JUZGADO PENAL

1er JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02520-2012-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: MULLER DAIMLER PEZO MENDOZA
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado TEDDY PANDURO CARDENAS, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día JUEVES VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Av. Grau N° 1896  2° Piso (Plaza Bolognesi) – Iquitos, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 03 de Enero de 2014.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
Especialista Judicial: Abog. MULLER D. PEZO MENDOZA
Que mediante Instrucción N° 02606-2012-0-1903-JR-PE-06, se sigue el proceso contra MAX BOCANEGRA RAMIREZ, GONZALO BOCANEGRA RAMIREZ, Y OTROS, por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de EMPRESA AISA EIRL; el cual mediante Resolución Numero Siete de fecha quince de tres de enero del año dos mil catorce, se reprogramo con la finalidad de que se RECÍBASE la declaración instructiva de los imputados MAX BOCANEGRA RAMIREZ, GONZALO BOCANEGRA RAMIREZ, NICOLAS SOLISBAN OLIVEIRA Y OSCAR SOTELO CURITIMA señalándose para el DIA VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS OCHO, NUEVE, DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA, CORRELATIVAMENTE, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
PRIMERA JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
Especialista Judicial: Abog. MULLER D. PEZO MENDOZA
Que mediante Instrucción N° 01230-2009-0-1903-JR-PE-06, se sigue el proceso contra ALBERTO ALEJANDRO CAHUAZA CHUQUIVAL por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de BANCO INTERBANK-FILIAL IQUITOS; el cual mediante Resolución Numero Cinto Cuarenta y Cinco de fecha cinco de agosto del año dos mil trece, se reprogramo con la finalidad de que se SEÑÁLE por ultima ves fecha y hora a efectos de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado: ALBERTO ALEJANDRO CAHUAZA CHUQUIVAL, en la audiencia del día JUEVES VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, ubicado en Av. Grau N° 1896  2° Piso (Plaza Bolognesi) – Iquitos, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00003-2011-40-1901-JR-PE-01.
ESPECIALISTA: FERNANDEZ SHUÑA ALEJANDRO.
APODERADO: ABOGADO DE LA MUNICIPALIDAD DE URARINAS.
MINISTERIO PUBLICO: 1 FISCALIA PROV CORP. ESPEC.- DELITOS DE CORRUPCION.
TESTIGO: RIOS GARCIA, HECTOR.
CHILICAHUA RIVERA, TEDDY ELIAS.
JIMENEZ PASTRANA, JAQUER.
OLORTEGUI MURAYARI, EINER.
MARQUILLO SALAS, CESAR HUMBERTO.
IMPUTADO: RIOS GARCIA, HECTOR.
CHILICAHUA RIVERA, TEDDY ELIAS.
DELITO: PECULADO DOLOSO.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS.
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO-NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, 27 de Diciembre del 2013.
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta (Etapa Intermedia), TENGASE PRESENTE la razón del cursor; por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO: 1. El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. 2. Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal Penal es el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en la modalidad de PECULADO CULPOSO, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Artículo 387° del Código Penal vigente, en agravio de la Municipalidad Distrital de Urarinas, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: 1.    CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra los imputados TEDDY ELIAS CHILICAHUA RIVERA Y HECTOR RIOS GARCIA (Reos Libres), por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA-DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, acusado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día VIERNES 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 A LAS 10:00 AM (hora exacta). 2. NOTIFÍQUESE: al acusado: TEDDY ELIAS CHILICAHUA RIVERA (Reo Libre), en su domicilio Real la Avenida EL TOPAL S/N en la Localidad de Maypuco-Provincia de Loreto-Departamento de Loreto; y en su domicilio procesal Calle Ricardo Palma N° 469-2°Piso-Modulo N°03; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 3. NOTIFÍQUESE: al acusado: HECTOR RIOS GARCÍA (Reo Libre), en su domicilio Real en la Calle LAS AMERICAS N° 166-Distrito de San Juan Bautista-Provincia de Maynas del Departamento de Loreto; y en su domicilio procesal Calle Ricardo Palma N° 469-2°Piso-Modulo N°05; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 4.    NOTIFÍQUESE: i) al Defensor Público de Oficio del imputado Teddy Elías Chilicahua Rivera, conformado por el letrado Manuel Ricardo Morales Guzmán, con Registro C.A.L. N° 947, quien asumirá la defensa técnica del citado imputado, debiéndosele notificar en su domicilio procesal ubicado en Calle Ricardo Palma N° 469-Iquitos-Segundo Piso- Módulo N° 03, con Celular N° 998987169; ii) a la Defensora Pública de Oficio del imputado Héctor Ríos García, conformado por la letrada Grace Soraya Reátegui Díaz, con Registro C.A.L. N° 504, quien asumirá la defensa técnica del citado imputado, debiéndosele notificar en su domicilio procesal ubicado en Calle Ricardo Palma N° 469-Iquitos-Segundo Piso- Módulo N° 05, con Celular N° 942841559; apercibiendo a  ambos letrados con los siguientes apremios de ley -(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado otro Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa. 5.    NOTIFÍQUESE: a) A la apoderado Eder Cesar Sánchez Agüero, quien representara a la entidad edil agraviada Municipalidad Distrital de Urarinas, con domicilio procesal en la CALLE PEVAS N° 1253-LORETO-MAYNAS-IQUITOS, con la debida nota de que en autos se verifica su condición de actor civil. 5. NOTIFÍQUESE: A la Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 6. NOTIFÍQUESE: a los TESTIGOS ofrecido por el Ministerio Público: siendo las siguientes personas: 6.1. Einer Olortegui Murayari, con domicilio real en la calle Sánchez Cerro S/N (Frente al Grifo Claudia)-Nauta-Provincia de Loreto, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal.     6.2. Teddy Elías Chilicahua Rivera, con domicilio real en la Avenida EL TOPAL S/N en la Localidad de Maypuco-Provincia de Loreto-Departamento de Loreto; y en su domicilio procesal Calle Ricardo Palma N° 469-2°Piso-Modulo N°03-Iquitos-Maynas-Loreto, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal.    6.3 Héctor Ríos García, con domicilio real en la Calle LAS AMERICAS N° 166-Distrito de San Juan Bautista-Provincia de Maynas del Departamento de Loreto; y en su domicilio procesal Calle Ricardo Palma N° 469-2°Piso-Modulo N°05-Iquitos-Maynas-Loreto, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 6.4. Jaquer Jiménez Pastrana, con domicilio real en la calle Pevas N° 1254, del Distrito de Iquitos-Maynas-Loreto (Oficina de Coordinación de la Municipalidad Distrital de Urarinas), al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal.    6.5. Cesar Humberto Marquillo Salas, con domicilio real en la calle Bernardo Alcedo N° 128-San Juan Bautista-Maynas-Loreto (altura de la Fabrica de Postes-Los Ángeles), y domicilio procesal en la calle Ramírez Hurtado N° 752-Iquitos-Maynas-Loreto, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal.7. ENCÁRGUESE: al Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, la notificación de la presente Resolución solo a los testigos Einer Olortegui Murayari, Jaquer Jiménez Pastrana y Cesar Humberto Marquillo Salas con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de la efectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad  a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP. 8. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del juicio oral. 9. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución  Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 10.FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE  los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, interviniendo.
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Exp.2138-2002-79
Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas
EDICTO
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta del Recurso Impugnatorio de Reposición presentado por PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO – MARTILLERO PUBLICO, en contra de la resolución número veintisiete de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil trece, agréguese a los autos y téngase presente,  y pasando a proveer lo que corresponda Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante escrito de fecha dieciocho de noviembre del dos mil trece, PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO – MARTILLERO PUBLICO, interpone Recurso Impugnatorio de Reposición en contra de la resolución número veintisiete de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil trece, argumentando que no ha sido notificado válidamente a su domicilio procesal con la resolución materia de impugnación, asimismo refiere el recurrente, que la resolución en mención, adolece de nulidad insubsanable por cuanto de manera errónea se ha dispuesto subrogación cuando no era obligatorio efectuar la lectura de la Pericia Valorativa del Predio, toda vez que el sucesor procesal del agraviado ya había hecho entrega de la pericia valorativa del predio materia de remate, tanto mas señala el mismo, que no es era necesario proponer sus honorarios profesionales, en virtud que es el comprador del bien quien cancelara dichos honorarios al momento de definirse la venta. SEGUNDO.- Que, el artículo 362° del Código Procesal Civil establece que el recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque; asimismo es preciso hacer mención, que las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, conforme lo dispone en su artículo IX de su Título Preliminar, norma aplicable supletoriamente al presente proceso. TERCERO.- Que, de la revisión del presente proceso, se tiene que si bien es cierto, que no se ha notificado válidamente al Martillero Público – PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO, con la resolución numero veintisiete de fecha dieciocho de noviembre del dos mil trece, empero el recurrente ha tomado conocimiento en forma extraoficial de la resolución materia de impugnación, máxime además, que ha presentado escrito de fecha veintiocho de noviembre del presente año, interponiendo el presente recurso,  lo cual dicha omisión en el acto de notificación de la resolución numero veintisiete, ha quedado convalidado, al haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la presente resolución,  de conformidad con lo dispuesto por el articulo 172° del código procesal civil, por lo que se tiene que tener presente en ese extremo.CUARTO.- Que, asimismo, es preciso hacer mención, que efectivamente carece de sentido lógico y Jurídico el pretender subrogar al Martillero Público por no haber realizado la lectura de la Pericia Valorativa del Predio, toda vez que el sucesor procesal del agraviado, ya había hecho llegar la Pericia Valorativa del Predio Materia de Remate, tanto mas, que es el comprador del bien quien tendrá la obligación de efectuar el pago de los honorarios profesionales al Martillero Público, al momento de definirse la venta, En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 362° del código procesal civil, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el recurso impugnatorio de reposición interpuesto por PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO – MARTILLERO PUBLICO, en contra de la resolución número veintisiete de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil trece; en consecuencia DEJSE SIN EFECTO LEGAL, la resolución número veintisiete, disponiéndose además, HABILITAR fecha y hora para llevarse a cabo el Primer Remate Judicial, esto es para el día JUEVES TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE, a horas TRES DE LA TARDE, a conocimiento de las partes procesales para los fines de ley.
27 de diciembre del 2013
V-3(13,14 y 15)