JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 131-202-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO  al procesado ELVIS VALERA PEREZ; ,con la resolución  N° 01.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00105-2019-12-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCREQUENA ,
REPRESENTANTE: ARIRAMA AHUANARI, LENI
IMPUTADO: VALERA PEREZ, ELVIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR ( ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LFA
RESOLUCION NUMERO: UNO
Requena, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós. –
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día VIERNES DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00p.m. hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. REQUIÉRASE al fiscal de la causa remita la CARPETA FISCAL correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
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EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 0062-2022-77-1904-JR-PE-01
MATERIA: FALSEDAD GENÉRICA
IMPUTADO: ACCEL DA SILVA CÓRDOVA
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – JNE
JUEZ: ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE
ESPECIALISTA: ABOG. CESAR ALFREDO VELA FLORES
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE RAMON CASTILLA
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Caballo Cocha, veintitrés de Noviembre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Conforme se advierte de los actuados, se ha notificado por edicto al testigo, sin embargo no ha concurrido a esta sala de audiencia, y conforme a la solicitud del señor fiscal corresponde citar compulsivamente al testigo Oscar Raúl Reto García, en consecuencia, SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán de conectarse todos los sujetos procesales a la presente audiencia previa coordinación con el Especialista Judicial de Audiencias – Abg. Cesar Alfredo Vela Flores, teniendo como agenda la declaración pericial del Fiscalizador de hoja de vida del JEE MRC – Oscar Raúl Reto García, debiendo ser conducido compulsivamente a esta sala de audiencia, téngase presente su domicilio según ficha RENIEC sito en calle 17 N°1085, Urb. La Florida – Rimac – Lima – Lima y también vía edicto penal. QUEDANDO VÁLIDAMENTE NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.
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