JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 71-2019-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado PINEDO HIDALGO, EVELYN DEL ROCIO, y agraviada YAICATE SAQUIRAY, JUANA, con la resolución 03 y 06, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00071-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPC REQUENA,
IMPUTADO: PINEDO HIDALGO, EVELYN DEL ROCIO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: YAICATE SAQUIRAY, JUANA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Requena, once de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Siendo el estado del proceso y que hasta la fecha no han retornado los cargos de notificación de la resolución número uno dirigida a la parte agraviada JUANA YAICATE SAQUIRAY y a la parte imputada EVELYN DEL ROCIO PINEDO HIDALGO, por lo que esta judicatura desconoce si ha sido debidamente diligenciado la cedula de notificación, en tal sentido, SE DISPONE: VOLVER a notificar a la parte imputada con resolución número uno (formalización de la investigación preparatoria) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(12,13 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00071-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FPPC REQUENA,
IMPUTADO: PINEDO HIDALGO, EVELYN DEL ROCIO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: YAICATE SAQUIRAY, JUANA
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, trece de marzo Del año dos mil diecinueve.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra de la imputada EVELYN DEL ROCIO PINEDO HIDALGO, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de «HURTO AGRAVADO», ilícito tipificado y sancionado en el artículo 186°, primer párrafo, numeral 2) agravante de primer grado del Código Penal, teniendo como tipo base el Artículo 185° del mismo cuerpo Legal; en agravio de JUANA YAICATE SAQUIRAY, por cumplir con los requisitos legales. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a la imputada EVELYN DEL ROCIO PINEDO HIDALGO. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a la imputada para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10.  PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE a la imputada y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(12,13 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00197-2022-87-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPEE DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGASSEDE IQUITOS DISTRITO FISCAL DE LORETO,
IMPUTADO: MAGALLANES CAHUAMARI, MAURO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE
Nauta, dieciséis de agosto del Dos mil veintidós 
DADO CUENTA, a la fecha, y estando a la razón de la especialista de causas téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de PRISION PREVENTIVA del imputado MAURO MAGALLANES CAHUAMARI para el día MIERCOLES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. (11.30 am) La misma que se llevará a cabo tanto de manera virtual. Para cuyo efecto se precisa el número de celular del Especialista de Audiencia 993-994169 Para los fines del enlace. Y si estuvieran dentro de la Jurisdicción se llevara a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE. Y sin perjuicio notifíquese vía edicto y Notifíquese al domicilio del imputado con el Requerimiento de Prisión Preventiva y el Recurso de Apelación presentado por la Fiscalía, sito en la Calle Principal de la Comunidad de San Antonio – Distrito de San Pablo Provincia del Mariscal Ramón Castilla- Loreto.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00026-2011-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ZELADA HERRERA EDSON JUNIORS
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
APODERADO: GUERRA TAPAYURI, MARGOLY AURISTALI
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: AYAMBO IJUMA, ROCKY YERVIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: G T, M A
Razón de Secretaria:
Doy cuenta a usted señor Juez; Que, recibido el escrito N°1887-2022 de fecha 25/08/2022 adjuntando el Oficio N°2839-2022-PJ-CSJLO-SSPPAAL; a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Dictamen Superior. Asimismo informo que no se pudo atender en el plazo establecido por la recarga de labores. Lo que informo a usted. Nauta, 05 de Setiembre del 2022. RESOLUCIÓN N° CINCUENTA Y TRES. Nauta, cinco de setiembre Del año dos mil veintidós. AUTOS y VISTOS; dado cuenta en la fecha con la razón de la especialista; AVOCÁNDOSE a la causa al señor Juez con conocimiento de causa EDSON JUNIORS ZELADA HERRERA. Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, mediante Dictamen Superior N°033-2022-MP-3FSP-LORETO, la misma que concluye conforme lo expuesto en sus considerandos, que: devolver al Juzgado de origen a efectos de que se curse oficio tanto a la Municipalidad que pertenece al lugar de nacimiento del procesado, siendo esto el Centro Poblado de San Regis – Río Marañón, como al Registro Nacional y/o Documento Nacional de identidad del procesado ROCKY YERVIS AYAMBO IJUMA, con la finalidad de establecer plenamente su identificación y, de ser el caso, tomarse las acciones legales que correspondan. Sin perjuicio de solicitar dichos documentos al padre del Procesado Manuel Ayambo Torres, conforme lo ha señalado en su declaración testimonial. SEGUNDO.- Que, es necesario mencionar que el artículo 72° del Código de Procedimientos Penales, establece que el objeto de la instrucción es reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, los elementos de prueba. TERCERO.- El artículo 49° del Código de Procedimientos Penales estipula “El Juez Penal es el director de la instrucción. Y a fin de evitar impunidad en el presente proceso de conformidad con el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales, concordante con lo expuesto y considerando el estado del presente proceso; SE RESUELVE: AMPLIAR el plazo de instrucción de manera excepcional por TREINTA DÍAS con la finalidad de realizar las siguientes diligencias: 1.- REQUIÉRASE a la Municipalidad Provincial de Loreto, debidamente representado por su alcalde GIAMPAOLO OSSIO ROJAS FLORINDEZ, a fin de que disponga en el plazo de 15 DÍAS cumpla con remitir de manera URGENTE la partida de nacimiento o acta de nacimiento de ROCKY YERVIS AYAMBO IJUMA, teniendo como lugar de nacimiento Centro Poblado de San Regis – Rio Marañon. Bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 5 UNIDADES Impositivas Tributarias, por incumplimiento a lo dispuesto. 2.- REQUIÉRASE Al registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC, debidamente representado por: DANY RICHARD GALLARDO CHAVARRÍA, hacer llegar a este despacho Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento de ROCKY YERVIS AYAMBO IJUMA. Bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 5 Unidades Impositivas Tributarias, por incumplimiento a lo dispuesto. 3.- NOTIFÍQUESE a la parte agraviada, ROCKY YERVIS AYAMBO IJUMA, presente a este despacho su Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento. 4.- NOTIFIQUESE, conforme a ley, sin perjuicio de notificarse al domicilio que obra en su ficha RENIEC, además de Tablilla de Juzgado y mediante EDICTO.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial                
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
V-3(12,13 y 14)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01477-2020-58-1903-JR-PE-01
JUEZ: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE MAYNAS
IMPUTADO: GARCIA CUMARI, ELIAS
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: RAMIREZ CURITIMA, LIA ISABEL
EDICTO
Expediente N° 01477-2020-58, Especialista Judicial de Audiencia: Abg. Mirla Rosa SAJAMI RAMIREZ. Por disposición Superior de la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, cita, llama y emplaza a la señora LIA ISABEL RAMIREZ CURITIMA, en calidad de agraviada, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia Virtual del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, audiencia de control de sobreseimiento, para el día JUEVES, 06 DE OCTUBRE DEL 2022, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, conectándose a través del enlace de google meet: ybq-aqdr-wvj, en caso de inconveniente con la conexión, comunicarse con el número móvil: 951 095 181; dado que se viene realizando un proceso seguido en contra  ELIAS GARCÍA CUMARI, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑO SIMPLE, tipificado y sancionado en el artículo 205° del Código Penal; en su agravio.
Iquitos, 08 de setiembre del 2022
V-3(12,13 y 14)