JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
En el Expediente Nº 00172-2019-0-1905-JP-CI-01 seguido por SEOPA TAPULLIMA ADAN contra LUIS FELIPE NORIEGA REATEGUI sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. de fecha 10/09/2019, ha expedido la siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ADAN SEOPA TAPULLIMA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, contra LUIS FELIPE NORIEGA REATEGUI; debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO; en consecuencia, CÓRRASE traslado con la demanda y anexos al demandado, para que en el plazo de CINCO DÍAS cumpla con contestar la demanda, conforme a lo prescrito por el artículo 554° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado y proseguirse el proceso en su rebeldía, en caso de no contestar la demanda en este plazo otorgado. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, reservándose este Juzgado, su admisión y actuación para su oportunidad. AGRÉGUESE a sus antecedentes los anexos adjuntados. PRECÍSESE que la defensa en esta Provincia no es cautiva; por lo que, no resulta exigible la firma del Abogado en el presente escrito. Avocándose a la presente causa el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Requena, 06 de enero del 2022.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(07,10 y 11)