JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Exp. Nº 149-2008
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LORETO
JUEZ:    DRA. BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
SECRETARIO: ZULLY RENGIFO RINABY
Estando a lo ordenado en la Resolución N° 04 de fecha veintiuno de mayo del dos mil quince,  se pone en conocimiento del HUGO ORLANDO GRANDEZ CHILICAHUA para el próximo DIECISESI DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quien deberá apersonarse al Juzgado con su Abogado defensor de su libre elección, bajo expreso apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; RECIBASE la Declaración de JUANITA ELENA SILVA NORIEGA para el próximo para el próximo DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quienes deberán acudir al local del Juzgado, bajo apercibiendo de Ley. RECIBASE las Declaraciones Testimoniales de MARTHA NORIEGA INUMA para el próximo DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A ONCE DE LA MAÑANA quienes deberán acudir al local del Juzgado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública; RECIBASE la ratificación del Certificado Médico Legal practicado a la agraviada, por la Medico Cirujana ALAN CASTRO LATORRE, quien deberá apersonarse a este Juzgado el próximo DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, Bajo apercibimiento de Ley. PRACTÍQUESE una PERICIA PSICOLÓGICA a  JUANITA ELENA SILVA NORIEGA, quien deberá a personarse a este Juzgado a fin de recabar el Oficio para el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, a fin de que se le practica la Pericia mencionada; estando a que no obra los cargos de notificación de la Resolución número uno en el expediente; En el proceso que se sigue HUGO ORLANDO GRANDEZ CHILICAHUA por el Delito Contra la Libertad Sexual en  agravio del J.E.S.N.
ZULLY RENGIFO RINABY
SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO PENAL
TRANSITORIO DE LORETO – NAUTA
V-3(16,17 y 18)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1668-2008.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: JAIR FASANANDO CURITIMA, RAFAEL ÁNGEL FLORES SARABIA, ANDREA AHUANARI FATAMA ANDREA (imputados)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y UNO. Iquitos,  dos de junio  del dos mil quince.-DADO CUENTA; a la fecha; con la razón de la secretaria cursora que antecede, y proveyendo según su estado, y de la revisión de los actuados se advierte que la resolución número veintiocho y la resolución numero veintinueve no fueron debidamente notificados a los imputados Jair Fasanando Curitima, Rafael Ángel Flores Sarabia, Andrea Ahuanari Fatama Andrea, conforme a la razón de dicho que obran a fojas cuatrocientos treinta y seis a cuatro cuarenta y nueve; donde el notificador indica que devuelve la cedulas por que no se logro ubicar a los destinatarios; por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución; resoluciones número veintiocho y la resolución número veintinueve, a los imputados JAIR FASANANDO CURITIMA, RAFAEL ÁNGEL FLORES SARABIA, ANDREA AHUANARI FATAMA ANDREA, por EDICTO en el diario judicial “La Región”, así como en el diario el Peruano. Oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte para su cumplimiento; asimismo, OFÍCIESE, al Jefe de la oficina de notificaciones, a fin de poner en conocimiento, que mediante resolución numero veintiocho y veintinueve se dispone notificar a los imputados Jair Fasanando Curitima, Rafael Ángel Flores Sarabia, Andrea Ahuanari Fatama Andrea, en su domicilio señalados en autos, los mismos que fueron devueltos por el notificar Carlos Alberto Paredes Pérez, indicando que no se logro ubicar a los destinatarios antes mencionados; asimismo, de la revisión de autos se puede apreciar que mediante resolución numero treinta los mismo imputados fueron debidamente notificados por el mismo notificados tal y conforme obra a fojas cuatrocientos veintinueve, cuatrocientos treinta y tres de autos. Por tal razón se requiera volver a notificar válidamente la presente resolución, bajo responsabilidad, de mandarse copias a ODECMA, con el  escrito presentado por el imputado ITALOFASANANDO CURITIMA agréguese a los autos, y estando a lo expuesto; TÉNGASE: por presentado los alegatos en el plazo de ley y conforme al estado de la causa PÓNGASE los actuados en mesa para que la señora juez emita la sentencia que corresponda. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior. Hágase saber.
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TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1668-2008.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: JAIR FASANANDO CURITIMA, RAFAEL ÁNGEL FLORES SARABIA, ANDREA AHUANARI FATAMA ANDREA (imputados)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, doce de setiembre del dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta; y ADVIRTIENDO: Que la resolución número veintidós (sentencia) de fecha tres de abril del dos mil trece, que resuelve CONDENAR A RAFAEL ÁNGEL FLORES SARABIA, a Pena Privativa de Libertad de dos años suspendida su ejecución por el plazo de un año y sujetos a reglas de conducta la misma que no fue apelada por las partes, tal y conforme se aprecia en los asientos de notificación de las partes obrantes en autos; por lo que se declara CONSENTIDA la misma; en consecuencia y prosiguiendo con el estado de la causa en Ejecución de Sentencia y de conformidad con lo prescrito en el Artículo Trescientos treinta y siete del Código de Procedimientos Penales REQUIERASE al sentenciado RAFAEL ÁNGEL FLORES SARABIA, para que en plazo perentorio de SETENTA Y DOS HORAS, cumpla con cancelar la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES por concepto de Reparación Civil ordenado en autos, a favor del agraviado AVÍCOLA “AS DE ORO” S.A.C.; asimismo, Notifíquese la presente resolución a fin de que el sentenciado, cumpla con comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada TREINTA DIAS para informar y justificar sus actividades, bajo apercibimiento de aplicarse el Artículo cincuenta y nueve del Código Penal en caso de incumplimiento así también: CUMPLASE con confeccionar el Boletín de Condenas y remitir al Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, acompañando el testimonio de ley, para su trámite correspondiente, y FORMESE el cuaderno de ejecución de sentencia con las piezas pertinentes de autos y una vez cumplida la misma REMITASE el expediente principal al ARCHIVO CENTRAL, para su custodia respectiva interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición Superior; y Habiendo cumplido con prestar su declaración instructiva de los procesados Javier Fasanando Curitima y Hítalo Fasanando Curitima como es de verse a fojas trescientos setenta y cinco a trescientos setenta y siete, y trescientos noventa a noventa y dos de autos; REMITASE la presente causa al despacho del señor fiscal, Primera Fiscalía Penal Provincial Corporativa, para que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo, con los escritos 825 que antecede presentado por INMOBILIARIA M.CH S.A.C, representada por la abogada NOEMI CASTILLO NAVARRO, agréguese y téngase presente, Al Primer Otrosí: estese a lo resuelto en la presente resolución; Segundo Otrosí; téngase presente; y con el escrito 823 de fecha 08.01.2014, AL PRINCIPAL: téngase por apersonada al proceso, Al Primer Otrosí, téngase presente en su oportunidad. Al Segundo Otrosí, téngase presente, y con el escrito 2598 de fecha 08.01.2014, Al Principal: téngase por lo ordenado por resolución número veintiocho y Al Primer y Segundo Otrosí; téngase presente; Hágase saber con citación,  NOTIFIQUESE.
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3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00931-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ:ANITA RAMIREZ DA COSTA
ESPECIALISTA:SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA
REPRESENTANTE:GARCIA FLORES, FIDENCIO
NOTIFIQUESE:VELA SALAS, FROILAN
SENTENCIA ABSOLUTORIA
RESOLUCIÓN NUMERO SEIS. Iquitos, cinco de junio del dos mil quince.- VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal NOVECIENTOS TREINTA Y UNO – DOS MIL DOCE seguida contra FROILAN VELA SALAS y JUBER GONZALES AHUANARI, como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 2), 3) y 6) del primer párrafo del artículo 186° del Código Penal vigente al momento de la comisión del ilícito penal concordante con el primer párrafo del artículo 185° del mismo Código punitivo, en agravio de la EMPRESA INVERSIONES JACKMARFI E.I.R.L.; y CONSIDERANDO: LA JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: ABSOLVIENDO a FROILAN VELA SALAS y JUBER GONZALES AHUANARI, como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 2), 3) y 6) del primer párrafo del artículo 186° del Código Penal vigente al momento de la comisión del ilícito penal concordante con el primer párrafo del artículo 185° del mismo Código punitivo, en agravio de la EMPRESA INVERSIONES JACKMARFI E.I.R.L. Que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, previa la anulación de los antecedentes a que hubiere dado lugar el presente proceso penal; Hágase Saber, Notifíquese con apremio de Ley.
V-3(16,17 y 18)