÑO A LA SALUD, ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 125° del Código Penal  en agravio de menor de inciales J.P.P.,. Que consentida o ejecutoriada sea la presente ARCHIVESE LA PRESENTE CAUSA EN EL MODO Y FORMA DE LEY; ANÚLESE: los antecedentes que hubiera generado el presente proceso, debiendo oficiarse a las autoridades correspondientes para tal fin, a los escritos y oficios que anteceden ténganse presentes y agréguense a los autos, Notifíquese con apremio de Ley.
Iquitos, 22 de marzo de 2016
V-3(06,07 y 08)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 02087-2012-0-1903-JR-PE-04
EDICTO PENAL
El primer juzgado penal liquidador de Maynas, notifica al sentenciado VICTOR ROY ALMEIDA REATEGUI, la parte resolutiva de la resolución N° 15 – sentencia, de fecha 26 de enero de 2016, que RESUELVE:
I. CONDENANDO al acusado VICTOR ROY ALMEIDA REATEGUI, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – Hurto Agravado, ilícito penal previsto y sancionado en el Segundo Párrafo, inciso 8 del artículo 186°, concordante con el articulo185° (Tipo Base) del Código Penal en agravio de JUAN CARLOS ISUIZA MOZOMBITE Y como tal se le impone CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad SUSPENDIDA en su ejecución, por el plazo de TRES AÑOS quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a)  Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez b). Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del código Penal.
II.     REPARACION CIVIL. Se fijo en la suma de  QUINIENTOS NUEVOS SOLES. Que deberá pagar el acusado a favor del agraviado JUAN CARLOS ISUIZA MOZOMBITE.
III. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o  ejecutoriada que sea la misma, archivándose los actuados en secretaría  en el modo y forma y ley.
Iquitos, 22 de marzo de 2016
V-3(06,07 y 08)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 02087-2012-0-1903-JR-PE-04
EDICTO PENAL
El primer juzgado penal liquidador de Maynas, notifica al sentenciado VICTOR ROY ALMEIDA REATEGUI, la parte resolutiva de la resolución N° 15 – sentencia, de fecha 26 de enero de 2016, que RESUELVE:
I. CONDENANDO al acusado VICTOR ROY ALMEIDA REATEGUI, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – Hurto Agravado, ilícito penal previsto y sancionado en el Segundo Párrafo, inciso 8 del artículo 186°, concordante con el articulo185° (Tipo Base) del Código Penal en agravio de JUAN CARLOS ISUIZA MOZOMBITE Y como tal se le impone CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad SUSPENDIDA en su ejecución, por el plazo de TRES AÑOS quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a)  Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez b). Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del código Penal.
II.     REPARACION CIVIL. Se fijo en la suma de  QUINIENTOS NUEVOS SOLES. Que deberá pagar el acusado a favor del agraviado JUAN CARLOS ISUIZA MOZOMBITE.
III. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o  ejecutoriada que sea la misma, archivándose los actuados en secretaría  en el modo y forma y ley.
Iquitos, 22 de marzo de 2016
V-3(06,07 y 08)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00241-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas emplaza al procesado CLIDER ABEL ROJAS GIL,  la Resolución numero dieciséis  de fecha  cuatro de abril del dos mil dieciséis.-  DADO CUENTA en la fecha con los autos para emitir la resolución de consentimiento y advirtiéndose que el secretario de la causa no ha cumplido con pegar los cargos de notificación, tampoco se ha cumplido con realizar las publicaciones mediante edictos nacional y local para los fines de la notificación del procesado, toda vez que se han devuelto los cargos de la resolución número quince; SE RESUELVE: PROCEDA el secretario de la causa en el día con remitir los edictos para su publicación de la resolución número quince y fecho se de cuenta de los cargos de notificación y los respectivos edictos a fin de declarar consentida la sentencia, bajo apercibimiento de ponerse en conocimi3nto de la ODECMA  por incumplimiento de funciones. Notificándose y RESOLUCION NUMERO QUINCE de fecha veintiocho de setiembre del dos mil quince.- . LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso 2) del artículo 187° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: I CONDENANDO al acusado  CLIDER ABEL ROJAS GIL, como autor del delito Contra el Patrimonio – RECEPTACION AGRAVADA,  Previsto y sancionado primer párrafo del artículo 195° concordante con el artículo 194° del Código Penal, en agravio de MOISES ENRIQUE DONAYRE MEDINA y GLORIA MARINA GARCIA DE DONAYRE, y como tal se le impone TRES AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por TRES AÑOS quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a)  Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez b). Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes; Todo ello Bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del código Penal.- FIJO LA MULTA DE SETENTA  días multa, siendo el pago de S/350.00 TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES que será cancelado en el plazo de treinta de consentida o ejecutoriada que quede la sentencia.-REPARACION CIVIL. Se fijo en la suma de SEISCIENTOS nuevos soles que será pagada por la sentenciada,.-consignándose mediante certificado de depósito judicial a favor del agraviado.-MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o  ejecutoriada que sea la misma, archivándose los actuados en secretaría en el modo y forma y ley, Notifíquese con apremio a Ley.-.
Iquitos, 4 de abril de 2015.
V-3(06,07 y 08)

EXPEDIENTE: 02846-2015-67-1903-JR-PE-01
JUECES: (*) VÍCTOR ALBERTO ROMERO URIOL
JOSE NEIL CHUMBE SILVA
VÍCTOR ALEJANDRO BALAREZO DÍAZ
ESPECIALISTA: CATALINA ANDREA CARVALLO DEL AGUILA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
PROCURADOR PUBLICO: ESTADO PERUANO – PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE
LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
ESTADO PERUANO – PROCURADORA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
IMPUTADO: TALEXI CURICO, GILBERTO LUIS
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O
MATERIALES PELIGROSOS
TALEXI VASQUEZ, CARLOS ALBERTO
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS.
TALEXI VASQUEZ, CARLOS ALBERTO
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O
MATERIALES PELIGROSOS
TALEXI CURICO, GILBERTO LUIS
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS.
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS: CARMEN ROSA VELA REYES
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DEL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el Expediente N° 02846-2015-67 se ordenó Notificar con la resolución S/N de fecha 01.04.2016; mediante el cual se reprograma a Juicio Oral en la presente causa, para el día 15 DE ABRIL DEL 2016, A HORAS 02:30PM, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS CONTIGUA AL ESTABLECIMIENTO PENAL DE VARONES DE LORETO, ubicado en AV. GUARDIA CIVIL REPUBLICANA S/N – EX GUAYABAMBA; proceso seguido en sus contra a los acusados seguido contra: 1).CARLOS ALBERTO TALEXI VÁSQUEZ y GILBERTO LUIS TALEXI CURICO, como presuntos autores del DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA – PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS, MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, con la agravante prevista en el inciso 7) del artículo 297° del mismo texto legal; en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Procuradora Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; así como también contra: 2).GILBERTO LUIS TALEXI CURICO como presunto autor del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 279° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, y, DISPUSIERON: CITAR A AUDIENCIA la fecha antes referida, al ACUSADO CARLOS ALBERTO TALEXI VÁSQUEZ, sin perjuicio de notificarlo a través de EDICTO DE LEY en el diario oficial EL PERUANO y la REGIÓN, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada. Así firman los Señores Magistrados del Colegiado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.-
Iquitos, 01 de Abril del 2016
V-3(06,07 y 08)