JUZGADO PAZ LETRADO

Exp. N° 00007-2022-0-1904-JP-PE-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Agraviado: Preisler Venancio García del Águila.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0007-2022-0-1904-JP-PE-01, se dispuso poner en conocimiento del agraviado PREISLER VENACIO GARCIA DEL AGUILA identificado con DNI N° 41921479, el contenido de la resolución número tres de fecha 19 de setiembre del presente año, donde SE RESUELVE: REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SEÑALANDOSE para el día MARTES 04 de OCTUBRE del año en curso, a horas ONCE de la mañana, debiendo las partes procesales concurrir en esa fecha a este Juzgado, Bajo apercibimiento de conducirse compulsivamente al imputado ante su inconcurrencia injustificada, notifíquese complementariamente por edicto judicial en el diario “LA REGION” por el termino de tres días hábiles con el contenido de la presente resolución. NOTIFIQUESE.
Caballo cocha, 20 de setiembre de 2022.
V-3(21,22 y 23)

Exp. N° 00010-2021-0-1904-JP-CI-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: BANCO DE LA NACIÓN SEDE CC.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00010-2021-0-1904-JP-CI-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado que tiene la calidad de avalista cuyo nombre es JEAN PIERRE ADRIAN SALDAÑA CHAVEZ identificado con DNI N° 72357767, con el contenido de la resolución numero DOS – AUTO ADMISORIO de fecha veintisiete de julio del año 2021, donde señala lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha 27 de julio de 2021. AUTOS Y VISTOS: PRIMERO.- Que, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil toda persona tiene Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva. SEGUNDO: Que, se verifica que cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad que exigen los artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil, y no advirtiéndose la falta de ninguno de los presupuestos de procedencia establecido en el artículo cuatrocientos veintisiete del acotado cuerpo legal. TERCERO: Que, el Pagare que sirve como recaudo de la acción, reúne los requisitos que exige el artículo 158° de la Ley de Títulos Valores Nº 27287; y lo normado por el artículo 18° de la citada ley, asimismo se hace atendible que el proceso se tramite conforme a lo dispuesto en los artículos 688° inciso 4, 690° A, 690° B, 690° C, del Código Procesal Civil; modificado por el decreto legislativo N° 1069; En consecuencia por los considerándoos descritos y las normas precitadas; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BANCO DE LA NACION; representado por FREDY PAUL PEREA SANDI; contra VIRGINIA GARCIA SIFUENTES y JEAN PIERRE ADRIAN SALDAÑA CHAVEZ; Sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, que se tramitará como Proceso Único de Ejecución; y NOTIFIQUESE a los ejecutados  para que dentro del quinto día de notificada con la presente resolución cumpla con pagar a la ejecutante, la suma de S/. 8,051.72 SOLES (OCHO MIL CINCUENTA Y UNO CON  72/100), más los intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de ejecución forzada en caso de incumplimiento. AL PRIMER OTROSI; OFICIESE a la Cámara de Comercio Industria y Turismo de Loreto, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. AL SEGUNDO OTROSI: Por otorgado las facultades de representación a favor de los letrados SALOMON ESTEÑO GODOY VEGA con CAL N°1462, GASTON OMAR RODRIGUEZ ZEVALLOS con CAL N°1207. Interviniendo la secretaria judicial que suscribe que da cuenta por disposición Superior. PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 07 de setiembre de 2022.
V-3(21,22 y 23)