JUZGADO PENAL

Instr. N° 00243-2012
Test. Act. Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O        P E N A L
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.
Iquitos, Trece de Noviembre del dos mil quince.
RESUELVE: CONDENANDO a RAÚL AREVALO REATEGUI como autor del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de USUARIO CLIENTE, ilícito penal previsto y penado en el artículo 179° -A del Código Penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de los menores de iniciales E.J.S.N. (14) y J.V.C. (16), y como tal le impongo TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado; b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y c) No cometer nuevo delito doloso especialmente similar al que es materia de pronunciamiento. Adviértase al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá pagar el sentenciado de manera proporcional en la suma de CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES a favor del menor agraviado de iniciales E.J.S.N. (14) y CINCUENTA NUEVOS SOLES a favor del menor agraviado de iniciales J.V.C. (16), monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. Dese lectura con citación de las partes y del Representante del Ministerio Público, consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. REMÍTASE los boletines de condena al Registro Nacional de Condenas y Registro Distrital de Condenas, Hágase Saber.
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2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00976-2009-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA    : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento de la persona de Antonio Maytahuari Camacho, que en la causa N° 0976-2009 seguido contra CARLOS TONY HUANI PEZO y SAULO JOINER TELLO MANUYAMA por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de OLIVIA MAGDALENA PINEDO SOARES., se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, quince de enero del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura DISPONE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados CARLOS TONY HUANI PEZO y SAULO JOINER TELLO MANUYAMA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 15 de enero del 2016
V-3(19,22 y 23)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02625-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento de la persona de NANCY GLORIA HUAMANI CHIRINOS, que en la causa 2625-2010 seguido contra NANCY GLORIA HUAMANI CHIRINOS por el DELITO DE ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio del ESTADO, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, quince de enero del dos mil dieciséis. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura DISPONE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado NANCY GLORIA HUAMANI CHIRINOS, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 15 de enero del 2016
V-3(19,22 y 23)