JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00119-2017-14-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: ZARABIA SOTO, ABILIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PEREZ HUAYABAN, LILIAM
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº2853-2022, mediante el cual el fiscal a cargo del presente caso cumple con lo dispuesto en la resolución Nº 06, presentando la dirección procesal y real del imputado y agraviada, siendo ello así se procese a proveer el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, en la causa seguida contra ABILIO ZARABIA SOTO, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: En el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.),para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo mediante en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; y en forma excepcional mediante aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo notifíquese a la partes vía edicto penal al imputado y al agraviado. NOTFÍQUESE.
V-3(12,13 y 16)

EXP, Nº 3-2020-32-1905-JR-PE-01 “Audiencia de juicio oral”
Especialista: Luis Eduardo Pacaya Rafaelo
Juzgado Penal Unipersonal de Requena
EDICTO
Por el presente, el Juzgado PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Nº 3-2020-32-1905-JR-PE-01, se dispuso notificar al imputado ROLANDO AVILA NASHNATE identificado con DNI Nº 80656571, con el acta de audiencia de fecha 23-11-2022 mediante el cual se señaló fecha para AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL INMEDIATO PARA EL DÍA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA, debiendo emplazar a dichos acusados bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de inconcurrencia; audiencia que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, ubicado en el MODULO BASICO DE JUSTICIA DE REQUENA, ubicado en la CALLE RECREO S/N – REQUENA, conforme lo establece el artículo 355º.1 del Código Penal; salvo que decidan realizarlo de forma virtual, ingresando al siguiente enlace virtual (meet.google.com/okz-finx-icf) para lo cual, el recurrente conjuntamente con su abogado defensor, deberá conectarse con 10 minutos de anticipación a fin de llevarse a cabo la diligencia programada, siendo responsabilidad del mismo la instalación del aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET en sus teléfono móvil u otro medio idóneo para la conectividad a la diligencia programada, bajo responsabilidad del mismo en caso no acceda en la fecha y hora programada; sin perjuicio de comunicarse días previos con el especialista de audiencia cursor – Abg. LUIS EDUARDO PACAYA RAFAELO, al número 973043828.
V-3(12,13 y 16)

EXP. Nº 104-2022-5-1905-JR-PE-01 “Audiencia de juicio oral”
Especialista: Luis Eduardo Pacaya Rafaelo
Juzgado Penal Unipersonal de Requena
EDICTO
Por el presente, el Juzgado PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Nº 104-2022-5-1905-JR-PE-01, se dispuso notificar al imputado JACKSON DEL AGUILA PANDURO identificado con DNI Nº 80656060, con la Resolución Nº 02, de fecha 22 de diciembre del año 2022, mediante el cual se señaló fecha para AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL INMEDIATO PARA EL DÍA VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo emplazar a dichos acusados bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de inconcurrencia; audiencia que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, ubicado en el MODULO BASICO DE JUSTICIA DE REQUENA, ubicado en la CALLE RECREO S/N – REQUENA, conforme lo establece el artículo 355º.1 del Código Penal; salvo que decidan realizarlo de forma virtual,  ingresando al siguiente enlace virtual (meet.google.com/qnd-wpnz-aob) para lo cual, el recurrente conjuntamente con su abogado defensor, deberá conectarse con 10 minutos de anticipación a fin de llevarse a cabo la diligencia programada, siendo responsabilidad del mismo la instalación del aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET en sus teléfono móvil u otro medio idóneo para la conectividad a la diligencia programada, bajo responsabilidad del mismo en caso no acceda en la fecha y hora programada; sin perjuicio de comunicarse días previos con el especialista de audiencia cursor – Abg. LUIS EDUARDO PACAYA RAFAELO, al número 973043828.
V-3(12,13 y 16)