JUZGADO PAZ LETRADO

Exp. N° 00080-2020-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Elvira Núñez Fernández
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00080-2020-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado REYNALDO CARRANZA CASTRO  identificado con  DNI  N° 46575480, con el contenido de la resolución UNO  de fecha 23 de octubre del año 2020, donde señala lo siguiente:  PRIMERO: De la calificación de admisibilidad y procedencia realizada por la Señorita  Juez en esta etapa procesal, se advierte que la demanda interpuesta cumple con los requisitos previstos en los Artículos 130º, 424º y 425º del Código Procesal Civil. SEGUNDO: La parte demandante acude a este órgano jurisdiccional a fin de interponer demanda de Alimentos contra REYNALDO CARRANZA CASTRO, a fin que se fije una pensión de Alimentos a favor de sus hijos LEISER CARRANZA NUÑEZ y DEYLA CARRANZA NUÑEZ sustentando su pretensión con los fundamentos de hecho y derecho que invoca. TERCERO: Asimismo el petitorio de la demanda es claro y preciso, debiendo tramitarse la demanda en la vía del PROCESO ÚNICO, siendo este Juzgado competente para su conocimiento, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 547° del Código Procesal Civil y Artículo 96° del Código de Niños y Adolescentes. POR ESTAS CONSIDERACIONES; dispositivos legales glosados, y 168º del Código de Niños y Adolescentes, SE RESUELVE: 1.ADMÍTASE a trámite en la vía del Proceso Único la demanda de ALIMENTOS interpuesta por ELVIRA NUÑEZ FERNANDEZ; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y con domicilio procesal al que se indica al cual se harán llegar las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional, por ofrecidos los medios probatorios que indica;2.CONFIERASE TRASLADO de la demanda, anexos y la presente resolución al demandado REYNALDO CARRANZA CASTRO, a fin que dentro del plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado cumpla con absolver el traslado de dicha demanda y acompañando el documento que hace referencia el artículo 565° del Código Procesal Civil, cuyo plazo empieza a computarse desde el día siguiente que se le notifica, bajo apercibimiento de ser declarado en la situación jurídico procesal de REBELDE. NOTIFÍQUESE conforme a Ley.-
CABALLO COCHA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
V-3(11, 14, 15)

Exp. N° 00082-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Marlith Córdova García
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00082-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado CARLOS ALFREDO ALLCCA HUYHUA identificado con  DNI  N° 47745894, con el extracto de la resolución DOS  de fecha 07 de noviembre del año 2022, donde se RESUELVE lo siguiente: 1) DECLARAR REBELDE al demandado CARLOS ALFREDO ALLCCA HUYHUA, por no haber contestado la demanda conforme a Ley;2) CITAR a las partes a la Audiencia Única para el día JUEVES 15 de Diciembre de 2022 a HORAS 11:00  de la mañana, audiencia que se llevara a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia. En el caso de no poder llevarse a cabo la audiencia de manera virtual, se llevará de manera presencial en el juzgado. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672), notifíquese complementariamente al demandado VÍA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGIÓN”, por el termino de tres días hábiles, con el extracto de la presente resolución. PUBLIQUESE.
CABALLO COCHA, 09 DE NOVIEMBRE DE 2022
V-3(11, 14, 15)

Exp. N° 00084-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Esther Clotilde Saldaña Uriarte
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00084-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado CELSO BARBOZA COTRINA identificado con  DNI  N° 44226022, con el extracto de la resolución CUATRO  de fecha 07 de noviembre del año 2022, donde se RESUELVE lo siguiente: 1) DECLARAR REBELDE al demandado CELSO BARBOZA COTRINA, por no haber contestado la demanda conforme a Ley; 2) CITAR a las partes a la Audiencia Única para el día JUEVES 15 de Diciembre de 2022 a HORAS 02:15  minutos de la tarde, audiencia que se llevara a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia. En el caso de no poder llevarse a cabo la audiencia de manera virtual, se llevará de manera presencial en el juzgado. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672), notifíquese complementariamente al demandado VÍA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGIÓN”, por el termino de tres días hábiles, con el extracto de la presente resolución. PUBLIQUESE.
CABALLO COCHA, 09 DE NOVIEMBRE DE 2022
V-3(11, 14, 15)

Exp. N° 00132-2019-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Claudia Maresly Rosales del Castillo
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00132-2019-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado PEDRO CALDERON LLACSHA  identificado con  DNI  N° 46050688, con el contenido de la resolución UNO  de fecha 09 de setiembre del año 2019, donde señala lo siguiente: PRIMERO: De la calificación de admisibilidad y procedencia realizada por la Señorita  Juez en esta etapa procesal, se advierte que la demanda interpuesta cumple con los requisitos previstos en los Artículos 130º, 424º y 425º del Código Procesal Civil. SEGUNDO: La parte demandante acude a este órgano jurisdiccional a fin de interponer demanda de Alimentos contra PEDRO CALDERON LLACSHA, a fin que se fije una pensión de Alimentos a favor de su hijos MARESLY CALDERON ROSALES y PEDRO SIMON JOSUE CALDERON ROSALES sustentando su pretensión con los fundamentos de hecho y derecho que invoca; TERCERO: Asimismo el petitorio de la demanda es claro y preciso, debiendo tramitarse la demanda en la vía del PROCESO ÚNICO, siendo este Juzgado competente para su conocimiento, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 547° del Código Procesal Civil y Artículo 96° del Código de Niños y Adolescentes. POR ESTAS CONSIDERACIONES; dispositivos legales glosados, y 168º del Código de Niños y Adolescentes, SE RESUELVE:  1.ADMÍTASE a trámite en la vía del Proceso Único la demanda de ALIMENTOS interpuesta por CLAUDIA MARESLY ROSALES DEL CASTILLO; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y con domicilio procesal al que se indica al cual se harán llegar las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional, por ofrecidos los medios probatorios que indica;2.CONFIERASE TRASLADO de la demanda, anexos y la presente resolución al demandado PEDRO CALDERON LLACSHA, a fin que dentro del plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado cumpla con absolver el traslado de dicha demanda y acompañando el documento que hace referencia el artículo 565° del Código Procesal Civil, cuyo plazo empieza a computarse desde el día siguiente que se le notifica, bajo apercibimiento de ser declarado en la situación jurídico procesal de REBELDE. NOTIFÍQUESE conforme a Ley.-PUBLIQUESE
CABALLO COCHA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2022.
V-3(11, 14, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE: 00629-2022-0-1903-JP-CI-04
MARIO ALCIDES VERA DIAZ, ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNCHANA PRETENDE SER DECLARADO HEREDERO DE MARÍA JESÚS DÍAZ GUEVARA, FALLECIDA ABINTESTADO.- RESOLUCIÓN 01 –  DE 02 DE AGOSTO DE 2022, ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD DE MARIO ALCIDES VERA DÍAZ SUCESIÓN INTESTADA DE LA CAUSANTE MARÍA JESÚS DÍAZ GUEVARA. PUBLÍQUESE EXTRACTO DE LA SOLICITUD EN EL DIARIO JUDICIAL LOCAL.
IQUITOS, 09 DE NOVIEMBRE DE 2022
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
ABG. DINO ZAMORA PESO
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNCHANA
V-3(11, 14, 15)/B.5327
S/ 81.00