JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior del Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, notifíquese VIA EDICTO PENAL, al agraviado: JOSE NAVARRO ROJAS. La Resolución Numero Uno de fecha 22/01/2021 y la Resolución Numero Dos de fecha 28/01/2021.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00072-2018-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GALAN HUAMAN, ENRIQUE
DELITO    : DAÑOS
AGRAVIADO: NAVARRO NO PUSO, JOSE
PIZANGO ARANDA, SELMIRA
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta veintidós de enero Del dos mil veinte. DADO CUENTA, en la fecha los actuados, con el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa de Penal de Loreto- Nauta, en el proceso que sigue contra ENRIQUE GALAN HUAMAN, como presunto autor del delito de DAÑOS, en agravio del JOSE NAVARRO ROJAS; a lo expuesto, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día JUEVES DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. RESOLUCION NUMERO DOS Nauta, veintiocho de enero Del dos mil veintiuno. DADO CUENTA, que de la revisión de los autos se advierte, que se corrió traslado del requerimiento de sobreseimiento, sin embargo debido a la pandemia por el Covid 19, no retornaron todos los cargos de notificación, en el presente caso no se evidencia la notificación de la parte agraviada, en ese sentido y a fin de no vulnerar su derecho a las partes procesales, SE DISPONE: CORRER TRASLADO del requerimiento fiscal a la parte agraviada, a efectos de poder señalar fecha y hora de audiencia, conforme  a ley. NOTIFIQUESE.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00308-2019-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: RAMIREZ VALLES, OLTER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SALDAÑA DIAZ, SARITA
En el Expediente: 00308-2019-40-1901-JR-PE-01, por Disposición Superior del Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, NOTIFÍQUESE por EDICTO PENAL a la agraviada: SARITA SALDAÑA DIAZ, la resolución número tres de fecha veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno y con el EXTRACTO de la RESOLUCION NUMERO DOS –  AUTODE SOBRESEIMIENTO de fecha VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE. RESOLUCION NUMERO TRES Nauta veinticuatro de febrero Del dos mil veintiuno. DADO CUENTA, estando a la devolución de cedulas remitidas por el Juez de Paz Letrado de Trompeteros, agréguese a los autos, y estando a que no se pudo notificar el acta de audiencia que contiene la resolución número DOS, a la parte agraviada, en ese sentido NOTIFIQUESE el acta de audiencia de fecha veintiuno de diciembre del dos mil veinte, mediante EDICTO PENAL. AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCION NUMERO DOS Nauta, veintiuno de diciembre del Año dos mil veinte. PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio.  PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: DECLARAR FUNDAO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO solicitado por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA, en la causa que se sigue contra OLTER RAMIREZ VALLES, como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° – B del Código Penal en agravio de SARITA SALDAÑA DIAZ. Así mismo SE DISPONE DEJAR SIN EFECTO las medidas coercitivas de carácter personales y/o reales que se hayan dictado contra el imputado. Así mismo SE DISPONE remitir copias certificadas al JUZGADO DE PLAZ LETRADO DE COMISARIA – NAUTA, a efectos de que procedan conforme a sus atribuciones, toda vez que este proceso se trataría de FALTAS propiciado por OLTER RAMIREZ VALLES contra SARITA SALDAÑA DIAZ, por lo que una vez CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución se deberán anular los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos, así mismo se dispondrá el ARCHIVO DEFINTIVO del presente proceso en el modo y forma de ley. JUEZ: Pregunta a la fiscal y al defensor público si están conformes con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSOR PUBLICO:  CONFORME. Queda registrado en audio. CONCLUSION: Siendo las 12:06 horas de la tarde se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(17,18 y 19)