EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 35-2013-60-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados ABRAHN GORDON RENGIFO, con la resolución N° 16 y 13, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00035-2013-60-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
IMPUTADO: RIOS VALDERRAMA, TOMAS ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
GORDON RENGIFO, ABRAHN
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIOS VALDERRAMA, TOMAS ANTONIO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
VARGAS GARCIA, JAVIER
DELITO: PECULADO DOLOSO
TIZA CASAS, HUGO HECTOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOPLINCURINGA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISEIS (16)
Requena, uno de febrero del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia (Apoyo), donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no retorno la cedula de notificación del imputado Abrahn Gordon Rengifo, por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de la cedula de notificación, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR al investigado ABRAHN GORDON RENGIFO, con resolución número trece (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia)a su domicilio real conforme a su FICHA RENIEC. y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día JUEVES VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS ONCE DELA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren, siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique y no exponga la salud de los participantes, acatando los protocolos de salud pertinente, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(02,03 y 06)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00035-2013-60-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADO EN DELITOS
DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
IMPUTADO: RIOS VALDERRAMA, TOMAS ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO RIOS VALDERRAMA, TOMAS ANTONIO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
TIZA CASAS, HUGO HECTOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
GORDON RENGIFO, ABRAHN
DELITO: PECULADO DOLOSO
VARGAS GARCIA, JAVIER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOPLINCURINGA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Requena, seis de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; con el escrito N° 861-2022, de subsanación de Requerimiento Acusatorio conforme a lo requerido mediante resolución número doce de autos, presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Nauta; TENGASE por subsanado el requerimiento de acusación por parte del ministerio Publico, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2.) CITAR a la de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes,(mascarilla y protector facial), para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. Por otro lado teniendo en cuenta la pluralidad de sujetos procesales y siendo que por el estado de emergencia dificulta el envió y retorno de las cedulas de notificación a los lugares alejado de la provincia de requena notifíquese sin perjuicio de ello vía edicto judicial. 9. NOTIFÍQUESE a todas las demás partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(02,03 y 06)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 89-2016-46-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados JHONY LOPEZ SIFUENTES, JOSE JONATHAN EUGUREN ZUMAETA, JOSE DANIEL MORI PEREYRA Y JOSE MANUEL ORBE BALBIN, con la resolución N° 05 y 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00089-2016-46-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: ORE BALBIN, JOSE MANUEL, JHONY LOPEZ SIFUENTES, JOSE JONATHAN
EUGUREN ZUMAETA, JOSE DANIEL MORI PEREYRA Y JOSE MANUEL ORBE BALBIN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA Y OTRO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05)
Requena, uno de febrero del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de causa, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no han retornado los cargos de notificación de los sujetos investigados, por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de las cedulas de notificación, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR a los sujetos investigados, siendo estos; JHONY LOPEZ SIFUENTES, JOSE JONATHAN EUGUREN ZUMAETA, JOSE DANIEL MORI PEREYRA Y JOSE MANUEL ORBE BALBIN con resolución número dos (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día MARTES VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren, siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique y no exponga la salud de los participantes, acatando los protocolos de salud pertinente, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE.
V-3(02,03 y 06)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00089-2016-46-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: EGUREN ZUMAETA, JOSE JONATHAN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
HIDALGO ARBILDO, ROBINSON
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
HIDALGO ARBILDO, ROBINSON
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
MORI PEREYRA, JOSE DANIEL
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
VARGAS ARMAS, JORGE ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
MORI PEREYRA, JOSE DANIEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
ORE BALBIN, JOSE MANUEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
ORE BALBIN, JOSE MANUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
EGUREN ZUMAETA, JOSE JONATHAN
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
VARGAS ARMAS, JORGE ANTONIO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02).
Requena, quince de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa de Nauta; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes,(mascarilla y protector facial), para el día LUNES VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a los imputados ROBINSON HIDALGO ARVILDO, JHONY LOPEZ SIFUENTES, JORGE ANTONIO VARGAS ARMAS y JOSE DANIEL MORI PEREYRA, a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
V-3(02,03 y 06)