JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Exp. 00204-2019-71-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL la RESOLUCION NUMERO DOS su fecha veintidós de abril Del dos mil veintiuno, al acusado: JUAN JOSE SANCHEZ TIRADO, para su conocimiento.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00204-2019-82-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
IMPUTADO: GARCIA ROMERO, MARIA GUADALUPE
SANCHEZ TIRADO, JUAN JOSE
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: MACUYAMA MANIHUARI, JOSE ALVINO
RESOLUCION NUMERO DOS Nauta, veintidós de abril Del dos mil veintiuno. DADO CUENTA, siendo el estado de la presente casusa, y estando a que por error de mesa de parte que ingreso una conclusión de la investigación en el incidente principal, el mismo que pertenecía a otro expediente, hecho que hizo incurrir en error a esta secretaria declarando mediante resolución número uno Improcedente la solicitud de constitución en actor civil presentado por JUAN ALVINO MACUYAMA MANIHUARI, resolución que no ha sido notificado a las partes procesales, en ese sentido y a fin de no vulnerar el derecho a las partes procesales SE DISPONE: 1) DEJAR SIN EFECTO la resolución uno y renovando el acto procesal, debiéndose  CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil presentado por JUAN ALVINO MACUYAMA MANIHUARI, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley Notifíquese.
V-3(27,28 y 31)

EDICTO PENAL
Exp. 00204-2019-82-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL la RESOLUCION NUMERO TRES su fecha Veintisiete de Enero Del dos mil Veintiuno, al acusado: JUAN JOSE SANCHEZ TIRADO, para su conocimiento.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00204-2019-82-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GARCIA ROMERO, MARIA GUADALUPE
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
SANCHEZ TIRADO, JUAN JOSE
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: MACUYAMA MANIHUARI, JOSE ALVINO
RESOLUCION NUMERO TRES Nauta veintisiete de enero Del dos mil veintiuno. AUTOS y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso, estando pendiente de resolver la solicitud de Constitución en Actor Civil, se procede conforme al estado del proceso y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 98° del Código Procesal Penal establece que la acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir quien según la ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito, a su turno el artículo 100° inciso 2) literales a), b) y d) del mismo cuerpo normativo que establece los requisitos para constituirse en actor civil. Segundo.- Que, NOE CARO SILVA en representación “Empresa Comunal Urarinas- Bajo Marañón de responsabilidad limitada”, presentó su escrito de Constitución en Actor Civil, el mismo que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal; asimismo, precisó el nombre de todos los sujetos procesales, siendo las personas por las cuales se formalizó la investigación preparatoria por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio del recurrente, conforme se verifica de la disposición de formalización; también realizó el relato circunstanciado del delito y la expresión de las razones que justifican su pretensión en su calidad de parte agraviada acreditando tales hechos con los medios probatorios obrantes en el incidente; finalmente, en cuanto al quantum indemnizatorio y en consideración al Acuerdo Plenario N° 5-2011/CJ-116, ha expresado el monto que pretende en su calidad de agraviada. Tercero.- La petición de la parte agraviada se adecúa a los requisitos establecidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal, ha sido presentada dentro del término previsto en el artículo 101° del mismo cuerpo legal y el Ministerio Público no ha cuestionado la pretensión de la parte agraviada así como tampoco el imputado, quienes fueron válidamente notificados a sus domicilios procesales consignados en autos. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la solicitud de constitución en actor civil del solicitante NOE CARO SILVA en representación “Empresa Comunal Urarinas- Bajo Marañón de responsabilidad limitada”, a quien le asiste las facultades previstas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal; Consentida o Ejecutoriada que sea archívese definitivamente. Notifíquese.
V-3(27,28 y 31)