JUZGADO PENAL

Instr. N° 599-1997.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los procesados GERARDO ALVAREZ VASQUEZ, JUSTO MASHACURI SIQUEDA, PEDRO FERNANDEZ REATEGUI, JAVIER REATEGUI OROCHE, NICOLAS ALVAREZ DAHUA, GUILLERMO CHEPEZ CAÑILES, CARLOS RAMIREZ RIOS, LUIS BENDEZU GARAYAR, EVERTON QUINTEROS RENGIFO, JULIO ANGULO PIZANGO, NICANOR RUIZ MARIN, KELLY INUMA BUINAGINA, AUGUSTO PISCONTE RAMOS, MELITA INOCAISA RODRIGUEZ y ANTONIO CHAVEZ TORRES, el contenido íntegro del informe final ampliatorio, y la resolución que lo ordena; recaída en la Instrucción N° 599-1997, por delito de peculado y otros, en agravio del estado- Municipalidad Distrital de El Putumayo; cuyo tenor literal es como sigue: INFORME FINAL AMPLIATORIO SEÑOR                                      El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra ALVAREZ VASQUEZ GERARDO, MASHACURI SIQUEDA JUSTO, FERNANDEZ REATEGUI PEDRO, REATEGUI OROCHE JAVIER, ALVAREZ DAHUA NICOLAS, CHEPEZ CAÑILES GUILLERMO, RAMIREZ RIOS CARLOS, BENDEZU GARAYAR LUIS, QUINTEROS RENGIFO EVERTON, ANGULO PIZANGO JULIO, RUIZ MARIN NICANOR, INUMA BUINAGINA KELLY, PISCONTE RAMOS AUGUSTO, INOCAISA RODRIGUEZ MELITA y CHAVEZ TORRES ANTONIO, como autores  del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO  y contra MASHACURI SIQUEDA JUSTO, FERNANDEZ REATEGUI PEDRO, REATEGUI OROCHE JAVIER, ALVAREZ DAHUA NICOLAS, CHEPEZ CAÑILES GUILLERMO y RAMIREZ RIOS CARLOS, como autores  del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD  y en contra de MASHACURI SIQUEDA JUSTO, RAMIREZ RIOS CARLOS, BENDEZU GARAYAR LUIS, QUINTEROS RENGIFO EVERTON, PISCONTE RAMOS AUGUSTO, INOCAISA RODRIGUEZ MELITA y CHAVEZ TORRES ANTONIO como presuntos autores del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTUMAYO y del  ESTADO, de fojas trescientos treintiocho a trescientos treintinueve el Señor Representante del Ministerio Público formaliza denuncia penal, de fojas veintinueve (trescientos cuarentiuno- Auto de Recomposición) se dicta el auto apertorio, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica de los encausados MANDATO DE COMPARECENCIA, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso, tramitándose el proceso  en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final a fojas  trescientos sesentiuno, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo cincuentitrés del Código antes acotado, modificado por la ley veintisiete mil novecientos noventicuatro, publicado el día seis de junio del dos mil tres, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde.PRIMERO.- Que, el Fiscal Superior es su Dictamen N° 18 – 2013 a fojas 994 a 998 de autos, advirtió ciertos errores y omisiones en el discurrir de la instrucción, disponiendo que la causa sea devuelta a esta Judicatura para que se AMPLIE el plazo de investigación, y se lleven a cabo la diligencia  para el total esclarecimiento de los hechos, siendo las siguientes: 1.- La ratificación del Informe No. 007-96-OGAI-MPM por parte de los profesionales que suscribieron este documento: MANUEL E, AREVALO SAENZ, LAURA GUIMET SOTO, GOLBERT RENGIFO VASQUEZ, JOSE H. CABRERA A. y del Jefe de la Oficina General de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de Maynas, LUIS JULCA CHAVEZ; 2.- PRACTIQUESE una pericia contable a fin de determinar el daño patrimonial ocasionado al Estado, por lo tanto: OFÍCIESE  a la Oficina de Administración de la corte superior de Loreto, para que remita el nombre de dos Contadores Públicos colegiados, para que emitan su pericia respectiva; 3.-OFÍCIESE a la Municipalidad Distrital del Putumayo- El estrecho, para que remita el Manual y el Reglamento de Organización y funciones de dicha comuna, vigente en los años noventicuatro al noventiséis; 4.- REQUIERASE a la Municipalidad agraviada para que remita el original de las Boletas de Venta Número cero cero doce y cero cero veintitrés, a las que hace mención el Informe número cero cero siete- noventiséis-OGAI-MPM, que figura en la Rendición de Cuenta de la ejecución del gasto del Programa de Vaso de Leche, correspondiente a los meses de febrero y marzo de mil novecientos noventicuatro. Asimismo PRACTIQUESE  una Pericia Grafotécnica en dichas boletas, debiéndose previamente RECABAR las firmas originales, espontáneas, coetáneas, homologas, que sean suficientes y equicircunstanciales, de los procesados GERARDO ALVAREZ VASQUEZ, JUSTO MASHACURI SIQUEDA, MELITA ENOCAISA RODRIGUEZ, PEDRO FERNANDEZ REATEGUI y JAMES ANGULO ALVAREZ, este último presuntamente habría señalado que su firma fue falsificada en las boletas.- 5.- RECABESE también las firmas de los encausados EVERTON QUINTEROS RENGIFO, LUIS ANDRES BENDEZU GARAYAR y BENITO RIVERA RIOS; 6.-  RECÍBASE  la declaración instructiva de los encausados: GERARDO ALVAREZ VASQUEZ, JUSTO MASHACURI SIQUEDA, PEDRO FERNANDEZ REATEGUI, JAVIER REATEGUI OROCHE, NICOLAS ALVAREZ DAHUA, GUILLERMO CHEPEZ CAÑILES, LUIS  ANDRES BENDEZU GARAYAR, EVERTON QUINTEROS RENGIFO, JULIO ANGULO PIZANGO, NICANOR RUIZ MARIN, KELLY INUMA BUINAGINA, AUGUSTO PISCONTE RAMOS, MELITA INOCAISA RODRIGUEZ y ANTONIO CHAVEZ TORRES.SEGUNDO.- Que, mediante resolución número ochenta y uno de fojas 1003 a 1004, se resolvió AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACION EXTRAORDINARIA POR TREINTA DIAS; para que se actúen las diligencias solicitadas por el Ministerio Publico – Fiscalía Superior, las mismas que se han actuado: Uno.- A fs. 1005, obra el Acta de Recojo de Firmas de Luis Andrés Bendezu Garayar; Dos.-a fs. 1063 obra la Declaración Instructiva de Gerardo Álvarez Vásquez; Tres.- A fs. 1071 obra el Acta de Recojo de Firmas de Gerardo Álvarez Vásquez; Cuatro.- A fs. 1079 obra la declaración instructiva de Javier Reátegui Oroche; Cinco.- A fs. 1081 obra la declaración instructiva de Guillermo Chepez Cañiles; Seis.- A fs. 1083 obra la declaración instructiva de Nicolás Álvarez Dahua; Siete.- A fs. 1035 obra la declaración instructiva de Augusto Jerónimo Pisconte Ramos; Ocho.- A fs. 1087 obra la declaración Instructiva de Everton Quinteros Rengifo; Nueve.- A fs. 1098 obra el Acta de Juramento de peritos Manuel Pezo Hoyos y Semira Linares Cruz y Diez.- a fs. 1115 obra el Dictamen Fiscal No. 919-2013.TERCERO.- Que, luego de llevado a cabo la diligencias dispuesto mediante resolución número ochenta y uno, se dispone remitir los autos a la Fiscalía Correspondiente y mediante Dictamen  Penal N° 1919-2013, obrante a fojas 1115 a 1117, se emite su dictamen fiscal. SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO: Los procesados, se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, en la que se cumplieron los plazos procesales. Iquitos, 10 de Junio del 2,015. RESOLUCION NUMERO NOVENTIUNO.- Iquitos, dieciocho de junio del dos mil quince.-Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado, y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley (ampliatorio), el mismo que se manda a agregar teniéndose presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Superior de Loreto, con la debida nota de atención; asimismo: REMÍTASE copia del informe a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Putumayo; hágase saber a los encausados GERARDO ALVAREZ VASQUEZ, JUSTO MASHACURI SIQUEDA, PEDRO FERNANDEZ REATEGUI, JAVIER REATEGUI OROCHE, NICOLAS ALVAREZ DAHUA, GUILLERMO CHEPEZ CAÑILES, CARLOS RAMIREZ RIOS, LUIS BENDEZU GARAYAR, EVERTON QUINTEROS RENGIFO, JULIO ANGULO PIZANGO, NICANOR RUIZ MARIN, KELLY INUMA BUINAGINA, AUGUSTO PISCONTE RAMOS, MELITA INOCAISA RODRIGUEZ y ANTONIO CHAVEZ TORRES, sin perjuicio de ello NOTIFIQUESELES por vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “la Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 18 de junio del 2015.
V-3(19,22 y 23)

Instr. N° 2402-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la acusada DIANA CAROLINA ALVAREZ MACEDO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTIUNO DE JULIO del año en curso a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de la acusada, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02402-2011, que se le sigue por el delito de Hurto Agravado y otro, en agravio de Caja de Ahorro y Crédito de Maynas y otro. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 16 de junio del 2015.
V-3(19,22 y 23)

Instr. N° 825-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los sentenciados DESIDERIO PANAIFO TORRES, ANTONIO SANDOVAL VASQUEZ y JALER RUIZ ALVARADO, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 825-2010, que se les sigue juntamente con otros, por delito de usurpación agravada, en agravio de Neiser Isquierdo Abarca; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO Iquitos, veintiséis de mayo del dos mil quince.         VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal OCHOCIENTOS VEINTICINCO  DOS MIL DIEZ contra MANUEL GILBERTO VILLACREZ GARCIA, GUIMO APAGUEÑO OJANAMA, CHARPENTIER AHUANARI PEREZ, ANTONIO SANDOVAL VASQUEZ, JALER RUIZ ALVARADO, DESIDERIO PANAIFO TORRES y JOSE MARIA GUTIERREZ ASIPALI, como autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionados por el artículo 202° (TIPO BASE) incisos 1) y 2)  concordante con el artículo 204° inciso 2)  del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio de NEISER IZQUIERDO ABARCA…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA:1.- CONDENADO a MANUEL GILBERTO VILLACREZ GARCIA, GUIMO APAGUEÑO OJANAMA, CHARPENTIER AHUANARI PEREZ, ANTONIO SANDOVAL VASQUEZ, JALER RUIZ ALVARADO y DESIDERIO PANAIFO TORRES, como autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACION AGRAVADA ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 202° incisos 1) y 2) (Tipo Básico) con la agravante del artículo 204° inciso 2) del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio de NEISER IZQUIERDO ABARCA y como tal les impongo CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, imponiéndoles las siguientes reglas de conductas las que deberán obligatoriamente cumplir los sentenciados mientras dure la condena: –A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes, C) No cometer nuevo delito. SE ADVIERTE: a los procesados que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal.2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, montos que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor de la agraviada; sin perjuicio de restituirse el bien usurpado. 3.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. Remítase los Boletines de Condenas al Archivo Central y Distrital de Condenas. Avocándose el suscrito al conocimiento del presente proceso por disposición superior Notifíquese con apremio de Ley..- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO CUARENTIDOS. Iquitos, doce de junio del dos mil quince.- Dado cuenta; con el escrito que antecede presentado por el agraviado NEISER ISQUIERDO ABARCA, agréguese y téngase presente; y RESERVESE su proveído; asimismo y proveyendo lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de las Razones de Dicho expedido por los diferentes notificados de la Central de Notificaciones, dirigido a sentenciados, refiriendo que no pudo notificarlos por diversos motivos; por consiguiente al no estar debidamente notificados y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” a los sentenciados DESIDERIO PANAIFO TORRES, ANTONIO SANDOVAL VASQUEZ y JALER RUIZ ALVARADO, la parte resolutiva de la Resolución número cuarentiuno- sentencia condenatoria, su fecha veintiséis de mayo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- .- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 12 de junio del 2015.
V-3(19,22 y 23)

Instr. N° 2368-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado WILLY ROLANDO AGUILAR INUMA, así como al agraviado CARLOS BRITO MARTINEZ LOMAS, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 2368-2010, que se le sigue, por delito de hurto agravado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN  NÚMERO: DIECISEIS Iquitos, veintiséis de mayo Del año dos mil quince.-
VISTOS: En el proceso signado con el número dos mil trescientos sesenta y ocho guión dos mil diez guión cero guión-mil novecientos tres-JR-PE guión seis, en lo seguido contra WILLY ROLANDO AGUILAR INUMA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO en agravio de CARLOS BRITO MARTINEZ LOMAS, previsto y penado en el inciso 8) del segundo párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° (tipo base) y del Código Penal…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: –  1.- CONDENANDO a WILLY ROLANDO AGUILAR INUMA, por la comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 8 del segundo párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° (tipo base) del Código Penal; en agravio de CARLOS BRITO MARTINEZ LOMAS. 2.- IMPONER al referido condenado la pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, con las siguientes reglas de conducta. a) No se ausentarse de lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes;  Reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal.
3.- FIJAR en la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 300.00 N.S.), monto por concepto de la reparación civil, que deberá abonar oportunamente al sentenciado, a favor del agraviado CARLOS BRITO MARTINEZ LOMAS. 4.- ORDENAR que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; se archive definitivamente, previa ejecución de la Reparación Civil; Remítase los Boletines de Condena al Registro Central y Distrital de Condenas, quedando notificado el sentenciado en el acto de su lectura de sentencia,. Hágase saber en acto público.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE. Iquitos, dieciséis de junio del dos mil quince.     Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador José S. Seminario Seminario, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar porque la dirección que se indica en la cédula es inexacta; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado WILLY ROLANDO AGUILARINUMA, sin perjuicio de notificar también al agraviado CARLOS BRITO MARTINEZ LOMAS, la parte resolutiva de la Resolución número dieciséis- sentencia condenatoria, su fecha veintiséis de mayo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 16 de junio del 2015.
V-3(19,22 y 23)

Instr. N° 2377-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado GILBER RIOS PACAYA, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 2377-2012, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE, Iquitos, veintiséis de mayo del año Dos Mil quince.-VISTOS: El proceso seguido contra GILBER RIOS PACAYA  por la comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO a GILBER RIOS PACAYA, como AUTOR del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el Primer Párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD.  2.- IMPONER al referido condenado UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL MISMO PLAZO, E INHABILITACIÓN por tiempo igual a la pena principal, consistente en la cancelación de la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo, de conformidad con el inciso 7) del artículo 36 del Código Penal, y sujeto a reglas de conducta a) No ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 3.- FIJAR en la suma de QUINIENTOS 00/10.00 NUEVOS SOLES (S/500.00 NS), monto por concepto de reparación civil, que deberá de pagar el imputado a favor de la parte agraviada la 4.- ORDENO: que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; REMITIRSE los Boletines de Condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas; se archive definitivamente, por secretaria, téngase por notificada la sentencia en el acto de su lectura, notifíquese a quien corresponda. Hágase saber en acto público.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO DIECISEIS. Iquitos, dieciséis de junio del dos mil quince.-Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de las Razones de Dicho que obran en autos,  mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte procesada, refiriendo que no pudo notificar por no haber ubicado el número que se indica en la cédula; por ende la cédula donde se acompaña la sentencia correrá la misma suerte, por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado GILBER RIOS PACAYA, la parte resolutiva de la Resolución número quince- sentencia condenatoria, su fecha veintiséis de mayo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 16 de junio del 2015.
V-3(19,22 y 23)

Instr. N° 2398-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado OSCAR MARIN PIZANGO, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 2398-2012, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISEIS
Iquitos,  Veinticinco de mayo del año Dos Mil Quince.-VISTOS:El proceso seguido contra OSCAR MARIN PIZANGO  (cuyas generales de ley obran a folios cuarenta), por la comisión del Delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMUN, en su modalidad de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la SOCIEDAD…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO al acusado OSCAR MARIN PIZANGO, como AUTOR del delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el Primer Párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD. 2.- IMPONER al referido condenado UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL MISMO PLAZO, e INHABILITACIÓN por tiempo igual a la pena principal, consistente en la SUSPENSIÓN de la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo, de conformidad con el inciso 7) del artículo 36 del Código Penal, y con las siguientes reglas de conducta a) No se ausentarse de lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal.3.- FIJAR en la suma de CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 400.00 NS), monto por concepto de reparación civil, que deberá de pagar el imputado conjuntamente con el Tercero Civilmente Responsable Teodulfo Palomino Ludeña, a favor de la parte agraviada la SOCIEDAD. 4.- ORDENO: que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; REMITIRSE los Boletines de Condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas; se archive, por secretaria, téngase por notificada la sentencia en el acto de su lectura. Hágase saber en acto público. .- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE. Iquitos, dieciséis de junio del dos mil quince.-Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho de fojas ciento trece, expedido por el notificador Carlos Alberto Paredes Pérez, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte procesada, refiriendo que no pudo notificar por no haber ubicado la dirección domiciliaria, ya que no especifica el número en la cédula; y por ende la última cédula también correrá la misma suerte,  por cuanto, y conforme aparece del Sistema Integrado Judicial-SIJ, está siendo devuelto con razón de dicho “motivado”; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado OSCAR MARIN PIZANGO, la parte resolutiva de la Resolución número dieciséis- sentencia condenatoria, su fecha veinticinco de mayo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 16 de junio del 2015.
V-3(19,22 y 23)

Instr. N° 1984-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado PERCI SILVA ISUIZA, así como a la señora HELIA RENGIFO VIENA, representante (progenitora) de los menores agraviados, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 1984- 2011, que se le siguió, por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio del menor Rafael Silva Rengifo y otra; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE, Iquitos,  veintiocho de mayo del año Dos Mil Quince.-VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal mil novecientos ochenta y cuatro– dos mil once, contra PERCI SILVA ISUIZA, por el delito CONTRA LA FAMILIA- OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Artículo 149 del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en agravio de sus menores hijos RAFAEL Y TULITA SILVA RENGIFO, debidamente representada por su señora madre HELIA RENGIFO VIENA…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA1.-CONDENA al acusado PERCI SILVA ISUIZA, como autor del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo ciento cuarenta y nueve del Código Penal; en agravio de sus menores hijos RAFAEL Y TULITA SILVA RENGIFO, debidamente representada por su señora madre HELIA RENGIFO VIENA. 2.-IMPONER al referido condenado DOS AÑOS de Pena Privativa de Libertad con el carácter de EFECTIVA, plazo que comenzará a computarse desde el momento que el sentenciado sea capturado y recluido en el centro penitenciario que designe el INPE.-3.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de los menores agraviados en la cantidad de QUINIENTOS NUEVOS SOLES para cada uno, sin perjuicio de cumplir con el mandato judicial ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Belén, en los plazos y condiciones que señala la ley.  4.- ORDENAR, que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; REMÍTASE los boletines de condena al Registro Nacional de Condenas y Registro Distrital de Condenas. Téngase por notificada la sentencia en el acto de su lectura. Hágase saber en acto público.- con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO TRECE.Iquitos, dieciséis de junio del dos mil quince.- Dado cuenta; con la ficha de RENIEC perteneciente a la señora Helia Rengifo Viena, representante (progenitora) de los menores agraviados, agréguese y téngase presente; por lo que proveyendo lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el Centro de Notificaciones, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte agraviada, refiriendo que no pudo notificar por cuanto la dirección que indica la cédula es del Ministerio del Justicia, en donde tenía su domicilio procesal; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” a la referida señora HELIA RENGIFO VIENA, así también para asegurar el conocimiento del contenido de la notificación, al sentenciado PERCI SILVA ISUIZA, la parte resolutiva de la Resolución número doce- sentencia condenatoria, su fecha veintiocho de mayo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; asimismo, y habiéndose resuelto la situación jurídica del referido sentenciado carece de objeto continuar con las requisitorias impartidas: DÉJESE SIN EFECTO las ordenes de captura dispuesto contra dicho sentenciado; hágase saber; con citación. Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 16 de junio del 2015.
V-3(19,22 y 23)

Instr. N° 346-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la procesada GUILLERMINA ASENCION TORRES RODRIGUEZ, por intermedio de su representante legal, el contenido íntegro del informe final, y la resolución que lo ordena; recaída en la Instrucción N° 346-2011, que se le sigue juntamente con otro, por delito de peculado y otros, en agravio del Estado -Institución Educativa Inicial N 452 Comunidad De Manco Capac Indiana ; cuyo tenor literal es como sigue: INFORME FINAL AMPLIATORIO SEÑOR PRESIDENTE: El presente Proceso Penal Ordinario con Procesados Libres, se apertura contra GUILLERMINA ASCENCIO TORRES RODRIGUEZ, al tenerlo como presunto autor del delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387°, concordante con el artículo 25° del Código Penal; y contra GUILLERMINA ASCENCIO TORRES RODRIGUEZ, al tenerlo como presunto autor del delito contra la Fe Pública – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 427°, del Código Penal, en agravio de EL ESTADO PERUANO – Institución Educativa Inicial N° 452 – Comunidad de Manco Capac – Indiana; mediante denuncia fiscal de fojas doscientos treinta a doscientos cuarenta y cinco, se dicta el auto apertorio de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos cincuenta a ocho, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso, tramitándose el proceso en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas quinientos treinta y seis a quinientos treinta y siete, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo cincuenta y tres del Código antes acotado, modificado por la ley veintisiete mil novecientos noventa y cuatro, publicado el día seis de junio del dos mil tres, en el Diario Oficial El Peruano,   quedando los autos para expedir la que corresponde, se tiene lo siguiente:PRIMERO.- Que, el Fiscal Superior mediante Dictamen Superior N° 131-2014, de fecha veintiséis de Marzo del dos mil catorce de fojas cuatrocientos treinta y siete a cuatrocientos cuarenta y siete vuelta,  disponiendo la ampliación de un plazo de treinta días a efectos de que practique las diligencias siguientes: 1). RECABASE la declaración de los acusados GUILLERMINA ASCENCIÓN TORRES RODRIGUEZ y VICTOR RUIZ FLORES; 2). REQUIERESE al acusado VICTOR RUIZ FLORES, para que presente los originales de sus recibos profesionales, que alega tener en su poder, conforme se desprende de su instructiva;  3). RECABESE las declaraciones testimoniales de GRACIELA RIVERA BARDALES, ZULMA MANGUINURI COBOS, YUPANQUI DEL AGUILA SHAPIAMA, JOEL RAMIREZ CUIPANO, PABLO RAMIREZ PEREZ,  WALTER VELA SHAHUANO, ARTURO CHISTAMA DIAZ, PERCY CASELLI RAMIREZ MANGUINURI, LEONARDO CURICO ARIMUYA, HERBERT SANCHEZ RIVEIRO Y JULIO PINEDO MURAYARI, 4). PRACTIQUESE la pericia contable a fin de determinar el perjuicio económico y el daño ocasionado al Estado Peruano; 5). SOLICITESE a la Comisaria de Punchana, informe sobre las acciones adoptadas con relación a la denuncia  por GUILERMINA ASCENCION TORRES RODRIGUEZ. SEGUNDO.- Que, mediante resolución número veintiséis de fecha uno de Octubre del dos mil catorce de fojas cuatrocientos ochenta y seis, donde se dispuso cumplir con las diligencias solicitadas, no siendo realizado estos pese a notificarse debidamente y solicitadas mediante documentos correspondientes.– TERCERO.- Que, luego de lo dispuesto mediante resolución número treinta y tres de fecha ocho de Mayo del dos mil quince de fojas quinientos treinta y cuatro,  se remitió  a la Fiscalía Correspondiente y mediante Dictamen  Penal N° 188-2015, obrante a fojas quinientos treinta y cuatro, donde reproduce en todos sus extremos el Dictamen No. 185-2012. SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO: GUILLERMINA ASCENCION TORRES RODRIGUEZ y VICTOR RUIZ FLORES, se encuentra en calidad de REOS LIBRES.-NO HAY REO EN CÁRCEL Iquitos, 11 de Junio del 2015. RESOLUCION NUMERO TREINTICINCO.-Iquitos, doce de junio del dos mil quince.-Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado, y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley (ampliatorio), el mismo que se manda a agregar teniéndose presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Superior de Loreto, con la debida nota de atención; asimismo: REMÍTASE copia del informe a la Procuraduría Pública de la Región Loreto; hágase saber a los encausado GUILLERMINA ASENCION TORRES RODRIGUEZ y VICTOR RUIZ FLORES; sin perjuicio de ello NOTIFIQUESELES por vía edicto penal, por intermedio del diario Oficial “la Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; con citación. –  Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 12 de junio del 2015.
V-3(19,22 y 23)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 0098-2010.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: STEPHANI CRYSTHEL PANDURO ORTIZ (AGRAVIADA)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO, Iquitos, ocho de junio del dos mil quince.-DADO CUENTA, en la fecha, con el escrito presentado por el letrado ALEX JESUS AGUILAR GONZALES, mediante el cual, devuelve la cedula de notificación de la resolución número diecisiete correspondiente a la parte agraviada Stephani Crysthel Panduro Ortiz, indicando que a la fecha no patrocina a dicha persona, agréguese a los autos y a efectos de no recortar su derecho a la defensa NOTIFÍQUESE con la presente resolución y la resolución número diecisiete, en la dirección que consigna en su ficha  RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO en el diario judicial “La Región”, así como en el diario EL PERUANO. Oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte para su cumplimiento. AVOQUESE a la señora juez al conocimiento del presente proceso por disposición superior. Interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición superior; Hágase saber con citación.
V-3(19,22 y 23)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 0098-2010.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: STEPHANI CRYSTHEL PANDURO ORTIZ (AGRAVIADA)
EDICTO  PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, Iquitos, treinta de enero de dos mil quince.-             AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón que antecede emitida por la cursora, téngase presente, y   en la fecha de la presente instrucción seguida contra HÉCTOR IGNANCIO PANDURO IZQUIERDO, por el delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 149°, del Código Penal, en agravio de la menor STHEPHANI CRYSTHEL PANDURO ORTIZ; y conforme a su estado se pasa a emitir la resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO. SEXTO.- Que, como es de verse de autos los hechos materia de la presente instrucción se han producido el diecinueve de noviembre del dos mil nueve, tal como consta de la denuncia formalizada por el Representante del Ministerio Público de folios veintiséis al veintinueve, por lo que teniendo en consideración que el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde la fecha de la comisión del delito con total independencia de la fecha de la denuncia penal del ilícito o de la emisión del Auto Apertura del Proceso, SE CONCLUYE QUE SE HA SUPERADO EN EXCESO LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION, toda vez que han transcurrido CINCO AÑOS, DOS MESES Y ONCE DÍAS, razón por la cual en el presente caso ha operado la prescripción extraordinaria de la acción penal por el delito instruido, cumpliéndose así las exigencias temporales que preceptúa la ley, por lo que ha cesado la facultad coercitiva del Estado para el juzgamiento del delito imputado, constituyéndose la prescripción en una causa legal que imposibilita al Juzgador un pronunciamiento de mérito o sobre el fondo del asunto materia de controversia. En Consecuencia: Resulta Procedente la aplicación de lo preceptuado en el artículo 5° párrafo in fine del Código de Procedimientos Penales que establece: “La excepción de Prescripción también puede ser resuelta de oficio por el Juez”. Por los fundamentos expuestos y al amparo de lo dispuesto en artículo ochenta y tres última parte del Código Penal, la suscrita Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor del procesado HÉCTOR IGNACIO PANDURO IZQUIERDO, por el delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 149°, del Código Penal, en agravio de la menor STHEPHANI CRYSTHEL PANDURO ORTIZ. En consecuencia, DÉSE por fenecida la instrucción,  por lo que ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de Ley, en la secretaría del Juzgado, una vez CONSENTIDA O EJECUTORIADA quede la presente resolución ANÚLENSE los antecedentes del encausado que se hubieran generado durante el trámite del proceso, para cuyo fin CÚRSESE los oficios respectivos a las autoridades correspondientes, para dar cumplimiento a lo ordenado. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa a la Señora Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. HÁGASE SABER.
V-3(19,22 y 23)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1078-2003.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: ELIDIÓ AROLDO PINEDO PAREDES Y JULIO CESAR GONZALES PINEDO Y BRICEÑO PIZANGO SORIA (imputados).
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NÚMERO CUARENTA. Iquitos,  once de junio  del dos mil quince.-DADO CUENTA; a la fecha; con la razón de la secretaria cursora que antecede, agréguese a los autos, y de la revisión de los actuados se advierte que por resolución número treinta y nueve de fecha dieseis de abril del dos mil doce, se señala la diligencia de fecha para la diligencia de reconocimiento, citando a los procesados Elidió Aroldo Pinedo Paredes y Julio Cesar Gonzales Pinedo, a fin de que realicen el reconocimiento  de Briceño Pizango Soria, sin embargo en autos no obran los cargos de notificación a los procesados ni la certificación de la secretaria dando cuenta de la realización o no de la diligencia, la misma que fueron ordenados por la sala liquidadora, por tal razón REPROGRÁMESE por ultima vez fecha y hora para la diligencia de reconocimiento del procesado Briceño Pizango Soria, para el día JUEVES VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; Notificándose por cédula de Ley y por EDICTO penal en el diario judicial “La Región”. AVOQUESE a la señora juez al conocimiento del presente proceso e interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición superior. Hágase Saber. Notificándose.
V-3(19,22 y 23)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 945-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: JHONSTON LUIS VILLACORTA GOMEZ (imputado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NÚMERO DIEZ. Iquitos, ocho de junio del dos mil quince.-DADO CUENTA; con el dictamen penal acusatorio N° 183-2015 remitido por el representante del Ministerio Público AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo 124° PÓNGASE los autos de MANIFIESTO en la secretaría del Juzgado por el término de DIEZ DIAS para que los señores defensores presenten sus alegatos si consideran necesario y vencido éste término PÓNGASE los autos en el despacho de la señora juez a fin de que emita la sentencia que corresponda; de la revisión de los actuados se advierte que la resolución número siete resolución número ocho, resolución número nueve no fueron debidamente notificada a la parte imputada JHONSTON LUIS VILLACORTA GOMEZ, conforme a la razón de dicho que obran a fojas trescientos ochenta y uno; donde el notificador indica que devuelve la cedulas por que la dirección no existe o es difícil de ubicar la referida calle, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resoluciones número 07, resolución número 08 y resolución número 09, al imputado Jhonston Luis Villacorta Gómez, en su domicilio que figura en autos. Sin perjuicio de notifíquese por EDICTO en el diario judicial “La Región”; AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición superior.
V-3(19,22 y 23)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 945-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: JHONSTON LUIS VILLACORTA GOMEZ (imputado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, Iquitos, trece de mayo del dos mil trece. DADO CUENTA;  con  la revisión de los actuados  y  estando a que nos e ha notificado correctamente a los procesados REPROGRÁMESE las siguientes diligencias: PROGRÁMESE la declaración instructiva de LIVIA ALLNE RIOS DEL ÁGUILA, ALBERTO SANCHEZ SALAZAR, CHRISTIAN JAMPIERRE ZUÑIGA GOMEZ, LEANDRO FRANCISCO CHUFANDAMA REATEGUI, MOISES DIAZ FIÑIPE  para el día VEINTISEIS  DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE,  DE LA MAÑANA respectivamente bajo apercibimiento de decláresele reos contumaces y ordenar su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. PROGRÁMESE la declaración instructiva de  GAMALIEL PIZANGO FASABI,  MANUEL GUIMARAES QUIO, JAIME MIGUEL TEJADA PEÑA, PEDRO FLORES RUIZ,   RAUL MARTIN ARBITRO COLLAZOS para el día   VEINTISIETE DE JUNIO  DEL DOS MIL TRECE A HORAS  OCHO,  NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE, HORAS  respectivamente, bajo apercibimiento de decláresele reos contumaces y ordenar su ubicación y captura en caso de inconcurrencia.
V-3(19,22 y 23)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 945-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: JHONSTON LUIS VILLACORTA GOMEZ (imputado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, Iquitos,  catorce de  agosto del dos mil trece. DADO CUENTA; con la revisión de los actuados  y  conforme al artículo 4°  del Decreto Legislativo 124° REMÍTASE los actuados al Ministerio Público a fin de que emita el dictamen penal que corresponda. Notifíquese.
V-3(19,22 y 23)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 945-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: JHONSTON LUIS VILLACORTA GOMEZ (imputado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO NUEVE, Iquitos, veinte de abril del año dos mil quince.- DADO CUENTA con la razón de la cursora agréguese a los autos y téngase y con el dictamen fiscal que antecede, agréguese a los autos; y téngase presente; y ATENDIENDO a que, la presente instrucción se encuentra vencido los plazos establecidos por ley, empero, a pesar del tiempo transcurrido, hasta la fecha no se cuenta con un pronunciamiento del fondo del asunto; a que, si bien es cierto faltan diligencias muy importantes para el mejor establecimiento de los hechos, sin embargo el juzgado considera que se debe cumplir con los plazos señalados por ley,  así como con las múltiples disposición o recomendaciones por parte del superior jerárquico; y es más para una ampliación extraordinaria solicitada por el titular de la acción, se debe contar con un mandato expreso del superior colegiado; asimismo, una vez concluida la etapa de investigación judicial, los autos son remitidos al despacho del señor fiscal, para que de conformidad con el artículo cuarto del decreto legislativo número ciento veinticuatro emitida su dictamen sobre el fondo de lo instruido, emitiendo su acusación sustancial o declarando no haber merito a la acusación, y en vez de emitir su pronunciamiento final devuelve el expediente al juzgado solicitando se recaben elementos de prueba, fuera de los plazos establecidos por nuestro  ordenamiento legal vigente; en consecuencia estando a lo expuesto, y en aplicación del principio de celeridad procesal a que se contrae a ley veintiocho mil ciento diecisiete – Ley de celeridad y eficiencia procesal penal, resolución administrativa numero ciento once – dos mil tres-CE-PJ: DEVUELVASE la presente instrucción a la PRIMERA FISCALÍA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS, en el estado en que se encuentra, para los efectos de que proceda al pronunciamiento de ley, conforme a sus atribuciones, con el escrito presentado por el imputado LEANDRO FRANCISCO CHUFANDAMA REÁTEGUI, agréguese a los autos y estando a lo solicitado, AL PRINCIPAL: EXPIDASE copias simples de las piezas procesales solicitadas por el recurrente dejándose constancia en autos de su entrega, AL UNICO OTROSI: téngase presente. Estando al retraso injustificado en el trámite de la presente instrucción llámese severamente la atención a la Ex -Secretaria Judicial Jorge Sánchez Tisnado, por incumplimiento de sus funciones.  EXHORTANDO a la actual Especialista de Causa, que en lo sucesivo cumpla con dar cuenta de los escritos en el plazo establecido por ley. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior e interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición Superior. NOTIFIQUESE.
V-3(19,22 y 23)