JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Instr. N°: 01419-2011-0
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENCUENTA Y TRES.
Iquitos, veinticinco de Enero del año dos mil dieciséis.-
DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso seguido contra WILLIAM IVAN TELLO CHAVEZ, por el Delito contra la Vida, el Cuerpo, y la Salud-HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de Sucesión Hereditaria de Juana Hergilia Carihuasairi Curichimba; y siendo el estado del proceso a fin de resolver la apelación interpuesta contra la SENTENCIA contenida en la resolución número TREINTA Y NUEVE, y estando al Dictamen Superior corriente a fojas 424,  PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (7:40 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 02388-2001-406
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
RESOLUCIÓN NÚMERO …/// Iquitos, dos de marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra el procesado  no habido WALTER AUGUSTO  MACCHIAVELLO CORCUERA (autor), con Mandato de Detención fojas 1906 al 1942 del Tomo V, el mismo que fue declarado Reo Contumaz a fojas 139,420 del Tomo 220;  contra los procesados libres ROBERTO FERNANDO SANCHEZ BUSTAMANTE (autor) con Mandato de Comparecencia Restringida conforme a lo ordenado mediante resolución de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil quince, FELICIA ELIZABETH BALDOCEDA DE YARANGO (cómplice primario – Extraneux), JUAN EDELFIN ALCANTARA MENDOZA (cómplice – Extraneux), MARCOS MARCELINO GUTIERREZ CANGRE (cómplice – Extraneux), SIMON OSWALDO RUBIO VALLE (cómplice – Extraneux), YRENE HUAMAN CASTILLO (cómplice – Extraneux), JOSE GUADALUPE ZUMARAN CASTILLO (autor), ANGEL ZENAIDO PANDO GUILLEN (autor), EULALIO MODESTO FARIAS CASTILLO (autor) y CARLOS ROBERTO ROWE ESPINOZA (cómplice – Extraneux); los mismos que se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida (fojas 1906 al 1942 del Tomo V) y fueron declarados Reos Contumaz (fojas 132,809 del Tomo 211); contra OLGA MARINA MENDOZA PEZO (cómplice Extraneux), la misma que se encuentra con Mandato de Comparecencia Restringida (fojas 1906 al 1942 del Tomo V) y fue declarada Reo Contumaz (fojas 4334 del Tomo X);  y contra el procesado libre WALTER PEDRO MARZULLO CASTILLO (autor), con Mandato de Comparecencia Restringida fojas 123,150 al 123,316 del Tomo 199 y fue declarado Reo Contumaz a fojas 139,420 del Tomo 220; en el presente proceso seguido en sus contra por los delitos Contra la Administración Pública – CONCUSIÓN en la modalidad de COLUSIÓN DESLEAL,  y otros conforme a lo señalado en la razón de Secretaria que antecede, por último contra JORGE DAVID VIZARRAGA ROBLES (autor), el mismo que se encuentra con Mandato de Comparecencia Restringida (fojas 10,733 Tomo XXIII), y fue declarado Reo Contumaz (fojas 4334 del Tomo X), por el delito contra la Administración Pública – CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, en la modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE; y contra LUIS CARDENAS FERNANDEZ (autor), el mismo que se encuentra con Mandato de Comparecencia Restringida (fojas 81,033 Tomo 136) y fue declarado Reo Contumaz (fojas 4334 del Tomo X), por el delito Contra la Administración Pública – PECULADO CULPOSO, todos en agravio del Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto – EL ESTADO. SEGUNDO.- Que, estando a la razón de Secretaria que antecede se tiene que el juicio oral que se vino llevando a cabo programado mediante resolución de fecha cuatro de setiembre del año dos mil quince (fojas 4357 Tomo X), se ha QUEBRADO debido a las vacaciones judiciales 2016 programadas para el pasado mes de febrero; estando a ello corresponde reprogramar nueva fecha y hora para juicio oral, reiterándose las ordenes de captura del procesado que se encuentra con Mandato de Detención, así como de los procesados que se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida declarados Reos Contumaz a fin de que sean juzgados de acuerdo a ley. Por las consideraciones expuestas y siendo el estado de autos REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS  MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (14:30 P.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres Tercer piso de esta Corte Superior; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los procesados que se encuentran libres con Mandato de Comparecencia Restringida ROBERTO FERNANDO SANCHEZ BUSTAMANTE, FELICIA ELIZABETH BALDOCEDA DE YARANGO, JUAN EDELFIN ALCANTARA MENDOZA, MARCOS MARCELINO GUTIERREZ CANGRE, SIMON OSWALDO RUBIO VALLE, YRENE HUAMAN CASTILLO, JOSE GUADALUPE ZUMARAN CASTILLO, ANGEL ZENAIDO PANDO GUILLEN, EULALIO MODESTO FARIAS CASTILLO, CARLOS ROBERTO ROWE ESPINOZA, WALTER PEDRO MARZULLO CASTILLO, OLGA MARINA MENDOZA PEZO, JORGE DAVID VIZARRAGA ROBLES y LUIS CARDENAS FERNANDEZ, en sus domicilio real y procesal consignados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida  por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la agraviada, así como a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que ejerzan la defensa del Estado de acuerdo a ley. Por otro lado se tiene de autos que el procesado WALTER AUGUSTO MACCHIAVELLO CORCUERA, se encuentra con Mandato de Detención (fojas 1906 al 1942 del Tomo V), cuyas órdenes de captura se encuentran vencidas, estando a ello MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas del procesado en mención, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley; debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. Asimismo, los procesados JUAN EDELFIN ALCANTARA MENDOZA, MARCOS MARCELINO GUTIERREZ CANGRE, SIMON OSWALDO RUBIO VALLE, YRENE HUAMAN CASTILLO, JOSE GUADALUPE ZUMARAN CASTILLO, ANGEL ZENAIDO PANDO GUILLEN y WALTER PEDRO MARZULLO CASTILLO se encuentran con MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA y fueron declarados Reos Contumaz, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal, cuyas órdenes de captura se encuentran vencidas, estando a ello, MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal de los referidos procesados, a fin de que sean juzgados de acuerdo a ley; debiéndose OFICIAR a las autoridades policiales correspondientes para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas; con conocimiento del señor Fiscal Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(07,08 y 09)