JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00149-2017-67-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PARTE CIVIL: NORIEGA LAVI, DENNIS ANDERSON
IMPUTADO: CORREA RODRIGUEZ, MAXIMO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
CORREA RODRIGUEZ, MAXIMO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DANC, DDNC
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MRC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, ocho de abril del año dos mil Veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio público de la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra MAXIMO CORREA RODRIGUEZ, por la comisión del delito Contra la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor, previsto en el artículo 176-A del Código Penal, en agravio de LAS MENORES DE INICIALES D.A.N.C y D.D.N.C, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado, el haber realizado en varias oportunidades tocamiento indebidos en sus partes íntimas- vagina, piernas y glúteos a las menores agraviadas y mostrarles fotos pornográficas. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de seis años, once meses y veintinueve días de pena privativa de la libertad efectiva. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado MAXIMO CORREA RODRIGUEZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM)-HORA EXACTA, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(12,13 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00181-2019-42-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL DE RAMON CASTILLA,
IMPUTADO: LEONARDO PEREZ, EDWARDS
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: L Q, R R
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, ocho de abril Del Año Dos Mil Veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra EDWARS LEONARDO PEREZ, por la comisión del delito Contra la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor, previsto en el artículo 176-A° y contra el delito contra la vida, el cuerpo en la modalidad de violencia contra la mujer previsto en el artículo 122-B inciso 4 del Código Penal, en agravio de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento al imputado EDWARS LEONARDO PEREZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados 3°.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2018-476, obrante en dos tomos de trescientos ochenta folios. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(12,13 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00002-2019-22-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: MARQUEZ PONCIANO, ADAN
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: L Q, R A
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE RAMON CASTILLA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, ocho de abril del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra ADAN MARQUEZ PONCIANO, por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación, previsto en el artículo 194, en agravio de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento al imputado ADAN MARQUEZ PONCIANO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados  3°.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2018-261, obrante en un tomo de noventa folios. NOTIFIQUESE conforme a Ley
V-3(12,13 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00036-2021-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: OCAMPO AGUIRRE, LINO ENRIQUE
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
AGRAVIADO: MORA SANCHEZ, ELIAS VELARMINO
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, ocho de abril Del año dos mil Veintiuno.
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado haberse de común acuerdo y planificar engañar al agraviado a fin que realice depósitos en cuentas bancarias. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer para el acusado una pena de cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de mil quinientos 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado LINO ENRIQUE OCAMPO AGUIRRE y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 22°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30  AM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2018-199, obrante en un tomo principal de ciento ochenta y seis foliosy auxiliar de noventa y seis folios. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(12,13 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00038-2021-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: MACAHUACHI RODRIGUEZ, JOSE
DELITO: RECEPTACIÓN
LOPEZ FONSECA, DANIEL
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: DIAZ ESTRELLA, JHONNY
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, ocho de abril Del año dos mil Veintiuno.
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente larealidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del  inisterio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo
perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye a los imputados haber presuntamente cometido el delito de receptación. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer para los acusados una pena de dos años de pena privativa de libertad y cincuenta días multa, incluyendo una reparación civil de tres mil soles 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal a los acusados JOSE MACAHUACHI RODRIGUEZ y DANIEL LOPEZ FONSECA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 22°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2018-270, obrante en un tomo principal de ochenta y siete folios. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(12,13 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00034-2021-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
REPRESENTANTE: PANDURO CATASHUNGA, LUZ MELIZA
IMPUTADO: FLORES COBOS, GUMERCINDO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
FLORES COBOS, GUMERCINDO
AGRAVIADO: FLORES PANDURO, ALEXIS ESTEFANO
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, ocho de abril Del año dos mil Veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: GUMERCINDO FLORES COBOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de FLORES PANDURO ALEXIS ESTEFANO, conducta prevista y sancionado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, fecha fijada según disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, y teniéndose en cuenta los domicilios reales que se consignan en el presente requerimiento, el mismo que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o de manera presencial en la en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo, a fin de llevar a cabo la audiencia. Al Primer y segundo Otro si Téngase Presente. NOTIFICÁNDOSE.
V-3(12,13 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00403-2019-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: CHAVEZ ZEGARRA, FRANCISCO
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO GOREL ORGANISMO PUBLICO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCTIVIDAD,
SOLICITANTE: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
RESOLUCION NUMERO CINCO
Caballo Cocha ocho de abril Del año dos Mil veintiuno.      
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito N° 246-2021 presentado por WILFREDO IVAN HORNA DIAZ, mediante el cual solicita la programación de audiencia de control de plazos por haberse excedido el límite que la ley permite para la investigación preparatoria; I CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 343 del Código Procesal Penal, dispone en su inciso 2: “Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior, el Fiscal no dé por concluida la investigación preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de Investigación Preparatori. (…).”. SEGUNDO: Como se advierte del escrito, el abogado del imputado señala que ha transcurrido en exceso el plazo de investigación preparatoria, para tal efecto adjunta la disposición correspondiente emitida por la  Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta; por lo que, corresponderá acceder a lo solicitado de acuerdo a las facultades conferidas por el dispositivo legal invocado en estricta concordancia con el inciso 5 del artículo 29º del Código Procesal Penal; en tal sentido: SE DISPONE: 1° CÍTESE a AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del  Juzgado de Investigación Preparatoria, con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal a cargo de la Investigación Preparatoria y del abogado solicitante. 2° INFÓRMESE al Señor Fiscal y abogado de la defensa la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Asimismo TENGASE por apersonado al letrado que autoriza el escrito que se provee, por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica N° 61478 y correo gmail. Al escrito N° 95-2021: TENGASE por designados como abogados del imputado Francisco Chávez Zegarra a los letrados que autorizan el escrito que se provee, TENGASE por señalado su domicilio real y procesal, casilla electrónica N° 21421 y correo gmail, lugar donde se le harán llegar las notificaciones que se emitan en el presente proceso. NOTIFÍQUESE.
V-3(12,13 y 14)