JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 39-2017-0-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL A: a los sujetos procesales JOHNNY LOPEZ SIFUENTES y JOSE DANIEL MORI PEREYRA, con la siguiente resolución N ° 05 por ser las más pertinentes en el debido proceso
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00039-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE
FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: EGUREN ZUMAETA, JOSE JONATHAN
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
IMPUTADO: LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
IMPUTADO: VARGAS ARMAS, JORGE ANTONIO Y OTROS
RESOLUCION NUMERO CINCO
Requena, veinte de setiembre del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA:- Con la revisión de autos y siendo el estado del presente proceso te tiene que aun no retorna los cargos de notificación de los sujetos procesales JOHNNY LOPEZ SIFUENTES ( calle Ucayali S/N Genaro Herrera) Y JOSE DANIEL MORI PEREYRA ( Fundo Punta Arenas Maypuco) intervinientes en la presente causa conteniendo la resolución uno de autos, por consiguiente REITERESE la notificación JOHNNY LOPEZ SIFUENTES y JOSE DANIEL MORI PEREYRA, conteniendo la resolución numero uno de autos (formalización de la investigación preparatoria) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a los sujetos procesales en mención. Notifíquese solo al Ministerio Publico y Johnny López Sifuentes Y José Daniel Mori Pereyra, por economía y celeridad procesal.
V-3(07,10 y 11)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 83-2014-0-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL A: a la representante de la menor agraviada: NACIMENTO PACAYA, MONICA, con la siguiente resoluciones N ° 01, 02, 04. 07 por ser las más pertinentes en el debido proceso Razón: Doy cuenta a usted señor juez que el suscrito ha asumido funciones  en fecha uno de marzo del año en curso mediante Memorando N°00075-2021-OAD-CSJLO-PJ como Especialista del J.I.P. a lo que se procede a elaborar el siguiente proyecto de resolución a la fecha teniendo en cuenta la excesiva carga dejada por el anterior especialista a mi designación, se procede a proveer, toda vez que el anterior especialista no dio cuenta en su debida oportunidad, lo que corresponde al actual especialista dar cuenta a la fecha . Lo que informo para los fines que corresponda.                                                                                         Requena, 01 de octubre del 2021.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00083-2014-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: NACIMENTO PACAYA, MONICA
IMPUTADO: NUÑEZ MURAYARI, NICOLAS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: S N, A M
RESOLUCION NUMERO: SIETE
Requena, uno de octubre del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA, con la razón del especialista y estando con la revisión de los autos, se tiene que a la fecha no ha retornado el cargo de notificación de la parte agraviada, conteniendo la resolución uno, dos, cuatro, cinco y seis de autos; En tal sentido, REITERESE la notificación adjuntando resolución uno de fecha dos de setiembre del dos mil catorce, resolución número dos de fecha quince de enero del dos mil quince y resolución número cuatro de fecha veinte de abril del año dos mil diecisiete, a la parte agraviada A.M.S.N., (debidamente representada por su madre Mónica Nacimento Pacaya, teniendo como domicilio real en comunidad nativa de Pintullacta Rio Ucayali – Distrito de Capelo – Flor de Punga, Requena) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial  a la parte agraviada y una vez devuelto el cargo de notificación, debidamente diligenciado, dese cuenta de manera oportuna para los fines consiguientes. Notifíquese.
V-3(07,10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE    : 00083-2014-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: JORGE CRUZ COAQUIRA
ESPECIALISTA: ROCKY RODAS HORNA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
REPRESENTANTE: NACIMIENTO PACAYA, MONICA
IMPUTADO: NUÑEZ MURAYARI, NICOLAS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: S N, A M
RESOLICION NUMERO UNO
Requena, dos de setiembre Del año dos mil catorce.
II.PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número tres, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado: NICOLAS NUÑEZ MURAYARI (59) por la presunta comisión del Delito Contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 173°, primer párrafo, inc. 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales A.M.S.N (11), a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado NICOLAS NUÑEZ MURAYARI, quienes se encuentran obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.
V-3(07,10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00083-2014-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ
ESPECIALISTA: ROCKY RODAS HORNA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: NACIMIENTO PACAYA, MONICA
IMPUTADO: NUÑEZ MURAYARI, NICOLAS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: S. N.A.M.,
RESOLUCION NÚMERO: DOS
Requena, quince de enero del año dos mil quince.
DADO CUENTA; con el Oficio que antecede, adjuntando la Disposición Fiscal N° 04-2015-MP-FPPC-REQUENA, de fecha doce de enero del año dos mil quince, mediante el cual el representante del Ministerio Público- Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena pone a conocimiento de este Juzgado, la Disposición de Prorrogar el plazo de la Investigación Preparatoria, hasta por SESENTA DIAS NATURALES; TÉNGASE PRESENTE para los fines de Ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 342° del Nuevo Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(07,10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00083-2014-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ
ESPECIALISTA: ROCKY RODAS HORNA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: NACIMENTO PACAYA, MONICA
IMPUTADO: NUÑEZ MURAYARI, NICOLAS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: S N, A M
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Requena, veinte de abril Del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta la revisión de los autos Y CONSIDERANDO: Primero.- Se tiene que a la fecha no ha retornado el cargo de notificación debidamente diligenciado de la parte agraviada A.M.S.N., (debidamente representada por Mónica Pacaya Nacimento, teniendo como domicilio real en comunidad nativa de Pintullacta Rio Ucayali – Distrito de Capelo – Flor de Punga, Requena), conteniendo la resolución uno y dos de autos; Segundo.- Que, mediante resolución numero tres de fecha diecisiete de marzo del dos mil quince, se ha tenido por comunicada la CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, sin haber colegido los cargos de notificación debidamente diligenciados a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa; toda vez que no obra en autos el cargo de notificación de la parte agraviada conteniendo las resoluciones uno y dos de autos, vulnerando de esta manera el derecho de defensa de la parte agraviada, al no haber sido notificada válidamente con las resoluciones señaladas. Tercero.- En aplicación del artículo 171°, (La nulidad se sanciona solo por causas establecida en la ley. Sin embargo, puede declarase cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad…) y 176° in fine (Los jueces solo declararan de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda»), del Código Procesal Civil (de aplicación supletoria); en tal sentido de oficio, se puede declarar la nulidad de un acto procesal viciado y así como reponer las cosas al estado anterior en la que se cometió el vicio. Cuarto.- En consecuencia estando a los considerandos precedentes, y de conformidad con lo que dispone el artículo 171° del Código Procesal Civil y a fin de no quebrantar su derecho a la legítima defensa de la parte agraviada, garantía de un debido proceso. se resuelve 1) DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución número tres de fecha diecisiete de marzo del dos mil quince, (ver a fojas 28); el mismo que resuelve tener por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA. 2) REITERESE la notificación adjuntando resolución uno de fecha dos de setiembre del dos mil catorce y resolución número dos de fecha quince de enero del dos mil quince (a folios 9-11 y 19), a la parte agraviada A.M.S.N., (debidamente representada por Mónica Pacaya Nacimento, teniendo como domicilio real en comunidad nativa de Pintullacta Rio Ucayali – Distrito de Capelo – Flor de Punga, Requena) y una vez devuelto el cargo de notificación, debidamente diligenciado, dese cuenta de manera oportuna para los fines consiguientes. Llámese severamente la atención al Especialista Judicial de Juzgado que suscribe, al no haber dado cuenta de manera oportuna del vicio incurrido en la presente causa, a fin de poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a su órgano de control interno. Notifíquese.
V-3(07,10 y 11)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 98-2020-0-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL A: a los sujetos procesales CAHUACHI ARIMUYA RAMON, CAMPOS PACAYA RICHARD HARIS,  COELO PACAYA CARLOS,  MENDOZA CHOTA REJES, PACAYA YAHUARCANI WELINTON, PEREZ PACAYA, JAMES MARDEN, TORRES MURAYARI NELSON, TUESTA SANGAMA CONSTANTINO, URRESTI HERNANDEZ WILSON ROLDAN, VEGA PACAYA NIXON, CAHUACHI PASHANASTE, WELTERPEREYRA Y AGRAVIADO: EMPRESA PETROLERA PETROTAL SRL,, con la siguiente resolución N ° 04 por ser las más pertinentes en el debido proceso
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00098-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CAHUACHI ARIMUYA, RAMONY OTROS
DELITO: DISTURBIOS Y OTROS           
AGRAVIADO: EMPRESA PETROLERA PETROTAL SRL,
PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DEL ORDEN
PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO.
Requena, veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 1632-2021; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 15-2021 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(07,10 y 11)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 110-2019-76-0-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al IMPUTADO CHANCHARI TUANAMA TITO Y a la representante de la menor AGRAVIADA: NUTINO LOMAS, LERI, con la siguiente resolución N ° 03 por ser las más pertinentes en el debido proceso
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00110-2019-76-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: NUTINO LOMAS, LERI
IMPUTADO: CHANCHARI TUANAMA, TITO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JTN 13
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA con la constancia de la especialista que antecede, teniendo en cuenta que no se pudo llevar la audiencia programada en autos para la fecha debido a que los cargos de notificación dirigida a la parte imputada y agraviada no han sido devueltos, y en merito a que este juzgado desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de la resolución número dos de fecha veintitrés de agosto del año en curso, se dispone volver a notificar a CHANCHARI TUANAMATITO  y a la representante de la menor agraviada NUTINO LOMAS LERI,  sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial; y estando pendiente la realización de la audiencia programada en autos. SE DISPONE:  volver a reprogramar la Audiencia para el DIA JUEVES VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MANA, diligencia que se llevará a cabo en el local del del Módulo Básico de Justicia de Requena. También resulta aplicable lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como máximo órgano de gobierno de este poder del Estado, mediante el cual se aprobó el “PROTOCOLO TEMPORAL PARA AUDIENCIAS JUDICIALES VIRTUALES DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA”. Así, las partes pueden intervenir o participar en la audiencia de manera virtual, en caso no sea posible participar de manera presencial (aunque la prioridad es la audiencia virtual), por lo que a efectos de participar en la audiencia judicial virtual, se utilizará los medios virtuales tales como Google Meet  o el aplicativo WhatsApp a través de video llamada (solo ante la imposibilidad por estos medios, también puede hacerse vía llamada telefónica), debiendo para estos casos que la parte procesal consigne su número celular y correo electrónico por escrito y la aceptación de la utilización de los medios virtuales para la realización de la Audiencia Única programada en autos. Asimismo, a efectos de garantizar la eficiencia y seguridad en la aplicación de todos estos mecanismo en el trámite y audiencia virtual, se pone en conocimiento de las partes procesales que los escritos pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual de esta judicatura, a través del correo mbjrequena@gmail.com sin la necesidad de hacerlo en modo presencial. Así, todas las partes tendrán la efectiva oportunidad de participar en el trámite del proceso y la audiencia, sin ningún inconveniente por el traslado físico hasta esta sede judicial, salvo justificación documentada de no poder intervenir de manera virtual ni presencial. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese.
V-3(07,10 y 11)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 198-2017-0-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL A: a los sujetos procesales IMPUTADOS: GILBERTO MARIN FASABI, con la siguiente resolucione N° 5 por ser las más pertinentes en el debido proceso. Razón:- Doy cuenta  usted señor juez que el suscrito ha asumido funciones  en fecha uno de marzo del año en curso mediante Memorando N°00075-2021-OAD-CSJLO-PJ como Especialista del J.I.P. a lo que se procede a elaborar el siguiente proyecto de resolución a la fecha teniendo en cuenta la excesiva carga dejada por el anterior especialista a mi designación, se procede a proveer, toda vez que el anterior especialista no dio cuenta en su debida oportunidad, lo que corresponde al actual especialista dar cuenta a la fecha . Lo que informo para los fines que corresponda.
Requena, 30 de setiembre del 2021.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00198-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION Y FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: PINEDO DURAND MANUEL Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
IMPUTADO: PINEDO DURAND MANUEL Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO FLOR DE PUNGA,
RESOLUCION NUMERO CINCO
Requena, treinta de setiembre del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA. Con el escrito N° 1866-2019, presentado por el Ministerio Publico estando a lo solicitado agréguese a los autos y de la revisión de los autos, adviértase que a la fecha no ha retornado el cargo de notificación del imputado GILBERTO MARIN FASABI, por tanto ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. Por otro la do al escrito N° 2204-2019, presentado por el Ministerio Publico, donde señala la dirección actual del imputado GILBERTO MARIN FASABI, agréguese a los autos y TENGASE por consignada la dirección del referido imputado en Avenida del Ejercito N° 1250, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, departamento de Loreto, así también con respecto ORIEL SILVA GARCIA conforme a la disposición de formalización de la investigación preparatoria y archivo definitivo de causa, declarándose que no procede formalización de la investigación preparatoria en su contra, téngase en cuenta  y agréguese a los autos; por consiguiente VUÉLVASE a reiterar la notificación a GILBERTO MARIN FASABI con la resolución numero dos con la presente resolución en la dirección consignada por el Ministerio Publico y sin perjuicio de ello vía edicto judicial teniendo en cuenta las dificultades por motivo de la Pandemia COVID-19, lo que dificulta el diligenciamiento de las cedulas de notificación a distritos provincial y comunidades lejanas. Notifíquese.
V-3(07,10 y 11)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 233-2018-58-0-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al IMPUTADO ZEGARRA CHAVEZ, FREDDI, con la siguiente resolución N° 03 por ser las más pertinentes en el debido proceso
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00233-2018-58-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS FISCAL DE LORETO,
IMPUTADO: ZEGARRA CHAVEZ, FREDDI
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO,
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA con la constancia de la especialista de audiencias que antecede, teniendo en cuenta que no se pudo llevar la audiencia programada en autos para la fecha debido a que los cargos de notificación dirigida a la imputado, Freddi Zegarra Chavez, vuélvase a notificar y sin perjuicio de ello notifíquese al mismo por edicto judicial y estando pendiente la realización de la audiencia programada en autos. SE DISPONE: volver a reprogramar la Audiencia para el DIA MARTES DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, diligencia que se llevará a cabo en el local del Módulo Básico de Justicia de Requena, También resulta aplicable lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como máximo órgano de gobierno de este poder del Estado, mediante el cual se aprobó el “PROTOCOLO TEMPORAL PARA AUDIENCIAS JUDICIALES VIRTUALES DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA”. Así, las partes pueden intervenir o participar en la audiencia de manera virtual, en caso no sea posible participar de manera presencial (aunque la prioridad es la audiencia virtual), por lo que a efectos de participar en la audiencia judicial virtual, se utilizará los medios virtuales tales como Google Meet o el aplicativo WhatsApp a través de video llamada (solo ante la imposibilidad por estos medios, también puede hacerse vía llamada telefónica), debiendo para estos casos que la parte procesal consigne su número celular y correo electrónico por escrito y la aceptación de la utilización de los medios virtuales para la realización de la Audiencia Única programada en autos. Asimismo, a efectos de garantizar la eficiencia y seguridad en la aplicación de todos estos mecanismos en el trámite y audiencia virtual, se pone en conocimiento de las partes procesales que los escritos pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual de esta judicatura, a través del correo mbjrequena@gmail.com sin la necesidad de hacerlo en modo presencial. Así, todas las partes tendrán la efectiva oportunidad de participar en el trámite del proceso y la audiencia, sin ningún inconveniente por el traslado físico hasta esta sede judicial, salvo justificación documentada de no poder intervenir de manera virtual ni presencial. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese.
V-3(07,10 y 11)