JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02134-2020-63-1903-JR-PE-01
JUECES: JOSE NEIL CHUMBE SILVA
JHOVANY VASQUEZ HUAMÁN
TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN VILCA
ESPECIALISTA: TELLO PASQUEL, ALMENDRA NICOLLE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑÓN 
IMPUTADO: DAVID MOLINARI TOSSATI
CARLOS MARIAN TSEREM
DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL 
TERCERO.- Los acusados se encuentran sin medida coercitiva. Tratándose que los acusados tienen la condición de Reo Libre, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO, ubicado en la CALLE GRAU N° 720 – 3er. PISO, la cual se realizará mediante el aplicativo Google Meet a través del enlace: meet.google.com/rkf-rtqx-pyo; ello conforme lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020 – PJ/CSJLO-P, en el marco de los Decretos Supremo mencionados ut supra las R.A. N° s 103 y 105-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CUARTO. Por los fundamentos expuesto: este Juzgado Colegiado Penal de Maynas, DECIDE: 1) CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso penal que se sigue contra DAVID MOLINARI TOSSATI y CARLOS MARIAN TSEREM por el delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas en agravio de Sociedad representado por el Ministerio del Interior, para el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ EN PUNTO DE LA MAÑANA 2) NOTIFIQUESE al acusado DAVID MOLINARI TOSSATI, a quien se le notificará mediante Edicto Penal, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 3) NOTIFIQUESE al acusado CARLOS MARIAN TSEREM, a quien se le notificará a su domicilio real consignado en autos; sin perjuicio de ello notifíquese también por Edicto Penal, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
V-3(09,10 y 11)