JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
En el Expediente: 00042-2016-81-1901-JR-PE-01, el  Especialista de Causa: Mark Costa Casique, por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL a los imputados: JULIO CESAR MONTALVAN INGA, MARCO ANTONIO RAMIREZ ALVAREZ, VICTOR ANDRES RIVERA CABRERA y SEGUNDO ESTEBAN TORRES BARDALES, como presuntos AUTORES del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS. A fin de que cumplan con presentarse en el local de la Sala de Audiencias del JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA – 2° PISO (Calle Tarapacá N° 617 – Nauta); a fin de llevarse a cabo la REPROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día LUNES ONCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo notificarse a todas las partes procesales.
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EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese por Edicto Penal al imputado: RAMIREZ VALLES OLTER, la Resolución Número Siete, su fecha 13-08-21 y la Resolución Numero Dos, su fecha 13 de Enero del 2020.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00111-2017-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RAMIREZ VALLES, OLTER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: SALDAÑA DIAZ, SARITA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Nauta, trece de agosto del año dos mil veintiuno.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, y estando a lo dicho en el acta de audiencia SE Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, con la razón de dicho del notificador Téngase Presente, y a fin de evitar futuras nulidades notificase la presente resolución al imputado vía edicto penal y la resolución Nº 2 en el extremo que se corre traslado el sobreseimiento. NOTIFÍQUESE. Razón: Doy cuenta usted señor Juez, que procedo a proveer lo escrito ingresados por mesa de partes de acuerdo a la fecha de ingreso, debido a que mi persona se encontraba de vacaciones reincorporándome el día 07-01-2020. Asimismo, es de comunicarle que el día 09 de Enero del presente año recién a las 12:00 am aproximadamente se reinstalo el sistema SIJ en el Juzgado JIP, lo que le informo a usted para los fines pertinentes. Nauta, 13-01-2020. RESOLUCION ° 2, Nauta, trece de Enero del Dos Mil Veinte. ESTANDO al escrito N° 41-2020 de subsanación, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, téngase presente y agréguese a los autos y a lo solicitado; teniendo el cuaderno de Requerimiento de Sobreseimiento; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 344º del Código Procesal Penal. Y de conformidad al artículo 345° corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días. 2) los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. la oposición bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de los actos de investigación adicionales, indicando su objeto y medios de investigación que considere procedentes. 3) vencido el plazo del traslado, el Juez citara el al Misterio Publico y a los demás sujetos procesales para la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia es de carácter inaplazable, rige lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 85, se instalará con los asistentes a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento del fiscal. La resolución se emitirá en el plazo de (3) días. 4) entre el requerimiento del sobreseimiento y la audiencia que resuelve lo pertinente no puede transcurrir más de treinta (30) días. En casos complejos y de criminalidad organizada no podrá excederá de sesenta (60), días bajo responsabilidad. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO el requerimiento del sobreseimiento a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento PROGRAMADO PARA EL DIA VEINTISEÍS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 am] la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal, de los abogados particulares, sin perjuicio de ser subrogado por un abogado defensor público y de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno. 2). Para los abogados particulares imponerle una multa compulsiva y progresiva de TRES UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese por EDICTO PENAL al imputado: TAFUR ACOSTA, JOSE MILCIADES, la RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE de fecha 13-08-2021.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00052-2013-47-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: TAFUR ACOSTA, JOSE MILCIADES
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: M D, P
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE – Nauta, trece de agosto del año dos mil veintiuno.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, y estando a lo dicho en el acta de audiencia SE Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notificase vía edicto penal la presente resolución al imputado y a la agraviada. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese por Edicto Penal al agraviado: RIOS BARDALES JOSE RICARDO, la Resolución Número Tres su fecha 23-07-21, la Resolución Número Uno y Dos de fecha 16-01-2021.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00288-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: GARCIA AYACHI, KATHIA JANETH
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: RIOS BARDALES, JOSE RICARDO
RESOLUCION NUMERO TRES Nauta veintitrés de julio Del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA, estando a las razones de dicho del notificador judicial respecto a la cedulas de José Ríos Bardales, TENGASE presente y agréguese a los autos y a fin de no causar indefensión a la parte y evitar futura nulidades, NOTIFIQUESE a José Ríos Bardales, la resolución uno y dos mediante EDICTO PENAL. RESOLUCION NUMERO UNO Nauta dieciséis de enero Del dos mil veintiuno. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 02, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra MENAS ORISON REATEGUI SALDAÑA, como presuntos autores del delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y CONTRA KATHIA JANETH GARCIA AYACHI, por el delito de OMISION Y REHUSAMIENTOI O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 427 primer y segundo párrafo y el artículo 377° del Código Penal; en agravio de ESTADO- AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL DE LORETO- NAUTA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra MENAS ORISON REATEGUI SALDAÑA Y KATHIA JANETH GARCIA AYACHI. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. RESOLUCION NUMERO DOS Nauta dieciséis de enero Del dos mil veintiuno. DADO CUENTA; en la fecha con la Disposición Fiscal N° 0 de, remitido por la Fiscalía Penal Corporativa de Loreto- Nauta, estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. NOTFÍQUESE.
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