JUZGADO PENAL

Instr. N° 00812-2008.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado MIGUEL ANGEL CAMASCA LAUREANO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 27 de Diciembre del año en curso, a las 10:00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 00812-2008, que se le sigue, por el Delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO en agravio de JONAS VELASCO VELA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 05 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 02319-2011.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JHOEL CHRISTOPHER RIVEROS RENGIFO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 20 de Diciembre del año en curso, a las 9:00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02319-2011, que se le sigue, por el Delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 05 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 574-2012.
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado AURORA VASQUEZ PEREZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 20 de Diciembre del año en curso, a las 9:30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0574-2012, que se le sigue, por el Delito Contra la Administración Publica – VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES en agravio del ESTADO PERUANO Representando por el Ministerio del Interior.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 05 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 03205-2011.
Sec. Carlos Tuesta Rivera.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JUAN MANUEL QUINTANA CHÁVEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 18 de Diciembre del año en curso, a las 12:00 del mediodía; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 03205-2011, que se le sigue, por el Delito lesiones leves por violencia familiar y otros, en agravio de Silvia Babilonia Sandith Isela y El Estado Representado por el Procurador Publico del Ministerio de Interior Encargado de Los Asuntos Junciales de la Policía Nacional del Perú .
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, cinco de diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 02080-2011.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ROLANDO CHOTA BANCO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 31 de Enero del año en curso, a las 10:00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02080-2011, que se le sigue, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS en agravio del menor DERLY JUNIOR LOZANO PANDURO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° ° 1028-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado NOSVIER SHAPIAMA HIDALGO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 06de enero del año 2014, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1028-2010, que se le sigue, por delito de lesiones culposas y otros, en agravio de Segundo Robert Rivas Guedez y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° ° 1726-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados 1726-2011, seguida contra RICARDO ANGEL DOMINGUEZ CHOTA, ANTHONY GERMAIN TELLO DELGADO y VIL ERNESTO GUERRERO MIÑAKE, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva (los 02 últimos continuación), señalado para el día 07 de enero del 2014, a las 08.00, 08.30 y 09.00 de la mañana, respectivamente en orden de mención bajo apercibimiento de ser declarados reo ausente el primero y contumaz los demás, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1726-2011, que se les sigue juntamente con otros, por delito de hurto gravado y otro, en agravio de Margarita Sías Shapiama.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 0-1444-2011.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado RENZO TAMANI TORIN NUÑEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 28 de Enero del año en curso, a las 11:00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1444-2011, que se le sigue, por el Delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO en agravio de LEÓN ELEUTERIO VALVERDE LOAYZA
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 00278-2011.
Sec.. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ELVIN WIGBERTO RIOS YAICATE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 28 de Enero del año en curso, a las 10:30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 00278-2011, que se le sigue, por el Delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Lesiones Culposas Graves en agravio de la menor MARICIELO VELA BERNUY y como Tercero Civilmente Responsable a Luis Ángel Ríos Yaicate.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 0-2048-2011.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado RICARDO ROJAS LINARES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 29 de Enero del año en curso, a las 10:30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02048-2011, que se le sigue, por el Delito la Seguridad Publica – TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO en agravio de LA SOCIEDAD.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 03564-2011.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ANTONIO VÁSQUEZ CACHIQUE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 30 de Enero del año en curso, a las 11:30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 03564-2011, que se le sigue, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES CULPOSAS  en agravio de WILLER FEDERICO PADILLA PADILLA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 0-2335-2010.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados ANDERSON VASQUEZ LANZI, ROSSMERI VASQUEZ LANZI Y ANGHELO VASQUEZ LANSI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 29 de Enero del año en curso, a las 11:00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2335-2010, que se le sigue, por el Delito Contra la Fe Publica – FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DEL MISMO y contra la Función Jurisdiccional – FALSA DECLARACION EN PROCESO ADMINISTRATIVO en agravio del ESTADO PERUANO – DREL
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 0-2048-2011.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado RICARDO ROJAS LINARES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 29 de Enero del año en curso, a las 10:30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02048-2011, que se le sigue, por el Delito la Seguridad Publica – TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO en agravio de LA SOCIEDAD.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 3138-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado FREDDY ANTONIO PICON DAVILA, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días, así como la Resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 3138-2010, que se le sigue, por delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales D.S.O.D.R; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE
Iquitos,  Catorce de agosto del Dos mil doce
Dado cuenta en la fecha con el Dictamen Penal Acusatorio que antecede; agréguese a los autos y conforme lo prescribe el artículo 5° del Decreto Legislativo Número Ciento Veinticuatro: PÓNGASE LOS ACTUADOS  DE MANIFIESTO POR SECRETARIA DEL JUZGADO por el término de DIEZ DÍAS a fin de que los abogados defensores  y las partes presenten los informes escritos y/o oral correspondientes. Y fecho PONGASE los autos en Despacho para que resuelva lo que corresponda conforme a ley.- Fdo. Luís E. Panduro Reyes- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
RESOLUCION NUMERO VEINTE.
Iquitos, diez de diciembre del dos mil trece.-
Dado cuenta del presente proceso procedente del Primer Juzgado Penal Liquidador por Desactivación, para proseguir con su trámite; AVÓQUESE la señora Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, y los documentos que allí se indican, agréguese y téngase presente; y proveyendo el expediente conforme a su estado; y para los fines de no recortar el derecho a la defensa: CUMPLASE con notificar la Resolución número diecinueve, su fecha catorce de agoto del dos mil doce, de fojas doscientos treinticuatro, que pone de manifiesto por diez días, para los alegatos de ley; disponiéndose que sea notificado también por edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “la Región”, bajo responsabilidad, hágase saber, con. – Dándose intervención al secretario que autoriza.- Fdo. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del castillo-Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 10 de diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° ° 2438-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la testigo CARMEN RIOS HUANIO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 23 de diciembre del año en curso, a las 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2438-2010, seguida contra JOSE PORFIRIO GUERRERO FARFAN, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales J.P.O.V.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 06 de diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 1982-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado DANIEL ANTONIO MONTALVAN VILLACORTA, el contenido integro de la Resolución que amplía la investigación por 30 días; recaída en la Instrucción N° 1982-2011, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO CINCO.
Iquitos, tres de diciembre del dos mil trece.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta del presente proceso procedente del Primer Juzgado Penal Liquidador por Desactivación, para proseguir con su trámite; AVÓQUESE la señora Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, y los escritos que allí se indican, agréguese y téngase presente; y proveyendo el expediente conforme a su estado; y no habiéndose cumplido con lo ordenado en el auto de apertura de instrucción, y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado DANIEL ANTONIO MONTALVAN VILLACORTA, quien a la fecha tiene la condición de reo contumaz; y siendo que, al parecer por error material por Resolución número tres, se ha plasmado declarando al procesado como reo contumaz, por lo que al no conocer el proceso, está encuadrado dentro del artículo doscientos cinco del Código de Procedimientos Penales, por lo tanto ENTIENDASE que tiene la condición de reo ausente, DEJANDOSE sin efecto dicho extremo; asimismo al haberse vencido la vigencia de las requisitorias: REITERESE los oficios a la Policía Judicial,  Policía Judicial-DIRPOJ-Lima, y a la Oficina Distrital de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto para proceder su búsqueda a nivel nacional, captura aprehensión y puesta a disposición de este Juzgado; asimismo, y al haberse omitido su designación:  NOMBRESE como su abogada defensora a Pública CECILIA TUESTA ALVARADO, quien en el día deberá prestar su juramento de ley, y sin perjuicio de ello: NOTIFIQUESE al procesado el contenido íntegro de la presente resolución, vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”; así también: RECABESE los antecedentes policiales, judiciales y penales del encausado -; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; y PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias, hágase saber, con citación y aviso a la Sala Penal. – Dándose intervención al secretario que autoriza.- Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 13 de diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 03424-2010.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado LUIS ANGEL MEGO SAAVEDRA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 27 de Marzo del año en curso, a las 10:30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 03424-2010, que se le sigue, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud –HOMICIDIO CULPOSO  en agravio de MAXIMO LOPEZ SAJAMI.
Lo que notifico conforme a ley.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 01273-2006.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados JUAN CHISTAMA RUIZ Y JEYCEN CORNEJO MURRIETA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 28 de Enero del año en curso, a las 10:00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01273-2006, que se le sigue, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES LEVES AGRAVADAS en agravio de MÓNICA LUCILA DÍAS RÍOS.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 0-1885-2009.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado EGBERTO SEGUNDO RODRIGUEZ RUIZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 28 de marzo del año en curso, a las 11:00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01885-2009, que se le sigue, por el Delito contra la vida, el cuerpo y la salud – LESIONES CULPOSAS en agravio de ROBERTO TRAUCO PINEDO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 01419-2012.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado DANNY RAY PEZO ANGULO; VICTOR JUAN CARLOS PAIMA LOPEZ Y MOISES PAREDES FASABI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 28 de Marzo del año en curso, a las 10:30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01419-2012, que se le sigue, por el Delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO en agravio de SANDRA CAHUAZA CHAVEZ.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 01540-2011.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ROBERTO CARLOS ALMEIDA RAMOS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 28 de Marzo del año en curso, a las 10:00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01540-2011, que se le sigue, por el Delito Contra la LIBERTAD SEXUAL-ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR en agravio de la menor de iníciales C.M.J.P (13).
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 2406-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la procesada DALIA RENGIFO CASTRO, el contenido integro de la Resolución que declara nula todo lo actuado; recaída en la Instrucción N° 2351-2012, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, dieciséis de diciembre del dos mil trece.-
AUTOS y VISTOS; dado cuenta con el dictamen fiscal que antecede, mediante el cual solicita nulidad de todo lo actuado,  téngase presente, agréguese a los autos, y se procede a resolver  la nulidad deducido por el titular de la acción penal,. Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTE:
PRIMERO.- Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal de fojas  ciento once a ciento trece, la Sexta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, ha formalizado denuncia penal, la misma que, por Resolución número uno, su fecha veinticuatro de setiembre del dos mil doce, de fojas ciento catorce a ciento quince, el Quinto Juzgado en lo Penal de Maynas, ha observado que en los actuados no había fundamentación de hecho ni jurídico, por consiguiente vulnera los derechos fundamentales del debido proceso y a la defensa; es así que por Resolución número dos, su fecha cinco de noviembre del año pasado, de fojas ciento dieciséis, el Cuarto Juzgado Penal Liquidador a cargo del doctor Manuel Armas Montes, remite el expediente a la Primera Fiscalía Penal Corporativa Transitoria de Maynas, a efectos del cumplimiento de subsanar tales omisiones; siendo devuelto con dictamen de fojas  ciento diecisiete, y por Resolución número tres, su fecha veinte de mayo del dos mil trece, de fojas ciento dieciocho, se abre proceso penal contra DALIA RENGIFO CAASTRO, por delito contra la administración pública, en la modalidad de favorecimiento a la fuga, en agravio del Estado Peruano.-
SEGUNDO.- Que, con el aludido Dictamen Penal número veintiséis cero cinco- dos mil doce-1FPPC-MAYNAS, de fecha tres de noviembre del dos mil trece, mediante el cual el señor Fiscal hace referencia sobre el Nuevo Código Procesal Penal, el mismo que ha entrado en vigencia el uno de octubre del dos mil doce, en el Distrito de Iquitos, Región Loreto, siendo regulado su proceso de implementación y transitoriedad por el Decreto Legislativo número novecientos cincuentiocho, por la Ley veintiocho mil novecientos noventicuatro; motivo por el cual solicita la nulidad de todo lo actuado.
II.    ANALISIS:
* Normas aplicables al caso
TERCERO.- Que, la garantía del Debido Proceso es un Principio recogido por el artículo ciento treintinueve, inciso tres de la Carta Política, cuyo fundamento jurídico lo encontramos en la legislación supranacional, como el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 9.4, 14. 1 y 14.3  del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Ciudadano; artículos 8.1, 8.2 y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, de cuyo tenor se establece que: “Toda persona  tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para la defensa o ejercicio  de sus derechos con sujeción a un debido proceso, sin ser desviada  de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos”.
CUARTO.- Que, el derecho al Debido Proceso significa “la observancia de los principios y reglas; y tiene dos expresiones: una formal y otra sustantiva; en la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran  tiene que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación y se relaciona con los estándares de razonabilidad y  proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer”.
QUINTO.- Que, la nulidad de los actuados tiene su fundamento jurídico en el artículo 298° del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión, que ad literam expresa. “1) Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiere incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas en la ley procesal penal; 2)  Si se ha condenado por un delito que no fue materia de la instrucción o del Juicio oral, o que se haya omitido  instruir o juzgar un delito que  aparece de la denuncia, de la instrucción o de la acusación. la nulidad del proceso no surtirá más efecto que el retrotraer el procedimiento a la estación procesal en el que se cometió o produjo el vicio, subsistiendo los elementos probatorios que de modo especifico no fueron afectados. Declarada la Nulidad del Juicio Oral, la audiencia  será reabierta, a fin de que en dicho acto se subsanen los vicios  u omisiones que la motivaron, o que en su caso, se complementen o amplíen las pruebas y diligencias que correspondan.”, y artículo 176°-última parte del Código Procesal Civil, que establece: “Los Jueces solo declaran de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que  corresponda”.
SEXTO.- Que, la Ley veintiocho mil novecientos noventicuatro- Ley que modifica el artículo dieciocho del Decreto Legislativo número novecientos cincuentiocho, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, referente a la Adecuación de Denuncias y Liquidación de Procesos en Etapa de Investigación, establece:
ARTICULO UNO: Modificase el artículo dieciocho del Decreto Legislativo número novecientos cincuentiocho, que  regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, de acuerdo al texto siguiente:-
ARTICULO DIECIOCHO.- Adecuación de denuncias y conclusión de procesos en etapa de investigación.  DIECIOCHO PUNTO UNO: Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público implementar una organización de despacho fiscal y judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo criterio de la carga cero, es decir, con jueces y fiscales dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal y conforme al modelo antiguo.
DIECIOCHO PUNTO DOS: Las denuncias que, al entrar en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, se encuentren en el Ministerio Público, pendientes de calificar o en investigación preliminar, se adecuarán a sus disposiciones. Asimismo, las denuncias formalizadas por el Fiscal Provincial, que aún no han sido calificadas por el Juez, serán devueltas a la fiscalía a efecto de que se adecúen a las normas de este nuevo Código.
DIECIOCHO PUNTO TRES: Los procesos penales en etapa de investigación, iniciados antes de entrar en vigencia el Nuevo Código Procesal penal, serán asumidos por los jueces y fiscales que  se designen por el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, para conclusión progresiva de estos, bajo las normas del Código de Procedimientos Penales.
Cuestión de fondo.
SETIMO.- Que, en un estado de derecho (Art.43 Constitución) el órgano jurisdiccional, está en la obligación de ejercitar su acción punitiva respetando los principios procesales, y en este caso, efectivamente como se puede apreciar de estos actuados, al emitir la Resolución número uno, de fecha diecisiete de setiembre del año pasado, expedido por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas, de fojas ciento catorce a ciento quince, la denuncia fiscal aún no estaba calificada por la señora Juez por cuanto se ha dispuesto su devolución al Despacho fiscal, al no haberse fundamentado los hechos y también no existía la fundamentación jurídica, por lo que, al haberse abierto el proceso judicial, se ha vulnerado los derechos fundamentales del debido proceso y de defensa de la procesada. Es así que en su dictamen, el señor representante el Ministerio Público – señor Fiscal Penal Corporativo de Maynas, hace solicita a eta judicatura que la investigación debe adecuarse al Nuevo Código Procesal Penal, conforme a la norma antes acotada, motivo por el cual la suscrita considera que debe declararse la nulidad de todo lo actuado, conforme a lo peticionado.-
III.    DECISION:
Por tales consideraciones y normas invocadas, acogiendo a lo solicitado en el dictamen antes aludido, resuelve: DECLARESE NULO todo lo actuado, a partir de la Resolución número tres, su fecha veinte de mayo del dos mil trece, corriente de fojas ciento dieciocho a ciento veintiuno, auto que abre proceso penal contra DALIA RENGIFO CAASTRO, por delito contra la administración pública, en la modalidad de favorecimiento a la fuga, en agravio del Estado Peruano, por consiguiente DEJESE SIN EFECTO las requisitorias impartidas a nivel nacional, OFICIANDOSE para tal fin; asimismo, y retrotrayendo al estado en que se produjo el vicio, y encontrándose estos actuados con la denuncia fiscal, y para su adecuación respectiva: REMITASE el presente expediente a la  Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de Maynas, para los fines de que proceda conforme a sus atribuciones, debiéndose agregar los cargos; disponiéndose asimismo que la presente resolución sea notificado a la imputada por edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “la Región”; hágase saber; con citación.  –  Interviniendo la señora Juez que suscribe, por disposición superior. – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 16 de diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° ° 2163-2007.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado 2163-2007, seguida contra HENRY CARIHUA CURICO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 06 de enero del 2014, a las 11.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2163-2007, que se le sigue, por delito de lesiones leves agravadas, en agravio de Pastora Pacaya Osores.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 02370-2010.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados MAGNO CONSTANTE GUILLEN CORONEL Y NEICI AGUILAR RODRIGUEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 27 de MARZO del año en curso, a las 11:00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02370-2010, que se le sigue, por el Delito Contra la Familia BIGAMIA, Contra la Administración Publica- FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y contra la Fe Publica – FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de SONIA ISABEL SÁNCHEZ LESCANO Y EXSI KINBERLY NUÑEZ UTIA y el ESTADO PERUANO
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 03404-2010.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JULIO EDWIN RAMIREZ TUESTA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 27 de Marzo del año en curso, a las 11:30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 03404-2010, que se le sigue, por el Delito Contra La Libertad Sexual – ACTOS CONTRA EL PUDOR Y Ofensas al Pudor Publico – PORNOGRAFIA INFANTIL EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de la menor de iníciales R.I. Del A.M.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 2399- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados RONALD ELISBAN JIMENEZ LOPEZ y ROLAN JIMENEZ LOPEZ, para que se presenten ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva, señalado para el día 07 de enero del 2014, a las 09.30 y 10.00 de la mañana, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2399-2012, que se les sigue por delito  de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Sinthia Maribel Mendoza Murayari.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 16 de diciembre  del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 0-1497-2011.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado SEGUNDO RAUL PADILLA MOZOMBITE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 31 de Marzo del año en curso, a las 10:00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01497-2011, que se le sigue, por el Delito Contra la vida, el cuerpo y la salud – LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de JULIO ANGELO ALARCON FLORES Y JOAN MANOLO ALEJANDRO PINEDO ROJAS.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)

Instr. N° 01455-2011.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados DANIEL LINARES VALLES, CHRISTIAN LINARES VALLES, JULIO CESAR LINARES VILLACORTA, MIRLO LINARES VILLACORTA Y RAFAEL DEL AGUILA LINARES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 28 de marzo del año en curso, a las 12:00 del mediodía; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01455-2011, que se le sigue, por el Delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO Y OTROS, en agravio de la empresa Distribuidora de Gas “FULL GAS”.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 13 de Diciembre del 2013.
V-3(18,19 y 20)