JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE N°:00176-2015-51-1905-JR-PE-01; seguido contra RENATO LUIS PEÑA SOTO y otros, por la presunta comisión del delito de REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES en agravio del ESTADO, representado por el Procurador Publico del Jurado Nacional de Elecciones. El Señor Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ha dispuesto mediante audiencia preliminar de requerimiento acusatorio, de fecha 20 de Enero del presente año, se NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los procesados: Andrés Rodríguez López, Celmira Guerra Sahuarico, Esther Sánchez Panduro, Sabino Epe Tumi Tupa y Elias Dunu Jiménez Huamán; con la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE: Requena, veinte de enero del año dos mil veintiuno. –  DADO CUENTA por la especialista, y VISTO lo actuado y CONSIDERANDO: Que, habiéndose reprogramado esta audiencia, con  resolución número trece de fecha 09 de noviembre del 2020, se convocó a esta audiencia, en la cual la especialista ha dado cuenta, que se ha cursado las notificaciones a los procesados, cuyos domicilios se encuentran en la Comunidad de Yaquerana, cuyos cargos de notificación no han retornado, asimismo se dispuso la notificación por edicto judicial, conforme a los cargos que obran en autos; asimismo, en esta audiencia, está participando de manera virtual, el procesado Renato Luis Peña Soto, quien ha manifestado que no cuenta con abogado particular, asimismo correspondía hacer efectivo los apercibimientos decretados en la resolución anterior, a efecto de designársele que asuma la defensa el defensor Público de los procesados, sin embargo estando a lo informado por la especialista sobre la licencia por vacaciones del defensor público de esta jurisdicción, motivando que no haya concurrido a esta diligencia, asimismo es de considerar que en esta jurisdicción solo se cuenta con un defensor público, y ante estas circunstancias de vacaciones o de licencia, la Defensoría Pública, no designan a otro abogado defensor público que le reemplace en sus funciones, es decir durante esas fechas no se contaría con defensor público en esta jurisdicción,  muy a pesar que se ha hecho requerimientos en reiteradas oportunidades, siendo comunicado por la Defensoría Pública – sede Iquitos, que no se cuenta con otro defensor público para esta jurisdicción durante ese periodo de licencia, en ese sentido, no estaría garantizado el derecho de defensa del procesado, por lo que, no podríamos llevar a cabo la audiencia, por lo que, corresponde reprogramarse para una nueva fecha, sin perjuicio de ponerse a conocimiento de  la Oficina de Defensoría Pública, sede central de la ciudad de Iquitos, a efecto que pueda prever estas circunstancias, sobre la frustración de la audiencia, ante la licencia del defensor público; ante ello, debe reprogramarse la audiencia y asimismo cursarse las notificaciones a los procesados que domicilian en el Distrito de Yaquerana, sin perjuicio, que se notifique por edicto judicial. Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA, la misma que se REPROGRAMA, para ser llevada a cabo el DIA MARTES 30 DE MARZO DEL  2021, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m), en esta misma sala de audiencia. Quedando notificados de manera personal, en este acto el representante del Ministerio Público, la abogada de la Procuraduría Publica del Jurado Nacional de Elecciones, y el procesado Renato Peña Soto, quien está participando de manera virtual; bajo el apercibimiento, que en caso de inasistencia del procesado Renato Peña Soto y a los demás procesados, y no designen abogado de su elección, se designará para que asuma la defensa el defensor público, y en caso de inasistencia o de la no participación incluso de manera virtual será representado por su abogado; asimismo el apercibimiento al representante del Ministerio Público, de poner a conocimiento a su órgano de control interno en caso de inasistencia; y al abogado de la Procuraduría en caso de sus inasistencia se llevara a cabo la diligencia sin su presencia. También en la resolución anterior se les ha comunicado a todas las partes los correos electrónicos (mbjrequena@gmail.com y/o ayslal@pj.gob.pe) donde puedan remitir cualquier escrito o documentación, ya que, ellos funcionan como mesa de partes virtual de esta judicatura; debiendo notificarse a los demás procesados en su domicilio real sin perjuicio de notificárseles mediante edicto judicial.
V-(26,27 y 28)