JUZGADO PENAL

Instr. N° 263-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la menor agraviada, de iniciales R.Y.M.D.S, por intermedio de su representante legal, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 263-2011, seguida contra Marino Marcel Geraldo Rengifo, por delito de violación de la libertad sexual; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS. Iquitos, veintiséis de agosto del dos mil quince.- VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal doscientos sesenta y tres dos mil once, seguido contra MARINO MARCEL GERALDO RENGIFO, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 170°, del Código Penal vigente, en agravio de R.Y.M.D.S., Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO a MARINO MARCEL GERALDO RENGIFO, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 170° del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio dela menor de iníciales R.Y.M.D.S., y como tal le impongo SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la cual se computara desde que el sentenciado sea internado en el Centro Penitenciario que designe el INPE, debiendo además el sentenciado ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación.2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.-MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, REMITASE los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Notifíquese con apremio de Ley.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, catorce de setiembre del dos mil quince.-Dado cuenta; con el escrito que antecede presentado por la abogada Begoña Teresa de Jesús Alván Meza, defensora del encausado Marino Marcel Geraldo Rengifo, quien interpone recurso de apelación, agréguese y téngase presente en su oportunidad; asimismo, y proveyendo lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Alfredo Fernández Castillo, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte agraviada, refiriendo que no pudo notificar por no cuanto la Oficina de la Abogada a cargo de la defensa ya no funciona en la dirección que se indica en la cédula; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” a la menor agraviada de iniciales R.Y.M.D.S, así como en la nueva dirección, sito en Avenida Mariscal Cáceres cuadra diecinueve-Iquitos, la parte resolutiva de la Resolución número veintiséis- sentencia condenatoria, su fecha treinta de marzo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; Y CORRIJASE la dirección en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Iquitos, 14 de setiembre del 2015.
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO – PENAL
Expediente: 1416-2011
Secretario Judicial: Wilde Manuel Rodríguez T
Se llama y se emplaza al acusado MOZOMBITE MOZOMBITE RANGER FRANCISCO para que se presente al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas que se encuentra situado en la calle Brasil con Faning de la ciudad de Iquitos, con la finalidad de escuchar la lectura de sentencia ya sea condenatoria o absolutoria, el 24 de setiembre de 2015 a las 03.30 de la tarde, por haberse ordenado en el proceso penal N° 1416-2011 que se le sigue por el deleito de omisión a la asistencia familiar en agravio de  MOZOMBITE GASTELÚ GERALDINE AKEMY.Lo que se publica conforma a ley.     Iquitos, 03 de Agosto de 2015
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO-PENAL
Expediente: 1531-2010
Secretario: Wilde M Rodríguez T
Se llama y se emplaza al acusado CHÁVEZ FLORES MIGUEL ÁNGEL O CÁRDENAS SABOYA  MIGUEL ÁNGEL, para que se presente al local del Segundo Juzgado Penal de maynas que se encuentra situado en la calle Brasil con Faning de la ciudad de Iquitos, el  24 de setiembre de 2015 a las 11.45 de la mañana, con la finalidad de que escuche la lectura de sentencia en el proceso pensil N° 1531-2010 que se le sigue por el delito  de TID en agravio del  ESTADO. Lo que se publica conforme a ley. Iquitos, 24 de Agosto de 2015.
V-3(17, 18 y 21)

EDCITO-PENAL
Expediente: 879-2012
Secretario: Wilde M Rodríguez T
Se llama y se emplaza al acusado NILO RUIZ CHÁVEZ, para que se presente al local del Segundo Juzgado penal de Maynas que se encuentra situado en la calle Brasil con Faning de la ciudad de Iquitos el 24 de setiembre de 2015 a las 09:00 de la mañana con la finalidad de que escuche e la lectura de su sentencia derivado del proceso penal N° 879-2012 que s ele sigue por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio del  ESTADO. Lo que se publica conforme a ley. Iquitos, 24 de Agosto de 2015.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO-PENAL
Expediente: 2230-2011
Secretario: Wilde M Rodríguez T
Se llama y se emplaza al acusado VÁSQUEZ PADILLA JORGE ENRIQUE para que se presente al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, que se encuentra situado en la calle Brasil con Faning de la ciudad de Iquitos, el 24 de setiembre de 2015 a las 03:00 de la tarde con la finalidad de que escuche la lectura de su sentencia que deriva del proceso penal que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de VÁSQUEZ LÓPEZ JHUSTIN LEANDRO. Lo que se publica conforme a ley. Iquitos, 24 de Agosto de 2015.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO-PENAL
Expediente: 56-2011
Secretario: Wilde M. Rodríguez T
Se llama y se emplaza a la acusada VÍLCHEZ REÁTEGUI JANQUEZ DANTE, para que se presente  al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas que se encuentra situado en la calle Brasil con Faning de la ciudad de Iquitos, con la finalidad de que escuche la lectura de sentencia que se dictará el 24 de setiembre de 2015 a las 02:30 de la tarde, deriva del Expediente N° 56-2011 que se le sigue por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la  SOCIEDAD.
Lo que se publica conforme a ley
Iquitos, 24 de Agosto de 2015.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02487-2010-0-1903-JR-PE-06
NOTIFIQUESE:AMIAS AMASIFUEN, MARIBEL (AGRAVIADA)
RESOLUCION NÚMERO VEINTIDOS. Iquitos, cinco de junio de dos mil quince.Dado cuenta con el Dictamen Penal N° 433-2015, agréguese a los autos y PÓNGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA EMITIR SENTENCIA DE LEY; citación.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00790-2012-0-1903-JR-PE-01
NOTIFIQUESE:ARMAS MELENDEZ, ALEJANDRO (IMPUTADO)
DELITO:RECEPTACIÓN
RESOLUCION  NÚMERO CINCO. Iquitos, ocho de mayo de dos mil quince.-DADO CUENTA de autos y conforme a su estado del proceso se debe  tener en cuenta lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial- RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nro. 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “Oficiar a los presidentes de las cortes superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los jueces de los órganos Jurisdiccionales Penales y/o mixtos que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la declaración judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva, en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (oral o escrita) a presentarse a la declaración instructiva. En esa perspectiva, el proceso penal sumario puede concluir con una sentencia, así como el proceso penal ordinario puede transitar hacia la etapa de juicio, prescindiendo de la declaración del imputado, salvo que éste lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCÍNDASE de la declaración instructiva del procesado ALEJANDRO ARMAS MELÉNDEZ, y siendo el estado del proceso, PÓNGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA EMITIR SENTENCIA; con citación.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00644-2011-0-1903-JR-PE-03
DELITO:LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
NOTIFIQUESE:URBINA CASIMIRO, JACKELINE IVONE
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, trece de julio del dos mil quince.
POR RECIBIDO Y DADO CUENTA EN LA FECHA el presente expediente devuelto del Ministerio Público con su correspondiente dictamen penal.-Al principal del dictamen: AGRÉGUESE a los autos el citado dictamen.-Al primero y segundo otrosí: TÉNGASE presente.-Y de acuerdo al acto procesal subsiguiente: PÓNGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDE; con citación.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00012-2011-0-1903-JR-PE-01
NOTIFIQUESE:PALACIOS CHARPENTIER, GLENNYS JAY (MPUTADO)
DELITO:HURTO AGRAVADO.
RESOLUCIÓN  NÚMERO ONCE. Iquitos, diecinueve de junio de dos mil quince. DADO CUENTA con el Dictamen Penal que antecede, agréguese a los autos, y siendo el estado del proceso, PÓNGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA EMITIR SENTENCIA. Asimismo de la revisión  de autos se aprecia que el procesado GLENNYS JAY PALACIOS CHARPENTIER no ha rendido su declaración instructiva y conforme lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial- RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nro. 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “Oficiar a los presidentes de las cortes superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los jueces de los órganos Jurisdiccionales Penales y/o mixtos que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la declaración judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva, en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (oral o escrita) a presentarse a la declaración instructiva. En esa perspectiva, el proceso penal sumario puede concluir con una sentencia, así como el proceso penal ordinario puede transitar hacia la etapa de juicio, prescindiendo de la declaración del imputado, salvo que éste lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCÍDASE de la declaración instructiva del procesado GLENNYS JAY PALACIOS CHARPENTIER; con citación.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01250-2012-0-1903-JR-PE-04
NOTIFIQUESE:GUERRA MOENA, JULIO MOISES
HIDALGO CHAVEZ, MARIO ANGEL (IMPUTADOS)
DELITO:URSURPACIÓN AGRAVADA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, diecisiete de junio del dos mil quince. POR RECIBIDO Y DADO CUENTA EN LA FECHA el presente expediente juntamente con el correspondiente dictamen penal del Ministerio Público, la que se agrega a los autos.-Y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo ciento veinticuatro: PÓNGASE LOS AUTOS A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES EN LA  SECRETARIA DEL JUZGADO POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS CON LA FINALIDAD DE QUE LAS PARTES PROCESALES PRESENTEN SUS ALEGATOS SI CONSIDERAN NECESARIO.-Y vencido la misma: PÓNGASE a despacho para emitir la resolución que corresponde; con citación.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00328-2012-0-1903-JR-PE-03
NOTIFIQUESE:VASQUEZ REATEGUI, ALEXANDER VALENTIN
CORRASCO MONTAÑEZ, JUAN JOSE IMPUTADOS
DELITO:VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
AUTO QUE ADECUA EL TIPO PENAL  DEL PROCESO
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Iquitos, veinte de agosto de dos mil quince. AUTOS Y VISTOS; DADO CUENTA en la fecha el presente expediente juntamente con el dictamen penal del Ministerio Público: AVÓQUESE el suscrito juez al conocimiento de la presente causa por disposición Superior Y CONSIDERANDO. PRIMERO.-El Representante del Ministerio Público solicita que se aclare la Denuncia Penal de fojas cincuenta y cuatro a sesenta, a fin de establecer la conducta de los acusados respecto al delito de denunciado.-SEGUNDO.-El artículo cuatrocientos seis en su primer párrafo del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente en el presente caso señala: “El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.” Por las consideraciones  expuestas y por el mérito del pedido del señor Representante del Ministerio Público tanto: SE RESUELVE: ADECUAR EL TIPO PENAL DEL PRESENTE PROCESO, siendo lo correcto lo establecido en el artículo trescientos sesenta y seis y su agravante numeral uno Y tres del artículo trescientos sesenta y siete del Código Penal Vigente, por el tipo penal establecido en el artículo trescientos sesenta y ocho primer párrafo del Código Penal Penal–Reistencia o desobediencia a la autoridad y siendo el estado del proceso Y VUÉLVASE A REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE A LA SEGUNDA FISALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS para que emita su dictamen final en el estado en que se encuentra los autos.-Al único otrosí: Téngase presente; con citación.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:03476-2011-0-1903-JR-PE-04
DELITO:FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)
NOTIFIQUESE:DEL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS (AGRAVIADO)
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Iquitos, dieciocho de agosto del dos mil quince. DADO CUENTA el presente expediente devuelto por el Ministerio Público juntamente con su correspondiente dictamen penal: AVÓQUESE el suscrito juez al conocimiento de la misma por disposición Superior; agregándose a los autos el dictamen que se da cuenta.-Y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo ciento veinticuatro: PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS CON LA FINALIDAD DE QUE LAS PARTES PROCESALES PRESENTEN SUS ALEGATOS SI CONSIDERAN NECESARIO.-Y vencido la misma; PÓNGASE a despacho para emitir la resolución que corresponde; con citación.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00685-2005-0-1903-JR-PE-03
NOTIFIQUESE:SIQUIHUA BUSTAMANTE, DAYMER (IMPUTADO)
DELITO:VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
NOTIFIQUESE:SOPLIN PEREZ, KAREN FIORELA (AGRAVIADO)
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, veinte de agosto de
Dos mil quince. AUTOS Y VISTOS; DADO CUENTA el presente expediente juntamente con el correspondiente dictamen penal del Ministerio Público: AVÓQUESE el suscrito juez al conocimiento de la misma por disposición Superior y proveyendo el dictamen fiscal que antecede; agréguese a los autos y téngase por adecuado el tipo penal de la Denuncia Penal N° 15-2005 de fojas veintinueve a treinta, en consecuencia y a fin de evitar nulidades posteriores: SE RESUELVE: ADECUAR el tipo penal de la denuncia y auto apertorio, siendo la tipificación al presente caso aplicando lo establecido en el artículo cieno setenta y tres inciso dos del Código Penal, modificado por la Ley N° 30076 en su artículo uno, publicada el diecinueve de agosto del dos mil trece, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la Denuncia Penal.-Asimismo téngase por individualizado al procesado DAYMER SIQUIHUA BUSTAMANTE como presunto autor del delito atribuido Y VUÉLVASE A REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE A LA SEGUNDA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE MAYNAS para que emita su dictamen final que le corresponde conforme al estado que se encuentra los autos.-Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose.
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EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01296-2012-0-1903-JR-PE-04
NOTIFIQUESE:RENGIFO PEREZ, FELIPE (IMPUTADO)
DELITO:POSESION NO PUNIBLE
DELITO:MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, quince de junio del dos mil quinceDADO CUENTA el presente expediente juntamente con el correspondiente dictamen del Ministerio Público, la que se manda a agregara los autos.-Y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo ciento veinticuatro: PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS CON LA FINALIDAD DE QUE LAS PARTES PROCESALES PRESENTEN SUS ALEGATOS SI CONSIDERAN NECESARIO.-Y Vencido la misma: PÓNGASE a despacho para emitir lo que corresponde; con citación.
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EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01298-2012-0-1903-JR-PE-04
PARTE CIVIL:FLORES SANCHEZ, DELIS
DELITO:ACTOS CONTRA EL PUDOR.
NOTIFIQUESE:LL F, I (AGRAVIADO)
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Iquitos, veinte de agosto de dos mil quince.AUTOS Y VISTOS.-DADO CUENTA en la fecha el presente expediente devuelto por el Ministerio Público juntamente con su dictamen penal: AVÓQUESE el suscrito juez al conocimiento de la misma por disposición Superior Y CONSIDERANDO. PRIMERO.-La señora Representante del Ministerio Público solicita que se aclare la Denuncia Penal de fojas sesenta y dos a sesenta y cinco, a fin de establecer la conducta de los acusados respecto al delito de denunciado.-SEGUNDO.- El artículo cuatrocientos seis primer párrafo del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente en el presente caso señala: “El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.”.-Lo que motiva que el pedido que se hace deberá ser atendido. Por tales consideraciones y de conformidad con lo opinado por la señor Representante del Ministerio Público: SE RESUELVE: ADECUAR EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN DEL PRESENTE PROCESO, a fin de tipificar correctamente el hecho, esto es: contra ALEXANDER CÁRDENAS VELA, como autor del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL–ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo ciento setenta y seis -A del Código Penal (Tipo Base), concordante con el último párrafo del mismo artículo, esto es cuando la víctima se encuentra en algunas de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo ciento setenta y tres (Tipo Agravante), en agravio de la menor de iniciales I.LL.F, y habiéndose cumplido con lo solicitado: DEVUÉLVASE EL PRESENTE EXPEDIENTE A LA SEGUNDA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS, para que emita su dictamen final que le corresponde conforme al estado en que se encuentra los autos. Al primero y segundo otrosí: Téngase presente; con citación.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:03094-2008-0-1903-JR-PE-02
NOTIFIQUESE:MARCOS ANTONIO SALINAS TAMANI O DANIEL SALINAS TAMANI   (IMPUTADO)
DELITO:HURTO AGRAVADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, veintiuno de julio del dos mil quince. POR RECIBIDO Y DADO CUENTA EN LA FECHA EL PRESENTE EXPEDIENTE devuelto del Ministerio Público juntamente con el correspondiente dictamen penal, la que se manda a agregar a los autos.-Y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo ciento veinticuatro: PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS CON LA FINALIDAD DE QUE LAS PARTES PROCESALES PRESENTEN SUS ALEGATOS SI CONSIDERAN NECESARIO.-Y vencido la misma: PÓNGASE los autos a despacho para emitir la resolución que corresponde.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :02620-2003-0-1903-JR-PE-01
JUEZ:CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:WILDE MANUEL RODRIGUEZ TUANAMA
IMPUTADO:VASQUEZ LLUCENA, ALFONSO
USHIÑAHUA FASANANDO, EDWIN
TUISIMA PICHIRRI, ROSA ANGELICA
TUISIMA PICHIRRI, GUILLERMO
TAPULLIMA TUISIMA, ROY
REATEGUI TAPULLIMA, AMILCAR
PANAIFO JARAMA, HUGO
PANAIFO AMASIFUEN, JUAN BAUTISTA
OLIVEIRA PEÑA, EUNICE
OCHOA ANGULO, POCHITA
DEL AGUILA TUISIMA, WILDER
DELITO:USURPACIÓN
AGRAVIADO:RESERVA NACIONAL  ALLPAHUAYO MISHANA,
AUTO DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO. Iquitos, uno de setiembre  del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta los autos en Despacho. Y CONSIDERANDO: DE LA REVISION DE LOS ACTUADOS: 1.1.- De la revisión de los actuados se advierte que: Fluye del análisis y evaluación de los actos de investigación que, conforme a lo dispuesto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo cero treinta y ocho-cero uno-AG, está totalmente prohibido la instalación y/o posesión de nuevos caseríos al interior de cualquier área protegida con posterior a su creación; sin embargo, conforme aparece de lo actuado se tiene que, loa denunciado AMILCAR REÁTEGUI TAPULLIMA, ALFONSO VASQUEZ LLUCENA, JUAN BAUTISTA PANAIFO AMASIFUEN, GUILLERMO TUISIMA PICHIRRI, ROSA ANGELICA TUISIMA PICHIRRI, ROY TAPULLIMA TUISIMA, EUNICE OLIVEIRA PEÑA, HUGO PANAIFO JARAMA, POCHITA OCHOA ANGULO, WILDER DEL AGUILA TUISIMA y EDWIN USHIÑAHUA FASANANDO, se encuentran invadiendo la Primera y Segunda Etapa  de Paujil, que se encuentran en el interior de la Zona Reservada de Alpahuayo Mishana, la misma que está ubicada en la Carretera Iquitos- Nauta, kilómetro 35, quienes amaron sus chozas con material rústico y chacras para sembrío de productos agrícolas, con el ánimo de formar otros caseríos, conforme a las inspecciones realizadas por los guarda parques de esa zona; de las manifestaciones recepcionadas de cada una de los denunciados, refieren que han sido incitados por el denunciado AMILCAR REÁTEGUI TAPULLIMA, para formar un nuevo caserío, e inclusive les cobraba una cierta cantidad de dinero; asimismo, a pesar de tener conocimiento que está prohibido la instalación a zonas protegidas, no están dispuestos a salir, ya que esto lo hacen con el argumento  de no encontrar trabajo de Iquitos, y se encuentran en una situación precaria; con la documentación que obra en estos actuados se acredita que la zona invadida ha sido creada en el año de mil novecientos noventa y nueve, la misma que se encuentra protegida por Ley, como zona reservada por parte del Estado. II.-NATURALEZA DE LA PRESCRIPCIÓN: 2.1.- La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la pretensión represiva estatal que opera por el mero transcurso del tiempo tras la comisión del delito, según los plazos que fija la ley, impidiendo el inicio o prosecución de la persecución penal. 2.2.- La prescripción importa un límite temporal autoimpuesto por el estado para llevar adelante la persecución y castigo de los delitos, en el marco del ejercicio de su poder punitivo. 2.3.- Esta institución, de larga tradición en la historia del Derecho penal, ha merecido el rechazo total o parcial de algunos doctrinarios. Para Bentham, “deja abierta una puerta a la impunidad e incita a la perpetración de delitos”; para Saldaña constituye “un premio a la ligereza del criminal que huye” o Beccaria, autor que la niega para delitos atroces. 2.4.- Para Carrarai la acción debe prescribir porque en cierto momento ha cesado el interés social por el castigo, y además, porque la indefinida dilación del proceso menoscabará el derecho de defensa del imputado ante la posibilidad de pérdida de las pruebas que acrediten su inocencia. III.- NORMATIVIDAD APLICABLE.3.1.- Que el inciso 1) del Artículo 78° del Código Penal establece que la acción penal se extingue, entre otras causales por prescripción. En ese sentido, el artículo 80° del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito; sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción en aplicación de la parte in fine del artículo 83° del mismo cuerpo de leyes. 3.2.- Respecto al considerando que antecede, tenemos que el transcurso del tiempo además de extinguir la posibilidad del ejercicio de la acción penal, impide la prosecución de la misma, determinando la existencia de la prescripción, como una renuncia expresa del Ius Puniendi del Estado por el transcurso excesivo del tiempo la imposición de una pena ante un hecho punible. 3.3.- En mérito a las actuaciones de la Policía Judicial, el Ministerio Público formaliza la denuncia penal en mérito al cual se emite el correspondiente Auto de Inicio del Proceso obrante de fojas 128/130 en mérito al cual se emite el correspondiente Auto de Inicio del Proceso contra AMILCAR REÁTEGUI TAPULLIMA, ALFONSO VASQUEZ LLUCENA, JUAN BAUTISTA PANAIFO AMASIFUEN, GUILLERMO TUISIMA PICHIRRI, ROSA ANGELICA TUISIMA PICHIRRI, ROY TAPULLIMA TUISIMA, EUNICE OLIVEIRA PEÑA, POCHITA OCHOA ANGULO, WILDER DEL AGUILA TUISIMA y EDWIN USHIÑAHUA FASANANDO  al haberse presuntamente cometido un hecho punible el pasado DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES en la cual el procesado habría incurrido en el ilícito penal en agraviado de la ZONA RESERVADA ALLPAHUAYO MISHANA. 4.- La imputación atribuida al procesado se encuentra prevista y sancionada por el  artículo 204° inciso 2) del Código Penal vigente al momento de la consumación del ilícito, el cual establece como pena máxima SEIS AÑOS de pena privativa de la libertad, siendo el plazo de prescripción para este delito de NUEVE AÑOS en aplicación a los acotados dispositivos legales precedentemente citados; por lo que teniendo en consideración la fecha de sucedido los hechos (10-11-2003), advirtiéndose que en cuanto al cómputo del plazo de prescripción, éste se inicia desde la fecha de la comisión del delito con total independencia de la fecha de la denuncia penal del ilícito, de la emisión del Auto Apertura del Proceso o de lectura de sentencia, SE CONCLUYE QUE SE HA SUPERADO EN EXCESO LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION, toda vez que han transcurrido ONCE AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTIUN DÍAS, es decir, la causa ha prescrito el diez de Noviembre del dos mil doce; razón por la que en el presente caso ha operado la prescripción extraordinaria de la acción penal por el delito instruido, cumpliéndose así las exigencias temporales que preceptúa la ley, habiendo cesado la facultad coercitiva del Estado para el juzgamiento del delito imputado; En Consecuencia: Resulta Procedente la aplicación de lo preceptuado en el artículo 5° párrafo in fine del Código de Procedimientos Penales que establece: “La excepción de Prescripción también puede ser resuelta de oficio por el Juez”. Por los fundamentos expuestos y de conformidad con las disposiciones legales glosadas; EL  SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor de AMILCAR REÁTEGUI TAPULLIMA, ALFONSO VASQUEZ LLUCENA, JUAN BAUTISTA PANAIFO AMASIFUEN, GUILLERMO TUISIMA PICHIRRI, ROSA ANGELICA TUISIMA PICHIRRI, ROY TAPULLIMA TUISIMA, EUNICE OLIVEIRA PEÑA, POCHITA OCHOA ANGULO, WILDER DEL AGUILA TUISIMA y EDWIN USHIÑAHUA FASANANDO, como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACIÓN AGRAVADA en agravio de LA ZONA RESERVADA ALLPAHUAYO MISHANA, sancionado en el artículo 204° inciso 2) del Código Penal. Que consentida o ejecutoriada sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE LA CAUSA, dejándose sin efecto legal las ordenes de captura y conducción del juzgado si es que lo hubiera como consecuencia del presente proceso.- Llámese severamente la atención al  secretario Wilde Manuel Rodríguez Tuanama, por falta de impulso procesal, exhortándole para que en lo sucesivo ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones.- Avocándose al conocimiento del presente proceso al señor Juez que suscribe. Notifíquese.
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iCitado por Nuñez, Ricardo C. “Manual de Derecho Penal – Parte General”, Marcos Lerner Editora.