JUZGADO PAZ LETRADO

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00010-2020-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ESPECIALISTA: CAROLY MONICA PEZO MEJIA
IMPUTADO: MACHUCA MELGAREJO, PEDRO
FALTA: LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: MELCHOR PONCE, LINCOL
RESOLUCION NUMERO SEIS
Caballo Cocha, cinco de julio del dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los autos y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante resolución número CINCO de fecha veinticuatro de noviembre del 2020 se resuelve declarar el desistimiento tácito del presente proceso seguidos por LINCOL MELCHOR PONCE.-  SEGUNDO: Del artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil se tiene que “una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”.-
TERCERO: Que, conforme a la revisión del presente expediente se tiene que el demandante ha sido debidamente notificado con la resolución antes citada conforme se tiene en el cargo de notificación obrante a fojas 28, y pese a ello no ha interpuesto ningún recurso contra la presente resolución como es de observarse del presente expediente por lo que se debe proceder a declarar consentida la misma.- POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CINCO de fecha veinticuatro de noviembre del 2020, en consecuencia: ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de ley, en consecuencia, procédase a remitir el expediente al ARCHIVO CENTRAL para su correspondiente depósito, luego de la devolución de los recaudos que se presentaron al momento de interponer la demanda a la parte interesada, dejándose constancia en autos de su entrega dentro del plazo de CINCO DÍAS de notificado con la presente resolución. NOTIFICAR a las partes procesales VIA EDICTO por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”, la RESOLUCION NUMERO SEIS, de fecha 05 de julio del 2021, mediante el cual se declara consentida la resolución número cinco. Notifíquese.- 
V-3(13, 14, 15)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00015-2020-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ESPECIALISTA: CAROLY MONICA PEZO MEJIA
IMPUTADO: CATASHUNGA MALAFAYA, HITLER
FALTA: LESIÒN DOLOSA Y CULPOSA.
AGRAVIADO: MURAYARI BARDALES, EMILIO
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Caballo Cocha, cinco de julio del dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los autos y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante resolución número TRES de fecha veinticuatro de noviembre del 2020 se resuelve declarar el desistimiento tácito del presente proceso seguidos por EMILIO MURAYARI BARDALES.- SEGUNDO: Del artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil se tiene que “una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”.-
TERCERO: Que, conforme a la revisión del presente expediente se tiene que el demandante ha sido debidamente notificado con la resolución antes citada conforme se tiene en el cargo de notificación obrante a fojas 30, y pese a ello no ha interpuesto ningún recurso contra la presente resolución como es de observarse del presente expediente por lo que se debe proceder a declarar consentida la misma.- POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número TRES de fecha veinticuatro de noviembre del 2020, en consecuencia: ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de ley, en consecuencia, procédase a remitir el expediente al ARCHIVO CENTRAL para su correspondiente depósito, luego de la devolución de los recaudos que se presentaron al momento de interponer la demanda a la parte interesada, dejándose constancia en autos de su entrega dentro del plazo de CINCO DÍAS de notificado con la presente resolución. NOTIFICAR a las partes procesales VIA EDICTO por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”, la RESOLUCION NUMERO CUATRO, de fecha 05 de julio del 2021, mediante el cual se declara consentida la resolución número tres. Notifíquese.- 
V-3(13, 14, 15)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00020-2021-0-1904-JP-FC-01
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ESPECIALISTA: CAROLY MONICA PEZO MEJIA
DEMANDADO: TREJO HUAMANI, ELISCO
DEMANDANTE: OLMEDO PUMA, ROSA JUDITH
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Caballo Cocha, uno de julio del dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: con los autos y siendo el estado del presente proceso: Agréguese a los autos: Estando a la razón de dicho dado cuenta por el notificador; “Que la dirección a notificar no corresponde a esta jurisdicción, a fin de no dilatar y llevar un debido proceso, esta judicatura dispone: NOTIFICAR a la parte demandada VIA EDICTO por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”, la RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha 06 de abril del 2021, mediante el cual se admite a trámite la demanda de alimentos interpuesta por ROSA JUDITH OLMEDO PUMA en contra de ILISCO TREJO HUAMANI NOTIFIQUESE conforme a ley.-
V-3(13, 14, 15)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00026-2019-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ESPECIALISTA: CAROLY MONICA PEZO MEJIA
IMPUTADO: PEÑA CASTILLA, JHONATHAN
FALTA: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: VILCHEZ QUINTO, ISMAEL
RESOLUCION NUMERO OCHO
Caballo Cocha, cinco de julio del dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los autos y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número SIETE de fecha quince de diciembre del 2020 se resuelve declarar el desistimiento tácito del presente proceso seguidos por ISMAEL VILCHEZ QUNTO.- SEGUNDO: Del artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil se tiene que “una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”.- TERCERO: Que, conforme a la revisión del presente expediente se tiene que el demandante ha sido debidamente notificado con la resolución antes citada conforme se tiene en el cargo de notificación obrante a fojas 28, y pese a ello no ha interpuesto ningún recurso contra la presente resolución como es de observarse del presente expediente por lo que se debe proceder a declarar consentida la misma.- POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SIETE de fecha quince de diciembre del 2020, en consecuencia: ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de ley, en consecuencia, procédase a remitir el expediente al ARCHIVO CENTRAL para su correspondiente depósito, luego de la devolución de los recaudos que se presentaron al momento de interponer la demanda a la parte interesada, dejándose constancia en autos de su entrega dentro del plazo de CINCO DÍAS de notificado con la presente resolución. NOTIFICAR a las partes procesales VIA EDICTO por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”, la RESOLUCION NUMERO OCHO, de fecha 05 de julio del 2021, mediante el cual se declara consentida la resolución número siete. Notifíquese.- 
V-3(13, 14, 15)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00029-2018-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ESPECIALISTA: CAROLY MONICA PEZO MEJIA
IMPUTADO: TORRES YUYARIMA, ANTONY ALFREDO
FALTA    : LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: CURITIMA HUAYCAMA, HERNAN
RESOLUCIÓN NUMERO CINCO
Caballo Cocha, cinco de julio del dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los autos y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número CUATRO de fecha 29 de noviembre del 2019 se resuelve declarar la prescripción de la acción penal en el presente proceso.- SEGUNDO: Del artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil se tiene que “una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”.-TERCERO: Que, conforme a la revisión del presente expediente se tiene que, la agraviada ha sido debidamente notificada con la resolución antes citada conforme se tiene en el cargo de notificación obrante a fojas 78, y pese a ello no ha interpuesto ningún recurso contra la presente resolución como es de observarse del presente expediente por lo que se debe proceder a declarar consentida la misma.- POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CUATRO de fecha 29 de noviembre del 2019, en consecuencia: ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de ley, en consecuencia, procédase a remitir el expediente al ARCHIVO CENTRAL para su correspondiente depósito. Avóquese a la presente causa el señor juez e interviniendo la secretaria judicial por disposición superior. NOTIFICAR a las partes procesales VIA EDICTO por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”, la RESOLUCION NUMERO CINCO, de fecha 05 de julio del 2021, mediante el cual se declara consentida la resolución número cuatro. Notifíquese.- 
V-3(13, 14, 15)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00031-2017-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ESPECIALISTA: CAROLY MONICA PEZO MEJIA
IMPUTADO: HUAYCAMA CHINO, LIZARDO
FALTA: LESIÒN DOLOSA Y CULPOSA.
AGRAVIADO: PATRICIO CURITIMA, SOFIA ALEX
RESOLUCIÓN NUMERO TRECE
Caballo Cocha, cinco de julio del dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los autos y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número ONCE de fecha 13 de setiembre del 2019 se resuelve declarar la prescripción de la acción penal en el presente proceso.- SEGUNDO: Del artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil se tiene que “una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”.- TERCERO: Que, conforme a la revisión del presente expediente se tiene que, la agraviada ha sido debidamente notificada con la resolución antes citada conforme se tiene en el cargo de notificación obrante a fojas 64, y pese a ello no ha interpuesto ningún recurso contra la presente resolución como es de observarse del presente expediente por lo que se debe proceder a declarar consentida la misma.- POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número ONCE de fecha 13 de setiembre del 2019, en consecuencia: ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de ley, en consecuencia, procédase a remitir el expediente al ARCHIVO CENTRAL para su correspondiente depósito. NOTIFICAR a las partes procesales VIA EDICTO por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”, la RESOLUCION NUMERO TRECE, de fecha 05 de julio del 2021, mediante el cual se declara consentida la resolución número doce. Notifíquese.- 
V-3(13, 14, 15)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00052-2017-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ESPECIALISTA: CAROLY MONICA PEZO MEJIA
IMPUTADO: TARRILLO VASQUEZ, JAIRO
FALTA: LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: OCHOA CHAVEZ, KATHERINE
RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE
Caballo Cocha, cinco de julio del dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los autos y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número TRECE de fecha 19 de diciembre del 2019 se resuelve declarar la prescripción de la acción penal en el presente proceso.- SEGUNDO: Del artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil se tiene que “una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”.- TERCERO: Que, conforme a la revisión del presente expediente se tiene que, la agraviada ha sido debidamente notificada con la resolución antes citada conforme se tiene en el cargo de notificación obrante a fojas 66, y pese a ello no ha interpuesto ningún recurso contra la presente resolución como es de observarse del presente expediente por lo que se debe proceder a declarar consentida la misma.- POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número TRECE de fecha 19 de diciembre del 2019, en consecuencia: ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de ley, en consecuencia, procédase a remitir el expediente al ARCHIVO CENTRAL para su correspondiente depósito. NOTIFICAR a las partes procesales VIA EDICTO por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”, la RESOLUCION NUMERO CATORCE, de fecha 05 de julio del 2021, mediante el cual se declara consentida la resolución número trece. Notifíquese.- 
V-3(13, 14, 15)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00057-2019-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ESPECIALISTA: CAROLY MONICA PEZO MEJIA
IMPUTADO: RIOS AHUITE, RONI
FALTA: LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: CARIHUASARI YARICAHUA, WHITNEY
RESOLUCION NUMERO SIETE
Caballo Cocha, cinco de julio del dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los autos y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número SEIS de fecha veinticuatro de noviembre del 2020 se resuelve declarar el desistimiento tácito del presente proceso seguidos por WHITNEY CARIHUASARI YARICAHUA.-  SEGUNDO: Del artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil se tiene que “una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”.- TERCERO: Que, conforme a la revisión del presente expediente se tiene que el demandante ha sido debidamente notificado con la resolución antes citada conforme se tiene en el cargo de notificación obrante a fojas 33, y pese a ello no ha interpuesto ningún recurso contra la presente resolución como es de observarse del presente expediente por lo que se debe proceder a declarar consentida la misma.- POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SEIS de fecha veinticuatro de noviembre del 2020, en consecuencia: ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de ley, en consecuencia, procédase a remitir el expediente al ARCHIVO CENTRAL para su correspondiente depósito, luego de la devolución de los recaudos que se presentaron al momento de interponer la demanda a la parte interesada, dejándose constancia en autos de su entrega dentro del plazo de CINCO DÍAS de notificado con la presente resolución. Avóquese a la presente causa al señor juez e interviniendo la secretaria judicial por disposición superior. NOTIFICAR a las partes procesales VIA EDICTO por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”, la RESOLUCION NUMERO SIETE, de fecha 05 de julio del 2021, mediante el cual se declara consentida la resolución número seis. Notifíquese.- 
V-3(13, 14, 15)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00058-2019-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ESPECIALISTA: CAROLY MONICA PEZO MEJIA
IMPUTADO: VILLALARGA RIOS, ANGEL
FALTA: LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: FLORES RAMIREZ, EUFENIO
RESOLUCION NUMERO SEIS
Caballo Cocha, cinco de julio del dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los autos y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número CINCO de fecha veinticuatro de abril del 2020 se resuelve declarar el desistimiento tácito del presente proceso seguidos por EUFENIO FLORES RAMIREZ.-  SEGUNDO: Del artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil se tiene que “una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”.- TERCERO: Que, conforme a la revisión del presente expediente se tiene que el demandante ha sido debidamente notificado con la resolución antes citada conforme se tiene en el cargo de notificación obrante a fojas 23, y pese a ello no ha interpuesto ningún recurso contra la presente resolución como es de observarse del presente expediente por lo que se debe proceder a declarar consentida la misma.- POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CINCO de fecha veinticuatro de abril del 2020, en consecuencia: ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de ley, en consecuencia, procédase a remitir el expediente al ARCHIVO CENTRAL para su correspondiente depósito, luego de la devolución de los recaudos que se presentaron al momento de interponer la demanda a la parte interesada, dejándose constancia en autos de su entrega dentro del plazo de CINCO DÍAS de notificado con la presente resolución. NOTIFICAR a las partes procesales VIA EDICTO por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”, la RESOLUCION NUMERO SEIS, de fecha 05 de julio del 2021, mediante el cual se declara consentida la resolución número cinco. Notifíquese.- 
V-3(13, 14, 15)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00060-2019-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ESPECIALISTA: CAROLY MONICA PEZO MEJIA
IMPUTADO: PACAYA DEL AGUILA, GIMENA
FALTA: LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: SANTOS SALVINO, HERMENEGILDA
RESOLUCION NUMERO SEIS
Caballo Cocha, cinco de julio del dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los autos y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número CINCO de fecha veinticuatro de noviembre del 2020 se resuelve declarar el desistimiento tácito del presente proceso seguidos por HERMENEGILDA SANTOS SALVINO.- SEGUNDO: Del artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil se tiene que “una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”.- TERCERO: Que, conforme a la revisión del presente expediente se tiene que el demandante ha sido debidamente notificado con la resolución antes citada conforme se tiene en el cargo de notificación obrante a fojas 48, y pese a ello no ha interpuesto ningún recurso contra la presente resolución como es de observarse del presente expediente por lo que se debe proceder a declarar consentida la misma.- POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CINCO de fecha veinticuatro de noviembre del 2020, en consecuencia: ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de ley, en consecuencia, procédase a remitir el expediente al ARCHIVO CENTRAL para su correspondiente depósito, luego de la devolución de los recaudos que se presentaron al momento de interponer la demanda a la parte interesada, dejándose constancia en autos de su entrega dentro del plazo de CINCO DÍAS de notificado con la presente resolución. NOTIFICAR a las partes procesales VIA EDICTO por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”, la RESOLUCION NUMERO SEIS, de fecha 05 de julio del 2021, mediante el cual se declara consentida la resolución número cinco. Notifíquese.- 
V-3(13, 14, 15)
JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00113-2017-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ESPECIALISTA: CAROLY MONICA PEZO MEJIA
IMPUTADO: SANDIS COELLO, RAMBO
FALTA: LESIÒN DOLOSA Y CULPOSA.
AGRAVIADO: COELLO LUCAS, OLEGARIO
COELLO LUCAS, CLEMENTE
RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ
Caballo Cocha, cinco de julio del dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los autos y siendo el estado del proceso; AGREGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número OCHO de fecha 13 de setiembre del 2019 se resuelve declarar la prescripción de la acción penal en el presente proceso.- SEGUNDO: Del artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil se tiene que “una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”.- TERCERO: Que, conforme a la revisión del presente expediente se tiene que, la agraviada ha sido debidamente notificada con la resolución antes citada conforme se tiene en el cargo de notificación obrante a fojas 69, y pese a ello no ha interpuesto ningún recurso contra la presente resolución como es de observarse del presente expediente por lo que se debe proceder a declarar consentida la misma.- POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número OCHO de fecha 13 de setiembre del 2019, en consecuencia: ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de ley, en consecuencia, procédase a remitir el expediente al ARCHIVO CENTRAL para su correspondiente depósito. NOTIFICAR a las partes procesales VIA EDICTO por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”, la RESOLUCION NUMERO DIEZ, de fecha 05 de julio del 2021, mediante el cual se declara consentida la resolución número nueve. Notifíquese.- 
V-3(13, 14, 15)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00145-2019-0-1904-JP-FC-01
MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOS
JUEZ: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ESPECIALISTA: CAROLY MONICA PEZO MEJIA
DEMANDADO: LUJAN MORI, LUIS FERNANDO
DEMANDANTE    : HUAYCAMA PACAYA, JULY
RESOLUCIÓN NUMERO SEIS
Caballo Cocha, cinco de julio Del dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: con los autos y siendo el estado del presente proceso: Agréguese a los autos: Estando a la razón dada por la asistente; “Que no teniendo respuesta alguna, puesto que al marcar dichos números, las llamadas son desviadas directamente al buzón de voz, imposibilitando así la notificación”, en consecuencia, a fin de no dilatar y llevar un debido proceso, esta judicatura dispone: NOTIFICAR al demandado VIA EDICTO por el plazo de tres días en el diario “La Región”, la RESOLUCION NUMERO UNO; en consecuencia: Notifíquese al demandado con la resolución uno de fecha 19 de diciembre del 2019. NOTIFIQUESE conforme a ley.-
V-3(13, 14, 15)