JUZGADO PENAL

EDICTO – PENAL
Expediente: 1509-2009.
Secretario: Wilde Rodríguez
Por medio del presente EDICTO PENAL se NOTIFICA con la Resolución N° 41 inculpado ANDAL DAZA MORI DECLARADO REO CONTUMAZ, que transcrita es como: sigue :Dado cuenta y habiéndose emitido el informe final de ley; agréguese y téngase presente y en aplicación del artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE ÉSTE PROCESO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES por el término de TRES DIAS y vencido éste lapso ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, previo recabar todas las cédulas de notificación debidamente diligenciadas, notifíquese a todas las partes  procesales.-Fdo-Carlos Enrique Huari Mendoza-Juez.-Fdo-Wilde M. Rodríguez Tuanama.-Secretario Judicial.
Lo que se publica conforme a ley
Iquitos, 07 de Enero de 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 1746-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado LUIS FELIPE PINEDO PAPA, la parte resolutiva de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 1746-2012, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad; cuyo tenor literal es como sigue:  RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Iquitos,   Veintiséis de Noviembre del año Dos Mil Quince.-VISTOS: El proceso seguido contra LUIS FELIPE PINEDO PAPA, por la comisión del Delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMUN, en su modalidad de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la SOCIEDAD…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA:
1.- CONDENANDO a LUIS FELIPE PINEDO PAPA, como AUTOR del delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el Segundo Párrafo del artículo 274 del Código Penal, , en agravio de la SOCIEDAD. 2.- IMPONER al referido condenado UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA POR EL MISMO TIEMPO, e INHABILITACIÓN por el tiempo igual a la pena principal, consistente en la inhabilitación de obtener la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo, de conformidad con el inciso 7) del artículo 36 del Código Penal, y con las siguientes reglas de conducta a) no ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) Concurrir en forma personal al Juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 3.- FIJAR en la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 300.00 NS), monto por concepto de reparación civil, que deberá de pagar LUIS FELIPE PINEDO PAPA conjuntamente con el tercero civil responsable AUGUSTO MAXIMO CORNEJO CORNEJO a favor de la parte agraviada, la SOCIEDAD. 4.- ORDENO: que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; REMITIRSE los boletines de condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas; se archive definitivamente, por secretaria, téngase por notificada la sentencia en el acto de su lectura entregándose copia de la misma debiendo dejarse constancia de autos, y notifíquese a quien corresponda. Hágase saber en acto público.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 08 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 1548- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la encausada IBETH IZQUIERDA PAIMA, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración instructiva; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1548-2012, que se le sigue, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio del menor Chong Lee Vela Izquierdo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 09 de diciembre  del 2015.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 1460-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado CARLOS CENEPO REYNA, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 1460-2012, que se le sigue, por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio del menor Dick Jandir Cenepo Gómez; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Iquitos diecisiete de diciembre del año Dos Mil Quince.- VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal mil cuatrocientos sesenta – dos mil doce, contra CARLOS CENEPO REYNA, por el delito CONTRA LA FAMILIA- OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Artículo 149 del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en agravio de su menor hijo DICK JANDIR CENEPO GOMEZ, debidamente representada por su señora madre LILIANA GOMEZ RAMIREZ…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: –
1.-    CONDENA al acusado CARLOS CENEPO REYNA, como autor del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo ciento cuarenta y nueve del Código Penal; en agravio de su menor hijo DICK JANDIR CENEPO GOMEZ, debidamente representada por su señora madre LILIANA GOMEZ RAMIREZ. 2.- IMPONER al referido condenado UN AÑO de Pena Privativa de Libertad con el carácter de suspendida, por el mismo plazo; durante el cual estará sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; b) No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al juzgado c) Concurrir en forma personal al juzgado los primeros días de cada mes para dar cuenta de sus actividades y firmar el cuaderno de control respectivo; d).- Reparar el daño ocasionado por el delito mediante el pago de la totalidad de las pensiones alimenticias devengadas ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Belén.- Reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas señaladas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 3.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la menor agraviada, sin perjuicio de cumplir con el mandato judicial ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Belén, en los plazos y condiciones que señala la ley.  4.- ORDENAR, que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; REMÍTASE los boletines de condena al Registro Nacional de Condenas y Registro Distrital de Condenas. Téngase por notificada la sentencia en el acto de su lectura entregándose copia de la misma debiendo dejarse constancia en autos. Hágase saber en acto público.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO DIECINUEVE. Iquitos, trece de enero del dos mil dieciséis.-  Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Guillermo Cabrera Rojas, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por no haber ubicado el número que se indica en la cédula; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado CARLOS CENEPO REYNA, la parte resolutiva de la Resolución número dieciocho- sentencia condenatoria, su fecha diecisiete de diciembre del año dos mil quince, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.-  Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 13 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 1246-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la acusada CAROLA DEL CARMEN RUIZ GARCIA, por cédula de ley en su domicilio procesal, vía edicto penal, por intermedio del al procesado LIN CESAR LEON ORBE, al agraviado ALBERT SANIAGO SIERRA AGUAYO, así como a EMA GARCIA PIZANGO- Tercero Civilmente Responsable, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días, y emplazamiento por 05 días; recaída en la Instrucción N° 1246-2012, que se le sigue, por delito de violencia y resistencia a la autoridad y otros; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO NUEVE. Iquitos, trece de enero del dos mil dieciséis.- Dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; por lo que dando providencia al dictamen acusatorio, mandado a reservar, el mismo que corre de fojas  noventicinco a  cien, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESÉRVESE de poner en despacho el expediente para expedir la sentencia de ley, hasta que la acusada sea habida, para lo cual NOTIFIQUESE a la acusada CAROLA DEL CARMEN RUIZ GARCIA, por cédula de ley en su domicilio procesal, vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, para que dentro del plazo de CINCO DIAS, se apersone a esta judicatura, sito en calle Brasil sétima cuadra. Esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva y absuelva los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; hágase saber al procesado LIN CESAR LEON ORBE, al agraviado ALBERT SANTIAGO SIERRA AGUAYO, así como a EMA GARCIA PIZANGO- Tercero Civilmente Responsable; con citación.– Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 13 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 782- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado MANUEL HUMBERTO ACHO NUÑEZ, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, ubicado en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 26 de enero del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 782- 2012, que se le sigue, por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Andris Candy Acho Urresti y otra.-
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 2180-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado PERCY FALCON RODRIGUEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTITRES DE MARZO del año 2016 a hora DIEZ con QUINCE minutos de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2180-2012, que se le sigue, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Andy Amasifuen Guerrero y otros.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 2046-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado WIXSON FLORES CHOTA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTITRES DE MARZO del año 2016 a hora DIEZ de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2046-2012, que se le sigue, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la SOCIEDAD.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 2643-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JERMANI AMASIFUEN AMASIFUEN, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES CATORCE DE MARZO del año 2016 a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2643-2011, que se le sigue, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 0233-2009
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado CESAR HUMBERTO DEL AGUILA ARIRAMA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTIOCHO DE MARZO del año 2016 a hora DIEZ de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado y del Tercero Civilmente Responsable, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0233-2009, que se le sigue, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Isabel Romayna Shuña.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 1636-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JUAN PAIMA MEZA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTIOCHO DE MARZO del año 2016 a hora NUEVE con CUARENTA Y CINCO minutos de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado y del Tercero Civilmente Responsable, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1636-2011, que se le sigue, por el delito de Lesiones Culposas y otro, en agravio de Daniel Ríos Najar y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 3443-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ALFREDO CHISTAMA VARGAS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTIOCHO DE MARZO del año 2016 a hora NUEVE con TREINTA minutos de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado y del Tercero Civilmente Responsable, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3443-2010, que se le sigue, por el delito de Actos Contra el Pudor, en agravio de MJCP.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 0677-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado MARCO ANTONIO ESTELA CALDERON, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTIOCHO DE MARZO del año 2016 a hora NUEVE con QUINCE minutos de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado y del Tercero Civilmente Responsable, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0677-2012, que se le sigue, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Ricardo Pablo Guerrero Pérez y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 3241-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado PATRICIA LOURDES CHERRE LIZAMA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTIOCHO DE MARZO del año 2016 a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3241-2010, que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Carlos Isaías Soto Bracamonte.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 2524-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la señora OLINDA ROSA YNGAROCA BALDEON- Tercero Civilmente Responsable, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días, así como la resolución que lo ordena; recaída en la Instrucción N° 2524-2012, seguida contra Jorge Luís Manrique Arce, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CINCO Iquitos, Diecisiete de Octubre del Dos mil Trece.-
Dado cuenta de autos, y habiéndose ordenado la remisión del presente expediente a ésta Secretaría. En consecuencia: Téngase por recibida la misma, debiendo proseguir conforme a su estado; y advirtiéndose el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado JORGE LUIS MANRIQUE ARCE así como a la agraviada LA SOCIEDAD; AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: téngase presente. Notifíquese. – AVOCANDOSE a la señora juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior .- Fdo. Marjorie Zuleika Pasquel García- Juez.- Muller Pezo Mendoza-Secretario.  RESOLUCION NUMERO ONCE, Iquitos, catorce de enero del dos mil dieciséis.- Dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente;  por lo expuesto en el aludido dictamen: TÉNGASE por aclarada el dictamen acusatorio de fojas cincuentiséis a sesentiuno, en el sentido de consignar a OLINDA ROSA YNGAROCA BALDEON- Tercero Civilmente Responsable,  por consiguiente dentro de los pagos pecuniarios que podría recae en el presente proceso; por consiguiente a conocimiento de las partes por el término de TRES DIAS para los fines que crean conveniente; y vencido ese lapso el expediente se deberá poner en despacho la presente instrucción, a fin de emitir la sentencia de ley, bajo responsabilidad; disponiéndose que tanto la Resolución número cinco, de fecha diecisiete de octubre del dos mil trece, que pone a disposición de las partes, como la presente resolución se NOTIFIQUE a la referida señora, por edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”; hágase saber; con citación.- . – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 14 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 460-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado MOISES BRIONES AHUANARI, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 460-2012, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Iquitos, veintiuno de diciembre del año Dos Mil Quince.- VISTOS: El proceso seguido contra MOISES BRIONES AHUANARI (cuyas generales de ley obran a folios cuarenta y cinco), por la comisión del Delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA:  1.- CONDENANDO a MOISES BRIONES AHUANARI, como AUTOR del delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el Segundo Párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD.   2.- IMPONER al referido condenado DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL PLAZO de un año, e INHABILITACIÓN por tiempo igual a la pena principal, consistente en la SUSPENSIÓN de la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo, de conformidad con el inciso 7) del artículo 36 del Código Penal, y con las siguientes reglas de conducta a) No se ausentarse de lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal.
3.- FIJAR en la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 500.00 NS), monto por concepto de reparación civil, que deberá de pagar el imputado conjuntamente con el Tercero Civilmente Responsable Huber Peña Guibin, a favor de la parte agraviada La SOCIEDAD.  4.- ORDENO: que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; REMITIRSE los Boletines de Condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas; se archive, por secretaria en el modo y forma de ley. Hágase saber en acto público..- con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.  RESOLUCIÓN NUMERO TRECE. Iquitos, catorce de enero del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con la ficha de RENIEC que antecede, agréguese y téngase presente; asimismo, y proveyendo lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Carlos Alan Ríos Boullosa, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por cuanto el inmueble que se indica en la cédula ya no existe; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado MOISES BRIONES AHUANARI, la parte resolutiva de la Resolución número doce- sentencia condenatoria, su fecha veintiuno de diciembre del dos mil quince, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.-
Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 14 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 1749-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la señora LILY RAMOS ALVEZ- Tercero Civilmente Responsable, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 1749-2012, seguida contra Carlos Gustavo Ruíz Ramos, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad; cuyo tenor literal es como sigue:  RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE Iquitos, veintiuno de diciembre del año Dos Mil Quince.- VISTOS:  El proceso seguido contra CARLOS GUSTAVO RUIZ RAMOS (cuyas generales de ley obran a folios sesenta), por la comisión del Delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA:
1.- CONDENANDO a CARLOS GUSTAVO RUIZ RAMOS, como AUTOR del delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el Segundo Párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD.  2. IMPONER al referido condenado UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL MISMO PLAZO, e INHABILITACIÓN por tiempo igual a la pena principal, consistente en la SUSPENSIÓN de la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo, de conformidad con el inciso 7) del artículo 36 del Código Penal, y con las siguientes reglas de conducta a) No se ausentarse de lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. —3.- FIJAR en la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 500.00 NS), monto por concepto de reparación civil, que deberá de pagar el imputado conjuntamente con la Tercero Civilmente Responsable Lily Ramos Alves, a favor de la parte agraviada La SOCIEDAD. 4.- ORDENO: que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; REMITIRSE los Boletines de Condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas; archivese, por secretaria en el modo y forma de ley. Hágase saber en acto público.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO QUINCE. Iquitos, catorce de enero del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con la ficha de RENIEC que antecede, agréguese y téngase presente; por lo que en este acto se pasa a proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece del sistema Integrado Judicial-SIJ, que la cédula elaborada para la señora LILY RAMOS ALVEZ- Tercero Civilmente Responsable, tiene como dirección equivocada calle Sargento Lores número novecientos cincuentiocho (dirección del Ministerio Público),  lo que significa que la notificación no ha cumplido con su objetivo; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE a la referida señora en su domicilio consignado en la ficha, sito en Avenida Veintiocho de Julio número setecientos catorce-Punchana, sin perjuicio de emplazarla vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, la parte resolutiva de la Resolución número catorce- sentencia condenatoria, su fecha veintiuno de diciembre pasado, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 14 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 1910-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado LUIS ALBERTO TORRES SILVA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTITRES DE MARZO del año 2016 a hora DIEZ con TREINTA minutos de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1910-2012, que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Euler Alexis Torres Lazo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 224-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la Tercero Civilmente Responsable, doña MARIA LUCILA ROJAS VIGO, la resolución que pone en conocimiento por 03 días, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 224-2011, seguida contra Carlos Alberto Rivas Rubio, por delito de lesiones culposas, en agravio de Ángelo Peire Garazatua Morales; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO QUINCE. Iquitos, dieciséis de diciembre del dos mil quince.-AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; y proveyendo el primer otrosí,  ATENDIENDO: Primero.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número dos, de fecha cuatro de abril del dos mil once, de fojas ciento ocho a ciento catorce, se abrió proceso penal contra Carlos Alberto Rivas Rubio, por delito de lesiones culposas, en agravio de ANGELO PIERE GARATUZA MORALES; Segundo.- Que,  a pesar de que en los actuados preliminares se tenia como nombre correcto del agraviado Ángelo Peire Garazatua Morales,  tal como consta de la manifestación policial de fojas doce, copia del Documento Nacional de Identidad de fojas veinte; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido no ha sido corregido; en consecuencia y estando a lo solicitado por el señor fiscal en el aludido dictamen, en aplicación supletoria del artículo cuatrocientos cuatro del Código Procesal Civil, a fin de evitar futuras nulidades: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción a fin de tener al referido agraviado, como  ANGELO PEIRE GARAZATUA MORALES, subsistiendo en todo lo demás el aludido auto, debiéndose corregir en el Sistema Integrado Judicial-SIJ; asimismo, y proveyendo la parte principal del aludido dictamen: TÉNGASE por corregida la acusación fiscal de fojas ciento cuarentiuno a ciento cuarenticuatro, mediante el cual emite pronunciamiento de la señora MARIA LUCILA ROJAS VIGO- Tercero Civilmente Responsable; por consiguiente a conocimiento de las partes por el término de TRES DIAS para los fines que crean conveniente; y vencido ese lapso el expediente se deberá poner en despacho, a fin de emitir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad;  hágase saber, con citación. –  .- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.  RESOLUCIÓN NUMERO DIECISEIS. Iquitos, catorce de enero del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador José Seminario Seminario, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la Tercero civil, refiriendo que no pudo notificar por no haber ubicado el número que se indica en la cédula; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” a la Tercero Civilmente Responsable MARIA LUCILA ROJAS VIGO, la parte Resolución número quince, de fecha dieciséis de diciembre del año pasado, que pone en conocimiento por tres días, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 14 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 1989-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los acusados MIGUEL ROGER SHAPIAMA GARCIA, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 1989-2011, que se les sigue, por delito de hurto agravado- tentativa, en agravio de la Empresa HELISUR SA; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO TREINTA. Iquitos, quince de enero del dos mil dieciséis.- Dado cuenta, con el dictamen fiscal que anteceden, agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hágase saber a los acusados CARLOS RIOS VASQUEZ, HITALO GARCIA GORDON, MIGUEL ANGEL DAVILA ROJAS, JAQUELINE MONTOYA SORIA y RENE TUESTA VALENCIA, así como a la Empresa agraviada -HELISUR S.A; disponiéndose que la presente resolución sea notificado vía Edicto Penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación. –  Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 15 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 530-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al señor AVELINO VALERIANO HUACHO MEDINA- Tercero Civilmente Responsable, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 530-2011, seguida contra José Antonio Moreano Navio, por delito de lesiones culposas, en agravio de Jeannine Rengifo Hualinga; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil quince.-  VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal número quinientos treinta – dos mil once seguida contra JOSE ANTONIO MOREANO NAVIO, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD  en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo cuarto  párrafo 124° concordante con el primer parrafo del mismo artículo del Código Penal, en agravio de JEANNINE RENGIFO HUALINGA, teniendo como tercero civil responsable a AVELINO VALERIANO HUACHO MEDINA…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA:  CONDENANDO a JOSE ANTONIO MOREANO NAVIO, como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD  en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 124° en el primer y cuarto  párrafo, en agravio de JEANNINE RENGIFO HUALINGA; IMPONIÉNDOLE CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS  e inhabilitación por el tiempo de la pena principal, consistente en la suspensión de la licencia de conducir por este periodo, conforme al inciso 7) del artículo 36° del Código Penal y sujeto a las siguientes reglas de conducta:
a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado. b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y c) No volver a cometer el mismo delito que es materia de sanción. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Fijo por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma total de UN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES que deberá abonar el sentenciado conjunta y solidariamente con el tercero civil responsable AVELINO VALERIANO HUACHO MEDINA, a favor de la agraviada JEANNINE RENGIFO HUALINGA; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO.- Que, Dese lectura con citación de las partes y del representante del Ministerio Público. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. REMÍTASE los boletines de condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas. Hágase saber. Notifíquese con apremio de ley. .- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario RESOLUCIÓN NUMERO TRECE.I quitos, quince de enero del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece del Sistema Integrado Judicial-SIJ, no se ha elaborado la cédula de notificación del tercero civil; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE por cédula de ley y vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al señor AVELINO VALERIANO HUACHO MEDINA- Tercero Civilmente Responsable, parte resolutiva de la Resolución número doce- sentencia condenatoria, su fecha diecisiete de diciembre del año pasado, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario  Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 15 de enero del 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 02187-2009
Test. Act. Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado HERMES MACUYAMA JARAMILLO para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 28 DE ENERO DE 2016, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02187-2009, que se le sigue por el DELITO AMBIENTAL-CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE, en la modalidad de CONTAMINACIÓN ACUSTICA O SONORA, en agravio del ESTADO y la SOCIEDAD.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de enero de 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 03599-2010
Test. Act. Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la acusada LASTENIA DEYDAMIA SANDY PANDURO para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 28 DE ENERO DE 2016, A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 03599-2010, que se le sigue por el delito de CONTAMINACIÓN-CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, en la modalidad de CONTAMINACIÓN ACUSTICA O SONORA, en agravio de la SOCIEDAD y EL ESTADO PERUANO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de enero de 2016.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 02920-2010
Test. Act. Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados RICHARD GASPAR RIVAS LOMAS y ZINTYA BEVERLY RIVAS PEREIRA para que se presenten ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 28 DE ENERO DE 2016, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02920-2010, que se le sigue por el delito de CONTAMINACIÓN-CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE, en la modalidad de CONTAMINACIÓN ACÚSTICA O SONORA, en agravio de la SOCIEDAD y EL ESTADO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de enero de 2016.
V-3(18,19 y 20)

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