JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00225-2020-33-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: VELA DIAZ, ELI
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: RENIEC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, diecisiete de noviembre Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra ELI VELA DIAZ por la presunta comisión del delito Contra la Fe Publica   en la modalidad de FALSIDAD IDEOLOGICA en agravio del  Estado – RENIEC, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día LUNES QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE  Y  TREINTA DEL MEDIO DIA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse via edicto.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
LUIS ENRIQUE ESTRADA SINARAHUA
ROMMEL VÁSQUEZ ALVA
JUANITA ARRIOLA BRUÑO FLORES
ROSA VENUS FAJARDO DE FALCÓ
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00907-2019-18-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
IMPUTADO: ESTRADA SINARAHUA, LUIS ENRIQUE
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia presencial – con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos:

Fecha:
CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRES (04-08-2023)
Hora:
NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA (09:20 AM)
Direction de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Enlace (Google Meet) para acceso:
meet.google.com/ogd-fvps-ohn
Especialista de Audiencias
Abg. Claudia Juliana Amacifuén Orbe – Celular: 975 103 910
Abg. Alondra Pierina Villacorta Ramírez – Celular: 976366044
Abg. Andrea Chuquipiondo Sánchez – Celular: 943027614
Abog. Erick Solsol Céspedes -Coordinador – Celular No. 999318704.
NOTIFÍQUESE: Al acusado LUIS ENRIQUE ESTRADA SINARAHUA, en su domicilio real sito en CALLE IQUITOS S/N – COMUNIDAD FRANCISCO DE ORELLANA – LAS AMAZONAS, sin perjuicio de ello no teniendo el acusado una dirección con la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Declaración Testimonial de ROMMEL VÁSQUEZ ALVA, quién debe ser notificado en el domicilio sito en MALECÓN YANASHl S/N – LAS AMAZONAS, sin perjuicio de ello no teniendo el testigo una dirección con la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial “La Región”, bajo apercibimiento de conducción compulsiva. Declaración Testimonial de JUANITA ARRIOLA BRUÑO FLORES, quién debe ser notificado en el domicilio sito en MALECÓN YANASHl S/N – LAS AMAZONAS, sin perjuicio de ello no teniendo el testigo una dirección con la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial “La Región”, bajo apercibimiento de conducción compulsiva. Declaración Testimonial de ROSA VENUS FAJARDO DE FALCÓN, quién debe ser notificado en el domicilio sito en MALECÓN YANASHl S/N – LAS AMAZONAS, sin perjuicio de ello no teniendo el testigo una dirección con la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial “La Región”, bajo apercibimiento de conducción compulsiva.
V-3(30,01 y 02)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00006-2019-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: RENGIFO CAPINOA, JUAN MOISES
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES CHL,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, trece de septiembre Del año dos mil veintidós.
Razón
Señor juez le doy razón que, a la fecha se va reprogramar la presente audiencia, dado a la carga procesal que tiene este juzgado y el retraso del programa EVA que nos está retrasando en la providencia de los escritos y los impulsos, dicho sistema es muy lento en la provincia de Nauta, y en ocasiones se va la señal imposibilitando seguir trabajando; el cual le informo para los fines pertinentes. Nauta, 13 de septiembre de 2022 ESTANDO; en la fecha del presente proceso y estando al acta del especialista de audiencia y con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a la fecha del presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal al imputado y a la agraviada. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,01 y 02)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00089-2019-63-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITO DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: RENGIFO VASQUEZ, IAN XAVIER Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RAZÓN
Señor juez le doy razón que, a la fecha se va reprogramar la presente audiencia, dado a la carga procesal que tiene este juzgado y el retraso del sistema de Escritorio Virtual de Aplicaciones – EVA que nos está retrasando en la providencia de los escritos, los impulsos y la notificación, dicho sistema es muy lento en la provincia de Nauta, y en ocasiones se va la señal imposibilitando seguir trabajando, es por eso también que no se pudo notificar la resolución N°05; el cual le informo para los fines pertinentes. Nauta, 13 de septiembre de 2022. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Nauta, trece de septiembre del año dos mil veintidós ESTANDO; en la fecha del presente proceso, y estando a la subsanación presentada por al fiscal a cargo del presente caso, se procede a CORRER TRASLADO la subsanación a los sujetos procesales por el plazo de 10 días; asimismo, estando al estado del presente proceso SE Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,01 y 02)